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Decreto Nº1677

Decreto Nº 1677

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/08/2021

Visto que la Secretaria de Salud tiene como función establecer políticas publicas que ayuden a mejorar el estado de bienestar de los ciudadanos. Para llevar a cabo las mismas ha adoptado la estrategia de atención primaria de la salud (APS) que divide al sistema en tres (3) niveles de atención de complejidad creciente, siendo el 1º nivel donde se debería resolver el 80% de los problemas.

         Considerando que para alcanzar este objetivo es necesario trabajar fuertemente sobre el proceso Salud-Enfermedad-Atención-Cuidado y no solo sobre la enfermedad. De tal manera que accionar sobre este continuo redunde en mejoras en la calidad de vida y una disminución significativa en los gastos en diagnostico y tratamiento (concepto hospitalario).

         Que para aplicar esta estrategia es necesario disponer de Unidades de Gestión que se aboquen a la producción y desarrollo de actividades que den eficacia y eficiencia al Primer nivel de atención y su coordinación con el segundo y tercer nivel.

       Que en los últimos años se ha visto el desarrollo constante en tecnologias de la información y comunicación en salud (TICS) ya que  el uso creciente de dispositivos móviles y multiplataformas en la población posibilita ampliar la capacidad de acceso a información en todo momento, incluyendo temas de salud. Dentro de este espectro de tecnologias aparece la telemedicina, definida como la práctica médica a distancia a través de diferentes herramientas. La OMS amplía esta definición como la entrega de servicios de salud usando TICS para intercambiar información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades, para la investigación y evaluación y la educación continuada, todo con el interés de avanzar en lograr acceso, equidad y calidad en la atención de la salud de los individuos y las comunidades.

       Que generar dispositivos  de prevención,  promoción y cuidado que permitan garantizar el acceso al sistema de salud  posibilitará abarcar  no solo una población más amplia sino  el seguimiento de personas en riesgo sanitario y/o el control de pacientes con enfermedades crónicas.  A priori su utilización  en  tiempos de pandemia  ha permitido disminuir los riesgos de exposición y contagio de Covid19 en la comunidad, sobre todo en la búsqueda de la protección de la población vulnerable.

           Que  la experiencia adquirida en telesalud y teleseguimiento ( punto digital – linea 147 – HMLL – AMBB ) revela su importancia como instrumento de consulta, orientación, evaluación y seguimiento en nuevos modelos de atención y cuidado del proceso salud enfermedad; pudiendo articular con el sector privado y trabajar colaborativamente con objetivos comunes.

          Que en virtud de la situación sanitaria desfavorable que se avizora a corto plazo, esperando una sobrecarga de la demanda al sector público de la salud; y considerando que, en lo que llevamos de pandemia se han supervisado 48.000 pacientes, esperando un importante rebrote de enfermedad, con un notable incremento en el número de casos, es necesario y urge dar estructura formal a este dispositivo Telesalud para continuar trabajando de manera eficaz para cumplir con los objetivos en pandemia y los ya fijados por la Secretaria de Salud. 

       Que en este contexto la telesalud se constituye en una herramienta moderna para implementar en todo el proceso salud, enfermedad, atención y cuidado y es posible incluirla en el  desarrollo del proyecto de salud digital  en el marco de la construcción de  políticas públicas municipales.

      Que para la secretaria de Salud es fundamental fortalecer su organización consolidando su misión de ente rector de políticas públicas de salud y para ello se crea la Unidad de Telesalud dependiente del Departamento de Epidemiología y Calidad.

    Que, para tal fin la Secretaria de Salud propone la designación de un Jefe de Unidad de "Telesalud", el cual tendrá establecidas diferentes responsabilidades de acuerdo a su cargo, teniendo en cuenta el régimen escalafonario de la Ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, en su Capítulo II artículo 12º b): “Jefe de Unidad”, y su artículo 14° de la misma; como también en el marco de lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 47/2021 en su Capitulo II art.9º 1: “Unidades de Atención” B) Unidad Sanitaria
  Que por lo expuesto que lo fundamenta, la Secretaría de Salud, solicita se realice el acto administrativo correspondiente de la nueva estructura, a fin de establecer responsabilidades y competencias de la Jefatura de Unidad de Atención "Telesalud"

     Que la Subsecretaria de Capital Humano, a fojas 24, sugiere el correspondiente acto resolutivo.

      Teniendo en cuenta la imputación de la Subdireccion de Presupuesto y Contaduría General a fojas 24 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

                                                              DECRETA

Artículo 1º: Crear la Unidad de Atención "Telesalud", dependiente del Departamento de Epidemiología y Calidad, (oficina 805), bajo la órbita de la Secretaría de Salud, en el marco de la Ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º: Trasladar con cargo desde el Área Programática X (ofic.700) al Departamento de Epidemiología y Calidad,(oficina 805) al agente Ignacio Rodrigo BUFFONE, Legajo Nº 16397 categoría 9/11.2, a partir del día de su notificación.

Artículo 3º: Designar con carácter interino en la función de Jefe de Unidad de "Telesalud", al agente Ignacio Rodrigo BUFFONE, Legajo Nº 16397 categoría 9/11.2 dependiente del Departamento de Epidemiología y Calidad (oficina 805), correspondiéndole se le abone una Bonificación por Función del 30%, sobre el sueldo básico, en el marco de lo establecido en el régimen escalafonario de la Ordenanza Nº 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahia Blanca, en su artículo 12°inc.b), Jefe de Unidad Sanitaria, y su artículo 14° del Título II. y en el marco de lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 47/2021 en su Capitulo II art.9º 1B: “Unidad de Atención Sanitaria", a partir del día de su notificación.

Artículo 4º: Serán competencias de la Unidad de Atención "Telesalud":

  • Desarrollar estrategias para seguimiento telefónico e informático de pacientes en todo lo concerniente a la asistencia, promoción y prevención.
  • Intervenir en la articulación entre los distintos niveles de atención del sistema de salud con la Unidad de Gestión de Pacientes.
  • Establecer protocolos de seguimiento de pacientes con enfermedades crónicas no trasmisibles para evaluar adherencia al tratamiento y recordatorios de turnos programados.
  • Desarrollar el módulo de teleconsulta dentro de la historia clínica electrónica de la secretaria de salud en el marco del programa de salud digital.
  • Determinar perfiles epidemiológicos de los usuarios para generar políticas públicas que permitan mejorar la calidad de atención de los pacientes.
  • Establecer mecanismos de apoyo matricial y redes de atención a través de telemedicina con profesionales y servicios locales, o con servicios y profesionales referentes a distintas especialidades en centros de referencia del país.

Artículo 5º: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110107000 Cat. Programática 01.01.00 Gasto 1118 y 1133 del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 6º: Notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Capital Humano; y demás dependencias que correspondan dése al R. O. y ARCHIVESE.