Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1857/21

Decreto Nº 1857/21

General Pueyrredon, 22/10/2021

Visto

el estado de las presentes actuaciones que se tramitan por  expediente - Nº 3981-8-2021, Cuerpo 1, caratulado “SOL. INSTRUIR SUMARIO ADMIN. NEGATIVA DE ATENDER PACIENTE EN EL CEMA SUGIRIENDO ATENCIÓN EN CONSULTORIO PRIVADO”, y

Considerando

 

Que el presente actuado se origina a raíz de una presentación efectuada por Garay Arminda Esther, obrante a fs.3, elevada a la Dirección General del CEMA a fs. 2, en la cual expresa que su esposo Medina Jorge Tomás Alberto, DNI 28.719.068 tenía turno con endocrinología  el día 5 de abril de 2021, el cual fue otorgado desde la sala de Playa Serena. En la fecha del turno, asiste el paciente y la declarante, y los envían al consultorio 3, en el cual son atendidos vía llamada telefónica por la Dra. Arudjian, y le solicita al Sr. Medina sus estudios. Al día siguiente les envía un mensaje por whatsapp preguntando si necesitaba un turno, a lo cual responden que si. Pasado un día la doctora vuelve a llamar, y le ofrece atención particular por el valor de pesos un mil doscientos $1.200.

 

Que a fs. 4 obra informe de  la Oficina Referencia – C. Referencia del CEMA respecto de la agente Fernanda Arudjian, indicando sus días de atención, disponibilidad de agenda y solicitudes pendientes.

 

Que de fs. 5 a 12 se agregan impresiones del sistema de la historia clínica del Sr. Medina Jorge Tomás Alberto DNI 28.719.068, cronograma de turnos de la Dra. Arudjian, listado de Reportes y Estadísticas.

 

Que de fs. 13 a 17 obran imágenes de las conversaciones mantenidas por whatsapp entre el paciente y la Dra. Arudjian.

 

Que a fs. 23 mediante Resolución Nº 1021 de fecha 24 de junio de 2021, se instruye sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades de la agente Fernanda Gabriela Arudjian, Legajo Nº 29.475/1, disponiendo su suspensión preventiva por el término de sesenta (60) días.

 

Que a fs. 30 presta declaración testimonial Lorena Beatriz Abad, DNI 24.326.807.

 

Que de fs. 31 a 33 la Dirección Sumarios agrega constancia de monotributo e informe del BCRA, ambos correspondientes al CUIT 27-21478119-6.

 

Que a fs. 34 presta declaración testimonial  Arminda Esther Garay, DNI 32.136.268.

 

Que de  fs. 37 a 42 la Oficina Referencia - C. Referencia del CEMA acompaña, en respuesta a oficio, reporte del 5 al 12 de abril de 2021 de la agente Fernanda Gabriela Arudjian, agenda del 5 de abril de la agente sumariada y captura asignación turnos paciente Jorge Medina DNI 28.719.068.

 

Que a fs. 46, comparece la agente Fernanda Gabriela Arudjian, DNI 21.478.119, quien solicita una prórroga a los efectos de declarar por escrito y tomar vista de las actuaciones, fijándose nueva fecha de declaración indagatoria para el 6 de agosto de 2021.

 

Que a fs. 47 presta declaración testimonial la agente María de la Paz Payes, DNI 32.810.127.

 

Que a fs. 48 comparece la agente Fernanda Gabriela Arudjian, DNI 21.478.119, quien presta declaración por escrito a fs. 49 del presente, y de fs. 50 a 53  amplía lo expresado en su declaración indagatoria.

 

Que a fs. 54/56 se levanta el secreto sumarial y se procede al dictado de la providencia de imputación respecto de la agente Fernanda Gabriela Arudjian Legajo Nº 29.475/1, encuadrando prima facie la conducta de la agente sumariada, como una infracción de las obligaciones contenidas en los arts. 103º inc. d), 104º inc. b), 104º inc. e), 107º inc.3), 107º inc.4), 107º inc.5), 107º inc.6), 107º inc. 10) de la Ley 14656.

 

Que habiéndose notificado la providencia de imputación a fs. 58/60, la agente sumariada manifiesta a fs. 57 que “me remito a los efectos de ejercer dicho derecho a las explicaciones que vertí al ampliar mi declaración indagatoria el día 17 de agosto de 2021 y que, por consiguiente no habré de ofrecer ninguna medida probatoria, mas que lo que surge de mi legajo personal”

 

 Que la Dirección Sumarios  (fs. 61/62 y vta.) sostiene que “la conclusión reprochable no deja espacio para la duda ya que se encuentra legal y debidamente  sustentada en diversos elementos probatorios, pto. b) materialidad del reproche disciplinario – demostrativos que la agente imputada desplegó una conducta inapropiada y espuria. Tal materialidad se encuentra legalmente probada, conforme surge de la evidencia que supra fue analizada, elementos estos sobre los que asiento mi convicción sincera acerca de la certeza que cabe atribuir a la reconstrucción histórica de los hechos imputados. Que atento ello, aconsejo, valorando la extensión del reproche disciplinario formulado,  la falta de antecedentes sumariales y de sanciones disciplinarias, como así también el reconocimiento expreso que hace la imputada,  aconsejando se le aplique a la agente FERNANDA GABRIELA ARUDJIAN Legajo Nº 29.475/1 la SANCIÓN CORRECTIVA DE QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN, por aplicación del art. 35º inc. a), art. 105º ap. I inc. c) y art. 109º de la Ley 14656.”

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 69/70 y vta. por unanimidad comparte el criterio sustentado por la Dirección Sumarios.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNCIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dase por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Aplícanse QUINCE (15) días de suspensión a la agente  FERNANDA GABRIELA ARUDJIAN (Legajo Nº 29.475/1), dependiente de la Dirección General del Centro de Especialidades  Médicas Ambulatorias CEMA – U.E. 11-01-3-0-0-00, por aplicación del art. 35º inc. a), art. 105º  ap.I inc. c) y art. 109º de la Ley 14656, en mérito a lo expresado en el exordio   º del presente.

 

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Liquidación y Control de Haberes procederá al pago de los días correspondientes a la suspensión preventiva dispuesta por Resolución Nº 1021/2021, que superen la sanción aplicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º de la Ley 14656.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal.

Sll/

 

BERNABEI      MONTENEGRO