Boletines/Brandsen

Decreto Nº1501

Decreto Nº 1501

Brandsen, 21/09/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-28.918/21 por el cual JUANENEA MARIA SOLEDAD CUIL 23-27164135-4 solicita cambio de razón social bajo el rubro “ALMACEN”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 215 N° 329, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección E - Manzana 131 - Parcela 14 y, correspondiente a la Partida Nº 10483, y;

Considerando

Que a fs. 34 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por JUANENEA MARIA SOLEDAD CUIT 23-27164135-4 en relación al Inmueble sito en calle Ruta 215 N° 329 de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección E - Manzana 131 - Parcela 14 y, correspondiente a las cuentas 10483 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “ALMACEN” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a JUANENEA MARIA SOLEDAD CUIL 23-27164135-4 cambio de razón social bajo el rubro “ALMACEN”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 215 N° 329, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección E - Manzana 131 - Parcela 14 y, correspondiente a la Partida Nº 10483.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-