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Resolución Nº1879

Resolución Nº 1879

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/09/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por SACRISTAN MIRIAM CANDELA, D.N.I. 38.919.874, Contribuyente Nº 89.290, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria.
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)”;

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, bajo el Contribuyente Nº 89.290;

Por todo lo expuesto, y en virtud del informe del Departamento Recaudación obrante a fojas 8, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Exímese a SACRISTAN MIRIAM CANDELA, D.N.I. 38.919.874, Contribuyente Nº 89.290, en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, desde el 20/11/2020 y hasta el 20/11/2021, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Notifíquese a SACRISTAN MIRIAM CANDELA, D.N.I. 38.919.874, Contribuyente Nº 89.290que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Recaudación.-