Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1853
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/08/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por JORGE ARMANDO AGUILERA, D.N.I. 29.631.132, Contribuyente Nº 88.336, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;
Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo el Contribuyente Nº 88.336;
Por todo lo expuesto, y en virtud del informe del Departamento Recaudación obrante a fojas 9, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
-RESUELVE-
ARTICULO 1º): Exímese a JORGE ARMANDO AGUILERA, D.N.I. 29.631.132, Contribuyente Nº 88.336 en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el 20/05/2020 y hasta el 20/05/2021, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Notifíquese a JORGE ARMANDO AGUILERA, D.N.I. 29.631.132, Contribuyente Nº 88.336, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Recaudación.-