Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 3781
Avellaneda, 28/09/2021
Visto
El expediente N° 1-4004-72893/2021, y
Considerando
Que se elevan a consideración las presentes actuaciones en virtud de la nota presentada por la firma KANDIKO S.A. solicitando autorización para mudar la sala de juego a la Calle Av. Mitre N° 6251 y 6259 entre las calles Rodó y Onsari, e ingreso por la Calle Rodó N° 62 y 64, entre Av. Mitre y Brandsen;
Que como motivo de dicha solicitud alega que KANDIKO S.A., titular de licencia de juego, actualmente no tiene lugar físico autorizado para su explotación comercial debido a que, sin mediar conflicto alguno, IRSA Propiedades Comerciales S.A., propietario del local en donde operaban dentro del centro comercial Alto Avellaneda ha decidido unilateralmente no renovar el contrato de alquiler;
Que solicitan dicha autorización a los efectos de presentarla por ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en el marco del traslado de la sala de juego dentro del Municipio de Avellaneda;
Que requieren la autorización, en tanto, toda vez que conforme el Decreto Provincial N° 3656/1999 se debe autorizar por parte del municipio el funcionamiento de la sala de juego cuando esta se encuentre mediante una distancia inferior a trescientos metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal, de instituciones culturales, educativas o religiosas;
Que alega que en el caso si bien se encuentra un colegio y dos centros religiosos no oficiales en una distancia menor a 300 metros lineales, los mismos se encuentran de la mano contraria de la Av. Mitre, generando una suerte de “barrera geográfica”; así como también refiere que luego de casi 22 años del dictado del Decreto, es casi imposible encontrar dentro del ejido urbano y comercial del Municipio de Avellaneda un local de las características necesarias para la puesta en funcionamiento de una sala de juego;
Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica, realizando las siguientes consideraciones:
Que la autorización municipal solicitada por la firma KANDIKO S.A. debe analizarse a la luz de la normativa provincial que regula las condiciones de instalación de las salas de bingo;
Que en este sentido, el Decreto Provincial N° 3656/99 establece textualmente en su artículo 2°: “Disponese, a partir de la fecha de publicación del presente, que la apertura de las salas de juego y/o anexos a que alude el artículo anterior y de las salas del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo” solo será autorizada cuando mediante una distancia no inferior a los trescientos metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal, de los inmuebles en que funcionen instituciones culturales, educativas o religiosas. Toda excepción a lo establecido en el párrafo anterior requerirá de la previa consulta a las autoridades del Municipio respectivo y solo podrá adoptarse mediante resolución fundada”;
Que de la norma provincial supra transcripta, surge la posibilidad de la autoridad de aplicación provincial de autorizar, por vía de excepción y previa convalidación municipal, la instalación de Salas de Bingo, aun cuando las mismas se encuentren a menos de 300 metros de instituciones culturales, educativas o religiosas;
Que en este sentido, y teniendo en cuenta que la propuesta de la firma KANDIKO S.A. tiende a mudar la sala de juegos a la Av. Mitre N° 6251 y 6259, no existirían objeciones desde el punto de vista legal para acceder a la autorización municipal solicitada;
Que ello se da en virtud de que, en primer lugar, el traslado de una Sala que ya se encontraba funcionando en el ejido urbano implicaría la conservación del empleo de las personas del Partido de Avellaneda, con la importancia que ello reviste en el marco actual de crisis social y sanitaria;
Que no resulta soslayable en este punto los argumentos de la solicitante en dos sentidos. El primero de ellos se centra en el hecho de que el cierre de la operación en el Alto Avellaneda en el año 2019 generó la pérdida de empleo de aproximadamente 300 personas, en gran parte vecinos de Avellaneda, de compras a más de 30 proveedores locales, pérdida de contribuciones directas al Municipio de Avellaneda en concepto de Tasas y Canones e indirectas por coparticipaciones del canon, y contribuciones a la entidad beneficiaria;
Que en segundo término, debe prestarse especial atención a la situación de crecimiento urbano de la Ciudad de Avellaneda, Partido en el cual el desarrollo de los distintos servicios de equipamiento local han generado un aumento significativo de los espacios en donde los mismos se encuentran radicados, por cuanto, de un análisis histórico y teleológico de la normativa en crisis, resultaría casi de imposible cumplimiento el mínimo de trescientos metros que se prevé en dicho artículo;
Que dichas cuestiones se acentúan teniendo en cuenta el carácter especial de la ubicación planteada por la firma, en una Avenida de gran circulación;
Que sentado dicho análisis, debe mencionarse que de adoptarse una decisión contraria a la pretensión de la firma se incurriría en una violación al principio constitucional de igualdad ante la ley que este Municipio debe garantizar, teniendo en cuenta las autorizaciones ya conferidas a otras firmas;
Que por último, se deja constancia que la conformidad municipal sobre la reubicación de la Sala de Bingo solicitada no genera la autorización municipal y/o habilitación municipal para su funcionamiento, para lo cual la firma KANDIKO S.A. deberá presentar ante la oficina correspondiente toda la documentación y/o información que la normativa de habilitaciones comerciales requiera;
Que con lo expuesto, correspondería proceder al acto administrativo que disponga dicha excepción solicitada;
Por ello, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE a la firma KANDIKO S.A. a mudar la sala de juegos de su titularidad a un local ubicado en Av. Mitre N° 6251 y 6259, entre las calles José E. Rodó y Onsari, e ingreso por la Calle José E. Rodó N° 62 y 64, entre la Av. Mitre y la Calle Coronel Brandsen, a los efectos de plantear una excepción por ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en el marco del expediente de solicitud de traslado.
ARTICULO 2°: La autorización conferida en el artículo anterior sobre la reubicación de la sala de bingo solicitada no genera la autorización y/o habilitación municipal para su funcionamiento, para lo cual, la firma KANDIKO S.A. deberá presentar ante la oficina correspondiente toda la documentación y/o información que la normativa de habilitaciones comerciales requiera.
ARTICULO 3°: Regístrse, notifíquese, publíquese, archívese.