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Ordenanza Nº023/21

Ordenanza Nº 023/21

Castelli, 22/09/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA DEFINITIVA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Modifíquese el inciso 5 del apartado B) del Art. 312 del Código Tributario Municipal Ordenanza 55/20,

 

ARTÍCULO 312. Por los servicios asistenciales que se presten en el Hospital Municipal “Dr. Ramón Carrillo” y las Unidades Sanitarias: “Antonio Atilio Villa” de Centro Guerrero y “Dr. Arturo Oñativia” de Cerro de la Gloria, se aplicarán los aranceles que a continuación se detallan de acuerdo a las siguientes circunstancias: DERECHOS ARANCELARIOS:

 

A) PRESTACIONES BRINDADAS A PACIENTES CON COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL Y/O SEGUROS:

 

1- Los servicios asistenciales prestados por el Municipio devengarán los aranceles que establezca el Nomenclador del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a la fecha de servicio por el S.A.M.O. (Sistema de Atención Medica Organizada), de acuerdo al Decreto N° 541/14. Los servicios prestados por los Hospitales y/o Centros de Salud Municipales que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (H.P.A.), devengarán los aranceles dispuestos en el Nomenclador del Sistema de Hospital Público de Gestión Descentralizada.

 2- Para el caso específico de IOMA, se facturará a la Obra Social IOMA en todos sus conceptos (gastos sanatoriales y honorarios profesionales) a los efectos de recuperar todos los gastos producto de la atención de los afiliados en este Hospital Municipal, abarcando el 100% de las prestaciones brindadas, a los valores fijados en el Nomenclador IOMA para Hospitales Municipales (Resolución N° 5280/13).

 

3- Para el caso específico de pacientes afiliados a PAMI, se facturarán los valores que el Nomenclador de PAMI establezca, tanto para la liquidación de capitas, como para el caso de liquidación por prestación.

 

4- Para el resto, se facturarán con los valores fijados por el Programa Médico Obligatorio con Nomenclador del Sistema de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

 

 B) PRESTACIONES BRINDADAS A PACIENTES SIN COBERTURA SOCIAL Y ATENCIÓN CON COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL Y/O SEGUROS, Y PERSONAS BENE-FICIARIAS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES Y PROVINCIALES:

 

1- Para aquellos casos en que se determine, mediante un estudio socio económico (usando medios de certificación accesible y no discriminativos para una correcta prestación médica y en la gestión de la provisión de insumos y medicamentos) llevado a cabo por el Departamento Ejecutivo, el obligado y su grupo familiar con N.B.I (Necesidades Básicas Insatisfechas), quedarán exentos del pago total y/o cualquier diferencia que surgiere por atención médica, prácticas médicas complementarias o similares, llevadas a cabo en el Hospital Municipal y/o cualquiera de las Unidades Sanitarias del Distrito. Asimismo, voluntariamente por las prestaciones a pacientes ambulatorios y/o internados, la Administración del citado establecimiento percibirá las tasas que se enuncian a continuación:

 

a) Unidad Sanatorial Pensión $ 4

b) Unidad Gasto Quirúrgico $ 2

c) Unidad Gastos Radiológicos $ 2

d) Unidad Gastos Cardiología $ 1

e) Unidad Gastos Ecografía - Ecodoppler $ 2

 f) Unidad Gastos Gastroenterología $ 1

g) Unidad Gastos Ginecología y Obstetricia $ 1

h) Unidad Gastos rehabilitación medica $ 1

i) Unidad Sanatorial Otras Practicas Especializadas $ 1

j) Unidad Otros Gastos Curaciones $ 1

 

2- Por las prestaciones a pacientes internados y/o ambulatorios, sin cobertura de la obra social, se facturará de acuerdo al nomenclador nacional, para las prestaciones de laboratorio, fijándose el valor de la Unidad de Gasto Bioquímico $ 6.

