Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2047

Resolución Nº 2047

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/09/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a foja 1 y 8, por el Sr. RAMON ANGEL MONTES, D.N.I. Nº 10.788.280, donde solicita se lo  exima del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a la Partida N° 105230, atento su condición de excombatiente de Malvinas; y, CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4.867/87 establece: “Exímese, a partir del 1° de enero de 1987, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza Y Conservación de la Vía Pública a los excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única”;

Que, a fs. 4 el Departamento Catastro informa como responsable de pago al Sr. Montes Ramón Ángel y manifiesta que consta otro inmueble a nombre del recurrente identificado con la Partida N° 96.732;                                     

Que, a fs. 7 obra Resolución N° 1528/2021 de fecha 01 de Julio de 2021, en la cual el Subsecretario de Ingresos Públicos deniega la eximición, por no cumplir con lo establecido en el Articulo N° 1 de la Ordenanza N° 4.867/87;

Que, a fs. 8 el recurrente solicita se reconsidere la eximicion solicitada y adjunta de fojas 9 a 11 certificado  de excombatiente y planilla de catastro correspondiente a la Partida N° 96.732 en la cual figura como titular del inmueble la Sra. Merlo Monica Liliana;

Por todo ello, atento a lo manifestado por el Subsecretario de Ingresos Públicos a fs. 12 y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 13, EL INTENDENTE MUNICIPAL en  uso de sus facultades:

R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Exímase en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a la Partida Nº 105.230 que tiene como responsable de pago al Sr. RAMON ANGEL MONTES, D.N.I. Nº 10.788.280, a partir de la cuota 01/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4.867/87 y mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio.

ARTICULO 2º): Cúmplase, Dése al R.O., Notifíquese, tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; Hecho, ARCHÍVESE.