Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº295

Decreto Nº 295

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/02/2021

VISTO por medio de la presente se eleva a Ud. la ampliación presupuestaria del ejercicio 2020 por los saldos excedentes al cierre del ejercicio 2021, los que ascendieron a la suma de $ 114.147.750,51, y  teniendo en cuenta:

Que el art. 42º del Decreto 2980/00, establece que “Los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año se cancelarán en el transcurso del ejercicio siguiente con cargo a las disponibilidades de caja y banco existentes a la fecha señalada.”

Que en las Disposiciones Administrativas de los Recursos del Decreto  2980/00, en su art. 16º establece que en Cálculo de Recursos a incluir en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto, deben estimarse los excedentes de ejercicios anteriores existentes a la fecha del ejercicio anterior al que se presupuesta,

Que en los puntos nº26 y 27º de los Criterios Básicos de Aplicación de RAFAM, se establece el procedimiento de incorporación de los fondos existentes al cierre para una aplicación financiera (Deuda Flotante), y/o una inversión financiera (libre disponibilidad  al cierre),

Que al cierre del ejercicio 2020 la suma disponible en Banco Cuenta Corriente ascendió a la suma de $ 45.608.603,72; en Plazo Fijo ascendió a la suma de  $68.539.146,79; en  y la Deuda Flotante ascendió a la suma de $8.425.174,22.

Por lo anteriormente expuesto, el Señor Intendente Municipal, en el uso de sus facultades

- D E C R E T A -

Artículo 1º: Amplíase en el Cálculo de Recursos las partidas que se detallan a continuación:

Rubro 35.1.01.00 Disponibilidad de Caja y Bancos  $ 114.147.750,51

 

Artículo 2º: Amplíase en el Presupuesto de Gastos las partidas que se detallan a continuación:

Partida  
1.1.3.8 - Bonificación cajeros  $ 10.000,00
2.2.2.0 - Prendas de vestir $ 500.000,00
2.3.5.0 - Libros, revistas y periódicos $ 30.000,00
2.4.3.0 - Artículos de caucho $ 50.000,00
2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales $ 12.191.065,50
2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros $ 5.000,00
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes $ 50.000,00
2.6.2.0 - Productos de vidrio $ 2.500.000,00
2.6.9.0 - Otros            $ 100.000,00
2.7.2.0 - Productos no ferrosos $ 3.000.000,00
2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas $ 100.000,00
2.7.5.0 - Herramientas menores $ 4.000.000,00
2.7.9.0 - Otros $ 1.000.000,00
2.8.9.0 - Otros $ 600.000,00
3.1.2.0 - Agua $ 20.000,00
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax $ 100.000,00
3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte $ 50.000,00
3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación $ 1.000.000,00
3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados $ 200.000,00
3.5.1.0 - Transporte $ 500.000,00
3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones $ 80.000,00
3.5.4.0 - Primas y gastos de seguro $ 1.500.000,00
3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios $ 20.000,00
3.9.3.0 - Servicios de vigilancia $ 70.000,00
4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio $ 4.000.000,00
6.2.1.0 - Préstamos a corto plazo al sector privado $ 500.000,00
7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar ($ 1.567.461.78)
6.5.2.0 - Incremento de inversiones financieras temporarias $ 68.539.146.79
 
3.4.2.0 - Médicos y sanitarios  $15.000.000,00
  $ 114.147.750,51

 

Artículo 3º: Cúmplase, dése al R.O., tome nota las dependencias que correspondan. Hecho, archívese.