Boletines/Pinamar

Decreto Nº3207/17

Decreto Nº 3207/17

Pinamar, 29/12/2017

Visto

La problemática de transito en la que se ve inmerso el Partido de Pinamar durante la temporada estival, resulta imperioso ordenar el ingreso de vehículos de gran porte.

Considerando

Que a los fines de ordenar la circulación dentro del Partido de Pinamar, la Ordenanza 2962/03 reglo el ingreso de camiones de carga;

Que resulta imperioso, adaptar ciertas cuestiones legales a la realidad fáctica actual, habida cuenta que la norma de referencia data de 15 años;

Que a los fines de permitir una circulación más fluida, teniendo siempre en cuenta el derecho constitucional al libre tránsito, es menester regular el mismo;

Que la Secretaria de Salud solicita reglamentación a los fines de ejecutar un único control bromatológico;

Que la Dirección de transito, considera menester extender dicha reglamentación a todo camión o vehículo que supere los 5000 kgs;

Que asimismo y a los fines del orden normativo, es menester también resolver el horario de carga y descarga de mercaderías dentro de todo el Partido.

Por ello:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1°: Establézcanse los siguientes horarios para el ingreso de Vehículos de carga al Partido de Pinamar:

  1. Los vehículos que transporten sustancias alimenticias podrán ingresar únicamente de lunes a sábado de 05.00 a 10.00 hs. y de 15 a 18 hs. por el acceso de Pinamar, quedando vedado el ingreso por las localidad de Valeria del Mar, Ostende y Carilo.

             3207/17

 

  1. Todos los demás vehículos de carga que superen los 5.000 kgs. Podrán ingresar únicamente de lunes a sábado de 05.00 a 10.00 hs. y de 15 a 18 hs. por el acceso de Pinamar, Ostende y Valeria del Mar. Quedando vedado el ingreso por la localidad de Carilo.
  2. Quedan exceptuados de la presente, los contemplados en el Art. 3 de la Ordenanza Gral. 2962/03 que poseen libre ingreso a todo horario. Con las salvedades contempladas en el Art. 4 de la misma.-

 

Artículo 2°: Una vez ingresados los vehículos descriptos supra, podrán circular por la RED de transito pesado contemplada en el ANEXO I de la Ordenananza 2962/03. Hasta su lugar de guarda.-

Artículo 3º: El reparto de carga divisible, mercaderías, y demás transportados será efectuado por cualquier vehículo de tara inferior a los 5.000 kgs. Hasta el destino final.

Artículo 4º: Fijase el horario para carga y descarga de mercaderías en todo el Partido de Pinamar, de lunes a sábado de 06.00 hs a 10 hs.-

Artículo 5º: Toda persona que requiera un horario excepcional para carga y descarga de mercaderías siempre que las circunstancias así lo ameriten, deberá obtener  autorización expresa emanada de la Secretaria de Gobierno Municipal y/o de la Sub-Secretaria de Inspecciones Generales.-

Artículo 6°: La falta de cumplimiento de la presente será plausible de la sanción dispuesta en el Art. 2 inc. I ap. 52 del Código de Faltas Municipal “por transportar mercaderías en camiones o vehículos sin habilitación municipal. Pudiéndose asimismo paralizar el ingreso vehicular y proceder al secuestro y/o decomiso de las mercaderías, cuando fuera pertinente.-

Artículo 7°: Publíquese en el Boletín Oficial, Notifíquese a los Grandes Contribuyentes. Comuníquese a las delegaciones policiales. dese al registro oficial, cumplido archívese.-