Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº636/21

Resolución Nº 636/21

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 31/08/2021

RESOLUCIONES OSSE DESDE 636 HASTA 740 N(DE FECHAS 31/08 HASTA 06/10/2021)

 

MAR DEL PLATA,31/08/2021

 

 

Visto la solicitud de Licencia sin Goce de Haberes solicitada por el agente Nicolas NEIRA (CI 1015); y

 

CONSIDERANDO

 

Que el mencionado agente peticionó el uso de Licencia sin Goce de Haberes por cuestiones de índole estrictamente personal a partir del día 1 de septiembre y por el término de 6 (seis) meses, a los fines de desarrollar una experiencia de aprendizaje en una empresa de infraestructura tecnológica (IT) del extranjero;

 

Que en virtud de la reorganización de tareas de la Gerencia de Sistemas ante los desafíos que impuso la irrupción del nuevo Coronavirus, a priori se consideró que, de otorgarse curso favorable a la licencia, se resentiría el servicio de dicha dependencia;  

 

Que de acuerdo a lo informado por la Sra. Gerente de Sistemas, facilitar la participación del trabajador para que pueda desempeñarse en dicho entorno, le permitirá capacitarse en nuevas metodologías y paradigmas respecto de la provisión de servicios informáticos que redundarán de manera favorable en el futuro del Sector;

 

Que el agente en cuestión ingresó en planta permanente en Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado el día 1/07/2010;

 

Que se ha cumplido con los recaudos exigidos por el art.37 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, el que reglamenta dicha licencia;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas nº 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Conceder   Licencia    sin    Goce de Haberes al agente Nicolas NEIRA (CI                           ----------------- 1015) dependiente de la Gerencia de Sistemas, desde el día 1 de setiembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---

 

ARTICULO 2°:  Comunicar al   interesado   que en virtud del carácter que reviste el                         --------------------- beneficio otorgado, queda en suspenso durante el término de dicha licencia los aportes previsionales y los correspondientes a la asistencia médico farmacéutica y seguros de vida, debiendo tramitar ante las prestadoras de dichos servicios su continuidad o en su caso la baja conforme lo considera pertinente.-------------

 

ARTICULO 3°: Dése al registro de resoluciones, comuníquese y cúmplase.-------------------

RESOLUCIÓN N° 636-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 31/8/2021

 

Visto la Licencia sin Goce de Haberes otorgada al agente Nicolás NEIRA (CI 1015); Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XIX;  y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Sr. Jefe de Infraestructura, Nuevas Tecnologías y Seguridad Informática se ausentará por el periodo comprendido  desde el día 01 de septiembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, inclusive;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo a los fines de  no resentir el normal funcionamiento de la Gerencia antedicha;

 

Que el agente Leandro SUTER (CI 1121), Jefe de Infraestrutura, Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XVI, reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos Transitorios y sus modificatorias  Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º:  Designar en  carácter de reemplazo  transitorio al agente Leandro SUTER --------------------(CI 1121), Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XVI, en la firma y atención del Área  Infraestructura, Nuevas Tecnologías y Seguridad Informática, Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XIX,  durante el período comprendido desde  el día 01 de septiembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, inclusive, por  los motivos expuestos en el exordio de la presente.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:   No    se   abonará   al   reemplazante   ninguna    diferencia   si   éste   no -------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo.  La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo. Cuando estas circunstancias se produzcan en forma ininterrumpida por un término mayor de tres (3) meses, se pagará la diferencia aunque el agente reemplazante no cumpliere efectivamente el reemplazo por justificaciones, permisos o licencias de cualquier tipo.---

 

ARTICULO 3º:    El  gasto  que demande el  mencionado  reemplazo  será   imputado  al   ---------------------objeto del gasto 1. 1. 5. 02.  “Bonificación por Reemplazos”.----------------

 

ARTICULO 4°:   Dése    al   Registro   de    Resoluciones   -   Comuníquese   a   quienes   --------------------- corresponda. - Cúmplase.-----------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN  N° 637-2021                                                               FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-                                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 31/8/2021

 

 

 

Visto la renuncia presentada por Clara Amada BENITEZ (CI 344); para acogerse al beneficio previsional  y

 

CONSIDERANDO

 

Que en fecha 20/08/2021 se recibió Telegrama  CD 118399688 enviado el  18/08/2021 por Clara Amada BENITEZ  (CI 344) donde comunica su renuncia  partir del día 01/09/2021 para acogerse a beneficio previsional (Art. 240 LCT);

 

Que el trabajador ha optado por acogerse al régimen previsto en Ley 12.950 y sus modificatorias (Anticipo Jubilatorio), lo que supone el cumplimiento de los recaudos necesarios para la obtención de beneficio previsional del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS);

 

Que sin que implique asumir responsabilidad por la verificación de los requisitos respectivos, corresponde aceptar la renuncia comunicada a efectos del inicio de los trámites jubilatorios ante dicho organismo;

 

Que corresponde autorizar al Sr. Presidente de OSSE a celebrar con el trabajador Convenio de Anticipo Jubilatorio, cuyo texto se aprueba en Anexo I;

 

Que de acuerdo a lo previsto en Ley 12.950 y sus modificatorias a partir del mes siguiente a que el trabajador  deje de percibir haberes como trabajador activo; OSSE abonará a aquel  en concepto de Anticipo Jubilatorio un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual correspondiente a su categoría y jornada al momento de su baja, incluyendo el sueldo anual complementario (SAC), el que será actualizado de conformidad a la paritaria vigente de cada año calendario hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional por parte del IPS. Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo, y serán deducidas por IPS al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes;

 

Que corresponde autorizar a Contaduría a abonar al trabajador su liquidación final, comprensiva -de corresponder- de: el beneficio establecido en el Art. 76º de la CCT 57/1975 para el personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria; indemnizaciones sustitutivas de licencias no gozadas de conformidad con lo establecido en Art. 9º inc. “c” de la CCT 57/75; y aguinaldo proporcional (Art. 123 LCT);

 

Que habiéndose presupuestado los distintos Objetos del gasto del inciso 1 GASTOS EN PERSONAL para todo el año 2021, es conveniente la transferencia presupuestaria de los saldos remanentes a los Objetos de Gastos cuyo presupuesto se prevé no alcanzará cubrir los compromisos para el presente ejercicio, dentro del inciso 1;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Aceptar   la    renuncia   comunicada  por  Clara Amada BENITEZ                --------------------DNI 13.551.222 Función Encargado Oficial Polifuncional a partir del 01/09/2021  para acogerse al beneficio previsional.------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar   al   Sr. Presidente   de   OSSE  a  celebrar   con  el   trabajador   --------------------Convenio de Anticipo Jubilatorio, cuyo texto se aprueba en Anexo I.--------

 

ARTICULO 3º:  Autorizar  a la  Contaduría a   abonar  al  trabajador su  liquidación final --------------------comprensiva -de corresponder- de: el beneficio establecido en el Art. 76º de la CCT 57/1975 para el personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria; indemnizaciones sustitutivas de licencias no gozadas de conformidad con lo establecido en Art. 9º inc. “c” de la CCT 57/75; y aguinaldo proporcional (Art. 123 LCT).-------------------

 

ARTICULO 4º:  Autorizar   a    la    Contaduría     a     transferir   los   saldos    remanentes --------------------presupuestados para el año 2021 de los distintos Objetos del Gasto del inciso 1 Gastos en Personal, disponiendo las modificaciones presupuestarias que correspondan.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  El  gasto  que  demande  se imputará a los Objetos del  Gasto del  inciso  1  --------------------GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.05.000 GERENCIA DE SERVICIOS; Categoría Programática 05.00.02 APOYO SERVICIOS y al Objeto del Gasto 1.6.1.01 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL y 1.6.1.02 PREMIO Y BONIFICACION ESPECIAL correspondientes a la Jurisdicción 1.2.2.01.14.000 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS - Categoría Programática 14.00.02 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.--------------------------------------

 

ARTICULO 6º: Dese al Registro de Resoluciones, notifíquese y cúmplase.---------------------

RESOLUCIÓN N° 638-2021                                                                       FIRMADA:

ARQ. CARLOS KATZ.-
ANEXO I

 

CONVENIO DE ANTICIPO JUBILATORIO

 

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO, en adelante OSSE, representada en este acto por el Presidente del Directorio Arq. CARLOS ALBERTO KATZ,  DNI 16.593.363  por una parte, y la Sra. CLARA AMADA BENITEZ, DNI Nº 13.551.222, en adelante EL BENEFICIARIO por la otra parte, acuerdan en celebrar el  presente Convenio de Anticipo Jubilatorio.

 

PRIMERA: Habiendo cesado en su condición de trabajador activo por renuncia a efectos del inicio de trámite jubilatorio, y manifestando cumplir los recaudos necesarios para la obtención de beneficio previsional del Instituto de Previsión en de la Provincia de Buenos Aires, en adelante IPS, el BENEFICIARIO en este acto solicita expresamente acogerse a los beneficios establecidos en Ley 12.950 y sus modificatorias.

 

SEGUNDA: En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable, a partir del mes siguiente a que el BENEFICIARIO deje o hubiere dejado de percibir haberes como trabajador activo; OSSE abonará a aquel  en concepto de Anticipo Jubilatorio un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual correspondiente a su categoría y jornada al momento de su baja, incluyendo el sueldo anual complementario (SAC), el que será actualizado de conformidad a la paritaria vigente de cada año calendario hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional por parte del IPS.

 

TERCERA: Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo y, una vez concedido el beneficio jubilatorio, serán deducidas por IPS al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes, depositando en la cuenta de OSSE los aportes pagados por ésta y abonando el saldo al BENEFICIARIO.-

 

CUARTA: En caso de que la liquidación del retroactivo no alcanzare a cubrir la totalidad de anticipos abonados por OSSE, el BENEFICIARIO no será incorporado en Planillas de Pago del IPS hasta tanto se produzca tal cobertura por acumulación de haberes jubilatorios no liquidados. Ello a efectos de su transferencia por IPS a OSSE.

 

QUINTA: En caso de que el IPS omita efectuar las retenciones sobre el retroactivo o los haberes mensuales mencionadas en las cláusulas tercera y cuarta, el BENEFICIARIO resultará responsable personalmente por la devolución a OSSE de las sumas abonadas en concepto de anticipo jubilatorio, debiendo hacerlo dentro del plazo de 48 horas de cada percepción indebida. En caso de mora se devengará un interés compensatorio aplicándose una tasa de interés equivalente a la que perciba el IPS de los deudores por contribuciones previsionales.

 

SEXTA: En caso de denegatoria o rechazo del beneficio jubilatorio por parte del IPS el BENEFICIARIO deberá restituir a OSSE los fondos por ella abonados en concepto de anticipo jubilatorio con más los intereses compensatorios devengados desde cada pago, aplicándose la tasa de interés indicada en la cláusula anterior.

 

SÉPTIMA: Para todos los fines legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio especial en la calle LOS ARRAYANES Nº 6168 de Mar del Plata y domicilio electrónico  CLARAAMADA1995@YAHOO.COM.AR  y OSSE domicilio especial en calle French Nº 6737 – Piso 2º - de Mar del Plata y domicilio electrónico RECHUMANOS@OSMGP.GOV.AR, y se someten las partes a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de  Mar del Plata, competentes para atender en los hechos o cuestiones que se susciten, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares (uno para cada parte y otro para ser enviado al IPS) en la ciudad de Mar del Plata a los …….días del mes de Agosto del año 2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 1/09/2021

 

 

 

Visto las necesidades operativas de la Gerencia de Sistemas; y

 

CONSIDERANDO

 

Que para optimizar el rendimiento de los equipos de trabajo del Call Center acorde a las necesidades de servicio, se solicitó efectuar modificaciones en los regímenes de prestación de tareas para reforzar el servicio durante la temporada estival;

 

Que el agente Desiree DALPRATO DI BATTISTA (CI 1026) prestó su conformidad para cumplir sus tareas en las condiciones preestablecidas en la Resolución 340/2018 (Turno noche verano);

 

Que el respectivo régimen tendrá vigencia siempre y cuando se desempeñe en el sector y cumpla con las tareas vinculadas al servicio y sin perjuicio de la facultad de la empresa, de dejar tal otorgamiento sin efecto en cualquier momento;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:   Incorporar  al  agente Desiree DALPRATO DI BATTISTA (CI 1026), al                     --------------------- régimen de guardia rotativa turno noche verano (Res. 340/2018), mientras se desempeñe en la dependencia y cumpla con las tareas vinculadas al servicio, sin perjuicio de la facultad de la empresa de dejar tal otorgamiento sin efecto en cualquier momento.-------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a  la  Contaduría  a realizar las  adecuaciones  presupuestarias ------------------- que pudieren corresponder.---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése al  Registro de Resoluciones   –    Notifíquese a los interesados  y  a --------------------quienes corresponda.-  Pase a Liquidación de Haberes (Contaduría)  a sus efectos  - Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 639-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 01/09/2021

 

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a la “ADQUISICION MATERIALES PARA COMUNICACIONES” que tramita bajo la Licitación Privada Nº 16/2021;  y

                                                                 

CONSIDERANDO                                                     

                                              

                                                Que se ha cumplido con las formalidades del Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 16/2021 autorizado por Resolución de Directorio Nº 556/21 de fecha 10/08/21, según surge de las actuaciones agregadas al Expediente digital, habiendo presentando oferta únicamente la firma AIZPUN ALBERTO RAUL “ARA COMUNICACIONES” según surge del Acta de Apertura de fecha 20/08/21. La mencionada firma presenta toda la documentación requerida en el Artículo Nº 8 del P.B y C. Particulares. Cotizando los renglones 2 a 6 ambos inclusive bajo Oferta Básica Bienes Nacionales en la suma total de $371.060,00 con impuestos incluidos. Cotiza el renglón 1 en planilla complementaria bajo Oferta Alternativa Bienes Importados (Cotización 1 dólar al 19/08/2021, $ 102,25) en la suma total de $1.778.260,00 con impuestos incluidos. Cotiza una alternativa para el renglón 2 con plazo de entrega de 60 días corridos en la suma total de $282.436,00 con impuestos incluidos;

 

                                                Que la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación informa en Acta de reunión de fecha 26/08/21 lo siguiente: se presenta una sola oferente AIZPUN ALBERTO RAUL “ARA COMUNICACIONES” cumpliendo con la totalidad de la documentación exigida por OSSE. Cotiza renglones 2 a 6 (Bienes Nacionales) y ofrece también bienes importados para los renglones 1 y 2. Analizada  técnica y económicamente la  oferta la Comisión recomienda a la Oficina de Compras:

1.-Declarar admisibles y adjudicar los renglones 3, 4, 5 y 6 (bienes nacionales) a la firma Alberto Raúl AIZPUN (ARA CONSTRUCCIONES) por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS ($193.036,00.-) resultando lo más conveniente a los intereses de OSSE por estar por debajo del P.O. según el siguiente detalle:

ITEM

Oferta económica de  AIZPUN

 

 

3

 $       20,640.00

4

 $        5,595.00

5

 $       89,001.00

6

 $       77,800.00

 

 $      193,036.00

 

2.- Analizadas las cotizaciones correspondientes a los renglones 1 (bienes importados)  y 2 (básica y alternativa) observa que la cotización del renglón 1 supera en un 24 % al Presupuesto Oficial. En cuanto al renglón 2 la cotización de la oferta básica  (más económica que la propuesta alternativa) supera en un 46% al Presupuesto Oficial., razón por la cual recomienda SOLICITAR UNA MEJORA DE PRECIOS para los renglones 1 y 2.-

 

                                      Que en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación  la Gerencia de Compras y Suministros recomienda para la Licitación Privada Nº 16/2021  Segundo Llamado  lo siguiente: 1) ADJUDICAR los renglones 3, 4, 5 y 6 (bajo Oferta Básica Bienes Nacionales) a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL “ARA COMUNICACIONES” por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS ($193.036,00) con impuestos incluidos, por ser sus ofertas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse las mismas por debajo del Presupuesto Oficial fijado para dichos renglones de $234.353,00; y 2) Solicitar una MEJORA DE PRECIOS a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL “ARA COMUNICACIONES” para los renglones 1 y 2 en virtud de exceder sus ofertas el Presupuesto Oficial cuya fecha de apertura de sobres será a los 2 (dos) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras y;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación                   -------------------- Privada Nº 16/2021 Segundo Llamado referente a la “ADQUISICION MATERIALES PARA COMUNICACIONES”.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: ADJUDICAR los renglones 3, 4, 5 y 6 (bajo Oferta Básica Bienes Nacionales)

----------------- a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL “ARA COMUNICACIONES” por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS ($193.036,00) con impuestos incluidos, por ser sus ofertas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse las mismas por debajo del Presupuesto Oficial fijado para dichos renglones de $234.353,00.----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: El plazo de entrega de los bienes objeto de la presente contratación será dentro

------------------ de los 60 (sesenta) días corridos de notificada la Orden de Compra a la firma adjudicataria.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:                Realizar un llamado a  MEJORA DE PRECIOS a la firma AIZPUN

------------------ ALBERTO RAUL “ARA COMUNICACIONES” para los renglones 1 y 2 en virtud de exceder sus ofertas el Presupuesto Oficial cuya fecha de apertura de sobres será a los 2 (dos) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Notificar  a la firma de lo dispuesto precedentemente.-------------------------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro de Resoluciones  -  Pase a la Gerencia de  Compras y                            -------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 640-2021                                            FIRMADA:

                                                                           ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,1/9/2021

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada al Subjefe de Agua y Cloaca Norte de la Gerencia de Producción, agente Guillermo Néstor CECCHETTO  (CI 495) Función  P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX,  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el agente se ausentará durante el periodo comprendido desde el día 30 de agosto de 2021 hasta el 24 de septiembre de 2021, inclusive;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo de la Jefatura a los fines de no resentir el normal funcionamiento de la misma;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y Nº 371/08;

 

Que el agente Carlos Fabián HERMO (CI 571), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XVII, Jefe del sector "Gestión y Control de Servicios Contratados", reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N °7.446  y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º:  Designar   en  carácter   de    reemplazo    transitorio  al   agente  Carlos  -------------------- Fabián HERMO (CI 571), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XVII, en la atención y firma de la Subjefatura de Agua y Cloaca Norte de la Gerencia de Producción, Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX, durante el periodo comprendido desde el día el día 30 de agosto de 2021 hasta el 24 de septiembre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---------------------

 

ARTICULO 2º:   No   se   abonará   al  reemplazante    ninguna    diferencia   si    éste   no -------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: El gasto que demande  el mencionado reemplazo se  imputará    al    objeto

------------------- del gasto 1. 1. 5. 02 “Reemplazos”.-----------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:  Dése   al  Registro   de   Resoluciones    –   Notifíquese    al   interesado  ---------------------y a quienes corresponda.- Pase a Contaduría a sus efectos  - Cúmplase.-----

RESOLUCIÓN N° 641-2021                                                                         FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 01/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 78/21 referente a la “ADQUISICION DE CINTAS BALIZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD”  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 78/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente,  habiendo presentado ofertas 02 (dos) firmas a saber: BERTOLAMI MABEL ELENA y ABETE Y CIA SA según surge del Acta de Apertura de fecha 24/08/2021;

 

Que todos los oferentes se encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2022;

 

                                              Que el Área Seguridad y Salud Ocupacional dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos habiéndo analizado las propuestas económicas presentadas por las firmas ABETE y CIA S.A y BERTOLAMI MABEL ELENA informa que ambas ofertas cumplen con los solicitado. Observan que al momento de la adjudicación quela firma BERTOLAMI en el renglón 2 cotiza por 45 metros y ABETE cotiza por 50 metros;

                                                            

                                                  Que en virtud que el domicilio declarado por la firma BERTOLAMI MABEL ELENA en el Anexo 4 y 5 del Pedido de Cotización (Guido 2047 cta Nº 11274/000) posee a la fecha una Deuda por Servicio Sanitario de $ 11.548.62, dicha firma con fecha 23/08/2021 presenta nota en cumplimiento del Art 6 Inc f) del PByC Particulares en la cual solicita que la deuda sea debitada del  saldo pendiente de su cuenta corriente;

                                                                                                      

                                            Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 78/2021 “ADQUISICION DE CINTAS BALIZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD” de la siguiente manera: a la firma ABETE Y CIA SA los Renglones Nº 02 a 07 inclusive por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y DOS ($523.052,00) con impuestos incluidos y a la firma BERTOLAMI MABEL ELENA los Renglones 01 y 08 a 10 inclusive en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA ($154.560,00) con impuestos incluidos resultando el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE  ($677.612,00) con impuestos incluidos, por ser sus ofertas la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la sumatoria total de la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $ 715.255,00 y; 2) Autorizar al Área Tesorería a descontar del pago a realizarse a la  firma BERTOLAMI MABEL ELENA el saldo correspondiente a la deuda Servicio Sanitario del domicilio de la calle Guido 2047 (Cta OSSE nº 11274/000);

 

                                                     Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 78/2021                       ------------------ referente a la “ADQUISICION DE CINTAS BALIZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD”.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º.  Adjudicar el Concurso de Precios Nº 78/2021 “ADQUISICION DE CINTAS             ------------------- BALIZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD” de la siguiente manera: a la firma ABETE Y CIA SA los Renglones Nº 02 a 07 inclusive por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y DOS ($523.052,00) con impuestos incluidos y a la firma BERTOLAMI MABEL ELENA los Renglones 01 y 08 a 10 inclusive en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA ($154.560,00) con impuestos incluidos resultando el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE  ($677.612,00) con impuestos incluidos, por ser sus ofertas la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la sumatoria total de la misma por debajo del Presupuesto Oficial.------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizar al Área Tesorería a descontar del pago a realizarse a la  firma               ------------------ BERTOLAMI MABEL ELENA el saldo correspondiente a la deuda por Servicio Sanitario del domicilio de la calle Guido 2047 (Cta OSSE nº 11274/000) declarado en el Anexo 4 y 5.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: El plazo de entrega será dentro de los 15 (quince) días corridos de notificada la ------------------- Orden de Compra a las firmas adjudicatarias.-------------------------------------

 

ARTICULO 5º:   La   Gerencia   de   Compras   y   Suministros   comunicará   a   la   firma

------------------ ABETE Y CIA SA que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------------------------------------------------------------------------

 

 

ARTICULO 6º Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                  ------------------ adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2º.-------------------------------------

 

 ARTICULO 7º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 8º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la Gerencia de Compras                     ------------------- y Suministro a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 642-2021                                                       FIRMADA:

                                                                                           ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 1/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 77/21 referente a la “ADQUISICION DE SENSORES DE PRESION, CAUDALIMETRO P/ ESTA PLAZA MITRE Y FALUCHO”   y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 77/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente,  habiéndose invitado a 16 (dieciséis) empresa del ramo solo presento oferta la firma MEDITECNA SRL según surge del Acta de Apertura de fecha 18/08/2021;

 

                                                Que la firma mencionada precedentemente se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores de OSSE con Vto. 30/06/2022;

 

                                                 Que la Gerencia de Servicios informa que la oferta presentada por la firma MEDITECNA SRL cumple con los requerimientos técnicos solicitados;

 

                                             Que en virtud que la oferta presentada por la firma MEDITECNA SRL supera el Presupuesto Oficial, se le requirió una Mejora de Ofertas resultando según Acta de Apertura de fecha 27/08/21 que dicha firma ofrece una Mejora resultando en la suma ($1.574.446,69 con impuestos incluidos (Oferta Bienes Importados Tipo de cambio vendedor $102,50);

 

                                          Que para la confección de la Solicitud de Pedido Nº 3-500-131 se tuvo en cuenta un Presupuesto de fecha 13/07/21 ($1.549.804,00). Al respecto se observa que el valor cotizado por la firma MEDITECNA SRL, luego de realizada la Mejora de Precios,  es de $1.574.446,58 encontrándose solo un 1,59% por encima del Presupuesto Oficial. Por lo que atento a la necesidad de la Gerencia solicitante de contar con los bienes objeto de la presente contratación; a que en caso de realizar un segundo llamado no habría certeza si se presentarían ofertas y el valor que cotizarían sumado a la situación de público conocimiento debido al COVID 19 resultaría conveniente a los intereses de OSSE adquirir los bienes en cuestión en esta instancia;

 

                          Que si bien consta sólo una oferta válida la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

                                Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

 

                                            Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 77/2021 “ADQUISICION DE SENSORES DE PRESION, CAUDALIMETRO P/ ESTA PLAZA MITRE Y FALUCHO” a la firma  MEDITECNA SRL Oferta Bienes Importados (Tipo de Cambio vendedor BNA de fecha 26/08/21 $102,50) en las suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 69/100 ($1.574.446,69) con impuestos incluidos por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 77/2021                       ------------------ referente a la “ADQUISICION DE SENSORES DE PRESION, CAUDALIMETRO P/ ESTA PLAZA MITRE Y FALUCHO”.-------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Adjudicar el Concurso de Precios Nº 77/2021 “ADQUISICION DE                            -------------------- SENSORES DE PRESION, CAUDALIMETRO P/ ESTA PLAZA MITRE Y FALUCHO” a la firma  MEDITECNA SRL Oferta Bienes Importados (Tipo de Cambio vendedor BNA de fecha 26/08/21 $102,50) en las suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 69/100 ($1.574.446,69) con impuestos incluidos por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego.----------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: El plazo de entrega de los bienes objeto de la presente contratación será dentro ------------------ de lo 60 (sesenta) días corridos de notificada la Orden de Compra a la firma adjudicataria.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma MEDITECNA              ------------------- SRL  que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                      -------------------- adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2°.----------------------------------

 

 ARTICULO 6º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la Gerencia de Compras                     ------------------- y Suministro a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 643-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 1/9/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a la  “ADQUISICION MATERIALES p/ CONSTRUCCION 13 TABLEROS ARRANCADORES p/ POZOS SEMISURGENTES PLAN COVID-19” que tramita bajo la Licitación Pública Nº 13/2021; y

                                                                 

CONSIDERANDO                                                     

                                              

                                                Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Licitación Pública Nº 13/2021  autorizado por Resolución de Directorio Nº 411/21 de fecha 18/06/21, según surge de las actuaciones agregadas al Expediente digital habiendo presentando oferta 2 (dos) firmas a saber  CASABLANCO SA y OACI SA según surge del Acta de Apertura de fecha 20/07/21;

 

                                             Que la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación mediante Actas de reunión de fecha 23/07/21 y 05/08/21 habiendo procedido a analizar la documentación presentada por la firmas CASA BLANCO SA y O.A.C.I. SA, concluye: CASA BLANCO SA cumple en presentar Libre deuda de Obras Sanitarias del inmueble de calle Edison 432 (Art 8 inc g PByC), completa adecuadamente el Anexo 4 y aporta los datos necesarios para identificar los bienes ofertados, por lo que  su oferta cumple con lo requerido en el PByC. Analiza entonces su pertinencia técnica, y en virtud de ello, el presidente de la Comisión indica que los mismos cumplen técnicamente con lo solicitado en el PByCO.A.C.I. SA rectifica los plazos de entrega de los bienes ofertados, presenta inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE vigente y aporta los datos necesarios para identificar los bienes ofertados, por lo su oferta cumple con lo requerido en el PByC. Se analiza entonces su pertinencia técnica, y en virtud de ello, el presidente de esta Comisión indica que los mismos cumplen técnicamente con lo solicitado en el PByC. A continuación se procede a analizar las ofertas económicas propiamente dichas.

