Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1776/21
General Pueyrredon, 14/10/2021
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por Expediente Nº 319-0-2021 Cpo.1 caratulado “INST. SUMARIO AG. SANCHEZ MARISA ANALÍA LEG. 34.421/1”, y
Considerando
Que el presente actuado se origina a raíz de la nota efectuada por la Jefa del Departamento General Administrativo de la Dirección de Administración (fs.1), y la presentación de las agentes Rocío Mariezcurrena, Patricia Kenny y Karina Galván, dependientes de la División Mesa General de Entradas (fs.2).
Que en la referida nota describen una situación laboral y personal conflictiva que atraviesan con su compañera, Marisa Analía Sánchez, Legajo Nº 34.421/1, la cual genera consecuencias en el plano administrativo.
Que por Resolución Nº 1351 de fecha 23 de octubre de 2020 (fs.6) se dispuso la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades de la agente Marisa Analía Sánchez, Legajo Nº 34.421/1 dependiente de la División Mesa General de Entradas, trasladándola de manera provisoria a la División Archivo.
Que a fs. 14 el Departamento Legajos de la Dirección de Personal informa la situación de revista de la agente sumariada.
Que a fs. 30 obra oficio contestado por el Departamento General Administrativo, el cual indica los datos de designación de la agente Marisa Analía Sánchez, adjuntando copia certificada del Decreto Nº 654/19 (fs.29). Con relación a su horario laboral informa que de diciembre a febrero de 2020 inclusive era de 8 a 15 horas, respecto a su horario durante la pandemia, a partir del mes de marzo de 2020, se acompaña informe detallado solicitado la Dirección de Personal (fs.18 a 28). Se informa sobre las tareas desarrolladas por la agente sumariada, y la conformación de los grupos de trabajo luego de la entrada en vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Por último indica que el trabajo externo referido por las denunciantes es el que la agente Sánchez lleva a cabo como titular de la Liga de Amas de Casa de Mar del Plata. Las denunciantes han manifestado que la agente Sánchez realizaba entrevistas radiales en su horario de trabajo , atendía llamados de los consumidores y realizaba llamados a organismos como Camuzzi y Edea para efectuar los distintos reclamos, todo ello desde su teléfono personal.
Que a fs. 35 y vta., 39 y vta, 40, 42, obran declaraciones testimoniales de los agentes Karina Andrea Galván (DNI 21.488.822), Patricia Mabel Kenny (DNI 17.593.582), Rocío Mariezcurrena (DNI 38.441.346), María Florencia Fernández Doyhenard (DNI 26.854.354), respectivamente.
Que a fs. 45 comparece la agente Marisa Analía Sánchez, Legajo Nº 34.421/1 quien hace uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.
Que a fs. 46 a 48 se levanta el secreto sumarial y se procede al dictado de la providencia de imputación, cuya notificación luce a fs. 49 a 51.
Que a fs. 62/67 la agente sumariada formula su defensa negando todos y cada uno de los hechos, manifestando el padecimiento de acoso constante e injustificado por parte de sus compañeras, particularmente por parte de las agentes Rocío Mariezcurrena, Patricia Kenny y Karina Galván. Ofrece prueba testimonial, las constancias obrante en legajo personal, documental (fs.52 a 61) e instrumental.
Que a fs. 72, 75,76 y 77, 83 y vta., 84 y 85, prestan declaración por escrito Néstor Raúl Gambini (DNI 11.789.979), María Alejandra Cuiña (DNI 17.456.032), Alberto Macheroni (DNI 35.434.656), León Pablo Martín (DNI 30.909.597), y Alberto Spognardi (DNI 23.223.601), respectivamente.
Que corrido el traslado de la Ley a fin de alegar sobre prueba producida, a fs. 90, formula alegato a fs.91 a 94.
Que de fs. 96 a 102 y vta, dictamina la Dirección Sumarios expresando “En virtud de las consideraciones expuestas, y teniéndose en cuenta que se ha denunciado en autos hechos que no constituyen falta administrativa (desempeño laboral), y que los restantes (malos tratos a sus compañeras y público en general: uso de lenguaje grosero y vulgar; frases discriminatorias hacia personas con capacidades diferentes: grabaciones o filmaciones a sus compañeras de trabajo; atención a periodistas y comunicaciones telefónicas a organismos como Pami, Edea, Camuzzi en su carácter de (Presidente de la ONG Ligas de Ama de Casa y Consumidores MDP) no han sido acreditados por elemento probatorio alguno, aconseja Absolver Libremente a la agente Marisa Analía Sánchez Legajo Nº 34.421/1, a tenor de lo establecido por los Artículos 1º y 35º inc.b) de la Ley 14656.”
Que la Junta de Disciplina a fs. 105/107 se adhiere por unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Dase por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Absuélvase a la agente MARISA ANALÍA SÁNCHEZ, Legajo Nº 34.421/1, a tenor de lo normado por los art. 35º inc. b) de la Ley 14656.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y archívense estos actuados.
Sll/
BONIFATTI MONTENEGRO