Boletines/La Plata
Decreto Nº 2163/21
La Plata, 20/09/2021
Visto
el expediente 4061-1149655/2020, la Ley Nº14.547 y el estado de saturación en que se encuentran los Depósitos Municipales donde se procede a la guarda de vehículos secuestrados, que no han sido reclamados por sus propietarios, y;
Considerando
Que, actualmente se encuentran alojados en Depósitos Municipales vehículos en estado de ruina y abandono por parte de sus propietarios, irrogando importantes gastos para la comuna e impidiendo el normal funcionamiento de dichos inmuebles;
Que, en aquel marco, la Subsecretaría de Convivencia y Control Urbano solicita a este Departamento Ejecutivo autorizar la afectación de varios moto-vehículos ubicados en el Playón Municipal sito en calle 20 esq. 50 de La Plata, que se encuentran en condiciones de circular, conforme informe técnico;
Que, asimismo estos representan un gran gasto para la comuna, impidiendo el normal uso de aquella dependencia Municipal;
Que, en particular, el predio municipal sito en calle 20 y 50 se encuentra colmado de vehículos sin reclamar, gran cantidad de estos por un plazo mayor a seis meses;
Que, se encuentra en vigencia la Ley Nº 14.547 –Arts. 8 y 9- y en mismo sentido la Ordenanza Nº 11.171, autorizando la afectación de los moto-vehículos en cuestión, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente;
Que, se ha remitido nota a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Crédito Prendario (DNRPA); y, al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Provincial.-;
Que, se procederá a notificar fehacientemente a los titulares de los vehículos sujetos al régimen de afectación mediante la publicación de edictos, a fin que sus titulares o terceros interesados hagan valer sus derechos si así lo consideran;
Que, por los fundamentos expuestos procede dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Intimase a los propietarios o terceros interesados en los moto-vehículos enumerados en el ANEXO I del presente decreto, a que en el plazo de 15 días, concurran al Juzgado de Faltas respectivo a cancelar la deuda que por faltas o estadía pudiere irrogar su vehículo y retire el mismo, bajo el apercibimiento de proceder a la afectación de su moto-vehículo.-
ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo establecido en artículo anterior, publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y por dos días en un diario local de mayor circulación.-
ARTÍCULO 3º.- Cumplido el plazo de la intimación dispuesta en el artículo 1º y no habiendo sido retirados los moto-vehículos por sus propietarios, procédase a la afectación de los moto-vehículos enumerados en el Anexo I que pasa a ser parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 4º.- La Secretaria de Políticas Publicas en Seguridad y Justicia, comunicará en el plazo de 30 días de publicado el presente decreto, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, lo establecido en el artículo 3º.-
ARTÍCULO 5º.- Exceptuase de la baja en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo todos aquellos vehículos cuyos datos de motor, chasis y dominio no concuerden con los registros de la DNRPA.-
ARTÍCULO 6º.- Conforme lo establece la Ley 14547 –Art. 24-, condónanse las deudas que por faltas municipales hubieren irrogado los moto vehículos enumerados en el Anexo I.-
ARTICULO 7º.- Remítase el presente al Concejo Deliberante a los fines de su ratificación.-
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-
ARTICULO 9º.- Regístrese, notifíquese a la Subsecretaría de Justicia de Faltas Municipal y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dese al Boletín Oficial y Municipal y archívese.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.
ANEXO I
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