Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1505/21
General Pueyrredon, 03/09/2021
Visto
VISTO el expediente nº 3077/4/2021 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la Avenida Presidente Perón s/n, designado catastralmente como Circ. 4, Secc. 0, Cod. 1, Manz. 00, Fracc. 00, Parcelas 0091G y 0091H, y
Considerando
Que con fecha 29 de marzo de 2021, el Departamento de Control del Espacio Público dependiente de la Dirección General de Inspección General en el marco del Programa Propietario Responsable Ordenanza nº 21292, realizó la primer inspección en el lugar, donde indica que el lote, se encuentra en malas condiciones de higiene, con restos de poda, escombros, residuos, pastizales y maleza, atentando contra la salubridad pública.
Que con fecha 30 de marzo de 2021, se diligenciaron Cédulas de Notificación al titular del predio, mediante las cuales se intima a que realicen la instalación y conservación en buen estado de un cerco sobre la línea municipal, desmalezamiento, corte de césped, retiro de residuos, limpieza e higienización en el interior y exterior de la propiedad, y demolición de toda aquella estructura que presente riesgo de derrumbe, en cumplimiento de lo dispuesto en Ordenanza 21292 “Programa Propietario Responsable”.
Que con fecha 26 de mayo de 2021 la Dirección General de Inspección General concurre al lugar labrando Acta de Inspección Serie B nº 030853, indicando que no se ha dado cumplimiento a lo solicitado, encontrándose la propiedad en mal estado de conservación e higiene, y mediante Actas de Constatación nº 715096 y 715098, notifica al titular del predio de la situación planteada.
Que con fecha 23 de julio de 2021, se solicito a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano la inspección de la obra existente a fin de determinar el estado de la misma y la necesidad de su demolición.
Que con fecha 29 de julio de 2021, el Departamento de Fiscalización de Obras realiza una inspección en el lugar informando que la obra se encuentra abandonada, con peligro de ingreso de personas ajenas al lugar, con la existencia de fisuras de orden estructural, aconsejando la limpieza del lote y proceder a su reparación o en su defecto a su demolición.
Que conforme lo indicado en el Anexo I Sección 2.6.12.4 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997), “Cuando el peligro de derrumbe fuera inminente, la Municipalidad podrá disponer de inmediato su apuntalamiento, o, si ello no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por Administración y por cuenta del propietario. Previamente se levantará un acta.”
Que el Programa Propietario Responsable, mediante Ordenanza 21292, tiene como objetivos, establecer criterios uniformes y adecuados de mantenimiento y conservación de inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas; potenciar la seguridad pública mediante la instalación de cercos que garanticen una adecuada visibilidad hacia el interior de los respectivos inmuebles y la construcción, conservación y mantenimiento de veredas que permitan mejorar los desplazamientos urbanos y el tránsito peatonal; garantizar condiciones mínimas de salubridad mediante la continua y correcta higienización de los terrenos mencionados; propender y facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada; contribuir con las políticas públicas que fomentan la recuperación y revalorización de los espacios públicos y privados de la ciudad para que la misma potencie su crecimiento y desarrollo sustentable y equilibrado.
Que a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Ordenanza 21292 dispone en su artículo 5º “Verificada la inobservancia de cualquiera de las obligaciones señaladas, la Municipalidad cursará intimación a él o los responsables a fin de que procedan a regularizar la situación detectada dentro un plazo perentorio e improrrogable que se otorgará a tales fines. Expirado el mismo y sin ningún otro requerimiento previo la Administración quedará habilitada para llevar adelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración municipal o mediante contratación con terceros, con cargo a el o los responsables del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, y previa realización de las actuaciones contravencionales que correspondan podrá ser aplicado el régimen sancionatorio previsto por el artículo 10º de la presente.”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 26º dispone “Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas..”
Que la L.O.M. establece en su artículo 108º inc. 5, “5. - Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.”
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24º, dispone, “Art. 24 – El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.”
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, ha dictaminado a fs. 23 vta. en un todo de acuerdo con lo indicado por el Departamento de Control de Espacio Público en cuanto a proceder con el allanamiento propuesto.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el allanamiento del predio ubicado en la Avenida Presidente Perón s/n, designado catastralmente como Circ. 4, Secc. 0, Cod. 1, Manz. 00, Fracc. 00, Parcelas 0091G y 0091H, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización, apuntalamiento y/o demolición con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase el auxilio de la fuerza pública, y servicio de cerrajería, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, desé al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos que correspondan, tome intervención la Subsecretaría de Inspección General, el Ente Municipal de Servicios Urbanos, la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y notifíquese al Tribunal Municipal de Faltas.
da.
BONIFATTI GONZALEZ MONTENEGRO