Boletines/General Villegas

Decreto Nº876/21

Decreto Nº 876/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 11/06/2021

VISTO:

El Expediente N° 4288/21, iniciado por la señora María Virginia Reggasoni Ruiz, DNI N° 39.787.830 Legajo Personal N° 4685, interponiendo recurso de revocatoria contra el Decreto N° 666/21, por lesionar derechos y garantías constitucionales, solicitando su inmediata reincorporación, el pago de los salarios caídos y subsidiariamente el pago de una indemnización por la suma de Pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000); y

CONSIDERANDO:

Que la peticionante, funda su recurso en que las tareas que desempeñaba no correspondían planta transitoria, sino que eran de planta permanente, que hace mas de 6 años que estaba en el empleo y que el artículo 97 de la Ordenanza 5647 prohíbe contratar temporarios para dichas tareas.

Que continúa rechazando los fundamentos del decreto  recurrido por no ajustarse a la realidad y falsear sus funciones, ya que sus tareas no eran excepcionales y llegado el caso le cabría una estabilidad impropia con derecho a indemnización.

Que hace suyo los fundamentos del fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires “Arguilla María Silvina c/Municipalidad de Lincoln s/pretensión de restablec. o reconoc. de derechos, en que las características del vínculo y su duración en el tiempo le generaron una legítima expectativa de permanencia laboral que merece ser amparada, por lo que la administración utilizó indebidamente una figura jurídica autorizada legalmente para casos excepcionales con el objeto de cubrir labores que no lo eran.

Que en el mismo acto adjunta certificado médico fechado el 03/05/21 notificando a la administración municipal que se encuentra embarazada de 5 semanas, por lo que el cese es arbitrario, infundado y discriminatorio, provocando un daño inmensurable.

Que el Departamento Personal interviene de fojas 5 a 122 y 124, informando las diferentes designaciones de la agente Reggasoni Ruiz, en planta transitoria, detallando los períodos, áreas, tareas y remuneraciones percibidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene de fojas 125 a 128, sugiriendo rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Reggasoni Ruiz contra el Decreto N° 666/21, en razón de que la misma detentaba un cargo en planta transitoria, sin estabilidad en el empleo, cuyos actos de designación y de baja por razones de servicio cumplían con los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 5647/16, y ratificar en un todo el decreto atacado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 4, 97, 99, 100, 101, siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5647/16.

Que por cuerda floja se adunó sin acumular el Expediente N° 4146/21, donde consta que en virtud de la reorganización funcional del Departamento Despacho General por Decreto N° 666/21, previa verificación de la inexistencia de vacante acorde al perfil e idoneidad de la agente María Virginia Reggasoni Ruiz, se le otorgaron las licencias adeudadas desde el 03 al 05/05/21 y se dispuso su baja por razones de servicio en planta transitoria en carácter de agente mensualizada, a partir del día 17 de mayo de 2021.

Que los cargos públicos tienen por finalidad principal y esencial la prestación de servicios y funciones a cargo de la administración y no son creados en función de los agentes.

Que finalizada la situación fáctica que derivaron en la designación de los agentes transitorios y no teniendo vacantes disponibles acorde al perfil e idoneidad, corresponde disponer su baja conforme la legislación vigente. Caso contrario ese agente se transformaría en personal ocioso causando un grave perjuicio a la administración municipal.

Que el artículo 97° de la Ordenanza N° 5647/16, no prohíbe la contratación de personal transitorio para la realización de determinadas tareas, por el contrario faculta al Departamento Ejecutivo a contratar personal temporario para la realización de tareas que no puedan ser ejecutadas con el personal de planta permanente.

Que del informe del Departamento Personal surge claramente que la señora Reggasoni siempre se desempeñó en carácter de agente transitoria mensualizada, para la ejecución de diversas tareas y con remuneraciones acorde a la labor y lugar desarrollada.

Que dada la periodicidad de las designaciones y diversidad de áreas, tareas y remuneraciones acordadas a la agente, en ningún momento se pudo generar en la accionante una legítima expectativa de permanencia laboral.

Que la agente pone en conocimiento de la administración que se encuentra embarazada de 5 semanas con posterioridad al dictado del acto administrativo de cese y su notificación fehaciente, acompañando un certificado fechado el día 3 de mayo de 2021.

Que mencionar en el penúltimo agravio de su recurso que se encuentra embarazada de 5 semanas, no transforma al cese dispuesto por razones de servicio en arbitrario, infundado y discriminatorio, ni que el mismo le produzca un daño inmensurable que deba resarcir la administración municipal o habilite una reincorporación.

Que en relación al reclamo indemnizatorio por configuración de estabilidad impropia, antigüedad, licencia por maternidad, daño moral y emergencia ocupacional no existe fundamento de hecho o derecho que justifique tal reclamo.

Que en virtud de lo actuado en las presentes actuaciones, los hechos y el derecho surge que el Decreto N° 666/21 es legítimo, fundado en hechos y derecho, motivado, cumple con el principio de legalidad y fue dictado en el marco de las facultades y atribuciones del ordenamiento jurídico vigente.

Que la Ordenanza N° 5647/16 aprobó el “Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas” estableciendo en sus artículos 2, 4, 97, 99, 100, 104, siguientes y concordantes las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del personal de planta transitoria.

Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la agente María Virginia Reggasoni Ruiz, DNI N° 39.787.830, Legajo Personal N° 4685, contra el Decreto N° 666/21 y la solicitud de indemnización subsidiaria, en razón de que la recurrente detentaba un cargo en planta transitoria, sin estabilidad en el empleo, cuyos actos administrativos de designación y baja por razones de servicio cumplían con los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 5647/16, conforme lo dispuesto en sus artículos 2, 4, 97, 99, 100, 104, siguientes y concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto N° 666/21, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 4, 97, 99, 100, 104, siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5647/16.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma lo resuelto en el presente, delegando tal facultad en el Subsecretario de Legal y Técnica a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Subsecretaría de Legal y Técnica y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.