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Ordenanza Nº2922/17

Ordenanza Nº 2922/17

Tornquist, 11/01/2017

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fíjese en la suma de $ 309.410.000 (pesos trescientos nueve millones cuatrocientos diez mil), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinado a financiar el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017 de acuerdo al Anexo I que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2º: Fíjese en la suma de $ 309.410.000 (pesos trescientos nueve millones cuatrocientos diez mil), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2017, el que de acuerdo a su finalidad, se detalla en el Anexo II que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: Apruébense los Formularios que constan en el Anexo III que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2017 para los agentes municipales, los importes que se detallan en el ANEXO IV en concepto de Sueldo Básico.

 

ARTICULO 5º: Apruébense los Nomencladores de los Recursos y de los Gastos que se agregan como Anexo V, el que forma parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 6º: Fíjese la compensación de Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en el equivalente al 1,5 (uno coma cinco) sueldos del

escalafón administrativo categoría 10 con jornada laboral de 30 horas semanales.

 

ARTICULO 7º: En concepto de bonificación por antigüedad se abonarán mensualmente, por cada año de servicio que se preste en la administración pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, los siguientes porcentajes del valor del sueldo básico de cada categoría según su régimen horario, de acuerdo a los años de servicio y según los distintos períodos:

- Hasta el 31/12/1995: tres por ciento (3%) por cada año de servicio

- Del 01/01/1996 al 30/09/2015: uno por ciento (1%) por cada año de servicio

- A partir del 01/10/2015: tres por ciento (3%) por cada año de servicio

Se autoriza a liquidar la bonificación por antigüedad al Sr. Intendente Municipal.

 

ARTICULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios y becas para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrables.

 

ARTICULO 9º: Establézcase una bonificación mensual en concepto de “Asignaciones por Responsabilidad Funcional” sobre el sueldo básico más bonificación por antigüedad y que asumen responsabilidades personales o solidarias por las decisiones inherentes a sus funciones, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades o el Decreto Nro. 2980/00 y de acuerdo a la siguiente escala:

 

Autoridad

% de bonificación

CONTADOR MUNCIPAL

41

SUBCONTADOR

30

TESORERO MUNICIPAL

41

SUBTESORERO

30

JEFE DE COMPRAS

41

 

ARTICULO 10º: Establézcase el siguiente régimen de sueldos para el Personal Jerárquico Municipal, de acuerdo a su régimen horario, y el Personal de Ley:

- TESORERO Y JEFE DE COMPRAS: El equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico del Intendente Municipal.

- SUBCONTADOR Y SUBTESORERO: El equivalente al 15% (quince por ciento) del sueldo básico del Intendente Municipal.

- SUBDIRECTOR: El equivalente a 1,80 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.

- JEFE DE DEPARTAMENTO: El equivalente a 1,70 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.

- JEFE DE DIVISIÓN A: El equivalente a 1,55 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.

- JEFE DE DIVISIÓN B: El equivalente a 1,48 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.

 

ARTICULO 11º: Establézcase una bonificación mensual de carácter remunerativa en concepto de “Adicional por Función” equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico más bonificación por antigüedad al responsable del Área de Personal, y del veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico más bonificación por antigüedad al responsable de la Oficina de Recaudación Central y a los agentes que manejen fondos de Caja.

 

ARTICULO 12º: Fíjese una “Bonificación por Título” la cual será abonada en función de lo que establece el artículo 2º de la Ordenanza Nro.2857/16.

 

ARTICULO 13º: Establézcase una bonificación por “Presentismo” la cual será abonada en función de lo que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nro.2857/16.

 

ARTICULO 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos, hasta el monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos.

 

ARTICULO 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar ampliaciones y asignaciones presupuestarias de las Partidas Principales, Parciales y Subparciales

de los incisos de Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Servicios de la Deuda, de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos y conforme los requerimientos establecidos en el Decreto 2980/00 establecidos en los Anexos y que forman parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 16º: Comuníquese, Regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

 

APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 

Anexos

ANEXO I - 1

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ANEXO I - 2

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ANEXO I - 3

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ANEXO I - 4

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ANEXO II - 5

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ANEXO II - 6

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ANEXO II - 7

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ANEXO II - 8

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ANEXO II - 9

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ANEXO III - 10

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ANEXO III - 11

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ANEXO III - 12

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ANEXO III - 13

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ANEXO III - 14

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ANEXO III - 15

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ANEXO III - 16

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ANEXO III - 17

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ANEXO III - 18

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ANEXO IV - 19

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ANEXO V - 20

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