Boletines/General Villegas
Decreto Nº 846/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 07/06/2021
VISTO:
El Expediente Nº 5175/21, iniciado por la Jefa del Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al señor Mario Rubén Álvarez, D.N.I Nº 17.168.014 con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio de los actos administrativos de designación como agente transitorio jornalizado mensualizado y como agente transitorio mensualizado; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor Mario Rubén Álvarez, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Mario Rubén Álvarez – D.N.I Nº 17.168.014, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de personal transitorio jornalizado mensualizado por el período comprendido entre el 1 de abril de 1988 al 12 de diciembre de 1989 con 144 módulos, 30 horas semanales, por cuanto se halla acreditado precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconócese los servicios prestados por el señor Mario Rubén Álvarez - D.N.I Nº 17.168.014, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de personal transitorio mensualizado por el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2001 al 31 de diciembre de 2001 con 250 módulos 48 horas semanales, por cuanto se halla acreditado precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.