Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1907/21

Resolución Nº 1907/21

General Pueyrredon, 29/10/2021

Visto

la presentación realizada por el señor José Antonio Boccanfuso, delegado por la Comisión oficial del festival de Cosquín, sede Mar del Plata, y

 

Considerando

Que solicita la Declaración de Interés Cultural del Certamen Pre Cosquín 2022 Sede Mar del Plata.

 

Que el Certamen busca reconocer el talento de nuevos valores del Tango, Folclore y Danzas nativas, dándoles la posibilidad de llegar con su Arte al Festival Nacional de Folklore de Cosquín.

 

Que la inscripción estará abierta a partir del día 4 de octubre de 2021 en las redes sociales Facebook e Instagram (@precosquinmdp), en tanto que las presentaciones de los artistas serán los días 3; 4 y 5 de diciembre de 2021 en El Rugir de los Bombos, sito en Calle 431 y 18 de Febrero de nuestra ciudad.

 

Que las categorías en las que se puede participar son: solista vocal femenino, solista vocal masculino, dúo vocal, conjunto vocal, solista instrumental, conjunto instrumental, tema inédito, solista malambo, conjunto malambo, pareja de baile tradicional, pareja de baile estilizada y conjunto baile folclórico.

 

Que la realización del Certamen Pre Cosquín 2022 Sede Mar del Plata representa una propuesta enriquecedora y significa un importante aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,

 

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Declarar de Interés Cultural el Certamen Pre Cosquín 2022 Sede Mar del Plata organizado por la Comisión organizadora de la Sede Mar del Plata Pre Cosquín, a realizarse los días 3; 4 y 5 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CB/sam
 

BALMACEDA