Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1910
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/09/2021
VISTO la nota presentada por Aldo Dionisio Lopez, en carácter de Socio Gerente de la firma INTEL S.R.L. Contribuyente Nº 30.497, en la cual solicita se compute el saldo a favor del periodo 1/2018 ya que pago un importe en base a una declaración jurada errónea, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Inspecciones a fojas 43 informa que la firma mencionada es una empresa dedicada a la actividad de Servicios para la construcción, trabajos de ingeniería, cableado eléctrico, etc., en los términos del código de actividad 40.000.03 de la Ordenanza Impositiva vigente, por lo que correspondería hacer lugar a lo solicitado por el recurrente;
Que el Departamento Análisis Política Fiscal a fojas 44 sugiere hacer lugar a lo solicitado e imputar el crédito originado por la rectificación de Declaración Jurada de montos imponibles para el anticipo 01/2018 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a futuros vencimientos del mismo concepto y, así mismo, dar de baja las actividades que no correspondan a la actividad que desarrolla la firma;;
Que de lo normado en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude…”
Que, el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud”.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Debitase de la Cuenta Corriente de INTEL S.R.L. Contribuyente Nº 30.497, la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($55.410,80), correspondiente al periodo 01/2018 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Acreditase a futuros vencimientos de la Cuenta Corriente de INTEL S.R.L. Contribuyente Nº 30.497, la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($55.410,80), en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 3º): Dese de baja de la cuenta corriente de INTEL S.R.L. Contribuyente Nº 30.497, las actividades identificadas con los siguientes códigos, atento que los mismos no son actividades desarrolladas por la firma:
* 71400-02 "Garages y Playa de Estacionamiento"
* 83900-10 "Servicios no Clasificados en otra parte"
ARTÍCULO 4º): Cúmplase, dese al R.O., notificase, tome nota Departamento Análisis Política Fiscal; hecho, ARCHIVESE.-