 

 

 

 

 

Del análisis de la información resumida en cuadro que se elaboró a modo de resumen, surge que: a) El renglón 43 no fue objeto de ninguna oferta; b) Los renglones 33, 36, 39 y 42 fueron objeto de una única oferta; c) Los renglones 1 a 3, 5, 6, 8 a 13, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 32, 34, 35, 38, 40 y 44 a 46 fueron objeto de dos ofertas y al menos una de ellas se encuentra por debajo del Presupuesto Oficial; d) El renglón 7 fue objeto de dos ofertas y una de ellas se encuentra muy levemente por encima del Presupuesto Oficial, diferencia que, atento el tiempo transcurrido, puede considerarse justificada en atención al contexto inflacionario; e) Los renglones 4 y 27 fueron objeto de dos ofertas y al menos una de ellas se encuentra aproximadamente un 20% por encima del Presupuesto Oficial; f) Los renglones 14, 15, 19, 25, 26 y 41 fueron objeto de dos ofertas y ambas se encuentran significativamente por encima del Presupuesto Oficial; g) El renglón 37 fue objeto de dos ofertas y ambas se encuentran muy significativamente por encima del Presupuesto Oficial. En virtud de ello, el Presidente de la Comisión revisa los datos considerados al elaborar el Presupuesto Oficial y que fueron volcados en la Solicitud de Pedido y observa que incurrió en un error involuntario, por lo que el valor incluido en el Pliego no refleja el valor de mercado del producto. Por todo lo expresado la Comisión recomienda: 1) Declarar admisibles las ofertas de las firmas CASA BLANCO SA y O.A.C.I. SA; 2) Declarar desierto el renglón 43, por no haber sido objeto de ninguna oferta y los renglones 33, 36, 39 y 42 por haber sido objeto de una única oferta y tratarse de un Primer Llamado;3) Considerar convenientes a los intereses de OSSE las ofertas de los renglones 1 a 3, 5 a 13, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 32, 34, 35, 38, 40 y 44 a 46, proponiéndose para los mismos el siguiente orden de mérito:  Renglones 1, 5, 12, 13, 16 a 18, 24, 34 y 35: 1° O.A.C.I. SA //// 2° CASA BLANCO SA  Renglones 2, 3, 6 a 11, 20 a 23, 28 a 32, 38, 40, 44 a 46: 1° CASA BLANCO SA //// 2° O.A.C.I. SA  4) Valorar la conveniencia de invitar a las firmas a mejorar las ofertas de los renglones 4 y 27; 5) Considerar INCONVENIENTE a los intereses de OSSE las ofertas de ambas firmas correspondientes a los renglones 14, 15, 19, 25, 26 y 41. Agregan que, en caso de realizarse un Segundo Llamado, considerar la conveniencia de no incluir el bien correspondiente al renglón 37;

                             Que en virtud de lo informado por la Comisión de Estudio de oferta respecto al Renglón N° 37 donde debido a un  error involuntario el valor incluido en el Pliego no refleja el valor de mercado del producto es opinión de esta Gerencia que dicho Renglón debería declararse fracasado desistiendo de su adquisición bajo la presente modalidad de contratación;

                                      Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros recomienda   1) ADJUDICAR los renglones 1 a 3, 5 a 13, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 32, 34, 35, 38, 40 y 44 a 46,de la Licitación Pública Nº 13/21 “ADQUISICION MATERIALES p/ CONSTRUCCION 13 TABLEROS ARRANCADORES p/ POZOS SEMISURGENTES PLAN COVID-19” de la siguiente manera: Renglones 1, 5, 12, 13, 16 a 18, 24, 34 y 35 a la firma OACI SA por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE ($555.514,00) y los Renglones 2, 3, 6 a 11, 20 a 23, 28 a 32, 38, 40, 44 a 46 a la firma CASA BLANCO SA por la suma total DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($2.994.826,00) con impuestos incluidos ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($3.550.340,00) con impuestos incluidos por ser sus ofertas las mas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego y encontrarse la sumatoria total de la misma por debajo de Presupuesto Oficial para dichos Renglones; 2) Solicitar una MEJORA DE PRECIOS a las firmas OACI SA y CASA BLANCO SA para los Renglones N° 04 y 27 por los motivos precedentemente; 3) DECLARAR DESIERTO el Renglón Nº 43 por inexistencia de ofertas  y FRACASADOS los renglones 14, 15, 19, 25, 26 y 41 por resultar económicamente inconvenientes a los intereses de OSSE y los renglones N° 33, 36, 39 y 42 por haber sido objeto de una única oferta y tratarse de un Primer llamado y N° 37 por los motivos expuestos precedentemente desistiendo de su adquisición bajo la presente modalidad de contratación;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación                   -------------------- Pública  Nº 13/2021 “ADQUISICION MATERIALES p/ CONSTRUCCION 13 TABLEROS ARRANCADORES p/ POZOS SEMISURGENTES PLAN COVID-19”.-------

 

ARTICULO 2º: ADJUDICAR los renglones 1 a 3, 5 a 13, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 32, 34, 35, 38,        ------------------ 40 y 44 a 46,de la Licitación Pública Nº 13/21 “ADQUISICION MATERIALES p/ CONSTRUCCION 13 TABLEROS ARRANCADORES p/ POZOS SEMISURGENTES PLAN COVID-19” de la siguiente manera: Renglones 1, 5, 12, 13, 16 a 18, 24, 34 y 35 a la firma OACI SA por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE ($555.514,00) y los Renglones 2, 3, 6 a 11, 20 a 23, 28 a 32, 38, 40, 44 a 46 a la firma CASA BLANCO SA por la suma total DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($2.994.826,00) con impuestos incluidos ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($3.550.340,00) con impuestos incluidos por ser sus ofertas las mas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego y encontrarse la sumatoria total de la misma por debajo de Presupuesto Oficial.-------------------------------------------

ARTICULO 3°: El plazo de entrega para los Renglones 2, 3, 6 a 11, 20 a 23, 28 a 32, 38, 40, 44 ------------------- a 46 será dentro de los 60 (sesenta) días corridos a partir de la notificación de la Orden de Compra y para los Renglones N° 1, 5, 12, 13, 16 a 18, 24, 34 y 35  será en todos los casos a partir de la notificación de la Orden de Compra y de acuerdo al siguiente detalle: Renglón N° 01 dentro de los 90/120 días; renglones N° 05, 12, 13, 24 dentro de los 10/15 días y renglones N° 16 a 18 inclusive, 34 y 35 en forma inmediata (3 días hábiles).-------------------------

ARTICULO 4°: La oficina de Compras comunicará a las firmas OACI SA y CASABLANCO           ------------------ SA que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Gerencia de Compras y Suministros a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------------

ARTICULO 5°: Solicitar una MEJORA DE PRECIOS a las firmas OACI SA y CASA                           -------------------- BLANCO SA para los Renglones N° 04 y 27 por los motivos expuestos en el exordio de la presente cuya fecha de apertura de sobres será a los 2 (dos) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.----

ARTICULO 6°: DECLARAR DESIERTO el Renglón Nº 43 por inexistencia de ofertas  y                   ------------------- FRACASADOS los renglones 14, 15, 19, 25, 26 y 41 por resultar económicamente inconvenientes a los intereses de OSSE y los renglones N° 33, 36, 39 y 42 por haber sido objeto de una única oferta y tratarse de un Primer llamado y N° 37 por los motivos expuestos en el exordio de la presente  desistiendo de su adquisición bajo la presente modalidad de contratación.-------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 7º: Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                          -------------------- adjudicación indicada en el Artículo 2º y a desafectar el saldo correspondiente a los Renglones declarados desiertos y fracasados indicados en el Artículo 6º-------------------------------

ARTICULO 8º: Autorizar a la Gerencia solicitante a iniciar, en caso que lo considere necesario, un         ------------------ nuevo trámite de compra para los  renglones declarados desiertos y fracasados indicados en el Artículo 6º------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 9°: Notificar  a la firma de lo dispuesto precedentemente.-------------------------

ARTICULO 10°: Dése al Registro de Resoluciones  -  Pase a la Gerencia de  Compras y                          Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------

 

RESOLUCIÓN N° 644-2021                                                    FIRMADA:

                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

                                                    MAR DEL PLATA, 1/09/2021

 

                            Visto la propuesta de capacitación “Diplomatura en Geomática Aplicada” dictado de manera virtual porel Instituto Gulich solicitada por la Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos y;

 

CONSIDERANDO

 

                                    Que el temario dela diplomatura propuesta es pertinente con las tareas que desarrollan en la Gerencia;

                                  

                                   Que las herramientas técnicas adquiridas por quien se capacite permitirán hacer más eficiente el uso de insumos y recursos para la gestión del acuífero a través del censado, recolección, transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información espacial, mejorando la toma de decisiones cotidianas,alcanzado una superior profesionalización del servicio;                                                          

 

                                   Que inicialmente el costo de la diplomatura por participante ascendía a $ 32.000 (PESOS treinta y dos mil) y habiendo el Instituto Gulich otorgado una beca parcial a la agenteLeticia ROSSI (CI 854), se redujo el monto a pagar a $8.000 (PESOS ocho mil); 

                       

                                    Que la Gerencia de Recursos Humanos recomienda el pago del saldo para que laagente Leticia ROSSI (CI 854), obtenga la diplomatura;

                                  

Que asimismo, latrabajadora capacitada se convertirá en agente multiplicador del conocimiento adquirido, pudiendo ser convocada por el área de Desarrollo Humano y Capacitación para colaborar en futuras capacitaciones; 

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Autorizar el reintegro de gastos a rendir para la realización de la                     ------------------ capacitación, procediendo a la liquidación de $8.000 pesos a la agente Leticia ROSSI (CI 854). A los efectos de la rendiciónla agente deberá presentar la factura que acredite el pago del curso para el reintegro del dinero. ----------------------------------

 

ARTICULO 2º: Establecer que latrabajadora una vez capacitada podráser                      ------------------ convocada por el área deDesarrollo Humano y Capacitación de la Gerencia de Recursos Humanos paraexponery trasmitir los conocimientos adquiridos al personal de la organización, provocando un efecto multiplicador del conocimiento.---

 

ARTICULO 3º: Autorizar a la Contaduría a efectuar las erogaciones                                            ----------------------- correspondientes.------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Dese al Registro de Resoluciones, cumuníquese y cúmplase.---------------

RESOLUCIÓN N° 645-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 1/9/2021

 

 

                                                           Visto las actuaciones que corren por ante Expediente Año 2019 – Nº 1116- Letra O – Alcance 3 Cuerpo 1  "ADECUACION PROVISORIA N° 3” correspondiente a la LICITACION PUBLICA Nº 07/2020 AMPLIACION RED CLOCAL HIPODROMO 2da. ETAPA”; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                           Que la contratista de la obra de referencia -  SOCIEDAD SUD DE ARQUITECTURA SRL -  en el mes de julio 2021  formuló pedido de tercera adecuación provisoria, acompañando la documentación pertinente a fin de acreditar que la variación ponderada según la estructura de costos aprobada por OSSE había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente. En la misma presentación, la contratista expuso su adhesión al régimen de adecuación provisoria previsto en el marco del Decreto Provincial 367/2017 y Resolución N° 235-E-2017 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que fuere objeto de adhesión expresa de parte del Municipio de General Pueyrredón mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 23918;

 

                                                           Que habiendo tomado necesaria intervención la Contaduría de OSSE; ésta ha verificado a fs. 28 del  Expediente  OSSE 1116-O-2019 Alcance 3 cuerpo 1, que: “…1).-La ponderación utilizada se corresponde con la considerada en el art. 13.2 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 07/2020. 2).-Los  índices con los cuales se determinó la variación en la estructura de ponderación son los publicados en el mes de Julio/2021  por el INDEC para el mes de Junio/2021. 3).- La variación calculada por la contratista es 6.34%, la Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación debiendo ser considerada en el 6.3781%.- 4).-En un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones particulares art. 13.2 el 80% de la variación re calculada por OSSE que asciende a un %5.10245 (80% de 6.3781), se aplicará al saldo del contrato desde el 01 de Junio 2021.- 5).-Considerando el saldo al 01 de Junio, la 3ra. variación provisoria da lugar a una diferencia contractual provisoria de $ 380.232,55.- 6).-Considérese que el ítem viáticos y movilidad permanece constante en todo el período contractual y el % de variación se aplica sobre el resto de los ítems…” 

 

                                                            Que la Gerencia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos, en cumplimiento de la metodología aprobada por Resolución 320/19  eleva anteproyecto de resolución, sobre la base del informe y cálculos elaborados por la Contaduría, antes transcripto;

 

                                                        Que de fs. 32 a 34 ambas inclusive del Expediente Año 2019 – Nº 1116- Letra O – Alcance 3 Cuerpo 1 la Gerencia de Compras y Suministros notifica a la contratista SOCIEDAD SUD DE ARQUITECTURA S.R.L. el contenido del proyecto de Acta de Redeterminación de Precios obrante a fs. 30; presentando a fs. 35 nota en la que acepta en todos sus términos el Acta de Redeterminación de Precios antes mencionada;

 

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante:

 

 

EL DIRECTORIO DE

OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º:   Autorizar  la  celebración  del acta  de tercera adecuación provisoria

-------------------- que obra en Anexo I, correspondiente a la obra aquí referida.-

 

ARTICULO 2º: El nuevo importe del contrato queda establecido en la suma de PESOS

-------------------- CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 08 Centavos  ($ 14.110.545,08 ).-

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias

------------------ necesarias a fin de dar cumplimiento a los términos de la presente. A tal efecto, la partida presupuestaria a la que se debe imputar el mayor costo es la siguiente: Jurisdicción 1.2.2.01.16.000, categoría programática 82.76.56, objeto del gasto 4.2.2.05 Fuente de Financiamiento 1.3.1.-

 

ARTÍCULO 4º:  La  Contratista  deberá  constituír  el  5%  de  Garantía de Cumplimiento

-------------------- del Contrato sobre el mayor valor provisorio, en un todo de acuerdo al artículo 6.3 en las formas previstas en el artículo 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones para Contratación de Obra Pública de la presente licitación. El área de Compras procederá a realizar la correspondiente Orden de Compra. -

 

ARTICULO 5º:  Dése al Registro de Resoluciones. Notifíquese a quienes corresponda y  -- ---------------------cúmplase.-

RESOLUCIÓN N° 646-2021                                                              FIRMA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.

 

ANEXO I

 

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ADECUACION PROVISORIA N° 3

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

EXPEDIENTE AÑO 2019– Nº1116 – LETRA O-ALCANCE 3-Cuerpo 1

LICITACIÓN  PÚBLICA Nº 07/2020

“ADECUACION PROVISORIA Nº 3” Obra “AMPLIACION RED CLOACAL HIPODROMO  2da ETAPA”

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DE PLATA S.E., representada en este acto por el Arq. CARLOS KATZ, por una parte, y la contratista SOCIEDAD SUD DE ARQUITECTURA SRL  representada en este acto por el Sr. FERNANDO OSCAR LAHITTE en carácter de Apoderado  DNI 21.716.252   acuerdan celebrar la presente ACTA con sujeción a las cláusulas y condiciones que siguen:

 

PRIMERA: SOCIEDAD SUD DE ARQUITECTURA SRL es contratista de la obra “AMPLIACION RED CLOACAL BARRIO HIPODROMO – 2da ETAPA”  de trámite por ante EXPEDIENTE AÑO 2019 - Nº 1116 – LETRA O, LICITACIÓN PUBLICA Nº 07/2020, habiéndose adjudicado dicha contratación por Resolución Nº 683/2020   en la suma de Pesos nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil cinco con 82 centavos ($9.344.005,82).----------

 

SEGUNDA:  La firma SOCIEDAD SUD DE ARQUITECTURA SRL   presentó en el mes de julio 2021 la correspondiente  nota de adhesión a las cláusulas transitorias 2da. Apartado 3ero del Anexo I del Decreto 367/2017 que fuere objeto de adhesión expresa por parte del Municipio de General Pueyrredón por Ordenanza Municipal Nº 23918. Asimismo, en la misma presentación, la contratista  adjuntó la documentación pertinente a fin de acreditar que al mes de Junio 2021 la variación ponderada según la estructura de costos considerada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares art. 13.2 había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente, a fin de tener  derecho a la TERCERA adecuación provisoria.------------------

 

TERCERA:  Que habiendo sido analizadas las actuaciones por la Contaduría de OSSE; esta ha verificado a fs. 28 del Expediente  OSSE 1116--O-2019 Alcance 3 cuerpo 1, que: “1).-La ponderación utilizada se corresponde con la considerada en el art. 13.2 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 07/2020. 2).-Los  índices con los cuales se determinó la variación en la estructura de ponderación son los publicados en el mes de JULIO/2021  por el INDEC para el mes de JUNIO/2021. 3).- La variación calculada por la contratista es de  %  6.34, la Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación debiendo ser considerada en el 6.3781 %.- 4).-En un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Particulares art. 13.2 el 80% de la variación re calculada por OSSE que asciende a un % 5.10245 (80 % de 6.3781), se aplicará al saldo del contrato desde el 01 de JUNIO 2021.- 5).-Considerando el saldo al 01 de Junio, la 3ra. variación provisoria da lugar a una diferencia contractual provisoria de $ 380.232,55.- 6).-Considérese que el ítem viáticos y movilidad permanece constante en todo el período contractual y el % de variación se aplica sobre el resto de los ítems.----------------------------------

 

CUARTA: LAS PARTES manifiestan de plena conformidad  que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos para la aprobación de la presente tercera adecuación provisoria, ascendiendo la variación porcentual aprobada en tal concepto (adecuación provisoria) a  5.1025 %  sobre saldo de contrato al día 01 de Junio de 2021  (excluyendo el ítem movilidad que se mantiene fijo).  Se deja expresamente aclarado que los índices utilizados por la Contratista  son los publicados por el INDEC en el mes de Julio 202 tomando los índices de Junio 2021  y que dicha publicación será la utilizada por OSSE al momento de realizar la redeterminación definitiva en un todo de acuerdo con la normativa vigente.-------------------------

 

QUINTA:  Por aplicación de la metodología de Redeterminación Provisoria de precios se informa el nuevo valor del contrato, el que la contratista declara conocer y aceptar:

 

 

Importe

Acumulado

Contrato Orden de Compra 7/2021

$9.344.005.82

$ 9.344.005,82

Redeterminación de Precios Provisoria  Nro. 1 a 02 /2021 OC 467 2021

$ 2,587,355.21

$ 11.931.361,03

Desafectación de la OC 467/2021

-$54,272.40

     $ 11.877.088,63

 

Creación Nvo ítem “Rotura y rep. de pavimento existente”mas honorarios Rep Tec Resolución 487/21

$799,740.18

$ 12.676.828,81

Adec prov 1ra de Ad Prov 487/21 item nuevo

$221,448.06

$ 12.898.276,87

Redeterminación de Precios Provisoria  Nro. 2 a 04 /2021

$ 832.035.67

$ 13.730.312,54

 

Redeterminación de Precios Provisoria  Nro. 3 a 06 /2021

$ 380.232,55

$ 14.110.545,08

 

 

 

 

SEXTA: Que en estricto cumplimiento al art. 18 del Anexo I del Decreto 367, por medio de la presente ACTA la Contratista manifiesta que renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses y/o gastos improductivos ó supuestos perjuicios resultantes del presente proceso de redeterminación.----------------------------------------------------------------------------

 

SEPTIMA: A todos los efectos legales del presente, las partes mantienen los domicilios constituídos en el contrato oportunamente celebrado, donde serán válidas todas las notificaciones así como también las jurisdicciones aceptadas.------------------------------------

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los ………días del mes de AGOSTO del año 2021, previa lectura, en prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.—

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mar del Plata, 02/09/2021

                                  

                                  

                                  

                                               Visto el Decreto Nacional 297/2020 y sus sucesivas prorrogas que estableció el aislamiento social y preventivo obligatorio  (ASPO) en todo el territorio de la República Argentina; y

 

CONSIDERANDO

 

                                   Que la tarea que desempeña Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. se encuentra dentro de las definidas como tareas esenciales;

 

                                   Que durante la vigencia de la pandemia COVID – 19 se produjeron entre otros hechos falta de insumos, problemas en la importación de materia prima, dificultades en las líneas de fabricación, demoras por la logística de entregas, etc.;

 

                                   Que por ese motivo y ante la necesidad de dar respuesta inmediata, teniendo en cuenta el rol del servicio de agua potable específicamente en este periodo se hizo necesario  iniciar un proceso de desarrollo de proveedores, con el objetivo de tener otra alternativa de reparación de cañerías a través de Juntas de distintos diámetros;

 

                                   Que la firma Geese Química SRL  aceptó el desafío y con las indicaciones de la Gerencia de Producción se le solicitó la fabricación de una  junta para cañería de 600mm Clase 5/7 para instalarla,  someterla  a prueba y analizar su funcionamiento;

 

                                   Que ante la rotura de la cañería de impulsión de la Avda. Libertad al 5600 se utilizó la junta desarrollada, demostrando su adecuada / satisfactoria / buena performance durante un periodo razonable de tiempo,  por posibles vicios ocultos del material o propio del diseño; 

 

                       Que dado lo informado por la Gcia. de Producción,  la Contaduría no tiene observaciones que formular respecto a la tramitación del pago de la factura 0002-00000273, de la firma GESSE QUIMICA SRL, por la suma de $ 76.569,00 (PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE), teniendo en cuenta que el monto de la misma encuadra en la Contratación Directa prevista en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

                       

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Contaduría y Tesorería de Obras Sanitarias Mar del Plata                          ------------------ S.E. a abonar la suma de $ 76.569,00 (PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE),  a la firma GEESE QUIMICA SRL, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. -----------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: El gasto que demande la presente erogación se deberá imputar a Objeto                                   ------------------ del  Gasto 2.7.1 Categoría Programática 16.01.02, Jurisdicción 1.2.2.01.02.000 y Fuente de Financiamiento 1.3.1.-------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones – Notifíquese a la Gcia. de Producción,                       ------------------- Tesorería y Contaduría. Cúmplase.------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 647-2021                                                              FIRMADO:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 02/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 23/21 referente a la “CONTRATACION SEGUROS AÑO 2021/22”   y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                     Que por Resolución de Directorio N° 209/20 de fecha 29/03/20 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 23/2021 “CONTRATACION SEGUROS  AÑO 2021/22” de la siguiente manera: a la firma CAJA DE SEGUROS SA los renglones Nº 01 a 06 inclusive, 08, 10 y 12 a 16 inclusive  por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($911.869,80) con impuestos incluidos, a la firma NACION SEGUROS SA el Renglón Nº 07 por la suma total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 92/100 ($1.487,92)  y a la firma FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA  los Renglones Nº 09, 11 y 17 por la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 60/100 ($7.359,60) con impuestos incluidos ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 32/100 ($920.717,32) con impuestos incluidos por ser sus ofertas la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la sumatoria total de las mismas por debajo del Presupuesto Oficial. (Órdenes de Compra Nº 256/21, 254/21 y 255/21 respectivamente);

 

Que el Area Contaduría mediante Solicitud Nº 3-620-8 solicita la ampliación de la Orden de Compra Nº 256/21 en la suma total de $1.229,30. Requieren la ampliación de la Póliza Anual de Fidelidad de Empleados Nº 5490-108341-01, pertenecientes a LA CAJA S.A. por un total de $ 1.229,30 (Pesos Mil Doscientos veintinueve con 30/100).  Aumento Fondos Caja Chica Ing. Pascual Furchi por $ 1.229,30. Agregan que el importe de esta ampliación representa el 0,14% del total de la adjudicación y se encuentra dentro el 20% autorizado para ampliar dicha contratación, de acuerdo a lo estipulado en el art. 3° del Pliego de Bases y Condiciones. Destacan que el valor de la ampliación del Contrato de La Caja de $ 1.229,30 es el mínimo obligatorio autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir una póliza por un seguro;

 

Que el Área Contaduría procede a imputar preventivamente la ampliación solicitada indicando que la misma  cumple con las disposiciones del PByC, encontrándose dentro del 20% de aumento establecido. El adjudicatario es CAJA DE SEGUROS SA., actual cía. de seguros que brinda la cobertura;

 

Que el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones establece que: “AMPLIACIÓN - DISMINUCIÓN: Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado podrá disponer el /los aumento/s y/o disminución/es de la contratación hasta un veinte por ciento (20%) del monto adjudicado. Dichas modificaciones serán obligatorias para la parte contratista y se liquidarán según el precio de la Orden de Compra. Por la parte suprimida, no se reconocerá lucro cesante. …”;

 

                                                            Que  por  lo  expuesto  la Gerencia de Compras y Suministros aconseja  ampliar la Orden de  Compra Nº 256/21 perteneciente a la firma CAJA DE SEGUROS SA correspondiente al Concurso de Precios Nº 23/21 referente a la “CONTRATACION SEGUROS – AÑO 2021/22” por la suma de total de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON  30/100  ($1.229,30) con impuestos incluidos equivalente al 0,14% del monto contratado originalmente el cual sumado a la ampliación autorizada por Resolución de Directorio Nº 400/21 de fecha 14/06/21 (1, 02%)  no supera el límite fijado en el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;

 

                 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital del  Concurso de       ------------------- Precios Nº 23/21 referente a la “CONTRATACION SEGUROS – AÑO 2021/22”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar la ampliación de la Orden de  Compra Nº 256/21 perteneciente a la                            ------------------ firma CAJA DE SEGUROS SA correspondiente al Concurso de Precios Nº 23/21 referente a la “CONTRATACION SEGUROS – AÑO 2021/22” por la suma de total de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON  30/100  ($1.229,30) con impuestos incluidos equivalente al 0,14% del monto contratado originalmente el cual sumado a la ampliación autorizada por Resolución de Directorio Nº 400/21 de fecha 14/06/21 (1, 02%)  no supera el límite fijado en el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones---------

 

ARTÍCULO 3º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma                                                 ------------------  CAJA DE SEGUROS SA que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ampliado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Gerencia de Compras y Suministros a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE. --------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: El plazo de cobertura de la presente ampliación será a partir de fecha de                     --------------------suscripción de la presente hasta las hasta las  12 horas del día 01 de Abril de 2022.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Notificar a la firma de lo dispuesto precedentemente. --------------------------------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro de Resoluciones. Pase a la Gerencia de Compras y                         ------------------  Suministros Área Grandes Contrataciones a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 648-2021                                                              FRIMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                              MAR DEL PLATA, 02/09/2021

 

                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 343-O-2021 Cpos. 01 y  02 referente a la Obra: “IMPULSIONES P/POZOS 356 y 404” - Licitación Pública Nº 22/21 y;

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

                                            Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones para la obra de referencia el cual se encuentra incorporado de fs. 71 a 73, 320 a 322, 81 a 307, en todos los casos ambas inclusive del citado expediente;

                                                                                                                        

                                         Que a fs. 308, 309, 315, 316, 317/8 y 323 obran dictámenes de la Subgerencia de Obras, Gerencia de Obras, Gerencia de Compras y Suministros, Área Contaduría y la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos, respectivamente. 

