Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 3751
Avellaneda, 27/09/2021
Visto
Lo establecido en el Decreto PEN N° 956/20, el Decreto Provincial N° 1103/20 y las Resoluciones N° 2789/20 y 3264/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/2021;
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/2021;
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo de 2020, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada;
Que por medio del Decreto Nacional N° 287/2021 se establecen medidas preventivas y de conducta, y se faculta a los Gobernadores, a las Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para establecer medidas adicionales a las previstas en la presente norma, en forma temporaria, proporcional y razonable, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo;
Que, por el Decreto Provincial Nº 403/2021, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias;
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 2464/2021, estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido;
Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 2464/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente;
Que por ello, el Ministerio en cuestión aprobó como Anexo I (IF-2021-16046375-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución Nº 2464/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y como Anexo II (IF-2021-16046381-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la resolución, en donde consta que el Municipio de Avellaneda se encuentra en FASE 3;
Que en fecha 12 de julio del corriente el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 2671/2021 que dispuso prorrogar, desde el día 10 de julio hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la vigencia de la Resolución N° 2464/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus normas complementarias.
Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictó, con fecha 13 de marzo del corriente, la Disposición DPPJ Nº 12/2020, mediante la cual se adoptaron medidas específicas, tanto en el funcionamiento y presentación de trámites ante este Organismo de Control, como respecto a la celebración de actos que implicaran potencial reunión masiva de personas;
Que la situación descripta supra ha dificultado o imposibilitado a las distintas personas jurídicas la celebración de reuniones de carácter presencial -sea para tratar temas ordinarios y/o extraordinarios-, lo que ha generado un obstáculo en el funcionamiento de aquellas, con múltiples perjuicios según el caso;
Que no obstante esa situación, existe para tal finalidad el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su inciso a) fija los requisitos para la realización de reuniones a distancia del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos;
Que, si bien tal herramienta ha sido y es utilizada por numerosas entidades, no es menos cierto que su puesta en práctica para instituciones con una gran cantidad de asociados resulta muy dificultosa, o a veces de imposible cumplimiento, no sólo por la coordinación que implica, sino también porque ello requiere de parte de los asociados –y asociaciones- el acceso a recursos informáticos y tecnológicos que no todos poseen;
Que las reuniones a distancia tampoco resulta una solución viable en los casos en los que deben tomarse decisiones mediante voto secreto;
Que así pues, establecer la obligatoriedad para dicha modalidad de reunión podría configurar un obstáculo legal para determinados asociados y entidades, lo que va en contra del espíritu de la legislación en la materia;
Que todo lo anterior pone de manifiesto una situación compleja para las diversas asociaciones civiles que no puedan implementar las reuniones a distancia. Específicamente, respecto de la imposibilidad de celebrar Asambleas Generales Ordinarias para tratar renovaciones de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas o elecciones de autoridades de las Asociaciones; la aprobación de la gestión de los miembros de esos órganos, y de los Estados Contables del ejercicio;
Que la imposibilidad de renovar autoridades repercutirá, inexorablemente, en la administración ordinaria de las entidades, impidiendo el normal funcionamiento de las mismas;
Que en atención a lo expuesto, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictó la Resolución Nº 28/2020, por medio de la cual resuelve extender la vigencia de los mandatos de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, sin distinción de grados, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU Nº 297/2020 -y sus eventuales prórrogas-, desde su acaecimiento y por NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente;
Que en dicha resolución se menciona que la extensión dispuesta en el artículo anterior, no obsta a que aquellas entidades que se encuentren en condiciones de llevar adelante sus asambleas dando cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigentes, así lo hagan;
Que el Sindicato Unificado Municipal de Avellaneda informa a esta intendencia municipal que la institución en cuestión realizará los festejos por la Fiesta Anual por el
Día del Municipal, el cual se llevaría a cabo el día 7 de noviembre del corriente a las 20:30hs;
Que al respecto, el Sindicato, a fin de dar cumplimiento a las requisitorias que oportunamente fueran realizadas por el Municipio, remite el protocolo y medidas de seguridad vigentes en el marco de la pandemia que desarrollarán para efectuar la asamblea prevista;
Que el protocolo en cuestión resulta pertinente en el marco de la situación epidemiológica del Municipio, contando con el aval respectivo por parte de la autoridad sanitaria municipal, quien se constituyó previamente en el lugar y constató que el mismo resulta apto para la realización de dicha actividad;
Que, en el marco de la situación epidemiológica vigente y las disposiciones emanadas de la autoridad sanitaria permiten la reunión de personas en espacios abiertos siempre y cuando se mantenga entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Por ello, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, en el ámbito de la Municipalidad de Avellaneda, el desarrollo de la Fiesta Anual por el Día del Municipal, la cual se llevará a cabo el día 7 de noviembre del 2021 a las 20:30hs.
ARTICULO 2°: A los fines de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad el Sindicato Unificado Municipal de Avellaneda deberá garantizar el cumplimiento de los protocolos previstos en la normativa nacional y provincial vigente en relación con la materia, así como también del protocolo propuesto por el Sindicato en cuestión.
ARTICULO 3°: FACULTASE a la Secretaria de Seguridad Ciudadana a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de los protocolos respectivos.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.