Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1852
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/08/2021
Visto las presentes actuaciones, atento lo solicitado por OSCAR ALBERTO MACERATESI, D.N.I N° 10.102.902, mediante la cuales solicita la eximición del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 1092-M-2020 y la reducción en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de la Partida Inmobiliaria N° 56.710 ; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 8 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que, se presentó con fecha de 16 de diciembre de 2020 un expediente municipal con Permiso Municipal Nº 1092-M-2020, Partida N° 56.710, y los derechos de construcción ascienden a $50.908.
Que, el Artículo 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano establece en su parte pertinente que: ”En los casos de ensanche de calles existentes, el espacio entre la antigua Línea Municipal y la nueva podrá destinarse a espacio verde y/o vereda, provisoriamente, hasta la materialización del ensanche. Cuando dicho espacio sea cedido al uso público mediante plano de mensura, el propietario está eximido del pago de los derechos de construcción por obras a realizar y podrá solicitar, además, una reducción de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública hasta un ochenta por ciento (80%) y por un lapso de hasta seis años (6).”;
Que, el Departamento Recaudación a fs. 12 manifiesta que la reducción en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, se analizará una vez aprobado el plano de mensura correspondiente a la cesión;
Por todo ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Catastro a fojas 5 y el Departamento Recaudación a fojas 9, 11 y 12, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
-R E S U E L V E-
ARTICULO 1º): Exímese a la Partida Nº 56.710 del pago de los Derechos de Construcción obrantes en el expediente Nº 1092-M-2020, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHO ($50.908,00), en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano y a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2°): Dejase constancia que la reducción de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública se analizará una vez aprobado el plano de mensura, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano y a los considerandos de la presente resolución .
ARTICULO 3°): Cúmplase, dese al RO, tome nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.