 

                                    Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo N° 133  de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Pública;

 

                                      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°:   Aprobar  el  Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 71 a 73, 320 a 322,

------------------81 a 307, en todos los casos ambas inclusive del citado expediente.-----------------

 

ARTICULO 2°: Llamar a Licitación Pública Nº 22/21 referente a la Obra: “IMPULSIONES

------------------- P/POZOS 356 y 404” cuya fecha de apertura de sobre uno, se llevará a cabo a los 15 (quince) días hábiles de efectuada las publicaciones en el diario local, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Gerencia de Compras y Suministros.----------------------------------

 

ARTICULO 3°: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE               -------------------- LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por dos (2) días en el diario local LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Crear la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                         ---------------------  Licitación Pública Nº 22/21 integrada por el Ing. Juan Carlos Szpyrnal quien presidirá la misma como titular y el Ing. Ariel Merlo como suplente, ambos por la Gerencia de Obras; y la Lic. María Marta Solera como titular y el CP Mariano Bianchini como suplente ambos por el Área Contaduría; y la Dra. Fabiana Suter como titular y la Dra. Graciela Leone como suplente ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales Administrativos y Contencioso Administrativo. -----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.--------------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                         --------------------Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

RESOLUCIÓN N° 649-2021                                                                       FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 02/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 675-C-17 Cpos. 01 a 07 referente al: “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA – AÑO 2017/18” y;

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución de Directorio N° 352/17 de fecha 06/07/17 (fs. 141) se adjudicó la Licitación Pública N° 05/17 a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO LTADA. en la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS ($7.659.306,00), con impuestos incluidos (97.820 hs. a un valor hora de $78,30) por resultar su propuesta la más conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y encontrarse por debajo del Presupuesto Oficial de $8.504.470,80;

 

Que por Resolución de Directorio Nº 361/18, de fecha 18/07/2018 (fs 1157/8) se aprobó la celebración del Acta Acuerdo entre OSSE y la contratista que consta a fs 1147/1148 autorizando a retener y afectar a ampliación de garantía de contrato la suma de $2.912.762,59 correspondiente a: AVILA FRANCISCO FERNANDO según Recibo Oficial Nº 100/18 de $390.753,58 (fs 1125); CORDOBA GABRIEL EDUARDO según Recibo Oficial Nº 101/18 de $944.114,15 (fs 1126); GODOY MAZZA LAUTARO según Recibo Oficial Nº 102/18 de $309.090,89 (fs 1127); GOMEZ CLAUDIA BEATRIZ según Recibo Oficial Nº 103/18 de $473.370,73 (fs 1128); GUAYMAS MARCELA ALEJANDRA según Recibo Oficial Nº 104/18 de $795.433,24 (fs 1129). Respecto a MARIANI MARIA LAURA no se practicó retención atento a que se produjo la solución definitiva y, respecto a RIQUELME NATALIA ALEJANDRA se encontraba aún pendiente de estimación;

 

Que por Resoluciones de Directorio Nº 342/18, Nº 436/18, Nº 625/18, Nº 782/19 y Nº 027/20 se procedió a la Devoluciones de las Garantía pertenecientes a CORDOBA GABRIEL EDUARDO, GUAYMAS MARCELA ALEJANDRA, GOMEZ CLAUDIA BEATRIZ, GODOY MAZZA LAUTARO y RIQUELME NATALIA ALEJANDRA respectivamente;

 

Que con fecha 06/07/2021 la Asesoría Laboral informa que en autos caratulados “AVILA FRANCISCO FERNANDO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Expte. Nº 33266, de trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 3 de Mar del Plata”, se ha homologado desistimiento de la acción y del derecho contra OSSE, como así también se ha homologado el acuerdo celebrado entre la persona humana mencionada y la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO LTDA, según consta en actuación agregada digitalmente;

 

Que en consecuencia, de acuerdo a lo informado por Asesoría Laboral y en cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 2.3 del Acta Acuerdo aprobada por Resolución de Directorio Nº 361/18 de fecha 18/07/2018 que establece que se restituirá la garantía en la parte que corresponda cuando fuera demostrada la solución definitiva al reclamo, corresponde proceder a la devolución de la Retención efectuada a la contratista según Recibo Oficial Nº 100/18 (fs. 1125) por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 58/100 ($390.753,58);

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar    por    acreditado   a    la    firma    COOPERATIVA    DE    TRABAJO    EL CUSTODIO LTADA la resolución del conflicto con el Asociado AVILA FRANCISCO FERNANDO ----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:   Autorizar a la Contaduría a proceder a la devolución  de la Garantía de Contrato Recibo Oficial Nº 100/18 (fs. 1125) perteneciente a la firma COOPERATIVA    DE TRABAJO EL CUSTODIO LTADA.  ---------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos de dar                       ------------------- cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------

rc

RESOLUCIÓN N° 650-2021                                                                         FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 03/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Recursos Humanos, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que la Gerencia de Sistemas solicitó la incorporación de trabajadores calificados para desarrollar las tareas técnicas que como Anexo I forman parte integrante de la presente en el Area “Control Operativo”;     

 

Que  se torna necesario atender dicha solicitud dada la trascendencia para el servicio, evaluándose la oportunidad de reasignar personal  de la organización;

 

Que  los agentes Alfredo Andres MELLINO (CI 461) y Miguel Angel VINCIGUERRA (CI 425) Función Inspectores Técnicos de la Gerencia de Calidad,  por sus  aptitudes y condiciones personales y profesionales reúnen las carácterísticas necesarias para asumir las tareas, evaluándose la oportunidad y conveniencia de promocionarlos a la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI;

 

Que en virtud del ascenso quedarán incorporados en el ámbito del Acta Nº 03/201 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Módulo B: 8 horas diarias o 40 semanales de lunes a viernes);

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar  a  partir  del 1 de setiembre de 2021 a Alfredo Andres                ------------------- MELLINO (CI 461) y Miguel Angel VINCIGUERRA (CI 425), al  equipo de trabajo  del Area “Control Operativo” de la Gerencia de Sistemas para desempeñar las tareas que a título enunciativo se describen en el Anexo I de la presente, promocionándolo a la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI.---------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar  a la  Contaduría  a  realizar  las  adecuaciones  presupuestarias ------------------que pudieren  corresponder.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al  Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.------------------

RESOLUCIÓN N° 651-2021                                                                         FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

ANEXO

 

INSPECTOR DE CONTROL OPERATIVO

 

 

Nivel Escalafonario: P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI

Dependencia Directa:  Jefe de Control Operativo

Requerimiento para el cargo: Estudios Secundarios Completos

 

 

 

FUNCIONES

 

  • Verificar in situ agua en la vía pública y derivación al área correspondiente para la realización de la tarea
  • Alertar sobre urgencias y casos que requieran atención prioritaria
  •   Reparar llaves
  •    Tomar presión, verificar y notificar de  instalaciones internas con deficiencias
  •   Verificar en la vía publica de todo tipo de situaciones
  •   Labrar actas de vuelcos, pérdidas internas, uso racional, etc.
  •  Actuar en casos de filtraciones
  •  Dejar registro fotográfico de las intervenciones
  • Realizar seguimiento de las intimaciones y cumplimiento de los plazos 
  • Participar junto a la jefatura en la formación de agentes para la realización de tareas
  • Realizar el control de la documentación inherente a las intalaciones internas presentada por los los usurios del servicio o profesionales.
  • Mantener actualizada la informacion de las inspecciones realizadas en el sistema Efiosse en lasa correspondiente Solicitud de Intervanción.

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 03/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Recursos Humanos, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que la Gerencia General de Grandes Consumidores solicitó la incorporación de un trabajador calificado para desarrollar las tareas técnicas que como Anexo I forman parte integrante de la presente en el Area “Instalciones Sustentables”;     

 

Que  se torna necesario atender dicha solicitud dada la trascendencia para el servicio, evaluándose la oportunidad de reasignar personal  de la organización;

 

Que el Ing. Sergio Alejandro COMPANY (CI 390) Función Inspector Técnico de la Gerencia de Calidad,  por sus  aptitudes y condiciones personales y profesionales reúne las aracterísticas necesarias para asumir las tareas, evaluándose la oportunidad y conveniencia de promocionarlo a la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI;

 

Que en virtud del ascenso quedará incorporado en el ámbito del Acta Nº 03/201 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Módulo B: 8 horas diarias o 40 semanales de lunes a viernes);

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar  a  partir  del 1 de setiembre de 2021 al  Ing. Sergio Alejandro                               -------------------- COMPANY (CI 390), al  equipo de trabajo  del Area “Instalciones Sustentables” de la Gerencia General de Grandes Consumidores para desempeñar las tareas que a título enunciativo se describen en el Anexo I de la presente, promocionándolo a la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI.---------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar  a la  Contaduría  a  realizar  las  adecuaciones  presupuestarias ------------------que pudieren  corresponder.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al  Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.------------------

RESOLUCIÓN N° 652-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                                ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

ANEXO

 

INSPECTOR DE INSTALACIONES SUSTENTABLES

 

 

Nivel Escalafonario: P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI

Dependencia Directa:  Jefe de Area Tecnico Operativo de Instalaciones Sustentables

Requerimiento para el cargo: Estudios Secundarios Completos

 

MISION

 

  • Analizar documentación técnica y realizar la verificación in situ del cumplimiento de las normas vigentes que reglamentan las instalaciones sanitarias internas.

 

 

FUNCIONES

 

  • Realizar el control de la documentación inherente a las intalaciones internas presentada por los los usurios del servicio o profesionales.
  • Realizar análisis de las cuestiones técnicas de las instalaciones internas que se presenten y resolver las situaciones que se pudieran suscitar en las mismas.
  • Efectuar inspecciones para controlar la evolución de la obra, en lo referente a la preparación de las instalaciones tanto para telemetría, como el resto de las instalaciones internas.
  • Realizar pruebas de abastecimiento.
  • Realizar el seguimiento, control y análisis, de la evolución de los estados de obra. 
  • Mantener actualizada la informacion de las inspecciones realizadas en el sistema Efiosse en lasa correspondiente Solicitud de Intervanción.
  • Asesoramiento a profesionales e instaladores en la Obra.
  • Aportar infromacion para la elaboración de informes de seguimiento de las obras inspeccionadas.
  • Intervenir en los aspectos técnicos para la emisión de certificados de  prefactibilidades y factibilidades de servicio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 03/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Recursos Humanos, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que la Gerencia de Calidad solicitó la incorporación de trabajadores calificados para desarrollar las tareas técnicas que como Anexo I forman parte integrante de la presente en el Area “Efluentes y Ambiente”;     

 

Que  se torna necesario atender dicha solicitud dada la trascendencia para el servicio, evaluándose la oportunidad de reasignar personal  de la organización;

 

Que el agente Ricardo Daniel HERRERA (CI 274) Función Inspector Técnico de la Gerencia de Calidad,  por sus  aptitudes y condiciones personales y profesionales reúne las aracterísticas necesarias para asumir las tareas, evaluándose la oportunidad y conveniencia de promocionarlo a la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI;

 

Que en virtud del ascenso quedará incorporado en el ámbito del Acta Nº 03/201 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Módulo B: 8 horas diarias o 40 semanales de lunes a viernes);

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar  a  partir  del 1 de setiembre de 2021 Ricardo Daniel                       -------------------- HERRERA (CI 274) al  equipo de trabajo  del Area “Efluente y Ambiente” de la Gerencia de Calidad para desempeñar las tareas que a título enunciativo se describen en el Anexo I de la presente, promocionándolo a la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI.--------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar  a la  Contaduría  a  realizar  las  adecuaciones  presupuestarias ------------------que pudieren  corresponder.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al  Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.------------------

RESOLUCIÓN N° 653-2021                                                                    FIRMADA:

                                                                                                   ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

INSPECTOR DE CONTROL OPERATIVO

 

 

Nivel Escalafonario: P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI

Dependencia Directa:  Jefe de Efluentes y Ambiente

Requerimiento para el cargo: Estudios Secundarios Completos

 

 

 

FUNCIONES

 

 

 

  • Realizar tareas de Inspección, toma de muestras, Actas de Inspección, Actas de Constatación y todo lo inherentes al control de efluentes industriales y comerciales que vierten efluentes al sistema cloacal de OSSE.
  • Realizar el seguimiento necesario para el cumplimiento de tareas asignadas por la jefatura.
  • Evaluar la documentación técnica, lectura y comprensión de planos sanitarios para el cumplimiento del punto 1.
  • Confeccionar los informes correspondientes con sustento técnico (internos, actas de inspección, actas de constatación) producto de la actividad de inspección / evaluación realizada.
  • Actualizar la información en los sistemas informaticos
  • Previa autorización, asistir a solicitudes de Inspección dentro o fuera del radio servido requeridas por la Municipalidad, Autoridad del Agua de la Provincia de Bs. As., Poder Judicial, etc.
  • Conducir  vehículos de la empresa
  • Desarrollar las demás tareas y requerimientos del Área, sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer la Jefatura y la Gerencia de acuerdo al requerimiento del servicio.

 

 

 

MAR DEL PLATA 06/09/2021

 

 

 

Visto el Plan Director de Gestión Sustentable del Recurso (Agua Subterránea del Partido de Gral. Pueyrredón); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nro.351/19 se crea la Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos;

 

Que entre los fundamentos se plantea la necesidad de promover proyectos y gestiones vinculadas al desarrollo sustentable y energías  renovables, así como los de adaptación y mitigación ante el Cambio Climático, disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y eficiencia energética;

 

Que su necesidad de actualización para los años venideros requiere de una creciente consideración de los parámetros ambientales para la adaptación y mitigación ante el Cambio Climático, siendo el Sistema Acueducto Oeste (SAO) una de las principales líneas en la estrategia de OSSE en ese sentido;

 

Que la primera etapa del SAO se encuentra próxima a ser transferida a OSSE por parte del ENOHSA;  

 

Que para cumplir con el Plan Director es necesario realizar la Segunda Etapa del SAO conforme a lo establecido en el expediente 812-C-16;

 

Que el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento  (ENOHSA)ha contestado favorablemente la solicitud de financiamiento de OSSE dentro del Programa PROARSA y haotorgado la “no objeción a la obra”, aprobando su faz técnico-económica, requiriendo ladesignación de un representante técnico;

 

Que en paralelo se requiere obtener las autorizaciones ambientales correspondientes por parte de  los Entes Provinciales talescomo el ADA, OPDS, etc;

 

Que se están realizando las acciones necesarias para la homologación y el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero dentro del Programa  WACCLIM-IWA-BID-GIZ-DB para la empresa y la gestión ante el BID de inclusión de OSSE en líneas de financiamiento verde;

 

Que por su conocimientos, experiencia y trayectoria en distintos proyectos y especialmenteen el “Sistema Acueducto Oeste”, en la ejecución de la obra SAO I Etapa, como asimismo la gestión al frente de la Gerencia de Administración y Planificación de los Recursos Hídricos, y más recientemente en la Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos,el Ing. Luis Alberto MÉRIDA  (CI 361)  es el agente idóneo para liderar los proyectos aludidosy cumplir con la representación técnica requerida por el ENOHSA;

 

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º:Designar al Ing. Luis Alberto MÉRIDA (CI 361), con dependencia del                    ------------------ Directorio, como Representante Técnico ante el ENOHSA, y responsable del Proyecto Sistema Acueducto Oeste,teniendo a su vez a cargo la actualización permanente delde Gestión Sustentable del Recurso (Agua Subterránea del Partido de Gral. Pueyrredón) en virtud de loslineamientos del Consejo de Planificación (Res. 353/2021).------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Promover al agente Ing. Luis Alberto Merida (CI 361) en virtud de las                             ------------------ mayores funciones atribuciones y responsabilidades a la categoría PG-07(“Personal de Conducción Gerente”)  Clase XXIV.-----------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Establecer que la Gerencia de Energías Renovables y Recursos                    ------------------- Hídricos mantiene su actual situación escalafonariaPG-07(“Personal de Conducción Gerente”) Clase XXIII.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:Facultar al agente mencionado a requerir a las diferentes                              -------------------- Gerencias, Departamentos y Áreas, a través de los medios que considere apropiados, la información necesaria para el cumplimiento de lo comisionado.-----------

 

ARTICULO 5º:Encomendar  a las Gerencias, Departamentos y Áreas la obligatoriedad -----------------  de asistencia y colaboración en lo que les sea requerido para el cumpli-miento del artículo 1° de la presente.------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º:Dese   al  Registro   de   Resoluciones  –  Notifíquese   a los                           --------------------- interesadosy a quienes corresponda.- Pase a Contaduría a sus efectos  - Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 654-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 06/09/2021

 

                                                           Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 215-C-13 Cpo. 01 a 04 y 05 (digital)  referente a las “OBRAS DE MENOR ENVERGADURA P/ PYMES Y COOPERATIVAS”  y ;

 

CONSIDERANDO

                       

                                                      Que por Resolución de Directorio Nº 114/21 de fecha  18 de Febrero de 2021, se aprueban las modificaciones presentadas en los ítems de mano de obra y Pliego de bases y Condiciones con el fin de aclarar y resolver situaciones problemáticas que se presentan cotidianamente;

 

                                                             Que en virtud de dar cumplimiento  con el procedimiento de determinación de precios oficiales  establecido en el Punto 2 II del Anexo I: “Modalidad para determinación de los Ítems, los precios oficiales y Adjudicación de precios unitarios”, el Área Contaduría, incorpora la Resolución nº  6/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil el cual establece en su Artículo Nº 1 el valor vigente a partir del 1º de Septiembre de 2021.

 

                                                           Que el Área Proyectos Institucionales de Agua y Cloaca en conjunto con el Área Apoyo e Ingeniería de la Gerencia de Obras, actualiza  el presupuesto oficial a los valores vigentes de Salario Mínimo Vital y Móvil para este tipo de Obras, agregando en formato digital  el presupuesto de mano de obra actualizado para AGUA y CLOACA;

 

                                                        Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza N° 7.446 y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente   a ---------------------las OBRAS DE MENOR ENVERGADURA P/ PYMES Y COOPERATIVAS.-----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Aprobar la actualización de precios, en cumplimiento al procedimiento  --------------------de determinación de precios oficiales  establecido en el Punto 2 II del Anexo I: “Modalidad para determinación de los Ítems, los precios oficiales y Adjudicación de precios unitarios”.---------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése   al  Registro  de  Resoluciones,  comuníquese  a  la   Gerencia      --------------------General de Grandes Consumidores, Gerencia de Compras y Suministros, Área Proyectos Institucionales de Agua y Cloaca, Gerencia de Obras, Contaduría y a quienes más corresponda y  cúmplase.-----------------------------------------

f.p.

RESOLUCIÓN N° 655-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ.  CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

Mar del Plata, 06/09/2021

                                                                      

                                  

                                               Visto la  Obra de Agua Plan de Emergencia COVID-19, de trámite en el expediente Nro. 20-R-2021 Cpo. 1 Alc. 1;  y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la citada Obra requiere en 11 (once) ubicaciones de nuevas perforaciones el trámite del suministro de energía eléctrica en Tarifa T2BT;

 

                                   Que se ha solicitado a la fecha,  a la firma EDEA SA,  la elaboración de cuatro proyectos para abastecer de energía;

 

                                   Que en los presupuestos ya recepcionados la firma EDEA SA nos informa que se trata de una obra que se encuentra alcanzada por el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR) y que el costo de la misma será reintegrado en un 100% a OSSE;

                                  

                                   Que la Contaduría ha intervenido informando que no existe observaciones que formular teniendo en cuenta que la firma EDEA SA es la concesionaria de la zona donde se ubicaran las perforaciones que requieren el abastecimiento;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE 

 

 

ARTICULO 1º: Aprobar los contratos de Contribución de Obra Reembolsable que como                        ------------------- Anexos I, II, III y IV, forman parte de la presente, a suscribirse con la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A.  por la suma total de $ 3.258.960,00 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS  SESENTA)  de acuerdo al siguiente detalle:

 

Nro de Pozo

Ubicación

Importe COR

356

Padre Dutto Nº1480

$523,384.00

400

Roque Saenz Peña Nº 580

$1,169,255.00

401

Diagonal Garibaldi

$732,772.00

404

Cerro San Valentín Nº774

$833,549.00

 

Total a abonar

$3,258,960.00

 

 

ARTICULO 2º:Autorizar a la Contaduría y Tesorería de Obras Sanitarias Mar del Plata                          ------------------ S.E. a abonar la suma de $ 3.258.960,00 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS  SESENTA),  a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. -------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: El gasto que demande la presente erogación se deberá imputar al Objeto                                   ------------------ del Gasto 4.2.2.02 Categoría Programática 76.76.60, Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 y Fuente de Financiamiento 1.3.1. y será financiado con economías  del Objeto  del Gasto 4.2.2.02 Categoría Programática 76.76.59, Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 y Fuente de Financiamiento 1.3.1. --------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Dese al Registro de Resoluciones – Notifíquese a la Gcia. de Energías              --------------------- Renovables y Recursos Hídricos, Tesorería y Contaduría. Cúmplase.-----

RESOLUCIÓN N° 656-2021                                                                         FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO COR

 

Entre Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. CUIT 30-63046762-0 con domicilio en French 6737 de la Ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos Alberto Katz, DNI 16.593.363, en su carácter de Presidente, conforme acredita con Ordenanza Nro. 24672, en adelante el “USUARIO” por una parte; y por la otra la  EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A.con domicilio legal en Av. Luro N° 5867 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Martín Sanllorenti, DNI 11.413.945, Gerente Comercial, y Gustavo Piuma Justo, DNI 20.639.333, Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios, ambos apoderados de EDEA, en adelante denominado “EDEA” y/o el “DISTRIBUIDOR” en forma indistinta convienen en celebrar el presente contrato de Contribución por Obra Reembolsable, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el usuario solicita al distribuidor el abastecimiento de energía y potencia para su suministro.
  2. Que, a fin de posibilitar dicho suministro, es necesario realizar previamente una obra eléctrica.
  3. Que para afrontar el costo de la obra las partes acuerdan aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA OCEBA 303/2019 y su ANEXO IF-2019-37438229-GDEBA-GCCOCEBA (https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/9966/ver),cuya copia recibe el usuario de conformidad.
  4. Que el USUARIO manifiesta que el personal de EDEA le ha informado adecuadamente los términos, condiciones y alcances de la CONTRIBUCIÓN POR OBRA REEMBOLSABLE (COR), aceptando contribuir con el monto total de la obra necesaria para abastecer su requerimiento de potencia y recibir el reembolso en los términos y condiciones que se enuncian a continuación.

 

PRIMERA: El “USUARIO” solicita al “DISTRIBUIDOR” el abastecimiento de 22 kW (potencia de diseño) para el suministro sito en Calle Padre Dutto N° 1480 de la Ciudad de Mar del Plata, para lo cual de acuerdo al estudio técnico desarrollado resulta necesaria la realización de la siguiente obra eléctrica:

 

  • Generación de nueva salida en Subestación existente, extensión de 200 mts. de Línea Aérea de Baja Tensión, con conductor de Al. Preensamblado de 3x35-50 mm², plantado de poste de H°A° de 8,5/r3000 y tendido de 18 mts. de Línea subterránea de Baja Tensión, con CAS Cu. 1 kV. XLPE de 4x16 mm² de sección.

 

SEGUNDA: Las partes convienen aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA, por un monto de Pesos Quinientos veintitrés Mil Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 523.384,00).

Dicho importe será abonado por el USUARIO, procediendo el DISTRIBUIDOR a su reintegro, bajo el régimen establecido en el presente, a partir del primer mes en que la potencia contratada para el suministro sea la indicada en el artículo PRIMERO.---------------

 

TERCERA: Las partes acuerdan que la contribución será reembolsada por el “DISTRIBUIDOR” en 24 cuotas mensuales y consecutivas, calculadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA.

El reintegro se realizará mediante créditos en las facturas por consumo, identificados bajo la leyenda “Reintegro COR”, que no formarán parte de la base imponible.

Si la cuota del reembolso superara el importe de la factura, la diferencia será abonada, dentro de los 20 días hábiles desde el vencimiento de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente CBU0140388401615405010775.

Las partes acuerdan, como condición expresa para la procedencia y mantenimiento del reintegro que el USUARIO contrate dentro de los 6 meses corridos desde la finalización de la obra, y mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

Se deducirá de los montos a reintegrar, toda deuda de cualquier naturaleza u origen y sus accesorios, intereses y costas, que el suministro y/o el titular tuviera con EDEA.

Se deja constancia que el curso de los intereses se suspende durante los plazos en que no se efectúen reintegros (conf. Art. 4to y 5to). ---------------------------------------------------------

 

CUARTA: La obligación de reembolso se extingue, en caso en que:

 

  1. El USUARIO no contrate, dentro de los seis meses corridos desde la finalización de la obra, la potencia de diseño (22kW), en al menos una de las bandas horarias; y/o.

 

  1. El USUARIO disminuya las condiciones de contratación de potencia de diseño (esto es, contrate menos de 22 kW); y/o.

 

  1. EL USUARIO solicite o dé motivo a la suspensión y/o corte del servicio, por causas a él imputables y permanece en dicha situación por un plazo mínimo de 6 meses. Si dentro del plazo de seis meses ingresa una nueva solicitud de suministro, el antiguo y nuevo titular podrán – dentro de dicho plazo – solicitar en forma conjunta que los créditos continúen aplicándose a la facturación del nuevo suministro, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

En caso de que la nueva solicitud de suministro se efectuara excediendo el plazo antes señalado (seis meses), tanto EL USUARIO dado de baja como el nuevo titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente de acreditación.

 

QUINTA: Si el suministro continuara a través de un cambio de titular, EL DISTRIBUIDOR seguirá efectuando las devoluciones sobre el mismo suministro si EL USUARIO y el nuevo titular así lo solicitan y, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias. En este caso, la transferencia del saldo reintegrable se realiza sujeta a la totalidad de las condiciones establecidas en el presente. 

Si, por el contrario, el titular que abonó la contribución solicita que los reembolsos se le sigan efectuando a su persona, los mismos se harán en los mismos términos y condiciones originariamente pactados a la cuenta bancaria informada; pero condicionado a que el nuevo titular contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

De no existir, dentro de los seis meses desde la baja del titular originario, alguna de las solicitudes indicadas en este artículo, se extingue la obligación de reintegro.-------------------

 

SEXTA El plazo estimado de ejecución de la obra acordado por las partes es de75 días corridos, contados a partir del cumplimiento de los siguientes condicionantes: obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes que pudieran corresponder por el tipo de obra a ejecutar, disponibilidad de materiales y mano de obra, adecuación civil del recinto de medicióny del cumplimiento del resto de las condiciones técnicas, comerciales y de seguridad necesarias. Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes.------------

 

SEPTIMA: Las partes se comprometen a prestar su colaboración a fin de evitar demoras en los plazos de ejecución de las obras a cargo de cada parte. A tal fin, deberán agotarse las instancias de conversación necesaria para superar los obstáculos que pudieran presentarse. Agotadas las instancias referidas, y en caso que las demoras fueran imputables a una de las partes y no respondieren a caso fortuito, fuerza mayor o hechos o actos de terceros; y previa intimación fehaciente a cesar en el incumplimiento; podrán aplicarse las multas establecidas en el punto 5.vi. del Anexo identificado como IF-2019-37438229-GDEBA-GCCOCEBA. -------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: Para todos los aspectos relacionados a la obra y el suministro no contemplados específicamente en el presente, resulta de aplicación lo indicado en el presupuesto emitido por el DISTRIBUIDOR y notificado al USUARIO con fecha 27/08/2021, cuyos términos y condiciones el USUARIO declara conocer y aceptar.----------

 

NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier conflicto resultante de la aplicación y ejecución del presente convenio, será abordado mediante la comunicación directa entre las partes, para lo cual contarán con un plazo de 15 días hábiles dentro del cual deberán realizarse las reuniones necesarias procurando la solución de los diferendos. Agotado este plazo de conciliación, las partes podrán recurrir a la instancia judicial para lo cual fijan sus domicilios en los mencionados en el encabezamiento, pactando la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, con asiento en dicha ciudad.--------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de conformidad y previa lectura de las cláusulas que anteceden, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los….. días del mes de ……de 2021. --------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

ANEXO II

CONTRATO COR

 

Entre Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. CUIT 30-63046762-0 con domicilio en French 6737 de la Ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos Alberto Katz, DNI 16.593.363, en su carácter de Presidente, conforme acredita con Ordenanza Nro. 24672, en adelante el “USUARIO” por una parte; y por la otra la  EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. con domicilio legal en Av. Luro N° 5867 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Martín Sanllorenti, DNI 11.413.945, Gerente Comercial, y Gustavo Piuma Justo, DNI 20.639.333, Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios, ambos apoderados de EDEA, en adelante denominado “EDEA” y/o el “DISTRIBUIDOR” en forma indistinta convienen en celebrar el presente contrato de Contribución por Obra Reembolsable, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el usuario solicita al distribuidor el abastecimiento de energía y potencia para su suministro.
  2. Que, a fin de posibilitar dicho suministro, es necesario realizar previamente una obra eléctrica.
  3. Que para afrontar el costo de la obra las partes acuerdan aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA OCEBA 303/2019 y su ANEXO IF-2019-37438229-GDEBA-GCCOCEBA (https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/9966/ver),cuya copia recibe el usuario de conformidad.
  4. Que el USUARIO manifiesta que el personal de EDEA le ha informado adecuadamente los términos, condiciones y alcances de la CONTRIBUCIÓN POR OBRA REEMBOLSABLE (COR), aceptando contribuir con el monto total de la obra necesaria para abastecer su requerimiento de potencia y recibir el reembolso en los términos y condiciones que se enuncian a continuación.

 

PRIMERA: El “USUARIO” solicita al “DISTRIBUIDOR” el abastecimiento de 22 kW (potencia de diseño) para el suministro sito en Roque Sáenz Peña N° 580 de la Ciudad de Mar del Plata, para lo cual de acuerdo al estudio técnico desarrollado resulta necesario la realización de la siguiente obra eléctrica:

 

  • Montaje de una nueva Subestación, tipo colgante, con un transformador de 40 kVA.

 

  • Extensión de 200 mts. de Línea Aérea de Baja Tensión, con conductor de Al. Preensamblado de 3x35-50 mm², y tendido de 35 mts. de Línea Subterránea de Baja Tensión, con CAS Cu. 1 kV. XLPE de 4x16 mm² de sección.

 

SEGUNDA: Las partes convienen aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA, por un monto de Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cinco ($1.169.255,00).

Dicho importe será abonado por el USUARIO, procediendo el DISTRIBUIDOR a su reintegro, bajo el régimen establecido en el presente, a partir del primer mes en que la potencia contratada para el suministro sea la indicada en el artículo PRIMERO.---------------

 

TERCERA: Las partes acuerdan que la contribución será reembolsada por el “DISTRIBUIDOR” en 24 cuotas mensuales y consecutivas, calculadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA.

El reintegro se realizará mediante créditos en las facturas por consumo, identificados bajo la leyenda “Reintegro COR”, que no formarán parte de la base imponible.

