Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2044
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/09/2021
Visto las presentes actuaciones, atento lo solicitado por JORGE M. GELOS, en carácter de presidente de SINCRO SUR S.A, mediante la cuales solicita la eximición del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 855-S-2020, respecto de la Partida Inmobiliaria N° 9073; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 el Departamento Catastro informa que por Expte. 290-35-2020 se tramitó la visación municipal del plano de mensura por el cual se cede el ensanche de calle, con fecha de visación 01/07/2020, quedando pendiente la aprobación;
Que, a fojas 5 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que, se presentó con fecha de 30 de septiembre de 2020 un expediente municipal con Permiso Municipal Nº 855-S-2020 con fecha de aprobación el día 04 de marzo de 2021, Partida N° 9073, y los derechos de construcción ascienden a $180.507,60.
Que, el Artículo 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano establece en su parte pertinente que: ”En los casos de ensanche de calles existentes, el espacio entre la antigua Línea Municipal y la nueva podrá destinarse a espacio verde y/o vereda, provisoriamente, hasta la materialización del ensanche. Cuando dicho espacio sea cedido al uso público mediante plano de mensura, el propietario está eximido del pago de los derechos de construcción por obras a realizar y podrá solicitar, además, una reducción de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública hasta un ochenta por ciento (80%) y por un lapso de hasta seis años (6).”;
Por todo ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Catastro a fojas 4 y el Departamento Recaudación a fojas 6 y 7, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese a la Partida Nº 9073 del pago de los Derechos de Construcción obrantes en el expediente Nº 855-S-2020, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($180.507,60), en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano y a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2°): Dejase constancia que la reducción de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública se analizará una vez aprobado el plano de mensura, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano y a los considerandos de la presente resolución .
ARTICULO 3°): Cúmplase, dese al RO, notifíquese, tome nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.