Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1866/21
General Pueyrredon, 26/10/2021
Visto
el Decreto Nº 311/21 y sus modificatorios, en el cual en su Artículo 2º se designa a los responsables del manejo de las Cajas Chicas de diversas dependencias, y
Considerando
Que el agente Parson Nuñez, Luciana Diana (Legajo Nº 31423/1) ya no estará a cargo del manejo de los fondos de la Caja Chica correspondiente a la Subsecretaria Jefatura de la Policía de General Pueyrredon.
Que el Secretario de Seguridad solicitó mediante nota, obrante en el Expediente Nº 42/9/21 c.1 (fs. 11), la baja para el agente designado oportunamente, como así también, el alta de otro agente.
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235º Inc. a) punto 4), establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como así también, sus modificaciones.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 311/21, dando de baja al agente, como responsable del manejo de los fondos de la Caja Chica de la Subsecretaria Jefatura de la Policía de General Pueyrredon:
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Apellido y Nombre
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LegajoNº |
D.N.I. Nº
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Parson Nuñez, Luciana Diana |
31423/1 |
35.582.967 |
Y dar de alta al agente:
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Apellido y Nombre
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Legajo Nº |
D.N.I. Nº
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Soler, Sebastián |
29908/1 |
35.332.872 |
ARTÍCULO 2º: Dase de baja el beneficio de Fallo de Caja, al agente Luciana Diana Parson Nuñez, cuyos datos obran en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3º: Otórgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza de Presupuesto Vigente, al agente Sebastián Soler, cuyos datos obran en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 4º: Se deberá constituir la fianza prevista en el Art. 218º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 37º del Reglamento de Contabilidad respectivamente, como así también, contratar el seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica detallada en el art. 1º del presente.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como así también, a la Contaduría General, la Tesorería Municipal, la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Dirección de Liquidación y Control de Haberes respectivamente, para la toma conocimiento y demás efectos.
BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº1866