Si la cuota del reembolso superara el importe de la factura, la diferencia será abonada, dentro de los 20 días hábiles desde el vencimiento de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente CBU0140388401615405010775.

Las partes acuerdan, como condición expresa para la procedencia y mantenimiento del reintegro que el USUARIO contrate dentro de los 6 meses corridos desde la finalización de la obra, y mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

Se deducirá de los montos a reintegrar, toda deuda de cualquier naturaleza u origen y sus accesorios, intereses y costas, que el suministro y/o el titular tuviera con EDEA.

Se deja constancia que el curso de los intereses se suspende durante los plazos en que no se efectúen reintegros (conf. Art. 4to y 5to). ---------------------------------------------------------

 

CUARTA:La obligación de reembolso se extingue, en caso en que:

 

  1. El USUARIO no contrate, dentro de los seis meses corridos desde la finalización de la obra, la potencia de diseño (22kW), en al menos una de las bandas horarias; y/o.

 

  1. El USUARIO disminuya las condiciones de contratación de potencia de diseño (esto es, contrate menos de 22 kW); y/o.

 

  1. EL USUARIO solicite o dé motivo ala suspensión y/o corte del servicio, por causas a él imputables y permanece en dicha situación por un plazo mínimo de 6 meses. Si dentro del plazo de seis meses ingresa una nueva solicitud de suministro, el antiguo y nuevo titular podrán – dentro de dicho plazo – solicitar en forma conjunta que los créditos continúen aplicándose a la facturación del nuevo suministro, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

En caso de que la nueva solicitud de suministro se efectuara excediendo el plazo antes señalado (seis meses), tanto EL USUARIO dado de baja como el nuevo titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente de acreditación.

 

QUINTA: Si el suministro continuara a través de un cambio de titular, EL DISTRIBUIDOR seguirá efectuando las devoluciones sobre el mismo suministro si EL USUARIO y el nuevo titular así lo solicitan y, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias. En este caso, la transferencia del saldo reintegrable se realiza sujeta a la totalidad de las condiciones establecidas en el presente. 

Si, por el contrario, el titular que abonó la contribución solicita que los reembolsos se le sigan efectuando a su persona, los mismos se harán en los mismos términos y condiciones originariamente pactados a la cuenta bancaria informada; pero condicionado a que el nuevo titular contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

De no existir, dentro de los seis meses desde la baja del titular originario, alguna de las solicitudes indicadas en este artículo, se extingue la obligación de reintegro.-------------------

 

SEXTA El plazo estimado de ejecución de la obra acordado por las partes es de90 días corridos, contados a partir del cumplimiento de los siguientes condicionantes: obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes que pudieran corresponder por el tipo de obra a ejecutar, disponibilidad de materiales y mano de obra, adecuación civil del recinto de medicióny del cumplimiento del resto de las condiciones técnicas, comerciales y de seguridad necesarias. Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes.------------

 

SEPTIMA: Las partes se comprometen a prestar su colaboración a fin de evitar demoras en los plazos de ejecución de las obras a cargo de cada parte. A tal fin, deberán agotarse las instancias de conversación necesaria para superar los obstáculos que pudieran presentarse. Agotadas las instancias referidas, y en caso que las demoras fueran imputables a una de las partes y no respondieren a caso fortuito, fuerza mayor o hechos o actos de terceros; y previa intimación fehaciente a cesar en el incumplimiento; podrán aplicarse las multas establecidas en el punto 5.vi. del Anexo identificado como IF-2019-37438229-GDEBA-GCCOCEBA. ------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: Para todos los aspectos relacionados a la obra y el suministro no contemplados específicamente en el presente, resulta de aplicación lo indicado en el presupuesto emitido por el DISTRIBUIDOR y notificado al USUARIO con fecha 27/08/2021, cuyos términos y condiciones el USUARIO declara conocer y aceptar.----------

 

NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier conflicto resultante de la aplicación y ejecución del presente convenio, será abordado mediante la comunicación directa entre las partes, para lo cual contarán con un plazo de 15 días hábiles dentro del cual deberán realizarse las reuniones necesarias procurando la solución de los diferendos. Agotado este plazo de conciliación, las partes podrán recurrir a la instancia judicial para lo cual fijan sus domicilios en los mencionados en el encabezamiento, pactando la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, con asiento en dicha ciudad.--------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de conformidad y previa lectura de las cláusulas que anteceden, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los….. días del mes de ……de 2021. --------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

         CONTRATO COR

 

Entre Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. CUIT 30-63046762-0 con domicilio en French 6737 de la Ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos Alberto Katz, DNI 16.593.363, en su carácter de Presidente, conforme acredita con Ordenanza Nro. 24672, en adelante el “USUARIO” por una parte; y por la otra la  EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A.con domicilio legal en Av. Luro N° 5867 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Martín Sanllorenti, DNI 11.413.945, Gerente Comercial, y Gustavo Piuma Justo, DNI 20.639.333, Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios, ambos apoderados de EDEA, en adelante denominado “EDEA” y/o el “DISTRIBUIDOR” en forma indistinta convienen en celebrar el presente contrato de Contribución por Obra Reembolsable, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el usuario solicita al distribuidor el abastecimiento de energía y potencia para su suministro.
  2. Que, a fin de posibilitar dicho suministro, es necesario realizar previamente una obra eléctrica.
  3. Que para afrontar el costo de la obra las partes acuerdan aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA OCEBA 303/2019 y su ANEXO IF-2019-37438229-GDEBA-GCCOCEBA (https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/9966/ver),cuya copia recibe el usuario de conformidad.
  4. Que el USUARIO manifiesta que el personal de EDEA le ha informado adecuadamente los términos, condiciones y alcances de la CONTRIBUCIÓN POR OBRA REEMBOLSABLE (COR), aceptando contribuir con el monto total de la obra necesaria para abastecer su requerimiento de potencia y recibir el reembolso en los términos y condiciones que se enuncian a continuación.

 

PRIMERA: El “USUARIO” solicita al “DISTRIBUIDOR” el abastecimiento de 22 kW (potencia de diseño) para el suministro sito en Diagonal Garibaldi N° 4720 de la Ciudad de Mar del Plata, para lo cual de acuerdo al estudio técnico desarrollado resulta necesaria la realización de la siguiente obra eléctrica:

 

  • Generación de nueva salida en Cámara de Transformación Subterránea existente, mediante el tendido de CAS Al. 1 kV. XLPE de 3x240-120 mm², extensión de 167 mts. de Línea Aérea de Baja Tensión, con conductor de Al. Preensamblado de 3x35-50 mm², y tendido de 20 mts. de Línea Subterránea de Baja Tensión, con CAS Cu. 1 kV. XLPE de 4x16 mm² de sección.

 

SEGUNDA: Las partes convienen aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA, por un monto de Pesos Setecientos treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Dos ($732.772,00).

Dicho importe será abonado por el USUARIO, procediendo el DISTRIBUIDOR a su reintegro, bajo el régimen establecido en el presente, a partir del primer mes en que la potencia contratada para el suministro sea la indicada en el artículo PRIMERO.---------------

 

TERCERA: Las partes acuerdan que la contribución será reembolsada por el “DISTRIBUIDOR” en 24 cuotas mensuales y consecutivas, calculadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA.

El reintegro se realizará mediante créditos en las facturas por consumo, identificados bajo la leyenda “Reintegro COR”, que no formarán parte de la base imponible.

Si la cuota del reembolso superara el importe de la factura, la diferencia será abonada, dentro de los 20 días hábiles desde el vencimiento de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente CBU0140388401615405010775.

Las partes acuerdan, como condición expresa para la procedencia y mantenimiento del reintegro que el USUARIO contrate dentro de los 6 meses corridos desde la finalización de la obra, y mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

Se deducirá de los montos a reintegrar, toda deuda de cualquier naturaleza u origen y sus accesorios, intereses y costas, que el suministro y/o el titular tuviera con EDEA.

Se deja constancia que el curso de los intereses se suspende durante los plazos en que no se efectúen reintegros (conf. Art. 4to y 5to). ---------------------------------------------------------

 

CUARTA: La obligación de reembolso se extingue, en caso en que:

 

  1. El USUARIO no contrate, dentro de los seis meses corridos desde la finalización de la obra, la potencia de diseño (22kW), en al menos una de las bandas horarias; y/o.

 

  1. El USUARIO disminuya las condiciones de contratación de potencia de diseño (esto es, contrate menos de 22 kW); y/o.

 

  1. EL USUARIO solicite o dé motivo a la suspensión y/o corte del servicio, por causas a él imputables y permanece en dicha situación por un plazo mínimo de 6 meses. Si dentro del plazo de seis meses ingresa una nueva solicitud de suministro, el antiguo y nuevo titular podrán – dentro de dicho plazo – solicitar en forma conjunta que los créditos continúen aplicándose a la facturación del nuevo suministro, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

En caso de que la nueva solicitud de suministro se efectuara excediendo el plazo antes señalado (seis meses), tanto EL USUARIO dado de baja como el nuevo titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente de acreditación.

 

QUINTA: Si el suministro continuara a través de un cambio de titular, EL DISTRIBUIDOR seguirá efectuando las devoluciones sobre el mismo suministro si EL USUARIO y el nuevo titular así lo solicitan y, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias. En este caso, la transferencia del saldo reintegrable se realiza sujeta a la totalidad de las condiciones establecidas en el presente. 

Si, por el contrario, el titular que abonó la contribución solicita que los reembolsos se le sigan efectuando a su persona, los mismos se harán en los mismos términos y condiciones originariamente pactados a la cuenta bancaria informada; pero condicionado a que el nuevo titular contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (22 kW) en al menos una de las bandas horarias.

De no existir, dentro de los seis meses desde la baja del titular originario, alguna de las solicitudes indicadas en este artículo, se extingue la obligación de reintegro.-----------------------------------------

 

SEXTA El plazo estimado de ejecución de la obra acordado por las partes es de75días corridos, contados a partir del cumplimiento de los siguientes condicionantes: obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes que pudieran corresponder por el tipo de obra a ejecutar, disponibilidad de materiales y mano de obra, adecuación civil del recinto de medicióny del cumplimiento del resto de las condiciones técnicas, comerciales y de seguridad necesarias. Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes.------------

 

SEPTIMA: Las partes se comprometen a prestar su colaboración a fin de evitar demoras en los plazos de ejecución de las obras a cargo de cada parte. A tal fin, deberán agotarse las instancias de conversación necesaria para superar los obstáculos que pudieran presentarse. Agotadas las instancias referidas, y en caso que las demoras fueran imputables a una de las partes y no respondieren a caso fortuito, fuerza mayor o hechos o actos de terceros; y previa intimación fehaciente a cesar en el incumplimiento; podrán aplicarse las multas establecidas en el punto 5.vi. del Anexo identificado como IF-2019-37438229-GDEBA-GCCOCEBA. ------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: Para todos los aspectos relacionados a la obra y el suministro no contemplados específicamente en el presente, resulta de aplicación lo indicado en el presupuesto emitido por el DISTRIBUIDOR y notificado al USUARIO con fecha 27/08/2021, cuyos términos y condiciones el USUARIO declara conocer y aceptar.----------

 

NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier conflicto resultante de la aplicación y ejecución del presente convenio, será abordado mediante la comunicación directa entre las partes, para lo cual contarán con un plazo de 15 días hábiles dentro del cual deberán realizarse las reuniones necesarias procurando la solución de los diferendos. Agotado este plazo de conciliación, las partes podrán recurrir a la instancia judicial para lo cual fijan sus domicilios en los mencionados en el encabezamiento, pactando la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, con asiento en dicha ciudad.--------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de conformidad y previa lectura de las cláusulas que anteceden, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los….. días del mes de ……de 2021. --------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

CONTRATO COR

 

Entre Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. CUIT 30-63046762-0 con domicilio en French 6737 de la Ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos Alberto Katz, DNI 16.593.363, en su carácter de Presidente, conforme acredita con Ordenanza Nro. 24672, en adelante el “USUARIO” por una parte; y por la otra la  EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. con domicilio legal en Av. Luro N° 5867 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Martín Sanllorenti, DNI 11.413.945, Gerente Comercial, y Gustavo Piuma Justo, DNI 20.639.333, Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios, ambos apoderados de EDEA, en adelante denominado “EDEA” y/o el “DISTRIBUIDOR” en forma indistinta convienen en celebrar el presente contrato de Contribución por Obra Reembolsable, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el usuario solicita al distribuidor el abastecimiento de energía y potencia para su suministro.
  2. Que, a fin de posibilitar dicho suministro, es necesario realizar previamente una obra eléctrica.
  3. Que para afrontar el costo de la obra las partes acuerdan aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA OCEBA 303/2019 y su ANEXO IF-2019-37438179-GDEBA-GCCOCEBA (https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/9966/ver),cuya copia recibe el usuario de conformidad.
  4. Que el USUARIO manifiesta que el personal de EDEA le ha informado adecuadamente los términos, condiciones y alcances de la CONTRIBUCIÓN POR OBRA REEMBOLSABLE (COR), aceptando contribuir con el monto total de la obra necesaria para abastecer su requerimiento de potencia y recibir el reembolso en los términos y condiciones que se enuncian a continuación.

 

PRIMERA: El “USUARIO” solicita al “DISTRIBUIDOR” el abastecimiento de 17 kW (potencia de diseño) para el suministro sito en Calle Cerro San Valentín N° 7740de la Ciudad de Mar del Plata, para lo cual de acuerdo al estudio técnico desarrollado resulta necesario la realización de la siguiente obra eléctrica:

 

  • Refuerzo de 329 mts. de Línea aérea de media Tensión, actualmente de Al-Al. de 2x35 mm² a Al-Al de 3x35 mm۲ de sección.
  • Aumento de potencia en Subestación existente, tipo monoposte colgante, actualmente con un transformador de 16 kVA a 25 kVA.
  • Extensión de 252 mts. de Línea Aérea de Baja Tensión, con conductor de Al. Preensamblado de 3x35-50 mm², y tendido de 25 mts. de Línea Subterránea de Baja Tensión, con CAS Cu. 1 kV. XLPE de 4x16 mm² de sección.

 

SEGUNDA: Las partes convienen aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA, por un monto de Pesos Ochocientos Treinta y tres Mil Quinientos Cuarenta y Nueve ($833.549,00).

Dicho importe será abonado por el USUARIO, procediendo el DISTRIBUIDOR a su reintegro, bajo el régimen establecido en el presente, a partir del primer mes en que la potencia contratada para el suministro sea la indicada en el artículo PRIMERO.---------------

 

TERCERA: Las partes acuerdan que la contribución será reembolsada por el “DISTRIBUIDOR” en 24 cuotas mensuales y consecutivas, calculadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la RESFC-2019-303-GDEBA-OCEBA.

El reintegro se realizará mediante créditos en las facturas por consumo, identificados bajo la leyenda “Reintegro COR”, que no formarán parte de la base imponible.

Si la cuota del reembolso superara el importe de la factura, la diferencia será abonada, dentro de los 20 días hábiles desde el vencimiento de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente CBU0140388401615405010775.

Las partes acuerdan, como condición expresa para la procedencia y mantenimiento del reintegro que el USUARIO contrate dentro de los 6 meses corridos desde la finalización de la obra, y mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (17 kW) en al menos una de las bandas horarias.

Se deducirá de los montos a reintegrar, toda deuda de cualquier naturaleza u origen y sus accesorios, intereses y costas, que el suministro y/o el titular tuviera con EDEA.

Se deja constancia que el curso de los intereses se suspende durante los plazos en que no se efectúen reintegros (conf. Art. 4to y 5to). ---------------------------------------------------------

 

CUARTA: La obligación de reembolso se extingue, en caso en que:

 

  1. El USUARIO no contrate, dentro de los seis meses corridos desde la finalización de la obra, la potencia de diseño (17kW), en al menos una de las bandas horarias; y/o.
  2. El USUARIO disminuya las condiciones de contratación de potencia de diseño (esto es, contrate menos de 17 kW); y/o.
  3. EL USUARIO solicite o dé motivo a la suspensión y/o corte del servicio, por causas a él imputables y permanece en dicha situación por un plazo mínimo de 6 meses. Si dentro del plazo de seis meses ingresa una nueva solicitud de suministro, el antiguo y nuevo titular podrán – dentro de dicho plazo – solicitar en forma conjunta que los créditos continúen aplicándose a la facturación del nuevo suministro, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (17 kW) en al menos una de las bandas horarias.

En caso de que la nueva solicitud de suministro se efectuara excediendo el plazo antes señalado (seis meses), tanto EL USUARIO dado de baja como el nuevo titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente de acreditación.

 

QUINTA: Si el suministro continuara a través de un cambio de titular, EL DISTRIBUIDOR seguirá efectuando las devoluciones sobre el mismo suministro si EL USUARIO y el nuevo titular así lo solicitan y, siempre y cuando el nuevo USUARIO contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (17 kW) en al menos una de las bandas horarias. En este caso, la transferencia del saldo reintegrable se realiza sujeta a la totalidad de las condiciones establecidas en el presente. 

Si, por el contrario, el titular que abonó la contribución solicita que los reembolsos se le sigan efectuando a su persona, los mismos se harán en los mismos términos y condiciones originariamente pactados a la cuenta bancaria informada; pero condicionado a que el nuevo titular contrate desde el inicio y, mantenga durante todo el período de reembolso como potencia contratada la potencia de diseño (17 kW) en al menos una de las bandas horarias.

De no existir, dentro de los seis meses desde la baja del titular originario, alguna de las solicitudes indicadas en este artículo, se extingue la obligación de reintegro.-------------------

 

SEXTA El plazo estimado de ejecución de la obra acordado por las partes es de105 días corridos, contados a partir del cumplimiento de los siguientes condicionantes: obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes que pudieran corresponder por el tipo de obra a ejecutar, disponibilidad de materiales y mano de obra, adecuación civil del recinto de medicióny del cumplimiento del resto de las condiciones técnicas, comerciales y de seguridad necesarias. Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes.------------

 

SEPTIMA: Las partes se comprometen a prestar su colaboración a fin de evitar demoras en los plazos de ejecución de las obras a cargo de cada parte. A tal fin, deberán agotarse las instancias de conversación necesaria para superar los obstáculos que pudieran presentarse. Agotadas las instancias referidas, y en caso que las demoras fueran imputables a una de las partes y no respondieren a caso fortuito, fuerza mayor o hechos o actos de terceros; y previa intimación fehaciente a cesar en el incumplimiento; podrán aplicarse las multas establecidas en el punto 5.vi. del Anexo identificado como IF-2019-37438179-GDEBA-GCCOCEBA. -------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: Para todos los aspectos relacionados a la obra y el suministro no contemplados específicamente en el presente, resulta de aplicación lo indicado en el presupuesto emitido por el DISTRIBUIDOR y notificado al USUARIO con fecha 27/08/2021, cuyos términos y condiciones el USUARIO declara conocer y aceptar.----------

 

NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier conflicto resultante de la aplicación y ejecución del presente convenio, será abordado mediante la comunicación directa entre las partes, para lo cual contarán con un plazo de 15 días hábiles dentro del cual deberán realizarse las reuniones necesarias procurando la solución de los diferendos. Agotado este plazo de conciliación, las partes podrán recurrir a la instancia judicial para lo cual fijan sus domicilios en los mencionados en el encabezamiento, pactando la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, con asiento en dicha ciudad.---------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad y previa lectura de las cláusulas que anteceden, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los….. días del mes de ……de 2021. --------------------------------------------------------------------------------

Resolucion  656-2021

                                                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       MAR DEL PLATA, 07/09/2021

 

                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 344-O-2021 Cpos. 01 y  02 referente a la Obra: “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA” - Licitación Pública Nº 19/21 y;

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

                                              Que por Resolución de Directorio Nº 587/21 de fecha 17/08/2021 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 19/21 referente a la Obra: “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA”, con fecha de apertura de Sobre Nº 1 prevista para el día 15/09/2021;

                                              

                                               Que con fecha 01/09/21 la firma RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. (adquirente hasta el día de la fecha del Pliego de Bases y Condiciones) presenta Nota a fs. 287/8 planteando diversas consultas técnicas como así también un pedido de prórroga de 15 días para la fecha de apertura de la presente Obra;

 

                                            Que con fecha 06/09/21 la firma PRFV LINERS (interesada en participar en la presente Obra) presenta Nota a fs. 290 solicitando una prórroga de 10 días hábiles de la fecha de presentación de la Oferta;

 

                                             Que habiendo informado mediante Notas de fs. 289 y 291 a la Gerencia de Obras respecto a las consultas efectuadas por las firmas RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. y PRFV LINERS, la mencionada Gerencia traslada respuesta a todas las cuestiones planteadas según nota de fs. 292. Agregando que, atento el pedido de ampliación de plazo señalado por ambos oferentes, y a fin que los mismos puedan evaluar debidamente los trabajos a desarrollar, resulta recomendable sugerir otorgar 7 días de plazo para la presentación de las ofertas;

 

                                              Que en un todo de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Obras, la Gerencia de Compras y Suministros aconseja PRORROGAR  la fecha de apertura de los Sobres Nº 1 “Antecedentes” de la Licitación Pública Nº 19/21 referente a la Obra: “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA” para el día Miércoles  22 de Septiembre de 2021 a las 12:00 hs., a llevarse a cabo en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

                                          Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°:   Aprobar  las actuaciones obrantes que corren a partir de fs. 278 del Expediente N° 344-O-2021 Cpos. 01 y  02 referente a la Obra: “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA” - Licitación Pública Nº 19/21.---------------------------------

 

ARTICULO 2°: PRORROGAR  la fecha de apertura de los Sobres Nº 1 “Antecedentes” de la Licitación Pública Nº 19/21 referente a la Obra: “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA” para el día Miércoles  22 de Septiembre de 2021 a las 12:00 hs., a llevarse a cabo en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.------------

 

ARTICULO 3°:Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE  LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (la publicación se efectuará a los 3 días hábiles de recibido el e-mail con el aviso) y por dos (2) días en el diario local LA CAPITAL (la publicación se efectuará el día miércoles 08/09/21 y  jueves 09/09/21).-------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Notificar por Cédula a las firmas RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. y PRFV LINERS y al resto de las firmas invitadas del ramo, formando la misma parte integrante del P. B. y C., debiendo adjuntarla a la presentación de la oferta firmada por el proponente.-------------

 

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                         Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------

fa

RESOLUCIÓN N° 657-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                     MAR DEL PLATA, 08/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación Privada Nº 13/2021 “ADQUISICION HIPOCLORITO DE SODIO – AÑO 2021” y

 

CONSIDERANDO

 

     Que por Resolución de Directorio N° 470/21 de fecha 15/07/21, se adjudicó la Licitación Privada Nº 13/2021 a la firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A. por la suma $ 4.486.090,00 (PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA) (133.000 lts. a Valor Unitario de $33.73/ lt.) con impuestos incluidos por cumplir con lo requerido en el pliego, ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $ 5.120.500,00, Orden de Compra Nº 687/21;

 

                                                                  Que la Gerencia de Producción mediante Solicitud Nº 155-200-3 solicita la ampliación de 50.0 % de la contratación de referencia por la suma total de  $2.074.395,00. Indica que el monto surge de la diferencia entre el monto de dicha OC y el tope indicado en la LOM para este tipo de contratación de $6.562.400,00;

 

Que el Área Contaduría procede a imputar preventivamente la ampliación solicitada, de la Orden de Compra Nº 687/21 adjudicado por Licitación Privada Nº 13/21 agregando que no observan inconvenientes en imputar contablemente la presente solicitud en virtud de encontrarse dentro de los límites establecidos en el PByC que autoriza las ampliaciones de la contratación original;

 

Que habiendo realizado los cálculos correspondientes a la ampliación de la contratación de referencia la Gerencia de Compras y Suministros  determina que el monto exacto de dicha ampliación es de 46.24%  de la Orden de Compra Nº 687/21;

 

Que el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones establece que: “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado podrá disponer el/los aumento/s y/o disminución/es de la contratación hasta el monto tope establecido en la LOM para gestionar Licitaciones Privadas. Dichas modificaciones serán obligatorias para la parte contratista y se liquidarán según el precio de la Orden de Compra. Por la parte suprimida, no se reconocerá lucro cesante. …”;

 

Que  por  lo  expuesto  la Gerencia de Compras y Suministros aconseja  ampliar la Orden de  Compra Nº 687/21 perteneciente a la firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A. correspondiente a la Licitación Privada Nº 13/2021 “ADQUISICION HIPOCLORITO DE SODIO – AÑO 2021” por la suma de total de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($2.074.395,00), equivalente al 46.24% del monto contratado originalmente encontrándose  la sumatoria de dicha ampliación con el monto adjudicado mediante Resolución de Directorio Nº 470/21($ 6.560.485,00) por debajo del límite fijado en el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;

 

                 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación    Privada      ------------------ Nº 13/2021 “ADQUISICION HIPOCLORITO DE SODIO AÑO 2021”.----------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar la ampliación de la Orden de  Compra Nº 687/21 perteneciente a                  -------------------la firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A. correspondiente a la  Licitación Privada Nº 13/2021 “ADQUISICION HIPOCLORITO DE SODIO – AÑO 2021” por la suma de total de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($2.074.395,00), equivalente al 46.24% del monto contratado originalmente encontrándose  la sumatoria de dicha ampliación con el monto adjudicado mediante Resolución de Directorio Nº 470/21($ 6.560.485,00)  por debajo del límite fijado en el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones--------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma                                                 ------------------  INDUQUIMICA ARGENTINA SA que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ampliado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Gerencia de Compras y Suministros a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE----

 

ARTICULO 4°:El total de la presente ampliación corresponde a 61.500 litros de Hipoclorito de Sodio ------------------- al 100%, con entregas parciales y a requerimiento de OSSE desde la notificación de la Orden de Compra y hasta agotar stock.------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: El adjudicatario se obliga a prestar el servicio de la siguiente forma: la entrega   del     --------------------  elemento adquirido se efectuará en la Planta de O.S.S.E. sita en la calle Felix U. Camet Nro. 3701,  hasta que se designe un lugar en la nueva EDAR sita en la ruta 11 Km 506 u otro destino. El horario de recepciones será de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas o bien en lugar y el horario que se disponga a futuro. La provisión se efectuará a granel, en entregas de un mínimo de 14.000 lts. (aproximado). La provisión se efectuará en entregas parciales, según el requerimiento de O.S.S.E.  La entrega deberá ser acompañada por el correspondiente remito en el que deberán además constar la identificación del conductor y del transporte, incluido el acoplado si lo hubiera. El camión utilizado para la entrega del producto deberá estar en perfecto estado de limpieza y conservación, como así también las mangueras de descarga y todo elemento involucrado en la misma. También deberá estar debidamente habilitado para el transporte que realiza. El camión que transporta el producto a granel no podrá ser utilizado para el  transporte de otra sustancia que pueda alterar la calidad del hipoclorito de sodio. Las tareas del trasvase estarán a cargo del contratista. El contratista, con la partida a descargar, deberá presentarse previamente por el Laboratorio de OSSE, sito en la calle Brandsen Nº 6650 de Mar del Plata o en la dirección a designar, donde entregará protocolo de análisis, se tomarán las muestras en el horario de 08.00 a 12.00 hs. y se realizarán los análisis pertinentes,  informando si cumple o no  con lo solicitado en el  PBYC. La determinación de cloro activo, se realizará inmediatamente después de la toma de muestra por el método standard de valoración con tiosulfato de sodio u otro método normalizado, antes de la descarga del producto siendo atribución exclusiva de O.S.S.E. rechazar la partida que no cumpla con los niveles de cloro disponible establecido.  Una vez verificado que el Protocolo de Análisis cumple con los requisitos básicos que establece el punto 1 y en particular el cloro activo, se procederá a la descarga del material siendo la recepción de carácter provisorio hasta la aceptación definitiva. En caso de no alcanzar la partida la concentración de cloro activo especificado, OSSE podrá a su criterio aceptar la entrega y ajustar el precio en proporción a la concentración medida. Se realizará la aceptación definitiva, a los efectos del Pago del producto cuando el protocolo de análisis entregado por el proveedor en carácter de declaración jurada y el resultado del análisis del cloro activo por litro de producto entregado realizado por el Laboratorio de OSSE, cumplan con lo establecido en el presente PBYC. En caso que la Gcia de Calidad en el término de 10 días hábiles posteriores a la recepción provisoria interponga un cuestionamiento sobre la calidad del producto entregado, no se procederá a la aceptación definitiva.------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Notificar a la firma de lo dispuesto precedentemente. --------------------------------

 

ARTICULO 7°: Dése al Registro de Resoluciones. Pase a la Gerencia de Compras y   Suministros                      ------------------  Área Grandes Contrataciones a fin de dar cumplimiento a lo impuesto en la presente. Cúmplase.---------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 658-2021                                                  FIRMADA:

                                                                                  ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 08/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 75/21 referente a la “ADQUISICION CHAPAS Y CAÑOS Hº Gº”   y;

 

CONSIDERANDO

 

                         Que se han cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 75/2021 habiéndose invitado a 25 (veinticinco) empresas del ramo solo presentaron ofertas para el  presente Concurso de Precios 3 (tres) firmas a saber según surge del Acta de Apertura de fecha 11/08/2021: HIERROMETAL SRL, METALURGICA WOLORDASKY SA e I.P.L.I SRL

                       Que la firma HIERROMETAL SRL realiza aclaraciones en su propuesta indicando que:  a) Mantenimiento de Oferta 1 semana; b) Forma de pago contra entrega de los materiales; c) Entrega inmediata a retirar del local de la firma (No incluye flete);  d) En caso de resultar adjudicados no constituirán Depósito de Garantía. Respecto a la firma IPLI realiza aclaraciones respecto de su oferta informando que mantiene la misma  por 15 días y solicita que el pago se realice dentro de los 15 días a partir de la fecha de entrega y presentación de la factura;

                       Que la Gerencia de Servicios informa que la firma I.P.L.I SRL y METALURGICA WOLORDASKY SA cumplen con lo solicitado no así la firma HIERROMETAL SRL ya que en la solicitud Nº 3-500-128 se especifica que el lugar de entrega será en el Depósito Central de OSSE y que los gastos de transporte y flete de los materiales serán a cargo del proveedor.

