Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1421
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/07/2021
Visto las presentes actuaciones referidas al Programa “Casa por Casa, Invierno sin enfermedades respiratorias”, cuyo objetivo principal consiste en contener y disminuir la excesiva demanda en las unidades sanitarias y Centros de Salud de casos con enfermedades respiratorias, implementando diferentes acciones preventivas tales como visitas domiciliarias a familias integradas por menores de un (1) año, durante el 15 de Mayo y el 30 de Junio de 2021; y
Considerando que en este año 2021, atravesado por la pandemia de SARS-CoV2, esta actividad sera reforzada y complementada en un abordaje integral de salud, por lo cual cada visita domiciliaria la llevaran a cabo dos agentes de salud, una profesional en enfermería y otro profesional del equipo que realice la promoción y prevención en hábitos saludables, ademas detección de situaciones de vulnerabilidad.
Que la tarea que se requiere a las agentes municipales debe ser realizada fuera de las Unidades Sanitarias y establecimientos de Salud, y fuera del horario de su jornada habitual.
Que de fojas 1 a fojas 6, el Subsecretario de Atención Integral de la Salud, informa la actividad extra muro y a contra turno desarrollada durante la primera etapa, comprendida entre el 15 de Mayo y el 30 de Junio de 2021, por el personal dependiente de la Secretaria de Salud.
Que de fojas 7 a fojas 291, constan copias de las fichas de revelamiento de atención correspondientes a lo informado precedentemente.
Que esta situación merece ser contemplada mediante el establecimiento de un adicional fijo no remunerativo de pesos cuatrocientos ($400) por cada una de las agentes que realicen las visitas domiciliarias, en el marco del Programa “Casa por Casa – Invierno sin enfermedades respiratorias”, con el fin de proceder al pago de la tarea realizada, de acuerdo a lo solicitado por el Subsecretario de Atención Integral de la Salud, a fojas 1 y 2 de las presentes actuaciones.
Teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto, y Contaduría General a fojas 4, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1º)- Establézcase un ADICIONAL FIJO NO REMUNERATIVO de pesos cuatrocientos ($400) por cada una de las agentes que realicen las visitas domiciliarias en el marco del Programa “Casa por Casa – Invierno sin enfermedades respiratorias”, entre el 15 de Mayo y hasta el 30 de Junio 2021.
ARTICULO 2º)- Autorizase al Dpto. Administración del Personal el pago correspondiente a la primera parte de visitas realizadas durante el periodo 15 de Mayo y hasta el 30 de Junio 2021, en el marco del Programa “Casa por Casa – Invierno sin enfermedades respiratorias”, conforme a lo establecido en el articulo 1º del presente, a los agentes municipales detallados a continuación:
N° |
APELLIDO |
NOMBRE |
LEGAJO |
Nº de Visitas |
Importe abonar |
1 |
CABEZA |
Gabriela Elizabeth |
13930 |
5 |
2000 |
2 |
PEREZ |
Karina Ivana |
16083 |
5 |
2000 |
3 |
GARCIA LORENZANA |
Lola |
16811 |
17 |
6800 |
4 |
CLEMENT |
Ania |
21417 |
59 |
23600 |
5 |
PALACIO |
Iris Monica |
11666 |
96 |
38400 |
6 |
ARAMBURU |
Romina Gisela |
13567 |
96 |
38400 |
7 |
CASQUERO |
Soledad Mercede |
14795 |
27 |
10800 |
8 |
ARRIOLA |
Paola Vanesa |
16365 |
27 |
10800 |
9 |
LANARI |
Gisela Vanesa |
15864 |
16 |
6400 |
10 |
CISNEROS |
Flavia Belen |
15311 |
16 |
6400 |
11 |
PAEZ |
Mariana Emilia |
14667 |
14 |
5600 |
12 |
MASPOLI |
Ana María |
11957 |
14 |
5600 |
13 |
ALVAREZ |
Maricel Silvana |
16360 |
8 |
3200 |
14 |
CAMPAGNA |
Hilda Edith |
6150 |
43 |
17200 |
15 |
PEÑA |
Elsa Analia |
16549 |
43 |
17200 |
16 |
STORNIOLO |
Mariela |
21418 |
8 |
3200 |
TOTAL A ABONAR $197.600,00
ARTICULO 3º)- El gasto por un monto de Pesos ciento noventa y siete mil seiscientos ($197.600) deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110107000 Cat. Prog. 010100 Gasto 1173 y 1262.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento de Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaria de Atención Integral de la Salud, dese al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-