Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1907

Resolución Nº 1907

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/09/2021

Visto las presentes actuaciones, atento lo solicitado por el Sr. Domingo Tomas GOENAGA, D.N.I. N° 22.325.640 fojas 1, relativa a los autos caratulados “GOENAGA DOMINGO TOMAS S/QUIEBRA (PEQUEÑA)” (Expediente Nº 51.652), que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Técnica Jurídica a fs. 5 informa que con fecha 19 de julio de 2021 se celebró convenio de facilidades de pago N° 18-0000040, entre el Sr. Domingo Tomas Goenaga y el Subsecretario de Ingresos Públicos, en el cual esta incluida la deuda verificada por el municipio;

Que, atento a lo establecido en la Sección I del Capitulo VII del Titulo III de la Ley de Concursos y Quiebras prescribe en sus artículos 225 a 227 lo siguiente: "Articulo 225.-Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos. Articulo 226- Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite del concurso , cuando se cumplen los requisitos exigidos. El juez puede requerir el depósito de una suma, para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que, razonablemente, no puedan ser hallados, y de los pendientes de resolución judicial. Al disponer la conclusión de la quiebra, el juez determina la garantia que debe otrogar el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éste, siguen sin más los trámites del concurso. Articulo 227- Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el sindico o los coadministradores. La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo.";

Por ello, y en virtud de lo manifestado a fs. 6 por la Subsecretaria Legal y Técnica, el EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Prestar conformidad al avenimiento solicitado por el contribuyente Domingo Tomas GOENAGA, D.N.I. N° 22.325.640, en los autos caratulados “GOENAGA DOMINGO TOMAS S/QUIEBRA (PEQUEÑA)” (Expediente Nº 51.652) que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, correspondiente a la deuda verificada por el municipio incluida en el Plan de Pago N° 18-0000040, en un todo de acuerdo a los establecido en los art. 225, 226 y 227 de la Sección I del Capitulo VII del Titulo III de la Ley de Concursos y Quiebras.

ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Subsecretaría Jurídica; hecho, ARCHIVESE.