Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25275
General Pueyrredon, 21/10/2021
ORDENANZA
Expediente D.E.: 10280-4-2021
Expediente H.C.D.: 1362-U-21
Nº de registro: O-19405
Fecha de sanción: 14/10/2021
Fecha de promulgación: 21/10/2021
Decreto de promulgación: 1852-21
ORDENANZA Nº 25275
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza nº 20.397, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Elimínanse en el sector comprendido por el polígono territorial delimitado por las calles Almafuerte, Bernardo de Irigoyen, General Roca y Aristóbulo del Valle, todas estas vías en ambas aceras; los usos de suelo que a continuación se detallan:
a) Servicio Clase 2: Bar, Bar Lácteo, Cafetería, Copetín al Paso (nº de orden 10), Confitería (nº de orden 16), Fonda y Cantina (nº de orden 18), Sandwichería (nº de orden 39), Sandwichería al mostrador (nº de orden 40), expendio de bebidas alcohólicas y café expendio de bebidas alcohólicas.
b) Servicio Clase 3 Turístico - Recreativo: Billar, pool, metegol, entretenimientos de mesa hasta tres unidades (nº de orden 73), Bowling (nº de orden 74), Café, bar nocturno (nº de orden 75), Café - concert (nº de orden 76), Club privado (nº de orden 77), Club social y cultural (nº de orden 78), Instituciones de extensión socio - cultural (nº de orden 80), Juegos electrónicos (nº de orden 81).
c) Servicio Clase 4 Turístico - Recreativo: Boite (nº de orden 42), cabaret (nº de orden 43), casa de fiestas - salón de baile (nº de orden 44), centro de exposiciones permanentes cubiertas (nº de orden 45), club nocturno (nº de orden 46), confitería bailable bailanta (nº de orden 47), dancing (nº de orden 48), discoteca (nº de orden 49), disquería (nº de orden 50), restaurante con espectáculos (nº de orden 51), sala de atracción y espectáculos (nº de orden 52).
Déjase establecido que los Usos de suelo: Café Bar y Restaurante, Cafetería (nº de orden 9), Parrilla y Asador (nº de orden 24) y Restaurante (nº de orden 37), solicitados a partir de la promulgación de la presente, no podrán desarrollar su actividad entre las 2.00 y las 7:00 horas.”
Artículo 2º.- Deróganse los artículos 5º, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza nº 20397.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Bonifatti Montenegro