Boletines/Brandsen

Decreto Nº1411

Decreto Nº 1411

Brandsen, 14/09/2021

Visto

Visto el Expte. 4015-28.584/21 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Gutiérrez Arias Martin Ignacio, y;

Considerando

Que a fs 11 obra la encuesta económica-social;

Que a fs. 16 obra dictamen del Jefe de Ingresos Públicos indicando: “Llegan los presentes actuados, iniciados por el Sr. Gutiérrez Arias Martin Ignacio, por los que solicita en el escrito de fs. 1 la eximición en el pago de la tasa municipal que grava el inmueble de su propiedad, identificado como partida n° 32708, como así también la condonación de la deuda acumulada por ejercicios anteriores.

Respecto al cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos, se encuentran en su totalidad satisfechos a saber:

  • El solicitante, cuenta con un único ingreso, proveniente de su beneficio previsional (jubilado por discapacidad) (fs. 3-11-14-15).
  • La titularidad objeto del presente, registra deuda acumulada correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al corriente, motivo por el cual se solicita la condonación de deuda (fs.8-9)
  • Sumado a lo expuesto se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica y sanitaria del solicitante.
  • Tal como surge de lo declarado en encuesta socio económica de fs. 1-11vta., los ingresos del peticionante si bien superan el equivalente a una jubilación mínima fijada por el Gobierno Nacional, dichos ingresos no son contabilizados toda vez que el peticionante los percibe en calidad de discapacitado (Art. 3, Ord.1307), por lo que corresponde eximirlo en un 100 % (cien por ciento) del pago de la tasa y condonar la deuda existente acumulada al 31/12/2020.

Por todo lo supra expuesto, es que este Departamento considera pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Firmado: Augusto Rossi. Jefe Departamento Ingresos Públicos. Municipalidad de Brandsen”;

Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”; 

Que en ese orden de ideas el Art 1º de  la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y  la Ordenanza Fiscal Nº 2122;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2020, al contribuyente Gutiérrez Arias Martin Ignacio D.N.I: 25.419.502, Partida 32708, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122, Ley 14048).-

ARTICULO 2°.-Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2021, al Sr. Gutiérrez Arias Martin Ignacio D.N.I: 25.419.502, Partida 32708.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-