Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1896
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/09/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento el Memo Electrónico Nº 224-47/2021 enviado por Cecilia Bergallo del Departamento Catastro donde solicita reliquidar las Tasas por Servicios Públicos y Salud, correspondiente a la Partida Nº 35904; y,
CONSIDERANDO
Que mediante informe obrante a fojas 1 el Departamento Catastro manifiesta que se deberá reliquidar desde la cuota 11/2019 las tasas por Servicios Públicos y salud del inmueble identificado catastralmente como Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 211 - Parc.: 10b - Partida: 35904, debido a un error en la valuación al incorporar el expediente 477-K-2018;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 3 correspondería liquidar mensualmente la partida antes mencionado desde la cuota 01/2020 a 12/2021;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 35.904. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes desde la cuota 01/2020 a la Cuota 12/2021 de acuerdo al siguiente detalle:
* Cuotas 01 a 12/2020: la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.389,76) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($847,44) en concepto de Tasa de Salud;
* Cuotas 01 a 12/2021: la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($1.414,22) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($565,68) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro: hecho: ARCHIVESE.-