Boletines/General Villegas

Decreto Nº875/21

Decreto Nº 875/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 11/06/2021

VISTO:

El Expediente N° 4244/21, iniciado por la señora Brenda Mendez, DNI N° 32.788.655 Legajo Personal N° 4593, interponiendo recurso de revocatoria contra la Resolución N° 134/21, por lesionar derechos y garantías constitucionales, solicitando su inmediata reincorporación, el pago de los salarios caídos y subsidiariamente el pago de una indemnización por la suma de Pesos Ochocientos noventa y seis mil ($896.000); y

CONSIDERANDO:

Que la peticionante, funda su recurso en que las tareas que desempeñaba no correspondían planta transitoria, sino que eran de planta permanente, que hace más de 6 años que estaba en el empleo y que el artículo 97 de la Ordenanza 5647 prohíbe contratar temporarios para dichas tareas.

Que continúa basando su petición en el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires “Arguilla María Silvina c/Municipalidad de Lincoln s/pretensión de restablec. o reconoc. de derechos, en que el acto administrativo de designación no tiene fundamento, carece de motivación y que las características del vínculo y su duración en el tiempo pudieron generar en la accionante una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía ser amparada, por lo que la administración utilizó indebidamente una figura jurídica autorizada legalmente para casos excepcionales con el objeto de cubrir labores que no lo eran.

Que asimismo expresa que su cese es discriminatorio, arbitrario y considera como agravante que la baja fue dispuesta durante el uso de licencia por madre lactante en plena pandemia covid.

Que el Departamento Personal interviene de fojas 4 a 95, informando que la señora Mendez, siempre se desempeñó en carácter de agente transitoria jornalizada, detallando los períodos, áreas, tareas y remuneraciones percibidas y que la misma gozó de licencia por alimentación cuidado de hijo menor desde el 11/01/21 al 31/01/21, desde el 01 al 28/02/21 y desde el 01/03/21 al 30/04/21.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene de fojas 97 a 100, sugiriendo rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Méndez contra la Resolución N° 134/21, en razón de que la misma detentaba un cargo en planta transitoria, sin estabilidad en el empleo, cuyo acto de designación cumplía con los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 5647/16 y ratificar en un todo la resolución atacada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 4, 97, 99, 100, 101, siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5647/16.

Que por cuerda floja se adunó sin acumular el Expediente N° 11596/20 Alcance 2, donde consta que por Resolución N° 134/21, se designó a la recurrente en planta transitoria en carácter de agente jornalizada, con 12 módulos, 30 horas semanales, para prestar servicios en Departamento Despacho General desde el 01/03/21 al 30/04/21.

Que los cargos no son creados en función de los agentes, sino que tienen por finalidad principal y esencial la prestación de servicios y funciones a cargo de la administración municipal.

Que el artículo 97° de la Ordenanza N° 5647/16, no prohíbe la contratación de personal transitorio para la realización de determinadas tareas, por el contrario, faculta al Departamento Ejecutivo a contratar personal temporario para la realización de tareas que no puedan ser ejecutadas con el personal de planta permanente.

Que del informe de Departamento Personal surge claramente que la señora Méndez, siempre fue designada en planta transitoria, en diversos lugares (guardería, Dirección de Control y Mantenimiento de las Reparaciones a/c de Oficina de Patrimonio y Departamento Despacho General), con diferentes plazos de designación y para la realización de diversas tareas, abonándose en cada caso la remuneración correspondiente a la tarea desempeñada.

Que dada la periodicidad de las designaciones y diversidad de áreas, tareas y remuneraciones acordadas a la agente, en ningún momento se pudo generar en la accionante una legítima expectativa de permanencia laboral.

Que no existe ningún agravante de cese por el uso de licencia por alimentación y cuidado de hijo, por cuanto las licencias no pueden superar el límite de la designación de la agente, a lo que debe adicionarse que la legislación provincial ni siquiera contempla este tipo de licencias para el personal transitorio.

Que en relación al reclamo indemnizatorio, amen de las diferencias en los montos mencionados en el recurso, no existe fundamento de hecho o derecho que justifique tal reclamo.

Que en virtud de lo actuado en las presentes actuaciones, los hechos y el derecho surge que la Resolución N° 134/21 es legítima, fundada, motivada, cumple con el requisito de legalidad y fue dictada en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

Que la Ordenanza N° 5647/16 aprobó el “Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas” estableciendo en sus artículos 2, 4, 97, 99, 100. 101, siguientes y concordantes las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del personal de planta transitoria.

Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Brenda Méndez, DNI N° 32.788.655, Legajo Personal N° 4593, contra la Resolución N° 134/21 y la solicitud de indemnización subsidiaria, en razón de que la recurrente detentaba un cargo en planta transitoria, sin estabilidad en el empleo, cuyo acto administrativo de designación cumplía con los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 5647/16, conforme lo dispuesto en sus artículos 2, 4, 97, 99, 100, 101, siguientes y concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución N° 134/21, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 4, 97, 99, 100, 101, siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5647/16.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma lo resuelto en el presente, delegando tal facultad en el Subsecretario de Legal y Técnica a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Subsecretaría de Legal y Técnica y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.