                        Que habiéndose requerido a la  firma METALURGICA WOLORDASKY SA una Mejora de Precios, con fecha 23/08/21, dicha firma manifiesta que mantiene los precios ofertados oportunamente. Respecto a la firma I.P.L.I SRL realiza una Mejora de Precios para el Renglón Nº 02 del 3% aclarando que su oferta no incluye flete y solicita el pago contra entrega de la mercadería según surge del Acta de Apertura de fecha 23/08/21;

                         Que habiéndose requerido a la firma HIERROMETAL SRL una prórroga en el plazo de mantenimiento de oferta en virtud que el mismo vencía con fecha 25/08/2021 ésta manifiesta que los valores se han visto modificados, adjuntando nueva cotización e informando que los mismos tienen una vigencia de una semana venciendo el 01/09/2021

                       Que en virtud que la oferta mas conveniente para OSSE resulta ser la correspondiente a la firma HIERROMETAL SRL en la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIEZ CON 42/100 ($336.010,42) se solicitó a la Gerencia de Servicios revea lo informado en fecha 18/08/2021 respecto si acepta las condiciones planteadas por la firma en virtud que la misma es la más conveniente económicamente a los intereses de OSSE considerando que ya se han realizado en otras oportunidades  instrumentando los medios necesarios para proceder al retiro por parte de OSSE de los materiales del local del proveedor y siendo la forma de pago contra entrega de dichos materiales. Al respecto, la Gerencia de Servicios habiendo tomado vista y luego de analizar las distintas aclaraciones realizadas por los oferentes, opinan: 1) Desestimar la propuesta de la firma “HIERROMETAL S.R.L.”, dado a que no cumple con lo solicitado, tal cual fuera informado en la nota enviada con fecha 18/08/21 y teniendo en cuenta además los contratiempos y dificultades de logística que ello generaría; 2) Desestimar la propuesta de la firma “I.P.L.I. S.R.L.”, por los mismos  motivos que lo expuesto en el párrafo anterior, y en la que informa “…podemos conceder una mejora de precios de 3% sobre el importe de nuestra oferta, con un pago CONTRA ENTREGA Y RETIRO DE NUESTRO DEPÓSITO…” y; 3) Aceptar la propuesta de la firma “METALURGICA WOLODARSKY S.A.”

                                  Que la firma HIERROMETAL SRL informa con fecha 31/08 la imposibilidad de ampliar el plazo de mantenimiento de Oferta indicando que pueden volver a cotizar. Respecto a la firma I.P.L.I SRL habiéndose invitado mediante Cédula  a ratificar la Mejora de Precios para el Renglón Nº 02 ($19.808,61)  en las condiciones de entrega y pago establecidas  en el Pliego de Bases y Condiciones  con fecha 02/09  manifiesta que en  virtud del tiempo transcurrido y que además tienen notificación de aumento de precios de este producto solo pueden considerar la oferta original de $ 20421,25 hasta el 03/09 agregando que a partir de esa fecha deben dar por vencido el plazo de mantenimiento. Por lo tanto siendo que las firmas HIERROMETAL SRL e I.P.L.I SRL no mantienen sus ofertas en virtud de los aumentos de precios y sumado que sus ofertas no cumplimentan con las condiciones de entrega y flete establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, es opinión de esta Gerencia que las mismas no deberían ser tenidas en cuenta rechazándose las mismas;

 

                                       Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja 1) RECHAZAR las propuestas presentadas por las firmas HIERROMETAL SRL  e IPLI SRL por los  motivos expuestos precedentemente  y; 2) Adjudicar el Concurso de Precios Nº 75/2021 “ADQUISICION CHAPAS Y CAÑOS Hº Gº”: a la firma  METALURGICA WOLODARSKY SA  en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 20/100  ($340.187,20) con impuestos incluidos por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $ 590.699,90;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 75/2021                       ------------------ referente a la  “ADQUISICION CHAPAS Y CAÑOS Hº Gº”.------------------

 

ARTICULO 2º: Rechazar las ofertas presentadas por las firmas HIERROMETAL SRL e IPLI    SRL por los motivos expuestos en el exordio de la presente--------------------------

 

ARTICULO 3º: Adjudicar el Concurso de Precios Nº 75/2021 “ADQUISICION CHAPAS Y                  ------------------- CAÑOS Hº Gº”: a la firma  METALURGICA WOLODARSKY SA  en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 20/100  ($340.187,20) con impuestos incluidos por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: El plazo de entrega de los bienes objeto de la presente contratación será dentro ------------------ de los 15 (quince) días corridos de notificada la Orden de Compra a la firma adjudicataria.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 6º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la Gerencia de Compras                     ------------------- y Suministro a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 659-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 08/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 79/21 referente a la “ADQUISICION JUNTAS  AMPLIA TOLERANCIA”  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 79/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente,  habiendo presentado ofertas 02 (dos) firmas a saber: GEESE QUIMICA SRL y  PROYECTOS KORMAT S.A según surge del Acta de Apertura de fecha 25/08/2021;

 

Que GEESE QUIMICA SRL se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2022;

 

 Que la Gerencia de Producción informa que las ofertas presentadas por las firmas GEESE QUIMICA SRL y  PROYECTOS KORMAT S.A cumplen con lo solicitado;

 

Que en virtud que las ofertas presentadas superan el Presupuesto Oficial se les requirió una Mejora de Ofertas resultando según Acta de Apertura de fecha 31/08/21 que la firma GEESE QUIMICA SRL ofrece una Mejora del  7% por adjudicación total de lo cotizado oportunamente resultando en la  suma total $1.904.325,20 con impuestos incluidos. Respecto a la firma PROYECTOS KORMAT SA manifiesta la imposibilidad de mejorar su oferta;

                                             

                                                     Que visto que aún luego de realizada la mejora de precios la propuesta presentada por la firma GEESE QUIMICA SRL ($1.904.325,20) supera el Presupuesto Oficial de $1.706.581,44 en un 11,58% , esta Gerencia a fin de adecuar la oferta al Presupuesto solicitó al Depósito informe el stock existente de los ítems requeridos en la presente Contratación resultando que del Articulo 28106 “Junta amplia tolerancia 780 a 850 MM” hay actualmente 2 en stock y que este año se utilizaron 2 juntas en la reparación de la Impulsión Falucho teniendo que realizar unas modificaciones para llevarla a la medida posterior y que del Art. 34459 “Junta amplia tolerancia 795 a 850 mm (especial en acero)” no hay stock. Agregan que a fin de adecuar el monto cotizado por la firma al presupuesto oficial se podría bajar en uno la cantidad del Art. 28106;

 

                                              Que la Gerencia de Producción presta conformidad en bajar la cantidad de la compra en1 (una) de las que tienen en stock (Articulo 28106 “Junta amplia tolerancia 780 a 850 MM”);

                                                                                                                                              

                                             Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 79/2021 “ADQUISICION JUNTAS DE AMPLIA TOLERANCIA” (cantidad final a adquirir de 3 (tres) unidades para el Renglón Nº 01 “Junta amplia tolerancia 780 a 850 MM”)  a la firma GEESE QUIMICA SRL en la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 05/100 ($1.666.267,05) con impuestos incluidos por ser sus ofertas la más conveniente a los intereses de OSSE y  cumplir con lo requerido en el pliego;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 79/2021                       ------------------ referente a la “ADQUISICION JUNTAS DE AMPLIA TOLERANCIA”.-------

 

ARTICULO 2º. Adjudicar el Concurso de Precios Nº 79/2021 “ADQUISICION JUNTAS DE          ------------------ AMPLIA TOLERANCIA” (cantidad final a adquirir de 3 (tres) unidades para el Renglón Nº 01 “Junta amplia tolerancia 780 a 850 MM”)  a la firma GEESE QUIMICA SRL en la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 05/100 ($1.666.267,05) con impuestos incluidos por ser sus ofertas la más conveniente a los intereses de OSSE y  cumplir con lo requerido en el pliego.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: El plazo de entrega será dentro de los 30 (TREINTA) días corridos de notificada -------------------la Orden de Compra.--------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma GEESE                      ------------------ QUIMICA SRL que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------------------------------------------------------------------------

 

 

ARTICULO 5º Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                  ------------------ adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2º.-------------------------------------

 

 ARTICULO 6º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la Gerencia de Compras                     ------------------- y Suministro a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 660-2021                                                              FIRMADA:                                                                                                                ARQ. CARLOS KATZ.-

 

                      MAR DEL PLATA, 08/09/2021

 

                                                        Visto las modificaciones de las políticas referidas al Procedimiento de Compras de Repuestos en Cuenta Corriente y;

 

CONSIDERANDO

                                            Que con fecha 6 de Enero de 2012 mediante Resolución N° 06/12 se aprobó el “Procedimiento de Compra de Repuestos con Comprobante de Cuenta Corriente”;

 

                                          Que con fecha 10 de Septiembre de 2018, mediante Resolución Nº 497/18 se aprobaron modificaciones al Anexo B; con respecto al Plazo de entrega y al monto;

 

                                             Que con fecha 20 de Diciembre de 2018, mediante Resolución Nº 724/18 se aprobó la Nueva Acta Acuerdo Repuestos entregados por Comprobante de Retiro en Cuenta Corriente quedando modificado el Anexo B de la Resolución Nº497/18;

 

                                            Que con fecha 30 de Abril de 2019, mediante Resolución Nº 239/19 se aprobó la modificación en el título del Anexo B CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE;

 

                                           Que por Resolución de Directorio nº 493/21 de fecha 28 de Septiembre de 2020 se dejó sin efecto en el Anexo A “Procedimiento de Compra de Repuestos con Comprobante de Cuenta Corriente” el quinto ítem donde dice “ la que sera visada por el Sr. Director y adjudicada por el Vicepresidente del Directorio y respecto del Anexo B “ Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente”, el periodo de consumo será cómo máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado y se aprobó un incremento del monto actual de $ 45.000 a $ 80.000;

 

                                                Que la Gerencia de Logística Operativa  informa que atento el sistema de “Repuestos entregados por Comprobante de retiro en Cuenta Corriente” se requiere incremento del monto actual a $150.000. Actualmente se dispone de un monto de $80.000. La última ampliación de monto fue efectuada mediante Resolución de Directorio Nº 493/21, con fecha 28 de Septiembre de 2021. Teniendo en cuenta  el contexto inflacionario actual que afecta directamente a los bienes incluidos dentro del mencionado sistema;

 

                                                 Que cada renovación conlleva gestiones administrativas que insumen grandes cantidades de tiempo para poder dar cumplimiento con el procedimiento vigente. De acuerdo con la variación de IPC (Septiembre/2020 y Julio/2021) de 43.70%,  se requiere la ampliación del monto a $150.000;

 

                                                      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

                       EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

                                                     SOCIEDAD DE ESTADO

                                                        R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º: Aprobar a  partir  de  la  fecha  el Anexo B Condiciones de Entrega de                     ------------------ Repuestos  en Cuenta Corriente modificando el monto total a contratar de $80.000 a $ 150.000 con el mismo plazo de vigencia, quedando modificado  nuevamente el Anexo B de la Resolución N° 493/21  por los motivos expuestos en el Exordio de la presente.-----

ARTICULO 2º:  Dése al Registro de  Resoluciones. Pase a  la Gerencia de Compras y                       ---------------------Suministros a los efectos de dar Cumplimiento a la presente.  Cúmplase--------

 

RESOLUCIÓN N° 661-2021                                                                         FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

ANEXO B

 

CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE

 

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los …… Días del mes de …….. de 2020 se acuerda entre ………… en carácter de Presidente del Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con D.N.I N° …….. y el Sr. ………………..en carácter de titular de la firma…………….” con D.N.I. N° ………….la prestación del servicio de PROVISION  de REPUESTOS VARIOS por la suma total de $80.000,00 desde la suscripción de la presente y por un periodo de 12 meses .o hasta agotar el monto adjudicado

Detalle del PROCEDIMIENTO a utilizar en las contrataciones:

El Directorio de OSSE autorizará por Resolución la adjudicación a la mencionada firma por la suma de $80.000.- desde la suscripción de la presente y por un periodo de 12 meses .o hasta agotar el monto adjudicado

  • El Responsable del Parque Automotor le solicitará telefónicamente a la firma un presupuesto por los repuestos solicitados, indicando el precio y plazo de entrega.
  • Analizadas las propuestas, personal Autorizado del Área Parque Automotor o de la dependencia de OSSE que se determine concurrirá al domicilio del proveedor sito en calle …………..de la ciudad de Mar del Plata munido de un COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en original y copia con la firma del Responsable del Área Parque Automotor y del Gerente de OSSE con incumbencia.
  • El Proveedor entregará el o los repuestos junto con el REMITO, firmará el COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en el Cuadro que dice Proveedor/Firma /Aclaración, quedándose con el original. El duplicado del COMPROBANTE y el/los repuesto/s serán entregados al personal de OSSE, quien firmará el COMPROBANTE en el casillero que dice Agente/Firma/C.I. como constancia del retiro del local del proveedor.
  • El proveedor facturará los repuestos retirados quincenalmente (en caso que realice una factura por cada COMPROBANTE, se remitirán las facturas quincenalmente a COMPRAS para su gestión). La factura o ticket factura tipo B o C tendrá el detalle de los repuestos retirados y sus respectivos precios. La misma se presentará junto con los COMPROBANTES o fotocopia de los mismos en la Oficina de Compras de OSSE (French 6737 piso 1°).
  • El Responsable del área Parque Automotor, deberá certificar la factura y remitir la misma a Compras con la copia de los vales para el diligenciamiento del pago. 
  • La factura y los vales ingresados en OSSE, serán abonados a los 10 días  de efectivamente certificada y firmada la misma por el responsable del Área Parque Automotor.
  • Adjunto con la Presente el proveedor firma de conformidad un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones generales y Particulares para Contratación Directa que junta con el presente Acta regirá la contratación.

 

Resolucion 661-20201

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 08/09/2021

 

                                                                   Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 10/21 referente a la “ADQUISICION EQUIPOS DE RADIO Y ANTENAS  PARA TELEMETRIA Y POZOS”  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución de Directorio Nº 156/21  de fecha 03 de Marzo de 2021, se Adjudico el Concurso de Precios Nº 10/2021 “ADQUISICION EQUIPOS DE RADIO Y ANTENAS  PARA TELEMETRIA Y POZOS” a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL (Oferta Alternativa Bienes Importados tipo de cotización BNA Vendedor de fecha 03/02/2021 $92,50) por la suma total de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS  NOVENTA ($709.590,00) con impuestos incluidos por ser su oferta  conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y ser igual al Presupuestos Oficial, (Orden de Compra Nº 194/21);

 

   Que la Gerencia de Servicios informa que la firma AIZPUN ALBERTO RAUL ha dado cumplimiento a lo requerido según Orden de Compra Nº 194/21, constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

Que el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 194/21, perteneciente a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL se encuentra totalmente cancelada,  constando ello en actuación agregada digitalmente;

          

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº  29/21 de fecha 10 de Marzo  de 2021 perteneciente a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL;

                                      

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL                                  --------------------  el  Concurso de Precios Nº 10/21. ----------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la  Contaduría  a  proceder  a la devolución del Depósito    de         -------------------Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº  29/21 de fecha 10 de Marzo  de 2021 perteneciente a la firma  AIZPUN ALBERTO RAUL -----------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los                     ------------------- efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. ----------------------------------------------------

 

rc

RESOLUCIÓN N° 662-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                             MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a la  “ADQUISICION MATERIALES PARA COMUNICACIONES” que tramita bajo la Licitación Privada Nº 16/2021 Segundo llamado; y

                                                 

CONSIDERANDO                                      

                                               

                                                Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Mejora de Ofertas a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL  para  los Renglones Nº  01 y 02  autorizado por Resolución de Directorio Nº 640/21 de fecha 01/09/21, según surge del Acta de Apertura de fecha 06/09/2021;

 

                                                Que la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación, en Acta de reunión de fecha 08/09/2021 procede a analizar la Mejora de Ofertas para los Renglones Nº 01 y 02 solicitada a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL  informando lo siguiente: Renglón 1 ( oferta alternativa) RADIO MODEM ESPECTRO DISPERSO ROGRAMABLE 900MHZ  observan que si comparamos el Presupuesto Oficial con la nueva cotización, esta se encuentra un 9,85% por encima del mismo, pero atento que la cotización es "en dólares" y al presentar la mejora toma la cotización del dólar a fecha de la mejora, es decir 03/09/2021, en cantidad de dólares la dispersión entre el Presupuesto Oficial y la oferta mejorada es del 6,34 % , por lo tanto  consideran conveniente la mejora ofrecida. Indican  que, para el caso de adjudicar se deje aclarado que el valor de cotización del dólar es de $103 al día 03/09/2021 en un todo de acuerdo con lo expresado por el oferente en su nota de ofrecimiento de mejora. Por lo tanto recomiendan adjudicar el renglón 1 (oferta alternativa-bienes importados) por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.575.255,00.-). Respecto al  Renglón 2 ( oferta básica) ANTENA YAGI 9 ELEMENTOS 902-928 MHZ  considerando -en esta instancia- que el valor cotizado sigue estando un 46,12% por encima del Presupuesto Oficial, consideran inaceptable la mejora ofrecida para este ítem , por lo tanto recomiendan el rechazo de la oferta;

 

                                                    Que en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación  la Gerencia de Compras y Suministros recomienda:  1) ADJUDICAR el Renglón Nº 01 (Oferta Bienes Importado Tipo de Cambio Vendedor BNA de fecha 03/09/21 $103) de la Licitación Privada Nº 16/2021 Segundo llamado “ADQUISICION MATERIALES PARA COMUNICACIONES” a la firma  AIZPUN ALBERTO RAUL  en la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO  ($1.575.255,00 ) con impuestos incluidos por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y 2) DECLARAR FRACASADO la adquisición del  Renglón Nº 02, por no resultar la oferta presentada por la firma AIZPUN ALBERTO RAUL  económicamente conveniente para OSSE desistiendo de su adquisición bajo la presente modalidad de contratación;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación                   -------------------- Privada Nº 16/2021 Segundo llamado  “ADQUISICION MATERIALES PARA COMUNICACIONES”.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: ADJUDICAR el Renglón Nº 01 (Oferta Bienes Importado Tipo de Cambio Vendedor BNA de fecha 03/09/21  -$103) de la Licitación Privada Nº 16/2021 Segundo llamado “ADQUISICION MATERIALES PARA COMUNICACIONES” a la firma  AIZPUN ALBERTO RAUL  en la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO  ($1.575.255,00) con impuestos incluidos por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE.-----------------------

 

ARTICULO 3°: La oficina de Compras comunicará a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL        ------------------- que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Gerencia de Compras y Suministros a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------------

 

ARTICULO 4: El plazo de entrega será para el RENGLON Nº 1  RADIO MODEM ESPECTRO        ------------------ DISPERSO ROGRAMABLE 900MHZ  a los 100 días corridos de notificada la Orden de Compra----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: DECLARAR FRACASADO la adquisición del Renglón Nº 02 por no resultar         ------------------ la oferta presentada por la firma AIZPUN ALBERTO RAUL  económicamente conveniente para OSSE desistiendo de su adquisición bajo la presente modalidad de contratación.-

 

ARTICULO 6º: Autorizar al Área solicitante a iniciar, en caso de resultar necesario, un               ------------------ nuevo trámite de compra por los renglones declarados fracasados indicados en el Artículo 5º.----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Autorizar al área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                    ------------------adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2º.--------------------------------------

 

ARTICULO 8°: Notificar  a la firma de lo dispuesto precedentemente.--------------------------------

 

ARTICULO 9°: Dése al Registro de Resoluciones  -  Pase a la Gerencia de  Compras y                            -------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 663-2021                                           FIRMA:

                                                                        ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

 

 

Visto la Licencia por enfermedad solicitada por la Sra. Jefe de Compras C.P. Silvia Inés SOLIVEREZ (CI 665), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XXIII; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sra. Jefe de Compras de este organismo, C.P. Silvia Inés SOLIVEREZ  (CI 665), se ausentará  por el período comprendido entre los días 10 de septiembre de 2021 al 20 de septiembre de 2021, inclusive;

 

Que tratándose de un Funcionario de Ley, es necesario efectuar el reemplazo teniendo en cuenta las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo a fines de no resentir el normal funcionamiento del área antedicha;

 

Que la persona propuesta para la atención y firma del despacho es el C.P. Roberto Emiliano SUAREZ (CI 1096) EOPF (“Encargado Oficial Polifuncional”), quien reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Que es menester encomendar el manejo de la Caja Chica asignado por Resolución y la firma de Vales de Cuenta Corriente;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y  24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Designar  en  carácter  de  reemplazo transitorio a cargo de la Jefatura de --------------------Compras, Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XXIII, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, al C.P. Roberto Emiliano SUAREZ (CI 1096), Función EOPF (“Encargado Oficial Polifuncional”)  por el período comprendido entre los días 10 de septiembre de 2021 al 20 de septiembre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  Encomendar   el  manejo  de   la  Caja  Chica  de  la Oficina de Compras ---------------------otorgada por Resol Nº 694/20  y la firma de vales de Cuenta Corriente por el período enunciado en el artículo primero, al agente reemplazante.----------------------

 

ARTICULO 3°: No   se   abonará   al    reemplazante    ninguna   diferencia   si    éste   no ---------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo.  La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.-------------------------------

 

ARTICULO 4º: El   gasto  que  demande   el   mencionado   reemplazo  será   imputado al -------------------- objeto del gasto 1. 1. 5. 02 “Reemplazos”.--------------------------------------

ARTICULO 5º:  Dése    al    Registro de Resoluciones – Comuníquese    al   Tribunal   de ---------------------Cuentas y a quienes corresponda en la organización de Obras Sanitarias. Cúmplase.--------

RESOLUCIÓN N° 664-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

                                                                      MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en la Contratación Directa Art 156 LOM  Inc 1  Nº 170/2021 referente a la "ADQ. DE DOSIFICADORES PARA CLORACIÓN”, y; 

                                                          

CONSIDERANDO

                                               

Que con fecha 26/07/21 se confeccionó la Solicitud Nº 3-200-129 por $ 147.125,47 tomando  como precio de referencia para la confección de la misma el presupuesto de la firma ACQUATRON S.A,  enviado con fecha 10/06/2021;

 

 Que la Subgerencia de Operaciones, dependiente de la Gerencia de Producción,  solicita la adjudicación directa de los productos requeridos en la Solicitud Nº 3-200-129 a la firma ACQUATRON S.A, ya que son para el mantenimiento de equipos existentes en el servicio de cloración de la red de agua y que dicha firma es la única empresa proveedora de los materiales requeridos;

 

Que con fecha 12/08/21 se adjudica la Compra Directa de referencia y se emite, con fecha 17/03/21, la Orden de Compra Nº 780/21 respectiva.

 

Que con fecha 24/08/21 la firma ACQUATRON S.A  informa vía mail, 

que habiendo sido notificado de la Orden de compra de referencia, manifiesta que, por un error involuntario, habían omitido agregar el 21%  de IVA en cada uno de los ítems del pedido de cotización,   por lo cual el importe total correcto  asciende a la suma de  total de $ 145.200                (120.600 + IVA) quedando el mismo por debajo del presupuesto oficial de $ 147.126,47;

 

                                              Que el Area Contaduría al respecto informa que teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente y además que el valor pretendido por el proveedor está referido a la cotización del dólar oficial del 23/07/21 y fundamentalmente por tratarse de insumos requeridos con urgencia por el Gerencia de Logística y Estrategia Operativa, no tiene observaciones que formular al nuevo presupuesto de esta adjudicación.;

 

                                               Que, en consecuencia, la Gerencia de Compras y Suministros considera conveniente abonar la diferencia entre la Orden de Compra Nº 780/21 de $ 120.600 y el monto total (con el IVA incluido del 21%) de $ 145.200, PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO  MIL DOSCIENTOS ($25.326) mediante afectación;

                                         

                                                       Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Contratación                ------------------ Directa Art 156 LOM  Inc 1  Nº 170/2021 referente a la "ADQ. DE DOSIFICADORES PARA CLORACIÓN”.--------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar al Área Contaduría a abonar por afectación la diferencia existente  entre  ------------------la Orden de Compra Nº 780/21 de $ 120.600 y el monto total (con el IVA incluido del 21%) de $ 145.200, PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO  MIL DOSCIENTOS siendo este importe de $25.326 .-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3°: Dése al Registro de  Resoluciones  –  Pase  a  la  Gerencia de Compras y                   ----------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.---

f.p.

RESOLUCIÓN N° 665-2021                                                                 FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  10/09/2021

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada a la Sra. Jefe de Administración de Personal Sandra Ivone GUERRA (CI 311) Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase  XIX, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el agente se encontrará ausente durante el período comprendido desde el día 04 de octubre de 2021 al 22 de octubre de 2021, inclusive;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo a los fines de  no resentir el normal funcionamiento de la Gerencia de Recursos Humanos;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Que el agente Abigail Lucila MAFFIA (CI 1072) Función EOPF (“Encargado Oficial Polifuncional”) reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

 

R E S U E L V E

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Designar en carácter de reemplazo transitorio al agente Abigail Lucila                       --------------------------MAFFIA (CI 1072) Función EOPF (“Encargado Oficial Polifuncional”) en la atención y firma del despacho de la Jefatura de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX,  por el período comprendido  desde el día 04 de octubre de 2021 al 22 de octubre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------

 

ARTICULO 2º: No se  abonará al  reemplazante  ninguna diferencia si éste  no cumpliera ---------------------efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: El  gasto  que  demande   el  mencionado reemplazo se imputará al objeto --------------------del gasto 1. 1. 5. 02 “Reemplazos”.-----------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:   Dése   al    Registro   de    Resoluciones.  -    Comuníquese    a   quienes   ---------------------corresponda. Cúmplase.------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 666-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 10/9/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Servicios; y

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de recategorizar al agente Leandro Nahuel BARRIONUEVO (CI 1053) en la Función EOPF “Encargado Oficial Polifuncional” para llevar adelante las funciones que como Anexo I forman parte de la presente, sin perjuicio de las que se asignen con posterioridad;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Recategorizar al agente Leandro Nahuel BARRIONUEVO (CI 1053) en el                      -------------------- agrupamiento EOPF “Encargado Oficial Polifuncional” con las funciones  que como Anexo I forman parte de la misma, a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente.---------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a  la Contaduría a  realizar  las  adecuaciones  presupuestarias --------------------que pudieren corresponder.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.------------------

 

RESOLUCIÓN N° 667-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                  ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Encargado de sector Herrería del Área de mant. Mecánico de la gerencia de Servicios

 

Nivel Escalafonario: EOPF Encargado Oficial Polifuncional

Dependencia Directa: Supervisor del sector Herrería

Requerimientos para el puesto: Secundario Técnico o experiencia y trayectoria en  trabajos de herrería 

 

MISION: Mantener, conservar y modificar para su mejoramiento las  instalaciones, electromecánicas y civiles en estaciones de bombeo de cloaca y agua con el fin de dar mayor sustentabilidad de los sistemas y redes de agua potable cloaca

 

FUNCIONES:

 

  • Diseñar diferentes tipos de estructuras metálicas (estantes, rejas, puertas, soportes, anclajes, piezas especiales para estaciones de bombeo, etc).
  • Interpretar planos de fabricación de piezas metálicas, órdenes de trabajo y hojas de operaciones, identificando materiales, formas, dimensiones y desarrollos.
  • Aplicar técnicas de trazado sobre la superficie de perfiles y/o chapas para su posterior procesamiento, métodos de trabajo y optimizando su aprovechamiento.
  • Utilizar normas de seguridad, de calidad, de confiabilidad, de higiene y cuidado del medioambiente en los procesos de fabricación en frío y caliente y/o reparación de productos de herrería.
  • Aplicar los métodos de trabajo correspondientes al realizar las uniones atornilladas y remachadas.
  • Suministrar al personal a su cargo los materiales necesarios para realizar los trabajos.
  •  Controlar la entrada y salida de materiales, herramientas y equipos de trabajo utilizados en las diferentes tareas.
  • Corregir errores o fallas que se presenten en la ejecución de trabajos, determinando la mejor solución y forma de realización.
  • Mantener actualizada la información en los sistemas informáticos.