 

3- Por las prestaciones a pacientes ambulatorios y/o internados sin cobertura de obra social, se facturará de acuerdo al nomenclador nacional, para las prestaciones odontológicas, fijándose el valor de: Unidad Gasto odontológico $ 1 Unidad Gasto Odontológico Prótesis $ 2

 

4- Los medicamentos, material descartable, a excepción de los otorgados por los planes especiales solventados por la Provincia o la Nación, que se suministren a los pacientes sin cobertura de obra social estará supeditado a aquellos medicamentos prescritos por los profesionales médicos ateniéndose al Vademécum Municipal. En el caso de pacientes indigentes, los medicamentos que requieran excepción serán elevados en pedido especial a la Dirección del Hospital para iniciar el procedimiento de cobertura y otorgamiento, previo estudio socioeconómico pertinente.

 5- Las prestaciones para pacientes sin cobertura, no residentes en el Partido de Castelli: se facturará el 100% de las prestaciones brindadas, con cargo a dichos pacientes. La facturación se efectuará en un todo de acuerdo con el Nomenclador IOMA para Hospitales Municipales (Resolución N° 5280/13), previa evaluación de la condición socioeconómica del paciente.

 

C) PRESTACIONES BRINDADAS A PACIENTES SIN COBERTURA SOCIAL NO RECIDENTES EN EL PARTIDO DE CASTELLI - Las prestaciones para pacientes sin cobertura, no residentes en el Partido de Castelli: se facturará el 100% de las prestaciones brindadas, con cargo a dichos pacientes. La facturación se efectuará en un todo de acuerdo con el Nomenclador SAMO y/o HPA y/o IOMA para Hospitales Municipales (Resolución N° 5280/13), quedando la aplicación del nomenclador a reglamentar por la autoridad hospitalaria.-

 

ARTÍCULO 2: El original apartado C) y D) del Art. 312 del Código Tributario Municipal Ordenanza 55/20, serán los nuevos apartados D) y E) respectivamente, con idéntica redacción.- D) AMBULANCIA: El servicio de Ambulancia será totalmente gratuito para las personas indigentes, previo informe socio económico que lo avale; quedando autorizada la Administración del Hospital a percibir de personas de escasos recursos, aportes voluntarios que ayuden a compensar los gastos que ésta demande, siempre que los traslados se efectúen desde la Unidad Hospitalaria a casas de familia o viceversa, o a centros Asistenciales de carácter oficial. Este servicio a cargo del Hospital Municipal, se cobrara para los casos que existan convenios directos, se facturará con cargo a la cobertura médica que posea dicho paciente, y para pacientes sin cobertura médica de acuerdo a la escala que se establece a continuación: 1) Dentro del radio Urbano, - sin medico $144.- con medico $210.- U.T.I.M. $437. 2) Fuera del radio urbano el valor de 1 (uno) litro de nafta especial por Kilómetro recorrido de origen a destino, en traslados con medico en la ambulancia y el valor de ½ (MEDIO) litro de nafta especial por Kilómetro recorrido de origen a destino, en traslados sin medico con enfermera. Municipio de Castelli Boletín Oficial Municipal Pág.72. 3) Para traslados fuera del radio urbano con ambulancia de alta complejidad se cobrara el valor de 2 (dos) litros de nafta especial por Kilómetro recorrido de origen a destino. Los traslados son cobrados por la suma de los kilómetros de ida y vuelta. E) HOGAR DE ANCIANOS: Por la residencia y atención geriátrica en el Hogar Municipal de Ancianos se cobrará el importe correspondiente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las jubilaciones y/o pensiones que perciba el residente. En caso que el residente sea indigente sin cobertura previsional, la residencia y atención serán gratuitas para los domiciliados en Castelli. Los gastos de medicamentos y otros suministros necesarios para la asistencia se cobrarán según los criterios de los apartados A) y B) de este artículo

 

 ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar. Cumplido archivar.

 

 

REGISTRADO BAJO EL N º 23/21

EXPTE Nº 4023-E-097/2021

Anexos

DECRETO

1251-21

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ACTA

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

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