Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1430
Brandsen, 16/09/2021
Visto
Visto el expediente Nº 4015-29.009/21, mediante el cual la Sra. Inama Mariela Andrea, solicita la liberación de la deuda, correspondiente a la partida Nº 9403;
Considerando
Que la partida en cuestión fue subastada en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ RATZER, Salomón s/ Apremio”, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen;
Que en ese orden el comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión;
Que a fs. 17 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1 en cada una de las actuaciones de referencia, en lo relativo a la liberación de la deuda que surge de la partidas 9385, 9382, 9403 y 9383, que fueran subastadas en los autos “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ RATZER, Salomón s/ Apremios” Expte.10.754, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen. Conforme las actuaciones judiciales adjuntas, que se consideran suficientes a los efectos de lo peticionado y en atención a los antecedentes de la causa, corresponde liberar las deudas anteriores a la fecha de subasta y las tomas de posesión producidas: Partida 9385: 02/12/2011, ver fs. 5/6, 4015-29011/21; Partida 9382: 02/12/2011, ver fs. 5/6, 4015-29010/21; Partida 9403: 02/12/2011, ver fs. 5/6, 4015-29009/21; Partida 9383: 02/12/2011, ver fs. 5/6, 4015-29008/21; El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extinguen sino que sólo se cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (arg. Cám.Civ.Com. de Junin, sent. 31.08.2006, en autos “Banco Francés S.A. c/Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/Ejecución hipotecaria”). En razón de ello, y en virtud al modo a que fue resuelto por el Sr. Juez interviniente en el trámite judicial en cuestión, la deuda que surge del sistema RAFAM por períodos anteriores a la fecha de posesión 02-12-2011, deberá suprimirse de las partidas en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer, Salomón y Bernardo (antiguos titulares de dominio). Asimismo, de surgir deuda posterior - 02 de Diciembre de 2011 - en el sistema junto con la notificación del presente, se deberá intimar a los interesados para que procedan a cancelar las deudas posteriores que resulten una vez desagregadas las mismas en las partidas 9383; 9403; 9382 y 9385 que, de acuerdo a lo peticionado y resuelto, se encuentra a su exclusivo cargo. En atención a lo expuesto y si el D.E. comparte mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto y en concordancia con los ordenado por S.S. en los autos de referencia. Para la continuidad del trámite, pase al Dirección de Despacho y Digesto. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, SEPTIEMBRE 15 de 2021. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretaria Legal y Tecnica. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo mencionado precedentemente y compartiendo la opinión legal vertida, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la petición presentada por la Sra. Inama Mariela Andrea DNI 26.251.504, respecto de la liberación de la deuda que surge de la partida Nº 9403, por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM de la partida 9403, por periodos anteriores a la fecha 02-12-2011, la cual debe ser colocada en la cuenta corriente del Sr. Ratzer Salomón y Bernardo.-
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese en el sistema, la titularidad del inmueble Partida N° 9403 colocándose a nombre de la Sra. Inama Mariela Andrea.-
ARTÍCULO 4º.- Intímese a la Sra. Inama a cancelar las deudas a él exigibles, bajo apercibimiento de ejecución.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-