Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1877

Decreto Nº 1877

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/08/2021

VISTO la Solicitud de Pedido Nº 4036 originada en la Secretaría de Salud, con el objeto de prestar el servicio de enfermería por la situación epidemiológica actual de la enfermedad COVID-19 (nuevo Coronavirus) a efectos de cubrir la demanda en Centros Respiratorios y UCMA (Unidades de Cuidados Mínimos Ambulatorios) de atención 24 horas, y Unidades Satélites dependientes de la Secretaria de Salud, y 

                               CONSIDERANDO que frente a la carencia de suficiente personal con disponibilidad horaria,  todas ellas necesarias para prestar el servicio que tiene por objeto el suministro de referencia, es que a fojas 3 se encuentra la nota de solicitud confeccionada por la Secretaria de Salud, por lo que a fojas 4 de las presentes actuaciones consta la declaración de incompetencia para llevar a cabo las tareas requeridas;

                         Dado que Ludueña Alejandra DNI 18.361.934 viene desarrollando de manera satisfactoria y sin ningún tipo de objeción las tareas de objeto de la presente contratación, es que se solicita su prorroga,

                                   Que persiste la causa que genero la necesidad que llevo a la declaración de incompetencia oportunamente, por lo que se adjunta copia del Curriculum Vitae y antecedentes que avalan lo dicho en el párrafo presente de fs. 5 a 11, y su Declaración Jurada a fs. 12.

                               Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en uso de sus facultades.

DECRETA 

ARTICULO 1°): Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, por no contar con disponibilidad de enfermeras que cuenten con la previa formación para realizar tareas propias de su actividad para pacientes con trastornos respiratorios en virtud de la emergencia por Covid-19.

ARTICULO 2°): Adjudíquese a Ludueña Alejandra DNI 18.361.934 , la prestación del servicio de enfermería, con destino al cumplimiento de su actividad en lo atinente a controles de stock, provisión de insumos, controles y diagnostico de pacientes, auditoria y carga de datos en HCE y SISALUD, coordinación de traslados, atención telefónica, EPP y capacitaciones; a efectos de cubrir la demanda en Centros Respiratorios y UCMA (Unidades de Cuidados Mínimos Ambulatorios) de atención 24 horas, y Unidades Satélites dependientes de la Secretaria de Salud; por un total de 800 horas de servicio
correspondiendo un monto por hora de pesos trescientos treinta ($330), siendo un total de pesos doscientos sesenta y cuatro mil ($264.000,00), a partir del 1 de Septiembre de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021, pudiendo percibir pagos parciales, en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

ARTICULO 3°): Encomendar al Subsecretario de Salud, el control de la efectiva prestación del servicio contratado.

ARTICULO 4°): Cúmplase. Notifíquese. Dese al R.O. Tome nota a sus efectos al Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Salud; hecho: ARCHIVESE.