Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2050

Resolución Nº 2050

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/09/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada por FASSI KARINA ELISABET, DNI 24.003.463, mediante Declaraciónes Juradas obrantes a fs. 30 y 39 del expediente N° 0-1100/2017 y a fs. 11 del expediente N° 0-333/2021,  y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada las Declaraciónes Juradas y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 169.452 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, de acuerdo a lo manifestado por las trabajadoras sociales en los estudio socio-económicos a fs. 39 vta del expediente N° 0-1100/2017 y a fs. 11 vta del expediente N° 0-333/2021, surge que la titular es Contadora la cual trabaja de manera independiente como monotributista por lo cual sus ingresos no son fijos y ademas posee una discapacidad por la cual requiere tratamientos médicos;

Que, el Artículo 4º de la Ordenanza 19.985 establece: “Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1º, el D. Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio social. Si el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el D. ejecutivo hará lugar a la eximición solicitada”;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $663.859correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 19.985;

Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 13 del expediente N° 0-333/2021, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº 169.452 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, con retroactividad a la fecha 26/03/2018 y hasta el 31/12/2021en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.