Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1429
Brandsen, 16/09/2021
Visto
Visto el Expte. 4015-27.825/21, por el cual la familia Nicotra solicita la desobstrucción de una calle, y;
Considerando
Que a fs. 27 obra dictamen del Asesor Letrado indicando: “Al Sr. Intendente Municipal:
Vuelven las presentes actuaciones a los fines de emitir el dictamen jurídico, en razón del resultado de la constatación realizada y que obra a fs. 25/26 de autos.
En el dictamen emitido con anterioridad por el Asesor Letrado, se dejó debidamente expuesto la presunta complejidad para esclarecer documentalmente la existencia de la calle a la que se hace alusión en la petición inicial, entendiendo que, en tal sentido debía inferirse su existencia.
Ahora bien, los resultados de la constatación llevada adelante por el Área correspondiente, revela circunstancias fácticas que conducen a modificar la postura anterior esbozada y que fuese receptada por el D.E., a la sazón de que la tranquera de mención se encuentra situada en un lateral de la R.54, vislumbrándose un indudable uso rural de la tierra, donde no se advierten trazados de calles y/o planteo de parcelas o manzanas, sino un solo camino sin otro destino que el acceso a la fracción.
Tales elementos, deben ser merituados con la mencionada imposibilidad de determinar el sitio exacto de la calle antes referida y por tanto si la tranquera obstaculiza su paso o no. A ello se sumará a la peligrosidad de que un eventual retiro de alambres y/o tranquera, podría importar la producción de riesgos ante el escape de animales que pudiesen encontrarse en la tierra delimitada con tales contenciones. Más aún ante la proximidad de rutas con alta circulación.
De allí, entonces, frente al estado de cosas, el retiro de la tranquera que dispone el art. 2 del Decreto 1133/21 sólo sería posible, previo un exorbitante y costoso trabajo de mensura que debería costear enteramente el Municipio ante la falta de identificación del titular de la tranquera, todo lo que, además no redundaría, actualmente, en beneficio de un interés público. Ello desde luego no obsta a las potestades que este Municipio ostenta en tal sentido.
Por ello, en uso de las facultades discrecionales de la Administración, razones de oportunidad, merito o conveniencia, conducen a desestimar la mensura que sería necesaria para determinar la procedencia o no de lo peticionado por el interesado, quien, a todo evento, deberá ocurrir, contra el titular de la tranquera, poseedor y/o tenedor de la fracción involucrada, por la vía correspondiente.
En virtud de todo lo expuesto, siempre que el D.E. comparta la opinión volcada y toda vez que el Decreto 1133/21 no ha sido notificado, en los términos del art. 113 de la Ord.Gral.267/80, entiendo que deberá revocarse el art. 2 de dicho acto administrativo, dejándose sin efecto el apercibimiento allí contenido y, en simultáneo, rechazarse la petición de fs. 1. SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, septiembre 7 de 2021. Firmado Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen;
Que en razón de lo expuesto, y compartiendo la opinión legal vertida corresponde el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Revóquese el Artículo 2° del Decreto N° 1133/21.-
ARTÍCULO 2º.- Rechácese la petición de fs. 1 presentada por el Sr. Nicotra Alfredo Mario y Nicotra Mariano-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicas.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-