 

 

MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1308-C-18 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION AIRE ACONDICIONADO P/ SALA TABLERO EMISARIO SUBMARINO”;  y

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

                                             Que por Resolución de Directorio Nº 117/19 de fecha 14/03/19 se adjudicó la Licitación Privada N° 17/18 a la firma AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION CENTRAL S.R.L. (AIR & CO) por la suma total de  $762.390,00 (PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA) con impuestos incluidos, según su propuesta Básica (opción 2), con descuento del 10% sobre el total de la oferta por pago del 60%, a los 5 (cinco) días de fecha de conformación de la factura, una vez entregados los equipos en Planta y el 40% restante, a los 15 (quince) días de fecha de conformación de la factura, por ser su oferta las más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del presupuesto oficial (Orden de Compra Nº 227/19);

            

                                             Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta  a la firma AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION CENTRAL SRL (AIR- CO) según Recibo Oficial Nº 26 (fs.54) de fecha 12/02/19;  a la firma SALAS FRANCISCO según Recibo Oficial Nº 28 (fs 55) de fecha 14/02/19 y a la firma FERVAING SA según Recibo Oficial Nº 29 (fs 29) de fecha 14/02/19;

 

                                           Que por lo expuesto a fin de no resentir la operatoria de OSSE se hace necesario que, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ordenanza 7446, la Vicepresidente a cargo de la Presidencia, suscriba la presente Resolución;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 22.962 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones que corren a partir de fs. 200 obrantes  en  el                          --------------------Expediente N° 1308-C-18 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION AIRE ACONDICIONADO P/ SALA TABLERO EMISARIO SUBMARINO”.----------------------------

 

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría a devolver el Depósito de Garantía de                                 ------------------- Mantenimiento de Oferta a la firma AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION CENTRAL SRL (AIR- CO) según Recibo Oficial Nº 26 (fs.54) de fecha 12/02/19;  a la firma SALAS FRANCISCO según Recibo Oficial Nº 28 (fs 55) de fecha 14/02/19 y a la firma FERVAING SA según Recibo Oficial Nº 29 (fs 29) de fecha 14/02/19------

 

ARTICULO 3º: Dése  al  Registro  de   Resoluciones. Pase  a  la  Contaduría  a  los  efectos de            ------------------ dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 668-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                   MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

                                                                  Visto las actuaciones obrantes en la Contratación Directa Art 156 Inc 10 LOM  Nº 63/2021 referente a la “ADQUISICION CAÑOS Y MATERIALES Hº Gº” y;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución de Directorio Nº 158/21 de fecha 03 de Marzo  de 2021,  se resolvió  Adjudicar la Contratación Directa Art 156 Inc 10 LOM Nº 63/21  “ADQUISICION CAÑOS Y MATERIALES Hº Gº” a la firma VEGA DEL ESLA S.A por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($582.830,80) con impuestos incluidos, (Orden de Compra Nº 204/21);

 

Que la Gerencia de Servicios  informa que la firma VEGA DEL ESLA S.A, ha dado cumplimiento a la Orden  de Compra Nº 204/21, constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

Que  el Área Contaduría informa que las Orden de Compra Nº 204/21, perteneciente a la  firma   VEGA DEL ESLA S.A,  a la fecha se encuentra totalmente cancelada, según consta en actuación agregada digitalmente;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 32 de fecha 15  de Marzo de 2021  perteneciente  a la firma VEGA DEL ESLA S.A;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a las  firma  VEGA DEL ESLA S.A,  a la  Contratación                   -------------------- Directa Art 156 Inc 10 LOM Nº 63/21 “ADQUISICION CAÑOS Y MATERIALES Hº Gº”.------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la  Contaduría  a  proceder a la devolución del Depósito de  Garantía        ------------------ de Adjudicación Recibo Oficial Nº  32 de fecha 15  de Marzo de 2021  perteneciente  a la firma VEGA DEL ESLA S.A ------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los efectos de dar     ----------------- cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------

 

rc

RESOLUCIÓN N° 669-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 812-C-16 Alc.13 Cpo. 01 referente a la Contratación Directa Art. 156 Inc. 2 LOM Nº 188/21 referente a la “AMPLIACION ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA ACUEDUCTO OESTE – ETAPA II”;  y

 

CONSIDERANDO

 

                              Que con fecha 19/10/2016 el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dicta la Resolución Nº 3463 a través de la cual declara ambientalmente apto el Proyecto de Obra denominado “Sistema Acueducto Oeste – Primera Etapa”, habiendo sido adjudicado dicho estudio a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($475.200,00) – Orden de Compra Nº 1515/15, a través de Resolución Nº 1113/15;

 

                                Que vista la finalización de la Obra SAO Etapa I, las áreas técnicas de OSSE, Gcia. de Calidad y Gcia. de Energías Renovables y Recursos Hídricos proceden a comunicarse con los representantes de la Universidad Nacional de La Plata y con el OPDS planteando la posibilidad de ampliar el Estudio de Impacto Ambiental realizado en 2016 en virtud de que el mismo contempla una primera etapa de 25 pozos pero en el IEA se describía que el proyecto contemplaba la ejecución de 70 pozos. Como respuesta, el OPDS sugiere presentar una adenda actualizando la documentación presentada;

 

                           Que la UNLP presenta propuesta y presupuesto para la realización del estudio de referencia el cual asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA ($2.113.170,00), fs. 37 a 40;

 

                          Que, la Gcia. de Calidad a fs. 43 recomienda que la realización del Estudio de Impacto Ambiental – SAO Segunda Etapa, sea adjudicada a la misma contratista que efectuó el estudio para la primera etapa (UNLP), debido a la continuidad natural que se presenta entre ambas;    

 

                              Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, la Gcia. de Energías Renovables y Recursos Hídricos confecciona Solicitud de Pedido Nº 3-415-7 (fs. 44) por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA ($2.113.170,00);

 

                         Que la Contaduría, habiendo analizado la propuesta económica presentada, considera que la misma es razonable procediendo, sin encontrar objeciones, a realizar la imputación preventiva (fs.46) enmarcando la misma dentro del Art. 156 Inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual en su parte pertinente establece: “… se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: … 2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria…”

 

                         Que la UNLP presenta Pliego de Bases y Condiciones , fotocopia simple del Certificado Oficial de Inscripción del Registro de Proveedores de OSSE vigente, Memoria Descriptiva del SAO Etapa II y Contenidos de Referencia, todo ello debidamente completo y firmado por Horacio M. Frene – Decano de la Facultad de Ingeniería UNLP,  cotizando la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA ($2.113.170,00). Asimismo, solicita que la administración de los fondos la realice la Fundación Facultad de Ingeniería, institución que actúa como Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional de La Plata en marco de la ley nacional 23.877, quien ha realizado satisfactoriamente la inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE, habiendo presentado formulario de Registro de Beneficiarios y Poderes de la Tesorería de OSSE, conforme lo requiere el Art. 15 del P.B.yC.;

 

                                         Que la Gcia. de Energías Renovables y Recursos Hídricos, habiendo analizado la oferta presentada, informa que la misma cumple con lo solicitado;

                              

                                   Que la Gcia. de Compras y Suministros, en un todo de acuerdo a lo recomendado por la Gcia. solicitante aconseja adjudicar la Contratación Directa Art. 156 Inc. 2 de la LOM Nº188/21 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA ($2.113.170,00) con impuestos incluidos, por cumplir con todo lo requerido por OSSE y encontrarse su oferta igual al Presupuesto Oficial;

 

                                              Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar  las   actuaciones  obrantes   en   el  Expediente N° 812-C-16 Alc.13      ------------------ Cpo. 01 referente a la Contratación Directa Art. 156 Inc. 2 LOM Nº 188/21 referente a la “AMPLIACION ESTUDIO IMPACTO AMBENTAL SISTEMA ACUEDUCTO OESTE – ETAPA II”. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  Adjudicar la Contratación Directa Art. 156 Inc. 2 LOM Nº 188/21 a la                ------------------- UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA ($2.113.170,00) con impuestos incluidos, por cumplir con todo lo requerido por OSSE y encontrarse su oferta igual al Presupuesto Oficial. --

 

ARTICULO 3º: El trabajo estará compuesto por tres (03) entregas, cuyo plazo comenzará a          ------------------ computarse desde la firma del contrato: 1º: Plan de Trabajos a  las DOS (2) semanas; 2º: Informe Técnico de Avance a las OCHO (8) semanas; 3º: Informe final a presentar ante el OPDS a las DIECISEIS (16) semanas. El contrato será suscripto a los cinco (05) días de notificada la adjudicación. -----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Autorizar a la FUNDACION FACULTAD DE INGENIERÍA a facturar por    ------------------- Cuenta y Orden de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. ---------------

 

ARTICULO 5º: Notificar a los oferentes de lo dispuesto en la presente Resolución.-----------------

 

ARTICULO 6°: Dése  al  Registro de Resoluciones – Pase a la Oficina de Compras                     ------------------ a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.-----------------

mlc

RESOLUCIÓN N° 670-2021                                                  FIRMADA:     

                                                                                  ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

 

                                                           Visto las actuaciones que corren por ante Expediente Año 2020 – Nº 203- Letra O – Alcance 2 Cuerpo 1  "ADECUACION PROVISORIA N° 1” correspondiente a la LICITACION PUBLICA Nº 13/2020 “PMIS IMPULSION LASALLE”; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                           Que la contratista de la obra de referencia -  PLANTEL S.A.  -  en el mes de agosto 2021  formuló pedido de primera adecuación provisoria, acompañando la documentación pertinente a fin de acreditar que la variación ponderada según la estructura de costos aprobada por OSSE había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente. En la misma presentación, la contratista expuso su adhesión al régimen de adecuación provisoria previsto en el marco del Decreto Provincial 367/2017 y Resolución N° 235-E-2017 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que fuere objeto de adhesión expresa de parte del Municipio de General Pueyrredón mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 23918.-

 

                                                           Que habiendo tomado necesaria intervención la Contaduría de OSSE; ésta ha verificado a fs. 34 del  Expediente  OSSE 203-O-2020 Alcance 2 cuerpo 1, que: “…1).-La ponderación utilizada se corresponde con la considerada en el art. 30.2  del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 13/2020. 2).-Los  índices con los cuales se determinó la variación en la estructura de ponderación son los publicados en el mes de Julio/2021  por el INDEC para el mes de Junio/2021. 3).- Se verifica que la variación calculada por la contratista es 12,92%. La Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación debiendo aplicarse al contrato desde el 01/06/2021 el 80 % de dicha variación dando lugar a un 10,336% (80 % e 12,92), en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas particulares art. 30.2. 4).-Considérese que el ítem viáticos y movilidad permanece constante en todo el período contractual y el % de variación se aplica sobre el resto de los ítems. 5).-Atento que al mes de Junio se encuentra la totalidad de la Obra pendiente de ejecución, la variación provisoria deberá aplicarse a la totalidad de la Obra dando lugar a una diferencia contractual provisoria de $ 10.794.140,55;

 

                                                            Que la Gerencia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos, en cumplimiento de la metodología aprobada por Resolución 320/19  eleva anteproyecto de resolución, sobre la base del informe y cálculos elaborados por la Contaduría, antes transcripto;

 

                                                         Que a fs. 38  del Expediente Año 2020 – Nº 203- Letra O – Alcance 2 Cuerpo 1 la Gerencia de Compras y Suministros notifica a la contratista PLANTEL S.A. el contenido del proyecto de Acta de "ADECUACION PROVISORIA N° 1” obrante a fs. 36; presentando a fs. 39 nota en la que acepta en todos sus términos el Acta de Redeterminación de Precios antes mencionada;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante:

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

 SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º:     Autorizar  la  celebración  del   acta  de  primera adecuación provisoria

-------------------- que obra en Anexo I, correspondiente a la obra aquí referida.-

 

ARTICULO 2º:       El nuevo importe del contrato queda establecido en la suma de PESOS

-------------------- CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 88 Centavos  ($ 115.808.734,88 ).-

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias

------------------ necesarias a fin de dar cumplimiento a los términos de la presente. A tal efecto, la partida presupuestaria en que se debe imputar el mayor costo es la siguiente: Jurisdicción 1.2.2.01.16.000, categoría programática 75.76.90, objeto del gasto 4.2.2.02 Fuente de Financiamiento 1.3.1.-

 

ARTÍCULO 4º:  La  Contratista  deberá  constituír  el  5%  de  Garantía de Cumplimiento

-------------------- del Contrato sobre el mayor valor provisorio, en un todo de acuerdo al artículo 6.3 en las formas previstas en el artículo 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones para Contratación de Obra Pública de la presente licitación El área de Compras procederá a realizar la correspondiente Orden de Compra. -

 

ARTICULO 5º:  Dése al Registro de Resoluciones. Notifíquese a quienes corresponda y  -- cúmplase.-

RESOLUCIÓN N° 671-2021                                                   FIRMADA:

                                                                                     ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ADECUACION PROVISORIA N° 1

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

EXPEDIENTE AÑO 2020– Nº203 – LETRA O-ALCANCE 2-Cuerpo 1

LICITACIÓN  PUBLICA Nº 13/2020

“ADECUACION PROVISORIA Nº 1” Obra “PMIS IMPULSION LASALLE”

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DE PLATA S.E., representada en este acto por el Arq. CARLOS KATZ, por una parte, y la contratista PLANTEL S.A. representada en este acto por el Sr. ARTURO MAURICIO MONTALDI en carácter de Apoderado DNI 16.265.892 acuerdan celebrar la presente ACTA con sujeción a las cláusulas y condiciones que siguen:

 

PRIMERA: PLANTEL S.A. es contratista de la obra “PMIS IMPULSION LASALLE”  de trámite por ante EXPEDIENTE AÑO 2020 - Nº 203 – LETRA O, LICITACIÓN PUBLICA Nº 13/2020, habiéndose adjudicado dicha contratación por Resolución Nº 355/2021   en la suma de Pesos ciento cinco millones catorce mil quinientos noventa y cuatro con 33 centavos ($ 105.014.594,33).-------------------------------------------------------- -

SEGUNDA: La firma PLANTEL S.A.  presentó en el mes de agosto 2021 la correspondiente  nota de adhesión a las cláusulas transitorias 2da. Apartado 3ero del Anexo I del Decreto 367/2017 que fuere objeto de adhesión expresa por parte del Municipio de General Pueyrredón por Ordenanza Municipal Nº 23918. Asimismo, en la misma presentación, la contratista  adjuntó la documentación pertinente a fin de acreditar que al mes de junio  2021 la variación ponderada según la estructura de costos considerada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares art. 30.2  había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente, a fin de tener  derecho a la PRIMERA adecuación provisoria.-----------------------------------------------------------------

 TERCERA:  Que habiendo sido analizadas las actuaciones por la Contaduría de OSSE; esta ha verificado a fs. 34 del Expediente  OSSE 203--O-2020 Alcance 2 cuerpo 1, que: “1).-La ponderación utilizada se corresponde con la considerada en el art. 30.2 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 13/2020. 2).-Los  índices con los cuales se determinó la variación en la estructura de ponderación son los publicados en el mes de JULIO/2021  por el INDEC para el mes de JUNIO/2021. 3).- La variación calculada por la contratista es de  %  12,92. La Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación debiendo aplicarse al contrato desde el 01/06/2021 el 80% de dicha variación dando lugar a un 10,336%  (80 % de 12,92), en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Particulares art. 30.2. 4).- Considérese que el ítem viáticos y movilidad permanece constante en todo el período contractual y el % de variación se aplica sobre el resto de los ítems. 5).-Atento que al mes de Junio se encuentra la totalidad de la obra pendiente de ejecución, la variación provisoria deberá aplicarse a la totalidad de la obra dando lugar a una diferencia contractual provisoria de $ 10.794.140,55.-“

CUARTA: LAS PARTES manifiestan de plena conformidad  que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos para la aprobación de esta primera adecuación provisoria, ascendiendo la variación porcentual aprobada en tal concepto (adecuación provisoria) a  10,336 %  sobre saldo de contrato al día 01 de Junio de 2021  (excluyendo el ítem movilidad que se mantiene fijo).  Se deja expresamente aclarado que los índices utilizados por la Contratista  son los publicados por el INDEC en el mes de Julio 2021 y que dicha publicación será la utilizada por OSSE al momento de realizar la redeterminación definitiva en un todo de acuerdo con la normativa vigente.----------------

QUINTA: Por aplicación de la metodología de Redeterminación Provisoria de precios se informa el nuevo valor del contrato, el que la contratista declara conocer y aceptar:

 

 

 

Importe

Acumulado

Contrato Orden de Compra 509/2021

$105.014.591,33

$105.014.591,33

Redeterminación de Precios Provisoria  Nro. 1° a Junio /2021

$ 10.794.140,55

$ 115.808.734,88

 

 

SEXTA: Que en estricto cumplimiento al art. 18 del Anexo I del Decreto 367, por medio de la presente ACTA la Contratista manifiesta que renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses y/o gastos improductivos ó supuestos perjuicios resultantes del presente proceso de redeterminación.----------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: A todos los efectos legales del presente, las partes mantienen los domicilios constituídos en el contrato oportunamente celebrado, donde serán válidas todas las notificaciones así como también las jurisdicciones aceptadas.------------------------------------

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los ………días del mes de SEPTIEMBRE  del año 2021, previa lectura, en prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.---------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 671-2021

 

MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a la “ADQUISICION CAÑOS FLEXIBLES ESTRUCTURAL PARA PLUVIALES” y;

               

CONSIDERANDO

 

                                                  Que habiendo resultado fracasados el Primer y Segundo llamado a Licitación Privada Nº 12/2021 “ADQUISICION CAÑOS FLEXIBLES ESTRUCTURAL PARA PLUVIALES” según Resolución de Directorio Nº 436/21 de fecha 29/06/21 y Nº 549/21 de fecha  respectivamente por los motivos allí expuestos y atento a la necesidad del Área solicitante de contar con los bienes objeto de la presente contratación los cuales serán utilizados para las obras de remodelación de sumideros se encuadró la presente adquisición bajo la modalidad de Contratación Directa Art. 156 inc. 5 de la L.O.M. Nº 181/21 “ADQUISICION CAÑOS FLEXIBLES ESTRUCTURAL PARA PLUVIALES”;

 

                                             Que se confeccionó Pliego de Bases y  Condiciones de la Contratación Directa Art 156 Inc 5 LOM Nº 181/21 el cual se encuentra adjunto al Expediente Digital de la Contratación de referencia;

 

                                                   Que se han cumplido con las formalidades de la Contratación Directa Art 156 Inc 5 LOM Nº 181/21 habiendo presentado ofertas 2 (dos) firmas a saber TIGRE ADS ARGENTINA SRL y KRAH AMERICA LATINA SA según surge del Acta de Apertura de fecha 26/08/2021;

 

                                                   Que el Área Ejecución y Mantenimiento de Desagües Pluviales de la Gerencia de Producción informa que conforme se aclara en el PB y C la conveniencia económica de las ofertas quedan determinadas por la comparación de los precios unitarios. Esto se debe a que la longitud de los tubos varía según las marcas. En el caso de los oferentes: - KRAH AMERICA: 6,00 m/tubo (Ø 500); 6,00 (Ø 600) - TIGRE ADS: 5,79 m/tubo (Ø 450); 5,76 (Ø 600). Analizadas ambas ofertas:

 

En ambos renglones la Oferta de KRAH resulta la más económica. Siendo que se requieren adquirir 24 tubos de cada diámetro, la O.C. debe confeccionarse con las siguientes cantidades y metros

 

Solicitan la adjudicación en forma urgente a la firma KRAH AMERICA LATINA SA por la suma de $ 3.012.724,80;

                                                 

                                             Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros recomienda ADJUDICAR la Contratación Directa Art 156 Inc 5 LOM Nº 181/2021 “ADQUISICION CAÑOS FLEXIBLES ESTRUCTURAL PARA PLUVIALES” a la firma KRAH AMERICA LATINA SA por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100 ($3.012.724,80) con impuestos incluidos (Cantidad final a adquirir de 144mts para el Renglón Nº 01 y 144mts Renglón Nº 02) por ser su propuesta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el PByC y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $3.248.815,01;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Contratación               -------------------Directa Art 156 Inc 5 LOM Nº 181/2021 “ADQUISICION CAÑOS FLEXIBLES ESTRUCTURAL PARA PLUVIALES”.-------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º : Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y el llamado a Contratación Directa -------------------- Art 156 Inc 5 LOM Nº 181/21 “ADQUISICION CAÑOS FLEXIBLES ESTRUCTURAL PARA PLUVIALES”-------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º : ADJUDICAR la Contratación Directa Art 156 Inc 5 LOM Nº 181/2021                       --------------------- “ADQUISICION CAÑOS FLEXIBLES ESTRUCTURAL PARA PLUVIALES”  a la firma KRAH AMERICA LATINA SA por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100 ($3.012.724,80) con impuestos incluidos (Cantidad final a adquirir de 144mts para el Renglón Nº 01 y Renglón Nº 02) por ser su propuesta la mas conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el PByC y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial.------------------------------

 

ARTICULO 4º: El plazo de entrega de los bienes objeto de la presente contratación será dentro ------------------ de los 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Compra a la firma adjudicataria.---------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma KRAH                             -------------------- AMERICA LATINA SA que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                    -------------------adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2º.-------------------------------------

 

ARTICULO 7°: Notificar  a las firmas de lo dispuesto precedentemente.-------------------------

 

ARTICULO 8°:  Dése  al  Registro de Resoluciones – Pase a la Gerencia de Compras y                       ------------------- -Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 672-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 10/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a Licitación Pública Nº 12/2021 “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA- AÑO 2021/22” Segundo llamado y;

                                                                 

CONSIDERANDO                                                      

                                  

                             Que se han cumplido con las formalidades del llamado Mejora de Precios  de la Licitación Pública de referencia autorizada por Resolución de Directorio Nº 617/2021 habiendo presentado oferta la COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA según surge del Acta de Acta de Apertura de fecha 30/08/2021;

 

                           Que la Comisión de Oferta y Adjudicación en Acta de reunión de fecha 01/09/2021 informa que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA presenta nuevo análisis de costos con un valor Hora de $ 400, ascendiendo su oferta final con mejora a la suma de $ 51.632.000. Comparada dicha oferta con el valor hora que surge del P.O. de $ 269.55, representa el 48.40 % por encima del mismo. Analizada la propuesta considerando como parámetro el valor hora por el cual fuere adjudicado con fecha 25/08/2021 la prórroga de la contratación del servicio de vigilancia para el mes de septiembre de 2021, el cual asciende a $340, resulta que la propuesta con mejora de la presente licitación se encuentra por encima en el 17.65% respecto del último valor adjudicado. En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4.3 del P.ByC. Cláusulas Generales, recomiendan: 1.- Declarar admisible la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA., por cuanto la misma da cumplimiento con los recaudos formales exigidos en el P.ByC. 2.- En base al análisis expuesto en el apartado anterior, queda a consideración las alternativas previstas en el art. 20 de las Cláusulas Particulares del P.B.y C., excediendo dicha evaluación al ámbito de competencia que detenta la Comisión;

 

                      Que en virtud de lo informado por la Comisión de Estudio de Oferta respecto que la consideración de las alternativas previstas en el Art 20 exceden el ámbito de su competencia, esta Gerencia realiza un Análisis de Costos a Octubre 2021 el cual se encuentra adjunto a continuación:

                       

Dicho Análisis de Costos ha sido confeccionado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Para la determinación del ítem Mano de Obra se tuvo en cuenta según Acuerdo Salarial 2021/2022 de la Unión personal de Seguridad de la República Argentina el Sueldo Básico de vigilador  general a Julio2021, que involucra un incremento del 20% respecto a la escala Enero 2021, la que fue considerada para la ultima redeterminación de precios y considerada en el presupuesto oficial; 2) Respecto al ítem Monotributo se le adicionó al valor aprobado en la Redeterminación de Precios un incremento promedio del 35% reflejado en del valor de Enero 2020 a Enero 2021; 3) Respecto a los demás conceptos indicados en la estructura de Costo presentada por la firma en la Mejora de Precios de la Licitación de referencia la misma presenta un incremento del 18.78% respecto al Análisis de Costos presentado por la misma firma en el Marco de la Contratación Directa Art 156 Inc 8 y 10 Nº 185/2021 adjudicada por Resolución de Directorio Nº 616/21 de fecha 25/08/2021. Dichos ítems  según lo establecido en  el Artículo 11.5 del PByC para las Redeterminaciones se mantienen sin variaciones durante la vigencia de la contratación. Esta Gerencia habiendo procedido a realizar el mismo análisis para los conceptos no redeterminables que el realizado en el marco de la Contratación Directa Art 156 Inc 8 y 10 LOM Nº 185/21 (Septiembre 2021) concluye que la variación promedio presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA  para dichos ítems  desde el inicio de la prestación del servicio (Febrero 2019) a la fecha de Apertura de la Mejora de Ofertas (30/08/2021)  es del 137,78%. Asimismo se determinó la  variación del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) desde Julio 2021 (última publicación) a Febrero 2019 resultando la misma  del 147%. Del análisis precedente realizado por esta Gerencia  se arriba a un Valor hora de $401,23  al mes de Agosto 2021;

 

                                       Que en virtud de lo expresado precedentemente  esta Gerencia considera que la propuesta presentada por la Cooperativa de Trabajo CSI Ltda ($400 x hora) la cual se encuentra un 0.31 % por debajo del valor hora calculado a Octubre de 2021 ($401.23) resulta un valor hora  razonable. Por lo que se solicitó al Área Contaduría indique   si tiene observaciones que formular respecto a elevar al Directorio de OSSE el acto administrativo que resuelva la adjudicación de la Licitación Pública Nº 12/2021 “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA AÑO 2021/22” a la COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA en su mejora de oferta por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($51.632.000,00) (129.080 HS a $400 x hora) y 2) Informe respecto a la disponibilidad presupuestaria a fin de realizar las  modificaciones de  acuerdo a las diferencias entre el Presupuesto Oficial y el valor cotizado por la firma proponente. Al respecto, el Área Contaduría comparte el análisis realizado y no tiene observaciones que formular a la adjudicación de la Licitación Pública Nro. 12/2021 “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA AÑO 2021/22” a la COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTADA en su mejora de oferta por la suma total de $ 51.632.000,00, por considerar su oferta conveniente;

 

                                       Que por lo expuesto, la Gerencia de Compras y Suministros recomienda ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 12/2021 SEGUNDO LLAMADO referente al “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA AÑO 2021/22”  a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA en la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($51.632.000,00) (129.080 HS a $400 x hora) con impuestos incluidos por cumplir con lo requerido en el Pliego y ser  su oferta conveniente  a los intereses de OSSE;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación Pública Nº               --------------------- 12/2021 Segundo llamado “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA AÑO 2021/22”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 12/2021 SEGUNDO LLAMADO referente al                   ----------------------- “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA AÑO 2021/22”  a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA en la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($51.632.000,00) (129.080 HS a $400 x hora) con impuestos incluidos por cumplir con lo requerido en el Pliego y ser  su oferta conveniente  a los intereses de OSSE.--

 

