Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1972
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/09/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por JORGE A. ASTUDILLO, DNI Nº 23.994.346, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 191.264; y,
CONSIDERANDO
Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 4 y 5 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 232-A-2017 asciende a 4%;
Que el Departamento Catastro informa a fojas 6 que se deberán reliquidar desde la cuota 6/2018 las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. II – Secc. C – Mz. 226n – Pc. 1 – Partida 191.264, con los valores vigentes en SIGEMI;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 7 primer parrafo corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 5/2019 a 12/2019 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que dicha dependencia informa en el segundo párrafo de fojas 7 que encontrándose las cuotas 7 a 12/2019 liquidadas conforme los valores informados en el párrafo precedente, se deberán liquidar únicamente las cuotas 5 y 6/2019 con dichos valores
Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”,el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 191.264. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes para las cuotas 5 y 6/2019 la suma de PESOS CIENTO NOVENTA CON TRES CENTAVOS ($190,03) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($47,51) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O.,notifiquese, tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-