Boletines/Avellaneda

Decreto Nº4037

Decreto Nº 4037

Avellaneda, 20/10/2021

Visto

El expediente Nº 2 – 75090/2020; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia;

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/2021;

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/2021;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20;

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive;

Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, a partir de la semana epidemiológica 20, donde por el término de NUEVE (9) días se implementaron medidas tendientes a disminuir la circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones, observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es nulo en algunas jurisdicciones;

Que el promedio diario de casos durante el mes de mayo fue de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (26.681) casos nuevos de COVID-19 y en el mes de julio, de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN (13.881) casos;

Que el pico de casos en el año 2021 fue en el mes de mayo, registrándose un promedio diario de casos de COVID-19 de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (26.877); durante el mes de julio fue de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (13.399); durante el mes de agosto de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (6687) y durante el mes de septiembre de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1584);

Que la disminución en el número de casos observada en las últimas DIECIOCHO (18) semanas es mayor al NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%);

Que desde mayo de 2020 no se había registrado en el país un número de casos tan bajo como el registrado en la última semana (semana epidemiológica TREINTA Y OCHO (38));

Que la disminución en el número de casos se observa en todas las jurisdicciones del país y en todos los grupos etarios;

Que se registra también una disminución sostenida desde hace DIECISÉIS (16) semanas en las internaciones por COVID-19 en unidades de terapia intensiva, alcanzando el nivel más bajo del año;

Que se observa también una disminución sostenida desde hace DIECISÉIS (16) semanas en el número de personas fallecidas por COVID-19;

Que al 28 de septiembre la incidencia en la REPÚBLICA ARGENTINA es de VEINTINUEVE (29) casos en CATORCE (14) días cada CIEN MIL (100.000) habitantes, lo que significa una baja circulación viral;

Que todos los aglomerados urbanos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en situación de baja circulación viral, registrándose, al 28 de septiembre, incidencias de menos de SETENTA (70) casos en CATORCE (14) días cada 100.000 habitantes;

Que no hay aglomerados urbanos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes que presenten tensión en el sistema de salud debido a internaciones por COVID-19;

Que el grupo de personas mayores de CINCUENTA (50) años representó durante 2021 casi el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los fallecimientos;

Que, en las últimas CUATRO (4) semanas, entre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las personas fallecidas presentaban esquemas incompletos de vacunación o no estaban vacunadas;

Que, actualmente, se encuentra en franco desarrollo y avance el proceso de vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país;

Que, al 28 de septiembre, el OCHENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO (88,5%) de la población mayor de DIECIOCHO (18) años y el OCHENTA COMA CUATRO POR CIENTO (80,4%) de la población mayor de DOCE (12) años tiene al menos UNA (1) dosis de vacuna;

Que casi el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) de la población, el OCHENTA Y CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (84,4%) de los mayores de CINCUENTA (50) años y el OCHENTA Y SEIS COMA TRES POR CIENTO (86,3%) de los mayores de SESENTA (60) años, completó su esquema de vacunación;

Que la situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA muestra un descenso de casos en todas las jurisdicciones, con transmisión comunitaria baja de variante Delta, principalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control, por parte de las jurisdicciones respectivas, del cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción;

Que, en este marco, mediante el presente decreto se establecen medidas de prevención y contención de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos y se disponen regulaciones específicas para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico, tales como viajes grupales de egresados y egresadas y de grupos en general, así como actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares y eventos masivos de más de MIL (1.000) personas, según lo estipulado en el artículo 3° Que el presente decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública;

Que, en tal sentido, las medidas propuestas son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada una de nosotros y nosotras cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

Que a fin de establecer con claridad y precisión los rubros de actividades que se encuentran permitidos para su realización en el ejido urbano, corresponde dictar un único acto administrativo en el que confluyan las distintas regulaciones, a fin de garantizar su actualización y posterior verificación por parte de las dependencias a cargo de la fiscalización;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo que autorice las actividades mencionadas previamente;

 

POR ELLO:

El Intendente Municipal, en uso de sus facultades,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: OBJETO. El presente decreto tiene por objeto disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación.

ARTÍCULO 2º: MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES. Se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

A- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

B- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.

C- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

D- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

E- Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y municipal.

F- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

 

ARTÍCULO 3º: ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Municipalidad de Avellaneda, las siguientes condiciones para su realización:

A- Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:

i. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

ii. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación CATORCE (14) días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de SIETE (7) días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

B- En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del viaje.

C- Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que

expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad.

D- Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

E- Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:

i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas

ii. Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.

 

ARTÍCULO 4º: PROTOCOLOS. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Municipalidad de Avellaneda, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 5°: FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Las distintas dependencias Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto y de sus normas complementarias.

 

ARTICULO 6°: REALIZACIÓN DE INSPECCIONES. Facultase a las dependencias municipales pertenecientes a la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente, con los límites pertinentes a competencias de cada una de estas a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 7°: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimientos de lo expuesto en el exordio de la presente, serán de aplicación las disposiciones sancionatorias comprendidas en el artículo 4° del Decreto Municipal N° 675/2021, según el Decreto Provincial N° 01/2021.

 

ARTICULO 8°: VIGENCIA. El presente Decreto y sus gozarán de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, o hasta tanto sea suplido por un acto administrativo posterior que lo derogue y/o modifique.

 

ARTÍCULO 9°: FORMA. Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.