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Decreto Nº3230/2021

Decreto Nº 3230/2021

Quilmes, 30/09/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-8726-D-2021, iniciado por la Secretaria de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de diversos alimentos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la emergencia Sanitaria, Emergencia Alimentaria, el Plan Nacional  Argentina contra el Hambre y lo establecido en el 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada vigencia y facultó al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto;

Que todo ello culminó en el dictado del Decreto Nº 297/2020, que determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas habitantes de nuestro país desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que similares medidas se adoptaron en el ámbito provincial, dictándose el decreto 132/2020, el cual declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 días, a la vez que suspendió la realización de todo evento de participación masiva;

Que en miras de esta situación, nuestro Distrito dictó el Decreto 470/2020 adhiriendo a la normativa del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y creó el Comité de Emergencia, encabezado por la Intendenta Municipal, encargado de definir y realizar el seguimiento de las políticas sanitarias aplicadas en esta coyuntura de excepción;

Que en tal contexto, a la luz de la referida pandemia, se encomendó mediante el artículo 6° del Decreto Provincial  132/2020 ratificado por Ley N°15.174, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo;

Que, a nivel local, el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, ha sancionado la Ordenanza Nº13.249/2019, extendida por Ordenanzas Nº13.312/20, 13.332/2020, 13.401/2020 y 13481/2021 que prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días la Emergencia Alimentaria;

Que asimismo, el 11 de junio del 2021, se suscribió entre la Secretaria de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Quilmes, el "Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre", registrado en fecha 20 de junio del 2021, con el número 0473;

Que sin perjuicio de  ello,  el  Decreto-Ley  6.769/58  establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas  respecto  a licitaciones y concursos  de  precios,  admitiendo  compras  y  contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de  valor  corriente  en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el 

nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 2598/2021, la solicitud de gasto y las fichas de los respectivos proveedores;

Que el precio más conveniente presupuestado por "COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DE PRODUCTORES Y ARTESANOS

DOMSELAAR LIMITADA", fue oportunamente verificado mediante  la comparativa de oferta de fecha 16 de septiembre del 2021;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(,....,..,

 

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº6769/58);

Que obra nota suscripta por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes  según precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º. inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;

Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presen_te acto administrativo de adjudicación de adquisición de diversos alimentos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la emergencia Sanitaria, Emergencia Alimentaria, el Plan Nacional Argentina contra el Hambre y lo establecido en el 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes);

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 133 (Origen Nacional);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y

89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DE PRODUCTORES Y ARTESANOS DOMSELAAR

LIMITADA" CUIT Nº 30-71560714-6 el objeto de la Contratación directa consistente en la adquisición de diversos alimentos a fin de brindar asistencia a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la emergencia Sanitaria, Emergencia Alimentaria, el Plan Nacional  Argentina contra el Hambre y lo establecido en el 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), por un monto total de pesos seis millones trescientos noventa y tres mil ciento cincuenta($ 6.393.150,00.-) IVA incluido, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 2598/2021 efectuada por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110159000 Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, Categoría programática

62.01.00 Fuente de Financiamiento 133 en la Partida 5.1.4.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-

          LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                         MAYRA S. MENDOZA

                          Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                    Intendenta

              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES                 MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

LIC. María Eva Stolzing Ugarte                                                                       FLORENCIA DI TULLIO

    Secretaria De Hacienda                                                                                Secretaria de Niñez                                                                                                                                                                                                        

                                                                                                                            Y Desarrollo social

                                                                                                                       MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

DECRETO 3230/2021