Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1981

Resolución Nº 1981

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/09/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por GERMAN ANTONIO DE LA IGLESIA,DNI N° 25.282.862, donde solicita la prescripción de deuda en concepto de Servicios Indirectos y Directos Varios de Inmuebles y Tasa de Salud, con  relación a la Partida  Nº 174.361, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Fiscal 2021 regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

  1. a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

  2. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.

Por ello, conforme lo dictaminado de fojas 9 a 11 por la Subsecretaría Legal y Técnica, y lo sugerido a fojas 5/ 5 vta. por el Departamento Recaudación, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:

- R E S U E LV E -

ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de los periodos 05/2013 a 12/2016 en concepto de Servicios Indirectos y Directos Varios de Inmuebles y de Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 174.361, solicitada por GERMAN ANTONIO DE LA IGLESIA, DNI N° 25.282.862, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60, 62 y ccs de la Ordenanza Fiscal 2021 y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: Déjase constancia que la prescripción otorgada en el Artículo Nº 1 quedará supeditada al cumplimiento del Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2021, debiendo el contribuyente previamente cancelar la deuda no prescripta que posee con este municipio.

ARTICULO 3º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVESE.-