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Decreto Nº2163/21

Decreto Nº 2163/21

La Plata, 20/09/2021

Visto

el expediente 4061-1149655/2020, la Ley Nº14.547 y el estado de saturación en que se encuentran los Depósitos Municipales donde se procede a la guarda de vehículos secuestrados, que no han sido reclamados por sus propietarios, y;

Considerando

Que, actualmente se encuentran alojados en Depósitos Municipales vehículos en estado de ruina y abandono por parte de sus propietarios, irrogando importantes gastos para la comuna e impidiendo el normal funcionamiento de dichos inmuebles;

Que, en aquel marco, la Subsecretaría de Convivencia y Control Urbano solicita a este Departamento Ejecutivo autorizar la afectación de varios moto-vehículos ubicados en el Playón Municipal sito en calle 20 esq. 50 de La Plata, que se encuentran en condiciones de circular, conforme informe técnico;

Que, asimismo estos representan un gran gasto para la comuna, impidiendo el normal uso de aquella dependencia Municipal;

Que, en particular, el predio municipal sito en calle 20 y 50 se encuentra  colmado de vehículos sin reclamar, gran cantidad de estos por un plazo mayor a seis meses;

Que, se encuentra en vigencia la Ley Nº 14.547 –Arts. 8 y 9- y en mismo sentido la Ordenanza Nº 11.171, autorizando la afectación de los moto-vehículos en cuestión, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente;

Que, se ha remitido nota a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Crédito Prendario (DNRPA); y, al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Provincial.-;

Que, se procederá a notificar fehacientemente a los titulares de los vehículos sujetos al régimen de afectación mediante la publicación de edictos, a fin que sus titulares o terceros interesados hagan valer sus derechos si así lo consideran;

Que, por los fundamentos expuestos procede dictar el presente acto administrativo;

Por ello,          

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Intimase a los propietarios o terceros interesados en los moto-vehículos enumerados en el ANEXO I del presente decreto, a que en el plazo de 15 días, concurran al Juzgado de Faltas respectivo a cancelar la deuda que por faltas o estadía pudiere irrogar su vehículo y retire el mismo, bajo el apercibimiento de proceder a la afectación de su moto-vehículo.-

ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo establecido en artículo anterior, publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y por dos días en un diario local de mayor circulación.-

ARTÍCULO 3º.- Cumplido el plazo de la intimación dispuesta en el artículo 1º y no habiendo sido retirados los moto-vehículos por sus propietarios, procédase a la afectación de los moto-vehículos enumerados en el Anexo I que pasa a ser parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 4º.- La Secretaria de Políticas Publicas en Seguridad y Justicia, comunicará en el plazo de 30 días de publicado el presente decreto, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, lo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 5º.- Exceptuase de la baja en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo todos aquellos vehículos cuyos datos de motor, chasis y dominio no concuerden con los registros de la DNRPA.-

ARTÍCULO 6º.- Conforme lo establece la Ley 14547 –Art. 24-, condónanse las deudas que por faltas municipales hubieren irrogado los moto vehículos enumerados en el Anexo I.-  

ARTICULO 7º.- Remítase el presente al Concejo Deliberante a los fines de su ratificación.-

ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-

ARTICULO 9º.- Regístrese, notifíquese a la Subsecretaría de Justicia de Faltas Municipal y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dese al Boletín Oficial y Municipal y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.

 

Anexos

ANEXO I

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