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Ordenanza Nº25275

Ordenanza Nº 25275

General Pueyrredon, 21/10/2021

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 10280-4-2021

Expediente H.C.D.: 1362-U-21

Nº de registro: O-19405

Fecha de sanción: 14/10/2021

Fecha de promulgación: 21/10/2021

Decreto de promulgación: 1852-21

 

 

ORDENANZA Nº 25275

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza nº 20.397, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 4º.- Elimínanse en el sector comprendido por el polígono territorial delimitado por las calles Almafuerte, Bernardo de Irigoyen, General Roca y Aristóbulo del Valle, todas estas vías en ambas aceras; los usos de suelo que a continuación se detallan:

a) Servicio Clase 2: Bar, Bar Lácteo, Cafetería, Copetín al Paso (nº de orden 10), Confitería (nº de orden 16), Fonda y Cantina (nº de orden 18), Sandwichería (nº de orden 39), Sandwichería al mostrador (nº de orden 40), expendio de bebidas alcohólicas y café expendio de bebidas alcohólicas.

b) Servicio Clase 3 Turístico - Recreativo: Billar, pool, metegol, entretenimientos de mesa hasta tres unidades (nº de orden 73), Bowling (nº de orden 74), Café, bar nocturno (nº de orden 75), Café - concert (nº de orden 76), Club privado (nº de orden 77), Club social y cultural (nº de orden 78), Instituciones de extensión socio - cultural (nº de orden 80), Juegos electrónicos (nº de orden 81).

c) Servicio Clase 4 Turístico - Recreativo: Boite (nº de orden 42), cabaret (nº de orden 43), casa de fiestas - salón de baile (nº de orden 44), centro de exposiciones permanentes cubiertas (nº de orden 45), club nocturno (nº de orden 46), confitería bailable bailanta (nº de orden 47), dancing (nº de orden 48), discoteca (nº de orden 49), disquería (nº de orden 50), restaurante con espectáculos (nº de orden 51), sala de atracción y espectáculos (nº de orden 52).

Déjase establecido que los Usos de suelo: Café Bar y Restaurante,  Cafetería (nº de orden 9), Parrilla y Asador (nº de orden 24) y Restaurante (nº de orden 37), solicitados a partir de la promulgación de la presente, no  podrán desarrollar su actividad entre  las 2.00 y las 7:00  horas.”

 

Artículo 2º.- Deróganse los artículos   5º, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza nº  20397.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-  

 

Poleggio                                                                                                                  Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                              Montenegro