Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº90

Resolución Nº 90

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/07/2021

 Visto estos actuados iniciados por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación a los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ECHEGUIA, SANTIAGO MIGUEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS ESTADO (USO.AUTOMOT./LESIONES)” Expte. 120.217, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO:

  Que a fs.1/2 obra informe de la Dirección General de Técnica Jurídica indicando que los autos judiciales referidos en el Visto se refieren a la demanda iniciada por la Municipalidad de Bahía Blanca contra el Sr. Santiago Miguel Echeguía, D.N.I. 23.130.427, a raíz de los daños que el vehículo automotor identificado como Toyota Hilux dominio EEV-512, generó a una columna de alumbrado público ubicada en la intersección de las calles Guido Spano y Florida de esta ciudad, el día 16/03/2019.-

 Que se constató que el automotor resultaba ser de propiedad del Sr. Santiago Miguel Echeguia, y que al momento del siniestro el vehículo en cuestión se encontraba asegurado por la empresa la Segunda Cooperativa de Seguros S.A.-

 Que en virtud de ello, con fecha 6/02/2020 el Dr. Lisandro Pedro Simoncini en su carácter de Abogado Apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, inicia acciones judiciales contra el Sr.Echeguia, siendo la demanda contestada por el demandado, por la cual se cita en garantía a la Compañía aseguradora mencionada precedentemente.-

 Que la aseguradora la Segunda Cooperativa de Seguros S.A. contesta la citación en garantía, según copia agregada a fs.30/32.-

 Que según lo expuesto a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, se han realizado tratativas para efectuar un Convenio de Pago Transaccional con la Compañía Aseguradora en cuestión, tendiente a obtener una reparación económica integral.

 Que los montos a abonar por el resarcimiento surgen del expediente administrativo Nº437-3296/2019 que en copia se agrega a fs.14/29, conforme estimación efectuada por el Departamento de Mantenimiento Urbano en dichas actuaciones.-

 Que según surge del informe realizado por el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la Causa, la Aseguradora ofrece abonar al Municipio como resarcimiento la suma de Pesos quince mil ciento dos con nueve centavos ($15.102,09.-) con mas los intereses devengados al 29/06/2021 equivalente a Pesos quince mil trescientos cuarenta y tres con noventa y siete centavos ($15.343,97.-) totalizando la suma de Pesos treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis con seis centavos ($30.446,06.-) monto a abonarse en treinta (30) días de presentado el respectivo Convenio de Pago Transaccional, con mas honorarios y gastos de justicia.-

 Que la Dirección General de Técnica Jurídica entiende que resulta conveniente a los intereses del Municipio la aceptación de la propuesta efectuada, razón por la cual adjunta a fs.51/52 los términos del Convenio de Pago Transaccional a suscribirse con la aseguradora, razón por la cual solicita se autorice al abogado que suscribe el Acuerdo en representación de la Comuna, a requerir la homologación del mismo.

 Que en dicho Convenio se incluyen los honorarios y gastos judiciales que corresponden abonar al Dr. Lisandro P. Simoncini por sus trabajos realizados como Abogado Apoderado de la Municipalidad, los cuales serán regulados judicialmente y corren en su totalidad por cuenta de la Aseguradora.-

 Que los montos incluidos en el Convenio de Pago Transaccional serán transferidos una vez efectuada la apertura de la cuenta judicial, la cual será solicitada en el marco del citado Acuerdo.

 Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º)- Autorizar al Abogado Apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, Lisandro Pedro Simoncini, legajo Nº15.043, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, a solicitar la homologación del Convenio de Pago Transaccional cuyos términos se acompañan a fs.51/52 del presente expediente, a suscribirse con Juan Ignacio Sáez, en carácter de letrado apoderado de la Segunda Cooperativa de Seguros S.A, en el marco de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ECHEGUIA SANTIAGO MIGUEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS ESTADO (USO.AUTOMOT./LESIONES)” Expte. 120.217, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual la aseguradora se obliga a abonar como resarcimiento de los daños ocasionados a la columna de alumbrado público ubicada en la intersección de las calles Guido Spano y Florida de esta ciudad, el día 16/03/2019 causado por el vehículo dominio EEV 512 propiedad del Sr. Santiago Miguel Echeguia. El monto de acuerdo asciende a la suma total de Pesos treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis con seis centavos ($30.446,06), el cual se compone de capital e intereses; monto al que resta adicionarle los honorarios profesionales del Dr. Simoncini, los cuales serán fijados por la justicia cuando sean regulados judicialmente.-

ARTICULO 2º)- Por intermedio de la Dirección General de Técnica Jurídica se deberá incorporar a estos actuados el Convenio de Pago Transaccional original respectivo suscripto por la totalidad de las partes, la Resolución judicial de homologación del mismo y Resolución judicial de regulación de honorarios correspondientes al abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa, Dr. Lisandro Simoncini.-

ARTICULO 3º)- Cúmplase, dése al R.O. y gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica para la intervención del letrado mencionado en el Artículo 1º).-