Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1740/21

Decreto Nº 1740/21

General Pueyrredon, 05/10/2021

Visto

 lo tramitado mediante Expediente N° 8302/0 2021, y

Considerando

Que se trata del traslado solicitado por el agente ARGÜELLO, CRISTIAN DAVID – Legajo N° 26338/1, del Departamento de Control de Gestión de la Dirección de Alumbrado Público del EMVIAL al Departamento Higiene Urbana del EMSUR.-

                      

Que el mismo cuenta con el V°B° del señor Presidente del EMVIAL a fs. 03.-

 

Que el traslado cuenta con el VºBº  del Jefe de Departamento Higiene Urbana, la señora Directora General de Gestión Ambiental, Arbolado y Paisajismo Urbano, y el señor Presidente del EMSUR.-

 

Que a fs. 09 el agente ARGÜELLO, CRISTIAN DAVID presta conformidad a la reducción de módulo horario, en virtud de ser trasladado a un área insalubre, y a la baja de las bonificaciones propias del área proveniente.-    

 

Que a fs. 14 la Contaduría del EMSUR otorga factibilidad presupuestaria y asignación de vacante.-       

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

   

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

                                                        D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja, a partir de la fecha de su notificación, al agente ARGÜELLO, CRISTIAN DAVID – Legajo N° 26338/1 - Cargo OPERARIO ALUMBRADO PUBLICO (C.F. 6-13-71-01) módulo 50 horas semanales – Nº de Orden V 60136, en la Dirección  de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público U.E. 01-14-0-0-0-00, y las respectivas Bonificaciones que viene percibiendo.-

 

ARTÍCULO 2.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, al agente ARGÜELLO, CRISTIAN DAVID – Legajo N° 26338/2 - Cargo CAPATAZ I (C.F. 06-13-66-02) módulo 36 horas semanales – Nº de Orden S 0175, con economía, en el Departamento Higiene Urbana del Ente Municipal de Servicios Urbanos U.E. 01-15-0-0-0-00.-

 

ARTÍCULO 3º.- Otorgase, a partir de la fecha de su notificación, al agente dado de alta en el artículo 2º del presente Decreto la Bonificación por Insalubridad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) según lo establecido en el artículo 24º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente y adecuase un Fondo Compensador según su nivel y módulo horario, según lo establecido en el artículo 61º de la mencionada Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4º.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos adoptará los recaudos necesarios a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande lo dispuesto en el presente.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el señor Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría de dicho Ente.-

Mfg/

Dl/

 

D´ANDREA      BONIFATTI    MONTENEGRO