Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2279
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/10/2021
Visto las presentes actuaciones, referidas al Contrato de Prestación de Servicios firmado entre el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BAHIA BLANCA y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, aprobado por Decreto Nº 2-3300/2014 obrante de fs. 28 a 30 respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que, la cláusula DÉCIMO CUARTA y DÉCIMO SEXTA del contrato mencionado anteriormente establecen: " DÉCIMO CUARTA: Este convenio tendrá vigencia por tácita reconducción anual en tanto no se declare rescindida por voluntad de cualquiera de las partes expresada a la otra en forma fehaciente, con una anticipación de por lo menos quince (15) días, si razones de fuerza mayor o especiales imposibilitaran la concreción del servicio de cobranza", "DÉCIMO SEXTA: La MUNICIPALIDAD tendrá las siguientes facultades: a) La prerrogativa de interpretar el contrato, modificarlo por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por la Og 267; b) La revocación, modificación o sustitución del contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante..."
Que, a fs. 36 el Subsecretario de Ingresos Públicos sugiere rescindir el contrato mencionado anteriormente, informando que la recaudación y vinculación de partes ha quedado en desuso y manifestando que la implementación actual es a través de medios electrónicos;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Rescindir el Contrato de Prestación de Servicios firmado entre el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BAHIA BLANCA y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, oportunamente celebrado en el mes de noviembre de 2014, aprobado mediante Decreto Nº 3300/2014, a partir de la fecha de su notificación y en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto .-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase; notifiquese, dése al R.O.; tome nota a sus efectos Subsecretaria de Ingresos Públicos, Departamento Recaudación, Departamento Análisis Política Fiscal, Departamento Tesorería y demás dependencias que correspondan, hecho, ARCHIVESE.-