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Decreto Nº1457-21

Decreto Nº 1457-21

Lobería, 12/10/2021

DISPÓNESE la rectificación del artículo 1° del Decreto N° 258/16.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los Decretos N° 258/16 y N° 259/16, la nota N° 15.740/21; y

 

Considerando

QUE, por Decretos citados se otorgaron adicionales por actividad critica a los agentes municipales Gaspar Teófilo Montenegro, Legajo N° 1.685 y Carlos Ernesto Sequeira, Legajo N° 1.879;

QUE, mediante la Nota N° 15.740/21 el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos informa la función que cumple cada agente, motivo de percibir la bonificación otorgada, situación omitida al momento del requerimiento;

QUE, resulta necesario rectificar lo actuado a través del acto administrativo de rigor;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

 

ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE la rectificación del artículo 1° del Decreto N° 258/16 en lo que respecta a la omisión de establecer la función que cumple el agente municipal Gaspar Teófilo Montenegro, Legajo N° 1.685, motivo de percepción del adicional por actividad crítica equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, a saber:

 

  • Emcargado de toma de muestras de la red de agua en punta y final de cañería, control de pozos de extracción, tomas de muestras y control de las mismas.

ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE la rectificación del artículo 1° del Decreto N° 258/16 en lo que respecta a la omisión de establecer la función que cumple el agente municipal Carlos Ernesto Sequeira, Legajo N° 1.879, motivo de percepción del adicional por actividad crítica equivalente al treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, a saber:

 

  • Chofer de camión con acoplado realizando viajes de larga distancia a canteras de arena, piedra, retirar alimentos para la Dirección de Desarrollo Social y materiales por emergencias con el correspondiente control de carga y descarga, poseyendo licencia habilitante para el transporte con acoplados.

ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

PABLO J. BARRENA                                                       JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                       INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.457-21