ARTICULO 3 Los servicios deberán ser prestados por el periodo de 1 (un) año comenzando a partir de         ------------------- las 12 hs del día 01 de Octubre de 2021 en los días de la semana según lo especificado en el artículo 12 de las Cláusulas Particulares del Pliego, incluyendo feriados nacionales, no laborables y asuetos administrativos.--------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma adjudicataria                                 ----------------- que dentro de los CINCO (05) días hábiles de notificada deberá dar cumplimiento con los artículos 21 de las Cláusulas Particulares y 5.3 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la  adjudicación   propuesta indicada en el Artículo 2º.-------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Notificar  a la firma de lo dispuesto precedentemente.-----------------------------------------

 

ARTICULO 7°: Dése al Registro de Resoluciones  -  Pase a la Gerencia de  Compras y Suministros a fin       -------------------- de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------

RESOLUCIÓN N° 673-2021                                                               FIRMADA:

                                                                                                 ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 13/09/2021

 

 

 

Visto la  solicitud de ingreso de personal formulada por la Gerencia de Servicios; y

 

CONSIDERANDO

 

Que para dar cumplimiento con las tareas que demanda el servicio, se torna indispensable reforzar la dotación de personal de la Gerencia de Servicios– Área Mantenimiento Mecánico;

 

Que el Ing. Pablo Martín PIQUEMIL (DNI 25.562.512), reúne las características personales  apropiadas para el desempeño de los trabajos requeridos;

 

Que el Equipo de Salud de la empresa informa que ya han sido cumplidos los exámenes médicos preocupacionales y la evaluación psicotécnica, resultando de ellos que el mismo se encuentra física y psíquicamente apto  para el trabajo;

 

Que el ingreso a la planta permanente se producirá una vez transcurrido el periodo de prueba de tres (3) meses, se deberá elaborar con anticipación suficiente el respectivo informe de desempeño;

 

Que la modalidad del vínculo laboral será de acuerdo a lo establecido para el personal de OSSE, ubicándose la postulante en la Función A-14 (“Ayudante Técnico”), Clase XVIII del C.C.T. Nº57/1975,  siendo su jornada de trabajo, remuneración y demás condiciones de trabajo las que se fijan en el mismo, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S.  en Expte. Nº 23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, asignándole jornada de trabajo de 35 hs. semanales de lunes a viernes;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Designar al Ing. Pablo Martín PIQUEMIL (DNI 25.562.512), a partir del  ---------------------01 de octubre de 2021, como personal dependiente de  este organismo en el Área  Mantenimiento Mecánico de la Gerencia de Servicios -para llevar adelante las tareas en la Función  A-14 (“Ayudante Técnico”), Clase XVIII. La jornada laboral, remuneración y demás condiciones de trabajo serán las que se fijan en el citado C.C.T. 57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados, entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S en Expte. Nº23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo su horario en turno fijo 35 hs. semanales de lunes a viernes.--------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º:  El   trabajador    designado en   el art. 1º quedará incorporado  en forma ---------------------definitiva en la planta permanente del personal, cumplido el periodo de prueba de tres (3) meses y de no mediar informe desfavorable de su desempeño que la Gerencia de Servicios emitirá con anticipación suficiente a la Gerencia de Recursos Humanos.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  El   gasto  que   demande   la  presente  será  imputado   a   las   partidas  -------------------- correspondientes  del  rubro “Gastos en Personal” .--------------------------

 

ARTICULO 4º: Dése  al  Registro  de  Resoluciones  –  Pase a  la  Gerencia   de  Recursos ---------------------Humanos  para su conocimiento y notificación a quienes correspondan.---

RESOLUCIÓN N° 674-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 13/09/2021

 

 

 

Visto la renuncia presentada por Miguel Ángel GARRIDO (CI 378); para acogerse al beneficio previsional  y

 

CONSIDERANDO

 

Que en fecha 25/08/2021 se recibió Telegrama  CD 897917007 enviado el  24/08/2021 por Miguel Ángel GARRIDO (CI 378); donde comunica su renuncia  partir del día 01/09/2021 para acogerse a beneficio previsional (Art. 240 LCT);

 

Que el trabajador ha optado por acogerse al régimen previsto en Ley 12.950 y sus modificatorias (Anticipo Jubilatorio), lo que supone el cumplimiento de los recaudos necesarios para la obtención de beneficio previsional del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS);

 

Que sin que implique asumir responsabilidad por la verificación de los requisitos respectivos, corresponde aceptar la renuncia comunicada a efectos del inicio de los trámites jubilatorios ante dicho organismo;

 

Que corresponde autorizar al Sr. Presidente de OSSE a celebrar con el trabajador Convenio de Anticipo Jubilatorio, cuyo texto se aprueba en Anexo I;

 

Que de acuerdo a lo previsto en Ley 12.950 y sus modificatorias a partir del mes siguiente a que el trabajador  deje de percibir haberes como trabajador activo; OSSE abonará a aquel  en concepto de Anticipo Jubilatorio un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual correspondiente a su categoría y jornada al momento de su baja, incluyendo el sueldo anual complementario (SAC), el que será actualizado de conformidad a la paritaria vigente de cada año calendario hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional por parte del IPS. Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo, y serán deducidas por IPS al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes;

 

Que corresponde autorizar a Contaduría a abonar al trabajador su liquidación final, comprensiva -de corresponder- de: el beneficio establecido en el Art. 76º de la CCT 57/1975 para el personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria; indemnizaciones sustitutivas de licencias no gozadas de conformidad con lo establecido en Art. 9º inc. “c” de la CCT 57/75; y aguinaldo proporcional (Art. 123 LCT);

 

Que habiéndose presupuestado los distintos Objetos del gasto del inciso 1 GASTOS EN PERSONAL para todo el año 2021, es conveniente la transferencia presupuestaria de los saldos remanentes a los Objetos de Gastos cuyo presupuesto se prevé no alcanzará cubrir los compromisos para el presente ejercicio, dentro del inciso 1;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Aceptar   la    renuncia   comunicada  por  Miguel Ángel GARRIDO            --------------------DNI 13.089.461 Función Encargado Oficial Polifuncional a partir del 01/09/2021  para acogerse al beneficio previsional.------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar   al   Sr. Presidente   de   OSSE  a  celebrar   con  el   trabajador   --------------------Convenio de Anticipo Jubilatorio, cuyo texto se aprueba en Anexo I.--------

 

ARTICULO 3º:  Autorizar  a la  Contaduría a   abonar  al  trabajador su  liquidación final --------------------comprensiva -de corresponder- de: el beneficio establecido en el Art. 76º de la CCT 57/1975 para el personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria; indemnizaciones sustitutivas de licencias no gozadas de conformidad con lo establecido en Art. 9º inc. “c” de la CCT 57/75; y aguinaldo proporcional (Art. 123 LCT).-------------------

 

ARTICULO 4º:  Autorizar   a    la    Contaduría     a     transferir   los   saldos    remanentes --------------------presupuestados para el año 2021 de los distintos Objetos del Gasto del inciso 1 Gastos en Personal, disponiendo las modificaciones presupuestarias que correspondan.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  El  gasto  que  demande  se imputará a los Objetos del  Gasto del  inciso  1  --------------------GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.02.000 GERENCIA DE PRODUCCIÓN; Categoría Programática 17.01.01 DESAGÜES CLOACALES y al Objeto del Gasto 1.6.1.01 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL y 1.6.1.02 PREMIO Y BONIFICACION ESPECIAL correspondientes a la Jurisdicción 1.2.2.01.14.000 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS - Categoría Programática 14.00.02 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.---------------------

 

ARTICULO 6º: Dese al Registro de Resoluciones, notifíquese y cúmplase.---------------------

RESOLUCIÓN N° 675-2021                                                  FIRMADA:

                                                                                     ARQ. CARLOS KATZ.-                                                                                                        
ANEXO I

CONVENIO DE ANTICIPO JUBILATORIO

 

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO, en adelante OSSE, representada en este acto por el Presidente del Directorio Arq. CARLOS ALBERTO KATZ,  DNI 16.593.363  por una parte, y el Sr. MIGUEL ANGEL GARRIDO, DNI Nº 13.089.461, en adelante EL BENEFICIARIO por la otra parte, acuerdan en celebrar el  presente Convenio de Anticipo Jubilatorio.

 

PRIMERA: Habiendo cesado en su condición de trabajador activo por renuncia a efectos del inicio de trámite jubilatorio, y manifestando cumplir los recaudos necesarios para la obtención de beneficio previsional del Instituto de Previsión en de la Provincia de Buenos Aires, en adelante IPS, el BENEFICIARIO en este acto solicita expresamente acogerse a los beneficios establecidos en Ley 12.950 y sus modificatorias.

 

SEGUNDA: En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable, a partir del mes siguiente a que el BENEFICIARIO deje o hubiere dejado de percibir haberes como trabajador activo; OSSE abonará a aquel  en concepto de Anticipo Jubilatorio un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual correspondiente a su categoría y jornada al momento de su baja, incluyendo el sueldo anual complementario (SAC), el que será actualizado de conformidad a la paritaria vigente de cada año calendario hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional por parte del IPS.

 

TERCERA: Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo y, una vez concedido el beneficio jubilatorio, serán deducidas por IPS al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes, depositando en la cuenta de OSSE los aportes pagados por ésta y abonando el saldo al BENEFICIARIO.-

 

CUARTA: En caso de que la liquidación del retroactivo no alcanzare a cubrir la totalidad de anticipos abonados por OSSE, el BENEFICIARIO no será incorporado en Planillas de Pago del IPS hasta tanto se produzca tal cobertura por acumulación de haberes jubilatorios no liquidados. Ello a efectos de su transferencia por IPS a OSSE.

 

QUINTA: En caso de que el IPS omita efectuar las retenciones sobre el retroactivo o los haberes mensuales mencionadas en las cláusulas tercera y cuarta, el BENEFICIARIO resultará responsable personalmente por la devolución a OSSE de las sumas abonadas en concepto de anticipo jubilatorio, debiendo hacerlo dentro del plazo de 48 horas de cada percepción indebida. En caso de mora se devengará un interés compensatorio aplicándose una tasa de interés equivalente a la que perciba el IPS de los deudores por contribuciones previsionales.

 

SEXTA: En caso de denegatoria o rechazo del beneficio jubilatorio por parte del IPS el BENEFICIARIO deberá restituir a OSSE los fondos por ella abonados en concepto de anticipo jubilatorio con más los intereses compensatorios devengados desde cada pago, aplicándose la tasa de interés indicada en la cláusula anterior.

 

SÉPTIMA: Para todos los fines legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio especial en la calle AYOLAS Nº 10765 de Mar del Plata y domicilio electrónico MIGUELCEBOLLITAGARRIDO@GMAIL.COM  y OSSE domicilio especial en calle French Nº 6737 – Piso 2º - de Mar del Plata y domicilio electrónico RECHUMANOS@OSMGP.GOV.AR, y se someten las partes a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de  Mar del Plata, competentes para atender en los hechos o cuestiones que se susciten, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares (uno para cada parte y otro para ser enviado al IPS) en la ciudad de Mar del Plata a los …….días del mes de Agosto del año 2021.-

RESOLUCIÓN N° 675-2021                                                  FIRMADA:

                                                                                     ARQ. CARLOS KATZ.-         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 13/09/2021

 

                                              Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 360-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL JARA 2098 Y OTROS”; y   

 

CONSIDERANDO

 

                                           Que se ha cumplido con las formalidades del 2° llamado a Licitación Privada N° 17/21 autorizado por Resolución de Directorio Nº 615/21 de fecha 25/08/21 según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia;

 

                                             Que habiéndose invitado a 29 (veintinueve) empresas del ramo y dado por comprado a la firma SAAVEDRA PARK SRL el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 17/21 Segundo Llamado, no se han  presentando propuestas para el presente  llamado a licitación, ello según surge del Acta de Apertura de fecha 06/09/21 (fs. 221);                                

        

                                           Que en consideración de la consulta  formulada por esta Gerencia en el marco de la Licitación  Privada 17/21  respecto de : “ declarar  DESIERTO  el  1ro y  2do   llamado a la  Licitación Privada, realizando   una CONTRATACION DIRECTA para la  presente Obra, exceptuando del PB y C el  requisito de pedido de la Capacidad técnica-Financiera para  la citada  obra”, el Área Contaduría  toma intervención según actuaciones agregadas de fs. 223 a fs. 225, informando que  es necesario  para dar dictamen, desglosar  la  consulta  en  los siguientes  puntos: 1) “declarar  DESIERTOS el 1ro y 2DO  llamado de la presente  licitación…”:  la Contaduría no tiene  objeciones  al  respecto  ya que vista  la documentación  obrante  en el expediente de la presente  licitación se  observa que en  ambos  llamados  no  se presento ninguna  firma  habiendo  cursado  invitaciones  a una cantidad importante de  empresas; 2)“...realizando una  Contratación Directa para la  presente  Obra…”:  respecto de este punto la Contaduría  no tiene  observaciones  que  formular enmarcando  dicha  contratación  directa  en el art 132 inc. f) del Decreto  Ley 6769/58 ( Ley  Orgánica  de las  Municipalidades) y  basando este  dictamen en  la consulta  efectuada  por la Contaduría  al  Honorable  tribunal de Cuentas de  fecha 16 de  diciembre  2015, ( se adjunta  la consulta  al presente  expediente); 3)“....exceptuando del PB y C el requisito de pedido de Capacidad Técnica Financiera para  la  Citada Obra”: Según  la consulta  efectuada  por la Contaduría  referida en el  punto  anterior  al HTC,  la misma  expresa  que “…en caso de  no verificarse proponentes  u  ofertas convenientes en el  marco del proceso licitatorio, no resulta  posible modificar el Pliego de bases  y C propuesto  en la licitación, Ello es así por cuanto, de  modificarse se estaría  frente a supuestos distintos a los  contemplados  por los eventuales  Oferente al momento de evaluar  la conveniencia de presentarse a la compulsa afectando  los  principios de publicidad,  igualdad transparencia  y  concurrencia  que  rigen  para  toda  licitación…”. No obstante lo dicho la  misma consulta efectuada al Honorable Tribunal de Cuentas establece que en el supuesto  excepcional del art 132 inc f del  decreto ley 6769/58 se  podría  contratar en forma directa  bajo un  nuevo  marco  normativo y por lo tanto se entiende que se podría no incluir la clausula de capacidad financiera. Por último el Área sugiere que la contratación directa tenga la similar  difusión al realizado para el  llamado de la licitación fracasada;

 

                                             Que en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el Area Contaduría, la Gerencia de Compras y Suministros aconseja: 1) Declarar desierto el 2° llamado de la Licitación Privada N° 17/21 Obra: “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL JARA 2098 Y OTROS”, desistiendo de la misma bajo la presente modalidad de contratación; y 2) Autorizar a realizar una Contratación Directa de la Obra de referencia encuadrando  la misma en el marco del art 132 inc. f) del Decreto  Ley 6769/58 (L.O.M.), efectuando las modificaciones pertinentes al Pliego de Bases y Condiciones, excluyendo del mismo la clausula de Capacidad técnica-Financiera para  la citada  obra;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes que corren a partir de fs. 208 del  Expediente

------------------- N° 360-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL JARA 2098 Y OTROS”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

               

ARTICULO 2°:       Declarar desierto el 2° llamado de la Licitación Privada N° 17/21 Obra:

------------------ “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL JARA 2098 Y OTROS”, desistiendo de la misma bajo la presente modalidad de contratación.-----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:         Autorizar a realizar una Contratación Directa de la Obra de referencia

------------------- encuadrando  la misma en el marco del art 132 inc. f) del Decreto  Ley 6769/58 (L.O.M.).---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:         Efectuar las modificaciones pertinentes al Pliego de Bases y Condiciones,

-------------------- excluyendo del mismo la clausula de Capacidad técnica-Financiera para  la citada  obra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Invitar a  participar  a las firmas del ramo.--------------------------------------------

 

ARTICULO 6°:    Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                                    ------------------- -Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

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RESOLUCIÓN N° 676-2021                                                                          FIRMADA:

                                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 15/09/2021

 

                                                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 150-O-2021 Cuerpos 01 a 04 referente a la Obra “PLAN ARGENTINA HACE OBRAS RED DE AGUA BARRIOS CASTAGNINO SECTOR 1 y LA LAURA SECTOR 2 y 3”-  Licitación Pública N° 11/2021 y;

  

CONSIDERANDO                                                   

                                                                   

                                                 Que por Resolución de Directorio N° 552/21 (fs. 888/9) de fecha 06/08/2021 se resolvió Preadjudicar la Licitación de referencia de la siguiente manera: *SECTOR 1 a la firma SOCIEDAD SUD ARQUITECTURA S.R.L. en la suma total de $16.498.841,60 con impuestos incluidos; *SECTOR 2 a la firma ROCMA S.R.L en la suma total de $15.699.068,82 con impuestos incluidos; y*SECTOR 3 a la firma  ISTRIA S.A. en la suma total de $17.482.877,47 con impuestos incluidos; ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta para la presente licitación en $49.680.787,89 con impuestos incluidos, por ser sus propuestas convenientes a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones;

 

                                              Que las firmas preadjudicatarias han presentado la documentación requerida en el artículo 4º de la mencionada Resolución;

 

                                             Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja adjudicar la Licitación Pública N° 11/2021 Obra “PLAN ARGENTINA HACE OBRAS RED DE AGUA BARRIOS CASTAGNINO SECTOR 1 y LA LAURA SECTOR 2 y 3” de la siguiente manera: *SECTOR 1 a la firma SOCIEDAD SUD ARQUITECTURA S.R.L. en la suma total de $16.498.841,60 con impuestos incluidos; *SECTOR 2 a la firma ROCMA S.R.L en la suma total de $15.699.068,82 con impuestos incluidos; y*SECTOR 3 a la firma  ISTRIA S.A. en la suma total de $17.482.877,47 con impuestos incluidos; ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta para la presente licitación en $49.680.787,89 con impuestos incluidos, por ser sus propuestas convenientes a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones;

 

                                                                 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°:              Aprobar las actuaciones que corren a partir de fs. 890 obrantes en el

-------------- Expediente  N° 150-O-2021 Cuerpos 01 a 04 referente a la Obra “PLAN ARGENTINA HACE OBRAS RED DE AGUA BARRIOS CASTAGNINO SECTOR 1 y LA LAURA SECTOR 2 y 3”-  Licitación Pública N° 11/2021.--------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  Adjudicar   la Licitación Pública N° 11/2021 Obra “PLAN ARGENTINA

------------------ HACE OBRAS RED DE AGUA BARRIOS CASTAGNINO SECTOR 1 y LA LAURA SECTOR 2 y 3” de la siguiente manera: *SECTOR 1 a la firma SOCIEDAD SUD ARQUITECTURA S.R.L. en la suma total de $16.498.841,60 con impuestos incluidos; *SECTOR 2 a la firma ROCMA S.R.L en la suma total de $15.699.068,82 con impuestos incluidos; y*SECTOR 3 a la firma  ISTRIA S.A. en la suma total de $17.482.877,47 con impuestos incluidos; ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta para la presente licitación en $49.680.787,89 con impuestos incluidos, por ser sus propuestas convenientes a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.----------

 

ARTICULO 3°:   El plazo de ejecución de la Obra “PLAN ARGENTINA HACE OBRAS RED

----------------- DE AGUA BARRIOS CASTAGNINO SECTOR 1 y LA LAURA SECTOR 2 y 3”-  Licitación Pública N° 11/2021 será de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1 “RED DE AGUA BARRIO CASTAGNINO – SECTOR 1”: CIENTO VEINTE (120) días corridos; Renglón 2 “RED DE AGUA BARRIO LA LAURA – SECTOR 2”: CIENTO VEINTE (120) días corridos; y Renglón 3 “RED DE AGUA BARRIO LA LAURA – SECTOR 3”: CIENTO VEINTE (120) días corridos. Todos los plazos correrán a partir de la firma del Acta de Inicio de obra. El Acta de Inicio se firmará a los 10 (diez) días hábiles de firmado el Contrato. El Contrato se firmará a los 5 (cinco) días hábiles de notificada la Adjudicación de la presente.----------------------------

 

ARTÍCULO 4º:        Autorizar al Área Contaduría a proceder a la devolución del Depósito de

------------------ Garantía de Mantenimiento de Oferta de las firmas: SOCIEDAD SUD ARQUITECTURA S.R.L. según Recibo Oficial N° 104 de fecha 19/05/21 (fs. 337); ROCMA SRL *RENGLON 2 según Recibo Oficial N° 127 de fecha 31/05/21 (fs.345); e ISTRIA S.A. *RENGLON 3 según Recibo Oficial N° 132 de fecha 31/05/21 (fs. 349).-----------------------------

 

ARTÍCULO 5º: Notificar a las Firmas de lo dispuesto en la presente Resolución.------------------

 

ARTICULO 6º: Dése  al  Registro de  Resoluciones – Pase  a  la  Gerencia  de  Compras y                       ------------------ -Suministros  a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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RESOLUCIÓN N° 677-2021                                                                          FIRMADA:

                                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 15/09/2021

 

 

Visto la incorporación de la CP María Marta SOLERA al equipo de trabajo de la Contaduría; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sra Jefe de Compras y Suministros ha solicitado el cubrimiento de la vacante de “Sub Jefe del Área Compras” Función P-07 (Personal de Conducción·”) Clase XIX. a través de la designación del CP Roberto Emiliano SUAREZ, quien reúne las aptitudes y condiciones requeridas para el desempeño de las tareas;

 

Que la Gerencia de Recursos Humanos comparte el criterio expresado, entendiendo necesaria la consolidan institucional de los mandos medios de las oficinas de Ley, su formación y capacitación, atento la política implementada para hacer frente a los recambios de funcionarios que se suscitarán en el mediano plazo;

 

Queel Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc.e), Ordenanza 7.445);

 

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y24.672del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Designara partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la                           -------------------- presente al CP Roberto Emiliano SUAREZ en la Función P-07 (Personal de Conducción·”) Clase XIX, para desempeñar el cargo de “Sub Jefe del Área Compras”.--

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias --------------------que pudieren corresponder.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.------------------

 

RESOLUCIÓN N° 678-2021                                                                           FIRMADA                                                                                                                   ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 15/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Sistemas; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que ante la solicitud de la Gerencia de Sistemas de reforzar el servicio de Atención telefónica durante la temporada estival se incorporó a partir del 1 de setiembre del corriente al agente Desiree DALPRATO DI BATTISTA (CI 1026) al equipo de trabajo encargado del turno noche verano (Res. 639/21);

 

Que encontrándose vacante el cargo de Encargado de guardia se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de recategorizar al agente Maria Laura LAMORTE (CI 978) a la Función EOPF “Encargado Oficial Polifuncional” de acuerdo con la Res. 640/2018;

 

Que el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y24.672del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:Recategorizar al agente Maria Laura LAMORTE (CI 978) en el                                  ------------------- agrupamientoEOPF “Encargado Oficial Polifuncional, a partir del 1 de setiembre del corriente.---------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias --------------------que pudieren corresponder.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.-------------------RESOLUCIÓN N° 679-2021                                                                                  FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 15/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Producción; y

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que las agentes Natalia Noemi DERBIZ (CI 1260) Camila Lucia HEREDIA (CI 1267) y Lourdes Antonella OLIVERA VIVAS (CI 1279) ingresaron a la empresa desarrollando tareas compatibles con la función P-03 (“peón”) Clase I;

 

Que en función de la experiencia adquirida en las respectivas dependencias y las necesidades del servicio, en la actualidad desarrollan tareas compatibles con la función A-01 (“administrativo”) Clase VI;  

 

Que corresponde realizar el ajuste en el agrupamiento de conformidad con el CCT 57/75;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar a partir del primer día del mes posterior a la firma de la                    -------------------- presente a las agentes Natalia Noemi DERBIZ (CI 1260) Camila Lucía HEREDIA (CI 1267) y Lourdes Antonella OLIVERA VIVAS (CI 1279) en el agrupamiento A-01 (“administrativo”) Clase VI, por los motivos expuestos en el exordio que brevitatis causae no se transcriben.-------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias                             ---------------------que pudieren corresponder.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 680-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 15/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Producción; y

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que el agente Marisol IGLESIAS (CI 1237) ingresó a la empresa desarrollando tareas compatibles con la función A-14 (“Ayudante técnico”) Clase XI;;

 

Que en función de la experiencia adquirida en la dependencia y las necesidades del servicio, en la actualidad desarrolla tareas compatibles con la función A-14 (“Ayudante técnico”) Clase XVII;  

 

Que corresponde realizar el ajuste en el agrupamiento de conformidad con el CCT 57/75;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar a partir del primer día del mes posterior a la firma de la                    -------------------- presente al agente Marisol IGLESIAS (CI 1237) a la función A-14 (“Ayudante técnico”) Clase XVII, por los motivos expuestos en el exordio que brevitatis causae no se transcriben.-------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias                             ---------------------que pudieren corresponder.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 681-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 15/09/2021

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada al Ing. Alejandro Luis CAPIZZANO (CI 693);  y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ing. Alejandro Luis CAPIZZANO (CI 693), se ausentará por el período comprendido entre el día 17 de septiembre de 2021  hasta el 29 de septiembre de 2021, inclusive;

 

Que si bien el agente se desempeña como Subgerente de la Gerencia de Servicios, el reemplazo solicitado es el de la Jefatura de Instalaciones Eléctricas ubicado escalafonariamente en la Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XX, cargo que fue retenido por el agente de conformidad con la Resolución Nº 952/13;

 

Que por lo expuesto resulta necesario cubrir los trabajos que genere dicho periodo,  a los fines de  no resentir el normal funcionamiento de la Gerencia de Servicios;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Que el agente Daniel Alberto CORDOBA (CI 249), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XVIII, reúne las condiciones de idoneidad para asumir la Jefatura  que conlleva dicha responsabilidad;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N°7.446  y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Designar  en   carácter de reemplazo transitorio  al  agente Daniel Alberto --------------------CORDOBA (CI 249), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XVIII, en la Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XX, a cargo de la Jefatura de Instalaciones Eléctricas de la Gerencia de Servicios, desde el día 17 de septiembre de 2021 hasta el 29 de septiembre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:   No   se   abonará   al   reemplazante   ninguna   diferencia   si    éste   no ---------------------cumpliera  efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.-------------------------------

 

ARTICULO 3º:   La    erogación   que    demande   esta   Resolución    se   imputará    al    -------------------objeto del gasto 1. 1. 5. 02. “Reemplazos”.---------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Dése     al   Registro   de    Resoluciones   -   Comuníquese    a      quienes --------------------corresponda.-Cúmplase.------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 682-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

MAR DEL  PLATA, 15/09/2021

                                                                                                                                                                                                              

 

Visto el fallecimiento del agente Diego Antonio SCENNA, CI  Nº 418;  y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 06 de Septiembre de 2021, se produjo el fallecimiento del agente Diego Antonio SCENNA, conforme se acredita con el certificado de defunción presentado;

 

Que la extinción del vínculo laboral por fallecimiento del trabajador, se encuentra prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y en los arts. 68 y 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº57/75;

 

Que habiéndose presupuestado los distintos Objetos del gasto del inciso 1 GASTOS EN PERSONAL para todo el año 2021, es conveniente la transferencia presupuestaria de los saldos remanentes a los Objetos de Gastos cuyo presupuesto se prevé no alcanzará cubrir los compromisos para el presente ejercicio, dentro del inciso 1;

 

   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

ARTICULO 1º: Dar por extinguida la relación laboral por fallecimiento del agente       --------------------Diego Antonio SCENNA, CI 418, DNI 14.671.461, a partir del día 06 de Septiembre de 2021.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar   a  la  Contaduría  - Liquidación  de  Haberes a  liquidar en --------------------- en el supuesto de adeudarse, la parte proporcional del sueldo anual complementario, licencias no gozadas, indemnizaciones  y demás derechos que correspondan  en  favor  de quién / quienes  resulten beneficiarios, todo ello de acuerdo a los artículos 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y 68, 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº57/75,  mediante la acreditación del vínculo respectivo, según  el orden y prelación establecido en la referida normativa.--------------------------------------------------

 

   ARTICULO 3º: El gasto que demande se imputará a los Objetos del Gasto del inciso  ------------------ GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.18.000 Gerencia de Logística Operativa, Categoría Programática 12.01.02 Apoyo Técnico Operativo  y al Objeto del gasto 1.6.1.01 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.14.000 Gerencia de Recursos Humanos, Categoría Programática 14.00.02 Administración de Recursos Humanos.-----

 

