Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20448

Ordenanza Nº 20448

Bahia Blanca, 04/10/2021

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 36, referido al pago de bonificación por antigüedad de años de servicio prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el agente Orlando Abraham Ramos, legajo nº 12.537, dependiente del Departamento Inspecciones.

 

Y considerando:

 

Que atento lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54 del Decreto 2980, que expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrà reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo

En el precitado expediente se acumulará todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.

Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.”

 

Que el Departamento Administración del Personal adjuntó a fojas 31 y 32 el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informó, a fojas 33, que el gasto mencionado en la presente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2017, 2018, 2019 y 2020, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación hubiera correspondido, en su año de origen a las Partidas 1131, 1140, 1161, 1162 Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110103000.


Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar al agente Orlando Abraham Ramos, legajo nº 12.537, el importe de Ciento Cincuenta y Nueve mil Setenta pesos con Cuarenta centavos ($159.070,40) en concepto de Bonificación por antigüedad y Sueldo Anual Complementario, otorgado por Resolución 1471/2021. Al importe mencionado se le descontará el concepto de contribuciones y aportes patronales resultando un líquido a percibir de Ciento Doce mil Veintiseis pesos con Dieciocho centavos ($ 112.026,18), en un todo de acuerdo a los antecedentes emanados del expediente.

 

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a la Partidas: 1131,1140,1161,1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110103000.

 

Artículo 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.