Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1412
Brandsen, 14/09/2021
Visto
Visto el Expte. 4015-28.957/21, por el cual la Subsecretaria de Protección Ciudadana y Habilitaciones solicita información sobre el Expte. de creación del Subcomando de Prevención Rural, y;
Considerando
Que el Secretario de Protección Ciudadana solicitó al Departamento de Mesa de Entradas y la Dirección de Despacho y Digesto (fs. 1 y 5) la búsqueda del expediente n° 4015-23746/18 que oportunamente se agregó al expediente n° 4015-21139/17;
Que ambas dependencias informaron que no se encontraba físicamente registro del expediente ( fs. 2 y 6) y se adjuntó ficha de registro del mismo (fs.3);
Que se expidió el Subsecretario Legal y Técnico a fs. 9 indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaria con motivo de emitir informe URGENTE sobre antecedentes de los exptes. 4015-23746/18 y agregado 4015-21139/17 iniciados con motivo de la creación del Subcomando de Prevención Rural Brandsen. En tal sentido, informo que no obran antecedentes en esta Subsecretaría. Por último, no habiéndose producido el hallazgo de las actuaciones de referencia, correspondería proceder a la reconstrucción de las mismas, solicitando a las dependencias que lo iniciaron u otras que hubieren intervenido que agreguen las copias de notas, formularios y/o dictámenes respectivos. Por lo expuesto, de estar de acuerdo el D.E debería dictarse un acto administrativo – en virtud del fracaso de la búsqueda – ordenando la reconstrucción de las actuaciones (art. 131 Ord. Gral. 267/80) por las que se consultó a este órgano asesor. En ese andarivel, sugiero se agregue copia certificada de la Ordenanza 1881 y su anexo que autorizara al D.E a suscribir un contrato de comodato con la Sociedad Rural. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, 10 de septiembre de 2021”;
Que en razón de ello, y compartiendo la opinión legal vertida, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Ordénese la reconstrucción de las actuaciones n° 4015-23746/18 y 4015-21139/17 en concordancia con el art. 131 de la Ord. Gral 267/80 en virtud del fracaso de la búsqueda de los mismos.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-