Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 295
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/02/2021
VISTO por medio de la presente se eleva a Ud. la ampliación presupuestaria del ejercicio 2020 por los saldos excedentes al cierre del ejercicio 2021, los que ascendieron a la suma de $ 114.147.750,51, y teniendo en cuenta:
Que el art. 42º del Decreto 2980/00, establece que “Los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año se cancelarán en el transcurso del ejercicio siguiente con cargo a las disponibilidades de caja y banco existentes a la fecha señalada.”
Que en las Disposiciones Administrativas de los Recursos del Decreto 2980/00, en su art. 16º establece que en Cálculo de Recursos a incluir en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto, deben estimarse los excedentes de ejercicios anteriores existentes a la fecha del ejercicio anterior al que se presupuesta,
Que en los puntos nº26 y 27º de los Criterios Básicos de Aplicación de RAFAM, se establece el procedimiento de incorporación de los fondos existentes al cierre para una aplicación financiera (Deuda Flotante), y/o una inversión financiera (libre disponibilidad al cierre),
Que al cierre del ejercicio 2020 la suma disponible en Banco Cuenta Corriente ascendió a la suma de $ 45.608.603,72; en Plazo Fijo ascendió a la suma de $68.539.146,79; en y la Deuda Flotante ascendió a la suma de $8.425.174,22.
Por lo anteriormente expuesto, el Señor Intendente Municipal, en el uso de sus facultades
- D E C R E T A -
Artículo 1º: Amplíase en el Cálculo de Recursos las partidas que se detallan a continuación:
| Rubro 35.1.01.00 Disponibilidad de Caja y Bancos | $ 114.147.750,51 |
Artículo 2º: Amplíase en el Presupuesto de Gastos las partidas que se detallan a continuación:
| Partida | |
| 1.1.3.8 - Bonificación cajeros | $ 10.000,00 |
| 2.2.2.0 - Prendas de vestir | $ 500.000,00 |
| 2.3.5.0 - Libros, revistas y periódicos | $ 30.000,00 |
| 2.4.3.0 - Artículos de caucho | $ 50.000,00 |
| 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales | $ 12.191.065,50 |
| 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros | $ 5.000,00 |
| 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes | $ 50.000,00 |
| 2.6.2.0 - Productos de vidrio | $ 2.500.000,00 |
| 2.6.9.0 - Otros | $ 100.000,00 |
| 2.7.2.0 - Productos no ferrosos | $ 3.000.000,00 |
| 2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas | $ 100.000,00 |
| 2.7.5.0 - Herramientas menores | $ 4.000.000,00 |
| 2.7.9.0 - Otros | $ 1.000.000,00 |
| 2.8.9.0 - Otros | $ 600.000,00 |
| 3.1.2.0 - Agua | $ 20.000,00 |
| 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax | $ 100.000,00 |
| 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte | $ 50.000,00 |
| 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación | $ 1.000.000,00 |
| 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados | $ 200.000,00 |
| 3.5.1.0 - Transporte | $ 500.000,00 |
| 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones | $ 80.000,00 |
| 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguro | $ 1.500.000,00 |
| 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios | $ 20.000,00 |
| 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia | $ 70.000,00 |
| 4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio | $ 4.000.000,00 |
| 6.2.1.0 - Préstamos a corto plazo al sector privado | $ 500.000,00 |
| 7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar | ($ 1.567.461.78) |
| 6.5.2.0 - Incremento de inversiones financieras temporarias | $ 68.539.146.79 |
| 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios | $15.000.000,00 |
| $ 114.147.750,51 | |
Artículo 3º: Cúmplase, dése al R.O., tome nota las dependencias que correspondan. Hecho, archívese.