Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 222
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/06/2021
VISTO la presentación efectuada por el Hospital Italiano Regional del Sur, mediante el cual solicita una ayuda económica a los efectos de cubrir el gasto que demanda el pago de haberes del personal perteneciente a dicho nosocomio; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo garantizar por parte del municipio el funcionamiento del sistema de salud público y privado en el marco de la Ordenanza Nº 19.997 de Emergencia Sanitaria por la llegada de COVID-19 a nuestro país; por lo expuesto y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas emanadas por el Ministerio de Salud de la Nación como así también con el sólo objeto de establecer un plan de preparación y respuesta, que permita garantizar un servicio sanitario a toda la población, acorde a las circunstancias actuales, por dicha ordenanza se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, a fin de poder tomar los recaudos sanitarios pertinentes para hacer frente a esta contingencia.
Que tal como se expone, el 2020 fue un año signado por la pandemia de SARS-COVID-19 que inesperadamente obligó al arco político a ubicar a la salud como prioridad en las agendas y reconocer su indiscutible importancia como valor social vital.
Que por intermedio de la Secretaria de Salud como organismo rector, se estableció un sistema de vigilancia epidemiológica tanto para el sector público como privado así como pautas comunes de triage y procedimientos según protocolos, donde se plantearon escenarios posibles con Región Sanitaria 1 referidas a dispositivos de evacuación, camas extra hospitalarias, centro de análisis diagnóstico, traslados, provisión de insumos y monitoreo del estado sanitario local.
Que este departamento ejecutivo ha promovido una serie de acciones por lo que se convocó a los actores del sistema de salud público- privado y se colocó a la cabeza del comité de crisis municipal al cual asistieron referentes del Htal Naval – Htal militar -Htal Municipal – Htal Español - Htal Italiano - Región Sanitaria 1- PAMI – IOMA - HCD, - OSECAC – AMBB - HPS - HAM - Colegio de Médicos y funcionarios Municipales donde se reconoció a la Secretaria de Salud municipal como ente rector de la crisis.
Que dicho comité nos enseñó que se puede trabajar integrando lo público, lo privado, lo provincial y lo municipal, y solo es necesaria la decisión política de trabajar, colaborativamente, por el bien común.
Que al mes de Abril del 2020 se habían confirmado 10 personas con COVID-19 en la ciudad, cifra que a Abril del corriente año se incrementó a 17583, con 379 fallecidos y una tasa de letalidad del 2,2%, y más aún al día de la fecha 36112 casos confirmados y 715 defunciones, en un todo de acuerdo al panel epidemiológico que se encuentra en el sitio web municipal (https://gobiernoabierto.bahia.gob.ar/panel-covid/).
Que desde nuestra área estamos convencidos que sostener la capacidad instalada de camas en la ciudad nos permitirá continuar brindando a la comunidad asistencia y oportunidad en el diagnóstico, considerando que de complejizarse la situación epidemiológica local por la condición estacional, el recurso hospitalario y el primer nivel de atención continuarán en forma conjunta con este inmenso desafío.
Que en el marco de dicha situación el Hospital Italiano Regional del Sur plantea la necesidad económica que surge a partir de la negativa recibida del Ministerio de Trabajo de la Nación al otorgamiento del subsidio REPRO II, correspondiente a los haberes del mes de Junio 2021, originandose dicho rechazo en el hecho que durante el mes de abril de 2019 personal del nosocomio no pudo cumplir con los plazos de facturación del período lo que conlleva a la institución a no calificar para dicho mes en el otorgamiento del subsidio correspondiente, según documentación, que consta de fs. 5 a fs. 28, y que detalla dicho rechazo.
Que dicho subsdidio corresponde al pago de haberes de 408 personas del nosocomio por un monto aproximado de ($ 8.976.000) pesos ocho millones novecientos setenta y seis mil pesos. .
Que por lo expuesto anteriormente y según lo solicitado, el otorgamiento de un subsidio de nueve millones de pesos ($ 9.000.000), para el Hospital Italiano Regional del Sur, los cuales la institución restituirá en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas a partir de Septiembre del corriente año, los días 23 de cada mes o el día hábil anterior, los cuales serían fundamentales para afrontar el pago de haberes de personal de dicho nosocomio
Por todo ello, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, y a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 19.997; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y ad referendum del Honorable Concejo Deliberante,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Otórguese un subsidio reintegrable, al Hospital Italiano Regional del Sur, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), a los efectos de abonar el costo que demanda la liquidación de haberes del personal de la institución Hospital Italiano Regional del Sur, el cual no puede ser afrontado por dicho nosocomio, por los motivos expuestos en el considerando del presente.
ARTICULO 2º)- Autorizar a Contaduría General en el marco de la Ordenanza 19.997 de Emergencia Sanitaria por SARS- COV2 / COVID-19, a efectuar el pago de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.), al Hospital Italiano Regional del Sur, CUIT 30-54612468-8.
ARTICULO 3°)- Dejase constancia que el monto otorgado en el Artículo 2 de la presente resulución, deberá ser reintegrado al municipio en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000.) a partir del mes de septiembre de 2021, los días 23 de cada mes o el día hábil anterior, debiendo quedar dicho monto saldado al 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 4°)- El aporte indicado en el artículo 2º de la presente resolución, será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 111017000, Cat. Prog. 72.00.00, Gasto 6.2.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5°) - Notifíquese a la institución beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 6°) - Por Secretaría de Salud, se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.
ARTICULO 7º) - Cúmplase, notifíquese mediante entrega de copia certificada de la presente al Hospital Italiano Regional del Sur, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General y elevese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación; dése al R.O, cumplido: ARCHÍVESE.-