Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3177/2021
Quilmes, 27/09/2021
Visto
el Expediente N.0 4091-5664-H-2019 Alcance 3 iniciado por la Sra. Lucía Rosario Fernández, los Expedientes N.0 4091-5664-H-2019 Alcances O y sus agregados alcances 1 y 2, el expediente N.0 0-55-2020 Alcances O y 1, los expedientes electrónicos N.0 EX-2021-00009003-QUI-SDMEYA#SLYT y N.º EX-2021-00013706-QUI-SDMEYA#SLYT y las Resoluciones Nº 3/2021 y Nº 4/2021 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública; y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública dictó con fecha 11 de mayo de 2021 la Resolución Nº 3/2021 por medio de la cual revocó la aprobación del plano Nº 55-20 (legajo 179/19) correspondiente al inmueble cuya nomenclatura catastral es Gire. 1, Secc. J, Mza. 6, Pare. 10, Unidad Funcional Nº 2, titularidad de la Sra. Fernández, por los fundamentos expuestos en los considerandos de dicha Resolución;
Que, contra la referida Resolución, la Sra. Fernández planteó nulidad y subsidiariamente, interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública dictó la Resolución Nº 4/2021, a través de la cual rechazó la nulidad planteada, al mismo tiempo que declaró formalmente admisible el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, procediendo a su tratamiento y rechazándolo por las razones expuestas en los considerandos de dicha Resolución;
Que, conforme surge de la constancia obrante en el Expediente, con fecha 28 de julio de 2021 se notificó a la Sra. Fernández en su domicilio constituido, entregando la correspondiente cédula administrativa junto con una copia fiel de la Resolución Nº 4/2021 al Sr. Sebastián Cambero quien fuera, a su vez, autorizado por la titular en el escrito de interposición del recurso;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública ha elevado las actuaciones a esta Intendencia Municipal a fin de dar tratamiento al recurso jerárquico que fuera planteado en subsidio;
Que el artículo 91 de la Ordenanza General Nº 267/80 dispone "El recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico en subsidio, únicamente en los casos de las decisiones referidas en el artículo 92º. Cuando hubiese sido rechazada la revocatoria, deberán elevarse las actuaciones, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el expediente por el superior, el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.";
Que la Sra. Fernández no ha procedido a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso dentro del plazo establecido;
Que el artículo 92 de la Ordenanza General Nº 267/80 establece "El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos finales y los que resuelvan las peticiones del interesado, excepto las que
originen providencias de mero trámite. Deberá ser fundado por escrito cuando no se hubiere deducido recurso de revocatoria e interponerse dentro del plazo de diez (10) días ante la autoridad que emitió el acto impugnado, elevándose las actuaciones al superior';
Que, en el caso bajo análisis, la Resolución Nº 4/2021 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Publica constituye un acto administrativo final resultante de un procedimiento de impugnación, y resuelve la petición de la interesada, razón por la cual resulta procedente, en esta instancia, dar tratamiento al recurso jerárquico;
Que, la Sra. Fernández ha solicitado la nulidad de la Resolución Nº 3/2021 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, alegando irregularidades en sus elementos esenciales y en su notificación;
Que la notificación se ha realizado de conformidad con lo estipulado por el artículo 62 de la Ordenanza General Nº 267/80, y la presentación del recurso acredita que la interesada ha tomado conocimiento de la Resolución, razón por la cual la notificación fue realizada en forma válida;
Que, asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública resulta competente para el dictado de la Resolución Nº 3/2021, en tanto se encuentra facultada por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58 con modificaciones vigentes) y por la estructura Orgánico Funcional establecida mediante Decreto Nº 3399/19 (y modificatorios vigentes);
Que la Resolución Nº 3/2021 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública cumple adecuadamente con todos los elementos del acto administrativo y con los requisitos establecidos por la Ordenanza General Nº 267/80;
Que, con respecto a los principios generales que la recurrente considera que se han vulnerado, los mismos se entienden debidamente respetados;
Que la Resolución Nº 3/2021 goza de plena legalidad por dictarse en uso de las facultades de la mencionada Secretaría y por cumplir los demás requisitos impuestos por la Ordenanza General Nº 267/80;
Que el debido procedimiento administrativo resultó íntegramente respetado, en tanto se ha dado vista del Expediente y se ha notificado a la Sra. Fernández del estado de la tramitación y de la Resolución Nº 3/2021;
Que el informalismo en favor del administrado también tiene plena vigencia en estas actuaciones, en tanto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública puso a disposición de la recurrente la información necesaria para facilitar el procedimiento de impugnación;
Que, respecto a la prueba ofrecida por la Sra. Fernández, se ha efectuado un análisis de la prueba instrumental referenciada y, teniendo presente que las impugnaciones centrales refieren a cuestiones de derecho, los
hechos ocurridos han quedado plenamente esclarecidos, no debiendo abundar en mayores diligencias probatorias;
Que, habiéndose otorgado tratamiento al presente recurso y efectuado una revisión de la Resolución Nº 4/2021 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública mediante la cual se rechazó el recurso de revocatoria, corresponde rechazar también el recurso jerárquico planteado en subsidio;
Que los artículos 91, subsiguientes y concordantes de la Ordenanza General Nº 267/80 y los artículos 107, subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58) facultan a la Sra. Intendenta Municipal a dictar el presente acto administrativo;
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE admisible formalmente el recurso jerárquico planteado en subsidio por la Sra. Lucía Rosario Fernández contra la Resolución Nº 3/2021 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, por cumplir con el artículo 92 de la Ordenanza General Nº 267/80.-
ARTÍCULO 2°: RECHÁZASE el recurso jerárquico planteado en subsidio por la Sra. Lucía Rosario Fernández contra la Resolución Nº 3/2021 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, por las razones expuestas en los considerandos que fundan el presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la recurrente que el presente Decreto agota la vía administrativa.-
ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Arq. CECILIA SOLER
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3177/2021