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Ordenanza Nº12154

Ordenanza Nº 12154

La Plata, 12/10/2021

Expte. 71500                                                                                                          La Plata, 06 de octubre de 2021.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 14, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 5 de la ordenanza 9215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Para obtener la habilitación correspondiente cada agencia deberá disponer de:

1- Un local en el que deberá funcionar la sala de espera y la administración, con acceso directo a la calle sobre la línea municipal o retiros autorizados por las normas legales vigentes y vidriera comercial de un mínimo de tres (3) metros cuadrados. Deberá tener una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados y lado mínimo de tres (3) metros y baño, todo ello de acuerdo a lo que se disponga en la reglamentación de la presente. El local no podrá estar ubicado a menos de doscientos (200) metros lineales, sin tener en cuenta el sentido de circulación, de una parada de taxis habilitada.

2- Para garantizar el correcto ascenso y descenso de pasajeros, se deberá solicitar el espacio de estacionamiento con cargo, según la reglamentación vigente, el cual se ubicará frente a local y tendrá no más de 5 metros.

3- Un espacio destinado al estacionamiento de los vehículos en espera de tomar servicio, localizado en la misma parcela que el local de la agencia, lindera adyacente a ella, o ubicado a no más de 200 metros lineales, sin tener en cuenta el sentido de circulación, del local de la agencia, con una superficie mínima de sesenta y dos coma cinco (62,5) metros cuadrados y un ancho mínimo de ocho (8) metros, con acceso directo y exclusivo de la propia agencia.”

ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 6 de la ordenanza 9215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Una vez presentados los requisitos indicados y de acuerdo a lo establecido en la reglamentación, se evaluará el otorgamiento de la localización de la agencia, donde se dará prioridad a los siguientes criterios:

1. Se podrá autorizar la localización en las diversas vías de la ciudad conforme la reglamentación de la presente, evitándose afectar aquellas zonas donde se generen condiciones de significativo impacto ambiental.

2. En el casco fundacional y en las zonas que determine la reglamentación de la presente, no se autorizará la localización de agencias de remises a una distancia menor a seiscientos (600) metros de una agencia habilitada o con factibilidad de localización otorgada, si aún no se encontrare terminado el trámite respectivo.

3. En las zonas no comprendidas en el inciso anterior, no se autorizará la localización de agencias de remises que se encuentren a una distancia menor a la que fije la reglamentación, la que en ningún caso podrá ser inferior a trescientos (300) metro de una agencia habilitada o con factibilidad de localización otorgada, si aún no se encontrare terminado el trámite respectivo.”

El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la forma en que se aplicarán las disposiciones del presente artículo cuando se encuentren en trámite simultáneamente expedientes por los que se requiera la habilitación de locales ubicados a menores distancias que las indicadas.

ARTÍCULO 3º: Modificase el artículo 15 de la ordenanza 9215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Los vehículos que se presenten para ser habilitados para la prestación del servicio conforme lo indicado en el Artículo 13° deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Antigüedad máxima para prestar servicio: Diez (10) años, admitiéndose un (1) año de prórroga.

b. Cumplir con las siguientes especificaciones:

1- Torre acorazada con no menos de cuatro (4) puertas.

2- Calefacción y aire acondicionado.

3- Peso superior a mil (1 .000) kilogramos según las especificaciones de fábrica y en condiciones de marcha, estando facultado el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación, a incorporar o excluir rodados fuera del límite del peso señalado, previo estudio y análisis de las condiciones técnicas que deberán reunir los mismos y que aseguren la prestación del servicio diferencial y particular definido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

4- Capacidad de transporte como mínimo de cuatro (4) plazas para pasajeros.

5- Sistema de frenado de potencia, sistema hidráulico con compensación y/o regulación automática.

6- Equipamiento de correaje de sujeción en todos los asientos, debiendo los de los asientos delanteros ser de ajuste automático.

7- Carrocería pintada con colores de fábrica, que la diferencie de aquellas normadas para los coches taxis, no pudiendo además, llevar inscripciones y/o elementos que las asemejen a aquellos, ni que la uniformidad de color las identifique como pertenecientes a una determinada agencia

8- Encontrarse radicado en el Partido de La Plata.

c. Se podrán habilitar vehículos utilitarios con portón lateral, vidriados con asiento, y SUV (Sport Utility Vehicle), siempre que se ajusten a las previsiones contenidas en el presente artículo.

d. Presentar la documentación que acredite la constitución de seguro por accidentes y responsabilidad civil, por lesiones o muerte de pasajeros transportados y no transportados.”

ARTÍCULO 4º: Modificase el artículo 21 de la ordenanza 9215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Los titulares de dominio de los vehículos, podrán realizar la mejora de servicio, siempre y cuando la unidad que reemplace a la anterior cumpla con todo lo normado en la presente Ordenanza y su reglamentación.

En todos los casos las unidades tendrán que ser de modelo de fabricación posterior al del vehículo que se encontraba habilitado, salvo los casos que fije expresamente la reglamentación de la presente.

Por el lapso de veinticuatro (24) meses desde la sanción de la presente, se permitirá en caso de Siniestro, la renovación del vehículo por una unidad de mayor ant1güedad, hasta dos (2) años menores al actual, cumpliendo con las previsiones del Artículo 15.”

ARTÍCULO 5º: De forma.

 

La Plata, 12 de Octubre de 2021.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 12 de Octubre de 2021.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (12154)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.