Boletines/Saavedra

Ordenanza Nº7069/2021

Ordenanza Nº 7069/2021

Saavedra, 25/11/2021

Corresponde a Expte. 89.463/2019.-

VISTO

         La solicitud efectuada por el Sr. Alberto Daniel Distel, la Ordenanza Nº 6764/2019, el Decreto Nº 1024/2019, el contrato de concesión suscripto el 30 de mayo de 2019, el contrato de cesión de la posición contractual suscripto el 16 de septiembre de 2021 y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación

CONSIDERANDO

Que el Sr. Alberto Daniel Distel, en su calidad de presidente de la firma Alberto Distel e Hijos Pigüé S.A solicita autorización para el cambio de la cortina metálica del edificio municipal sito en Alsina Nº 30 de la ciudad de Pigüé, compensado dicha erogación con los cánones pactados en la cláusula tercera del convenio de concesión suscripto con fecha 30 de mayo de 2019,

Que mediante la Ordenanza Nº 6764/2019 se autorizó al Departamento Ejecutivo, a ceder en concesión de uso, una fracción del inmueble sito en calle Avda. Alsina y Avda. Casey de la ciudad de Pigüé, designado catastralmente como Circ. II, Sección A, Manzana 50, Parcela 1-E, Partida Nº 2648,

 Que en dicha inteligencia  con fecha 30 de mayo de 2019 se suscribió un contrato de concesión de uso con el empresario local Alberto Daniel Distel por el  término de diez (10) años a contar desde la suscripción, venciendo en consecuencia el 31 de Mayo de 2.029,

Que el referido instrumento no establece nada respecto al régimen de las mejoras, por lo cual para su abordaje se deberá recurrir por analogía a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación,

Que siguiendo los lineamientos del Código Civil y Comercial de la Nación, se entiende por mejora el aumento del valor intrínseco de la cosa.

Que las mejoras pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.

Que el artículo 1934 inciso d) del Código Civil y Comercial define como mejora necesaria a la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa

 Que conforme reseña el concesionario la reparación debe encuadrarse dentro de este tipo de mejoras, por cuanto el portón no se encuentra funcionando en la actualidad.

 Que en materia de locación, aplicable de manera analógica al caso de marras, la regla es que el locador debe pagar las mejoras o reparaciones necesarias. Es decir que el locador está obligado a conservar la cosa locada de tal manera que el locatario pueda usarla y gozarla de acuerdo a lo convenido contractualmente. De allí que deba cargar con las reparaciones que exijan el deterioro originado en la calidad o defecto de la cosa.

Que resulta atendible la pretensión del concesionario de compensar el costo de la reparación con los futuros cánones a abonar.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ORDENANZA

 

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Art. 1º     Autorizase a la firma Alberto Distel e Hijos Pigüé S.A al cambio de la cortina metálica del portón principal del edificio municipal que le fuera concesionado sito en Alsina Nº 30 de la ciudad de Pigüé.-

Art. 2º     Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar la suma que dicha reparación importa $225.000,00 (Doscientos Veinticinco Mil Pesos) con los cánones futuros a devengarse.-

Art. 3º     Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-