Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2138

Resolución Nº 2138

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/10/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ANA LAURA GOMEZ VEGA, DNI Nº 30.191.449, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 9.090; y,

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 3 y 4 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 464-G-2018 asciende a 34,95%;

Que el Departamento Catastro informa a fojas 5 que se deberán reliquidar desde la cuota 8/2020 las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. I – Secc. A – Mz. 30 – Pc. 6 – Partida 9.090con los valores vigentes en SIGEMI;

Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 6  corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 8/2019 a 12/2020 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”,el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSen uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 9.090. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes para las cuotas 8 y 12/2020 la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($4.619,15) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.862,57en concepto de Tasa de Salud.-

ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O.,notifiquese, tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-