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Resolución Nº2128

Resolución Nº 2128

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/10/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por HOZ FABIANA DE LOS ANGELES, D.N.I. 22.094.609, Contribuyente Nº 87.810 mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.

  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.

  3. Tasa por inspección veterinaria.

  4. Derechos de construcción.

  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones

  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)”;

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, bajo el Contribuyente Nº 87.810;

Por todo lo expuesto, y en virtud del informe del Departamento Recaudación obrante a fojas 6, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Exímese a HOZ FABIANA DE LOS ANGELES, D.N.I. 22.094.609, Contribuyente Nº 87.810, en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, desde el 06/11/2017 y hasta el 06/11/2019, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Notifíquese a HOZ FABIANA DE LOS ANGELES, D.N.I. 22.094.609, Contribuyente Nº 87.810, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925  “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”

ARTICULO 3º): Notifíquese a HOZ FABIANA DE LOS ANGELES, D.N.I. 22.094.609, Contribuyente Nº 87.810, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Recaudación.-