ARTICULO 4º: Autorizar a la Contaduría a disponer los saldos remanentes                   ----------------------  presupuestados para el año 2021 de los distintos Objetos del Gasto del inciso 1 Gastos en Personal.--------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  Dése  al   Registro   de   Resoluciones.   Comuníquese  a  quienes         ---------------------- corresponda y cúmplase.------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 683-2021                                                    FIRMADA:

                                                                                  ARQ. CARLOS KATZ.-

                                                                      MAR DEL PLATA, 15/09/2021

 

                                Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a la Licitación Pública Nº 04/21: “SERVICIO INTEGRAL  DE LIMPIEZA  DE EDIFICIOS CON EQUIPAMIENTO – AÑO 2021/2022”;  y     

 

CONSIDERANDO               

                                  

                                  Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Licitación Pública Nº 04/2021 autorizado por Resolución de Directorio Nº 484/21 de fecha 16/07/21, según surge de las actuaciones agregadas al Expediente digital, habiendo presentado ofertas 2 (dos) firmas: QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA y KYAN SALUD SRL, según surge del Acta de Apertura de fecha 13/08/21;

 

                                   Que la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación informa en Actas de reunión de fechas 24/08/21 y 10/09/21 lo siguiente: 1) ANALISIS DE DOCUMENTACION: habiéndose intimado a las oferentes para que cumplan con la presentación de la documentación faltante esta Comisión observa lo siguiente: *QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A..: La firma cumplió con los incisos 6, 11, 13, 16, 18 (en trámite) y 21 del artículo 8 de las Cláusulas Particulares; y *KYAN SALUD S.R.L.: La firma cumple con el art 8 incisos 5, 7, 11, 14, 19, 20 y 21 pero NO CUMPLE con lo normado en el art 8 inc 22 (Cláusulas Particulares) que establece: “El oferente deberá adjuntar informe de Contador Público Nacional visada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que posee como mínimo los siguientes ratios financieros: LIQUIDEZ CORRIENTE: mayor a 1,5; SOLVENCIA: mayor a 1,5; y, ENDEUDAMIENTO: menor a 0,8.” La firma presenta informe visado por Contador Público que acredita poseer los siguientes ratios financieros: LIQUIDEZ CORRIENTE: 1,4433, SOLVENCIA: 1,0450, ENDEUDAMIENTO 0,9569, y solicita por nota "se revea el índice de endeudamiento", Al respecto la Comisión considera que el Pliego es claro y taxativo en su artículo 8 inc.22 en cuanto a los ratios financieros establecidos para admitir una propuesta, razón por la cual el oferente indefectiblemente debe cumplir con esos valores. Por lo cual concluye así en que su oferta resulta INADMISIBLE ya que ninguno de los ratios que posee la empresa cumple con lo normado por el artículo mencionado; 2) RECOMENDACIÓN: Por todo lo expuesto, la Comisión aconseja: 2.a) Declarar admisible la propuesta de Quality Solutions S.A; 2.b) Rechazar la oferta presentada por Kyan Salud SRL y 2.c) Realizar un Segundo llamado ya que se cuenta con una sola oferta válida.-

                            

                               Que en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación  la Gerencia de Compras y Suministros recomienda de la Licitación Pública Nº 04/21: “SERVICIO INTEGRAL  DE LIMPIEZA  DE EDIFICIOS CON EQUIPAMIENTO – AÑO 2021/2022”, lo siguiente: 1) DECLARAR ADMISIBLE la propuesta presentada por la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A.;  2) RECHAZAR la oferta presentada por la firma KYAN SALUD S.R.L.; y 3) DECLARAR FRACASADO el 1º Llamado de la Licitación de referencia  y proceder a realizar un 2º LLAMADO para la misma, por existencia de una única oferta válida cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

                                Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación

------------------ Pública Nº 04/21: “SERVICIO INTEGRAL  DE LIMPIEZA  DE EDIFICIOS CON EQUIPAMIENTO – AÑO 2021/2022”.------------------------------------------------------------- 

 

ARTICULO 2º: DECLARAR ADMISIBLE la propuesta presentada por la firma QUALITY

---------------- CLEAN SOLUTIONS S.A por los motivos expuestos en el exordio de la presente.----

 

ARTICULO 3°: RECHAZAR la oferta presentada por la firma KYAN SALUD S.R.L. por los

----------------------motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------------

 

ARTICULO 4°:   DECLARAR FRACASADO el 1º Llamado de la Licitación Pública Nº 04/21:                      ------------------- “SERVICIO INTEGRAL  DE LIMPIEZA  DE EDIFICIOS CON EQUIPAMIENTO – AÑO 2021/2022” y proceder a realizar un 2º LLAMADO para la misma, por existencia de una única oferta válida cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.----------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º Dar por comprado a las firmas QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A y KYAN

------------------- SALUD S.R.L. el Pliego Bases y Condiciones de la Licitación Pública  N°04/21 Segundo llamado, entregándose un ejemplar sin cargo a través de la Gerencia de Compras y Suministros.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL                           -------------------- DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por dos (2) días en el diario local LA CAPITAL -------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 7º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.-------------------------------------------

 

ARTICULO 8°: Dése al Registro de Resoluciones  -  Pase a la Gerencia de  Compras y                            -------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 684-2021                                                             FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                    MAR DEL PLATA, 15/09/2021   

 

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1343-C-16 Cpos. 1 a 5 y Alc. 8 Cpo. 1 a 3 referente al: PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y A DEMANDA DEL EMISARIO SUBMARINO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA”;  y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                Que por Resolución de Directorio Nº 826/16, de fecha 01/12/2016  (fs. 331 cpo. 3), se adjudicó la Licitación Pública Nº 8/2016 a la firma  “SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L” OC Nº 881/16 de fecha 06/12/2016 (fs. 352 a fs. 354 cpo. 3), con fecha de inicio del servicio el 28/12/2016 con vigencia hasta el 28/12/2019 y  por Resolución de Directorio Nº 725/19, de fecha 10/10/2019  (fs. 900 cpo. 5) se aprobó la prórroga de la Contratación, OC Nº 963/19 de fecha 28/10/2019 (fs. 909 a fs. 911 cpo. 5), con fecha de inicio del servicio el 29/12/2019 con vigencia hasta el 28/12/2020;

 

                          Que con fecha 28/12/2018 (fs. 259/260 Alc. 8 Cpo. 1), se  autorizó la celebración del  Acta de Redeterminación de Precios confeccionándose la orden de compra Nº 62/19 (fs. 269/70 Alc. 8 Cpo. 1) por los meses de Mayo 2018 a Diciembre 2019 del “PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y A DEMANDA DEL EMISARIO SUBMARINO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA”, correspondiente a la Licitación Pública Nº 08/16 con la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L, por la suma total de $3,031,683.20 (PESOS TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100) quedando el nuevo valor mensual en $1,049,584.16 (PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 16/100) aplicable en forma proporcional a la certificación efectuada durante cada mes;

 

 

                           Que con fecha 10/12/2019 (fs. 296/98 Alc. 8 cpo. 2) se autorizó la celebración del Acta de la segunda Redeterminación de Precios confeccionándose Orden de Compra Nª 1125/19 (fs. 306/07 Alc. 8 cpo. 2) por los meses de Agosto 2019 a Diciembre 2020 de la Contratación de referencia con la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L  por la suma total de $4,001,738.97 (PESOS CUATRO MILLONES UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 97/100), quedando el nuevo valor mensual en $1,284,980.57 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 57/100) ascendiendo el valor de la 2º redeterminación  por mes a $235,396.41 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 41/100 aplicable en forma proporcional a la certificación efectuada durante cada mes correspondiendo  $1,176,982.05 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 5/100) por 5 meses que va de Agosto a Diciembre 2019, y la diferencia de $2,824,756.92 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 92/00) por 12 meses que va de Enero a Diciembre 2020;

 

                       Que con fecha 08/10/2020 (fs. 347/349 – Alc. 8 Cpo. 02), se  autorizó la celebración del tercer Acta de Redeterminación de Precios confeccionándose la orden de compra Nº 672/20 (fs. 358/360 – Alc. 8 Cpo. 2) por los meses de Junio 2020 a Diciembre 2020 del “PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y A DEMANDA DEL EMISARIO SUBMARINO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA”,correspondiente a la Licitación Pública Nº 08/16 con la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L, por la suma total de $ $1,680,729.84 (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 84/100) quedando el nuevo valor mensual en $1,525,084.83 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 83/100) aplicable en forma proporcional a la certificación efectuada durante cada mes;

 

                             Que por Resolución de Directorio Nº 690/20, de fecha 30/12/2020  (fs. 962 cpo. 5) se aprobó la segunda prórroga de la Contratación, OC Nº 40/21 de fecha 15/01/2021 (fs. 964 a fs. 965 cpo. 5), con fecha de inicio del servicio el 29/12/2020 con vigencia hasta el 28/12/2022;

 

                            Que con fecha 30/07/2021 la firma prestataria presenta nota por la que  solicita una nueva redeterminación de precios, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de las Cláusulas Particulares del P.B. y C.;

                                                                                                                                                                                  

Que se efectuó cuadro de Análisis de Costos, agregado a fs. 374  en el que se refleja la incidencia de la variación de los ítems que contempla el art 14 del PByC. Por Mano de Obra, la firma utiliza el Índice del costo de la Construcción en Gran Buenos Aires rubro Mano de Obra publicado por el INDEC  obteniendo un promedio del 44.22%, el cual aplica al ítem  Mano de Obra (fs. 362). En concepto de Salario básico, a Junio/2021 abonó $565,432.70  que en comparación con lo abonado en la última redeterminación (Junio/2020) de $425,044.86, refleja un incremento del 33.03 %.  Cabe aclarar que se advierte que la oferta Original incluía un total de 7 (siete) personas y a la fecha presenta recibos de sueldo por 9 (nueve) personas. En virtud que el pliego no especifica una metodología para el análisis de la variación del ítem mano de obra, se analizó este ítem comparando lo indicado en la oferta como Salario básico con lo abonado en concepto de Salario básico (según recibos) por la firma a las personas que tiene en relación de dependencia. Se analiza el ítem por su monto total independientemente de la cantidad de personal, considerando que puede variar la nómina ocurriendo bajas y altas en el transcurso de la contratación. Cumplió el adjudicatario con la presentación de la documentación que se le requiere. El PByC art 14 establece que “…en caso de tratarse de actividades que no posean un gremio, o Sindicato debidamente reconocido por el Ministerio de Trabajo, deberán presentar copias de la impresión del  Índice del costo de la Construcción en Gran Buenos Aires rubro Mano de Obra publicado por el INDEC...”  Se agregó al expediente a fs. 376 el cálculo del índice antes mencionado según la página del INDEC  http://www.indec.gob.ar el cual refleja un incremento del 44.22%  para el período Junio/2021/Junio/2020.  Este índice resulta superior a los mayores costos acreditados por el adjudicatario, por lo que, dado que la variación entre Total Mano de 0bra de la última Redeterminación y la del mes de Junio 2021  fue de  un 31.43% (fs. 375), se toma el ultimo como límite para la redeterminación es decir 31.43%;

 

Que por Equipos Amortización e Intereses  y Equipos Reparación y Repuestos el PByC establece que será aplicable el Índice del costo de la Construcción en Gran Buenos Aires rubro Materiales, el cual fue del 86.20% y para Equipos Combustibles y Lubricantes el Índice del costo de la Construcción en Gran Buenos Aires rubro Gastos Generales que asciende a 57.69% (detalle fs. 376). A fs. 374  consta Análisis de Costos en donde se aplicaron dichos índices, obteniéndose así un subtotal $1,409,301.54, que en comparación con la última Redeterminación ($988.538,35) ha incrementado el 42.56% . Éste incremento es el aplicable  a los ítems de Gastos Generales, Gastos Financieros, Gastos impositivos  y al Beneficio, ya que el PByC indica que se ajustarán en forma proporcional a la variación  en el subtotal de la Estructura de Costos. Cabe aclarar que, dado que el pliego también dice que la variación reconocida por OSSE será en función al Modelo de Estructura de Costos detallada en el art 14, se considera la incidencia indicada en esa Estructura de costos como otro límite a tener en cuenta en el ítem. Para el caso de los Gastos impositivos, el porcentaje de incidencia indicado en la Estructura de Costos es del 19.67%. En la Oferta Original, los Gastos Impositivos tienen un valor de $301.831,06, los que respecto al valor mensual cotizado son el 33.61%. Este ítem no debería incrementarse mas allá de la incidencia indicada, por lo que se incrementa  el  valor hasta $427,000 que representa el 19.67% en la Estructura de Costos. Asimismo se verifica que el dólar a la fecha de adjudicación según Banco Nación cotizaba TV $16.05 y a la fecha de la solicitud de renegociación  (30/07/2021) cotizaba TV $101.75, registrándose un incremento del 633.96%, según extractos de la página del mencionado Banco http://www.bna.com.ar (fs. 377) y que asimismo el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) registra una variación del 410.10% para el ítem Servicios del Nivel General  para el período Diciembre 2016/ Junio 2021 (https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-3-5-31) (fs. 379/80) motivo por el cual se considera que el reconocimiento efectuado, no supera la variación de precios acaecida para el período en cuestión;

 

Que se han cumplido  los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones para que proceda el pedido de renegociación, a saber:

    • Han transcurrido seis meses desde la última Redeterminación;
    • El pliego indica que la contratista podrá solicitar la Redeterminación del mismo, fundada exclusivamente en la modificación de la ecuación económica por incrementos salariales otorgados por decretos nacionales o paritarias debidamente homologados, de impuestos nacionales y provinciales, contribuciones patronales, ART, y por variaciones en los rubros Equipos Amortización e Intereses, Equipos Reparación y Repuestos, y Equipos Combustibles y Lubricantes. La solicitud de Redeterminación podrá ser procedente, siempre que la alteración de la ecuación invocada por el contratista supere el 15% del valor hora cotizado, a contar desde la fecha de adjudicación. Si bien indica valor hora, para la licitación de referencia el valor es mensual. Esta variación supera el 15% establecido en el art 14 del PBYC en el mes de Junio 2021  fecha desde la cual solicitan la redeterminación.;
    • La contratista ha formulado la solicitud por escrito;
    • Han presentado la documentación que avala los incrementos invocados;

 

Que siendo el plazo total de la contratación de 36 meses (Enero 2017 a Diciembre 2019), más una primera ampliación de 12 meses (Enero 2020 a Diciembre 2020) y una segunda ampliación de 24 meses desde el 28/12/2020 hasta el 28/12/2022 y que la solicitud de redeterminación resultaría aplicable a partir del mes de Junio de 2021, correspondería el valor redeterminado a partir de dicho mes y hasta Diciembre 2022 inclusive, totalizando 19 meses. Siendo el valor mensual de la contratación según la última Redeterminación de $1,525,084.83 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 83/100) y el valor mensual redeterminado de $2,170,911.92 (PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON 92/100), el reconocimiento por mes asciende a $645,827.09 (PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 09/100), totalizando la suma de $12,270,714.71 (PESOS DOCE  MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CATORCE CON 71/100). El valor mensual será aplicable en forma proporcional a la certificación efectuada durante cada mes.

 

Que a fs. 385 el Área Contaduría habiendo tomado vista del proyecto que consta a fs 381/382 no tiene observaciones que formular;

 

Que a fs. 386 la Gerencia de Asuntos Judiciales, administrativos y Contenciosos Administrativo  habiendo analizado el texto del anteproyecto de resolución correspondiente a la cuarta renegociación del contrato correspondiente al servicio de mantenimiento Emisario Submarino (Expte. 1343-C-2016 cuerpos 1 y 2 y Alcance 8 cuerpo 1 y cuerpo 2 en digital), advierte que la misma guarda igual criterio que el esgrimido en ocasión de suscribir el Directorio de OSSE las actas anteriores (1ra , 2da y 3ra  renegociación). Indica en consecuencia no tiene observaciones que formular en relación al anteproyecto de resolución obrante a fs.  381-382 y acta de fs  383 y vuelta;

 

Que a fs. 387 el  Directorio manifiesta conformidad a la variación del 42,35% respecto al valor de la última Redeterminación, autorizando a la Gerencia de Compras y Suministros  a notificar a la adjudicataria del nuevo valor mensual, y a fs. 390  obra nota de la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L, en la cual da conformidad y conocimiento a la cedula de notificación referente a la 4° renegociación de contrato de acuerdo a lo previsto en el art 14 de las cláusulas particulares del PByC;

 

Que el incremento TOTAL de la Orden de Compra es de  $12,270,714.71 (PESOS DOCE  MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CATORCE CON 71/100) por el período Junio 2021 -  Diciembre 2022;

 

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por las Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE

OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º  Autorizar  la  celebración  del  Acta  de Redeterminación de Precios                        -----------------     que obra en Anexo 1.--------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º  Autorizar a la Oficina de Compras a confeccionar la orden de compra por la           ------------------- 4º Redeterminación de precios de la contratación por los meses de Junio 2021 a Diciembre 2022 del “PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y A DEMANDA DEL EMISARIO SUBMARINO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA”, correspondiente a la Licitación Pública Nº 08/16 con la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L, por la suma total de $12,270,714.71 (PESOS DOCE  MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CATORCE CON 71/100). Siendo el plazo total de la contratación de 36 meses (Enero 2017 a Diciembre 2019), más una primera ampliación de 12 meses (Enero 2020 a Diciembre 2020) y una segunda ampliación de 24 meses (desde el 28/12/2020 hasta el 28/12/2022) y que la solicitud de redeterminación resultaría aplicable a partir del mes de Junio de 2021, correspondería el valor redeterminado a partir de dicho mes y hasta Diciembre 2022 inclusive, totalizando 19  meses. Siendo el valor mensual de la contratación según la última Redeterminación de $1.525.084,83 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VENTICINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 83/100 y el valor mensual redeterminado de $2,170,911.92 (PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS ONCE MIL CON 92/100), el reconocimiento por mes asciende a $645,827.09 (PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 09/100).------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3° La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma Adjudicataria que         ------------------- dentro  de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la redeterminación a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 4º Autorizar a la Contaduría a realizar la Transferencia Presupuestaria                      -------------------- correspondiente a  la Jurisdicción 1.2.2.01.05.003 Gerencia de Servicios, Fuente de Financiamiento 1.3.1 de Origen Municipal, Categoría programática: 05.00.08 Área Técnica y operativa EDAR- Emisario Submarino Unidad Ejecutora 500 Gerencia de Servicios Objeto del Gasto: 3.9.9 Otros  Servicios Varios----------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO  5º   Dése  al  Registro  de  Resoluciones. Pase  a la Gerencia de Compras y                                    -------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.—

RESOLUCIÓN N° 685-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

ANEXO 1

 

ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS

EXPEDIENTE AÑO 2016 – Nº 1343 – LETRA C

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08/16  “PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y A DEMANDA DEL EMISARIO SUBMARINO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA”

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DE PLATA S.E., representada en este acto por el Presidente del Directorio Arq CARLOS ALBERTO KATZ DNI Nº 16.593.363 por una parte, y por la otra, la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L, representada en este acto por el Señor HECTOR JORGE CANAL, D.N.I. Nº 11.134.451 acuerdan celebrar la presente ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS con sujeción a las cláusulas y condiciones que siguen:

 

PRIMERA: La firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L ha resultado adjudicataria en la contratación “PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y A DEMANDA DEL EMISARIO SUBMARINO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA”, de trámite en Expte. Año 2016 – Nº 1343 – Letra C, Licitación Pública Nº 08/16, Adjudicada por Resolución de Directorio Nº 826/16, de fecha 1/12/2016  (fs. 331), OC Nº 881/16 de fecha 06/12/2016 (fs. 352 a  fs. 354) , prorrogada por Resolución de Directorio Nº 725/19, de fecha 10/10/2019 (fs. 900), OC Nº 963/19 de fecha 28/10/2019 (fs. 909 a fs. 911) y prorrogada por segunda vez por Resolución de Directorio Nº 690/20, de fecha 30/12/2020  (fs. 962 cpo. 5), OC Nº 40/21 de fecha 15/01/2021 (fs. 964 a fs. 965 cpo. 5), con fecha de inicio del servicio el 29/12/2020 con vigencia hasta el 28/12/2022;

 

SEGUNDA: La firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L ha solicitado la redeterminación de Precios,  según lo previsto por el artículo 14 del Pliego de Cláusulas Particulares que rige la citada Licitación, el cual establece un mecanismo de redeterminación de precios, previa acreditación fehaciente de la incidencia de los mayores salarios abonados a sus dependientes y demás costos, con el consecuente desequilibrio de la ecuación económico- financiera del contrato original.-

 

TERCERA: La firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L, renuncia de modo expreso a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por cambios registrados en la economía a la fecha de aplicación de la renegociación de contrato, salvo los resultantes del acuerdo a que se arriba a través de la presente.-

 

CUARTA: Por aplicación de la metodología de redeterminación de precios y acuerdo arribado por las partes, éstas convienen que el valor mensual acordado, aplicable en forma proporcional a la certificación realizada, será el que seguidamente se detalla:

 

DESCRIPCIÓN

Nuevo valor mensual acordado

Meses de Junio 2021 a Diciembre 2022 (inclusive)

 $ 2,170,911.92

 

Dicho valor será aplicable desde el período Junio 2021 a Diciembre 2022 (inclusive) en forma proporcional a la certificación efectuada durante el mes, y es de carácter definitivo, no estando sujetos a ningún reclamo y/o revisión. OBRAS SANITARIAS MAR DE PLATA S.E. emitirá una Orden de Compra a favor de la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L por la presente redeterminación por un importe de $12,270,714.71 (PESOS DOCE  MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CATORCE CON 71/100), y que O.S.S.E. abonará previa presentación de la respectiva factura, constituyendo la única, exclusiva y definitiva suma que percibirá la contratista por este concepto, renunciando ésta de modo expreso al cobro de intereses y/o accesorios, como así también a todo reclamo y/o revisión por eventuales diferencias o discrepancias con la metodología de aplicación del régimen de renegociación de contrato.-

 

QUINTA: A todos los efectos legales del presente, las partes mantienen los domicilios constituidos en el contrato oportunamente celebrado, donde serán válidas todas las notificaciones así como también las jurisdicciones aceptadas.-

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los ... días del mes de Septiembre  del año 2021, previa lectura, en prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

 

RESOLUCIÓN N° 685-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

                                           MAR DEL PLATA, 15/09/2021

 

 

                                                           Visto la Resolución Nº 78 de fecha 03/02/2021, donde se pone en vigencia el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para el Ejercicio 2021; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                           Que en el Artículo 14º se designan los responsables de programas para la Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 – Infraestructura y Redes Domiciliarias

 

Que como Responsable de los programas Nº 58 “Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales”, Nº 75 “Infraestructura y Redes Domiciliarias” y  Nº 82 “Asistencia p/Obras de Agua y Cloaca” se designa a la Gerencia de Obras a cargo del Ing. Flavio Fernando Franco C.I. 342;

 

                                                Que por Resolución Nº 353/21 se crea con dependencia del Directorio, el "Consejo de Planificación", encomendando la dirección de la Unidad al Ing. Flavio Franco, a quien se lo releva de sus funciones asociadas a la Gerencia de Obras;

 

                                                           Que por Resolución Nº 352/21 se designa como Gerente de Obras al Ing. Pascual Furchi C.I. 426;

                                                                                                                     

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446  y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante:

                       

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTÍCULO 1º: Modificar, a partir del día 19 de Mayo de 2021, el Artículo Nº 14 de la   -----------------Resolución Nº 78/21 donde se designa como Responsable de los Programas 58 – Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales, 75 – Infraestructura y Redes Domiciliarias y 82 – Asistencia para obras de Agua y Cloaca al Ing. Flavio Fernando Franco C.I. 342, siendo el actual Responsable el Gerente de Obras Ing. Pascual Furchi (CI 426) designado por Resolución Nº 352/21, según se detalla a continuación:

 

PROGRAMA

RESPONSABLE

 

58 – Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de Mar del Plata

 

Gerencia de Obras a cargo del Ing. Pascual Furchi CI 426

75 – Infraestructura y Redes Domiciliarias

Gerencia de Obras a cargo del Ing. Pascual Furchi CI 426

 

82 -  Asistencia p/Obras de Agua y Cloaca

Gerencia de Obras a cargo del Ing. Pascual Furchi CI 426

 

ARTICULO 2º: Dése  al  Registro  de  Resoluciones. Pase  a  Contaduría  a  fin  de  dar  ---------------------- cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Cúmplase.-------------------

RESOLUCIÓN N° 686-2021                                                    FIRMADA:

                                                                                  ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

MAR DEL PLATA, 20/09/2021

 

 

 

Visto la Resolución N° 675-2021;  y

 

CONSIDERANDO

 

Que en fecha 13/09/2021 se firmó la Resolución N° 675-2021 y Convenio de anticipo jubilatorio por Miguel Ángel GARRIDO (CI 378);

 

Que por error involuntario se consignó fecha del Convenio 13/08/2021, siendo la  correcta el 13/09/2021.-

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar fecha de Convenio de Anticipo Jubilatorio correspondiente a la --------------------Resolución N° 675-2021 del Sr. Miguel Ángel GARRIDO indicando que en el mismo corresponde consignar la fecha 13/09/2021.---------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Dese al Registro de Resoluciones, notifíquese y cúmplase.---------------------

RESOLUCIÓN N° 687-2021                                                              FRIMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

                      MAR DEL PLATA, 20/09/2021

 

 

Visto la necesidad de agilizar el circuito de compra de repuestos para el Area Automotores y disminuir los consumos a realizar por el sistema de Caja Chica, se ha dispuesto la implementación del sistema de Cuentas Corrientes (Expediente Nº 98-C-19 Alc. 3 Cpo. 1) y;

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 6 de Enero de 2012 mediante Resolución N° 06/12 se autorizó la implementación del sistema de Cuentas Corrientes, aprobándose los Anexos A “Procedimiento de Compra de Repuestos con comprobante de Cuenta Corriente”, B “Acta Acuerdo Repuestos Entregados por comprobante de Retiro en Cuenta Corriente” y C “Comprobante de Retiro de Repuestos de Cta. Cte.”;

 

Que por Resoluciones Nº 51/12 (fs. 53/4), Nº 119/12 (fs.55/6), Nº 231/12 (fs. 59/60) se efectuaron modificaciones al Anexo A, siendo el último aprobado el de fs. 60. Y por Resoluciones Nº 497/18 (fs. 66/7), Nº 724/18 (fs. 71/2), Nº 239/19 (fs. 75/6) se efectuaron modificaciones al Anexo B, siendo el último aprobado el de fs. 76, pasando a denominarse “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente”;

 

Que por Resolución Nª363/21 de fecha 28 de Mayo de 2021 (obrante en Expediente Nº 98-C-19 Alc. 3 Cpo. 1) se autoriza la renovación a la firma ANDERE ISMAEL ALBERTO para el retiro de Repuestos Varios en Cuenta Corriente, por la suma total de $80.000,00 por un período máximo de 12 meses desde su notificación o hasta agotar el monto adjudicado;

 

Que la Gerencia General de Coordinación y Estrategia Operativa informa que la cuenta corriente contratada con el proveedor ANDERE ISMAEL ALBERTO posee un saldo de $20,00, detallando en dicho informe cuadro sobre cada vehículo (censos), nº de vale y monto utilizado para cada uno de ellos. A la fecha dicho saldo resulta insuficiente motivo por el cual solicita la renovación; 

 

Que por Resolución 661/21 de fecha 08/09/21 se autorizó el aumento del monto total a contratar para las Cuentas Corrientes a $150.000 con el mismo plazo de vigencia;

 

Que por lo expuesto, la Gerencia de Compras y Suministros considera conveniente efectuar la adjudicación a la firma ANDERE ISMAEL ALBERTO por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA  MIL ($150.000,00) para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses desde la notificación de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

                               EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

                                                                     SOCIEDAD DE ESTADO

                                                                      R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º: Autorizar la adjudicación a la firma ANDERE ISMAEL ALBERTO  por  la suma  total  de $150.000, para          -----------------el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente.------------------------

 

ARTICULO 2º: Aprobar el Anexo B “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente” acordado con la           -------------------firma ANDERE ISMAEL ALBERTO, el cual forma parte de la presente.-------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro de  Resoluciones. Pase a  la Oficina de Compras a los efectos de dar                ------------------- Cumplimiento a la presente. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------

f.p.

RESOLUCIÓN N° 688-2021                                                                                                  FIRMADA:

                                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

ANEXO B

CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 Días del mes de septiembre de 2021 se acuerda entre el Arq. Carlos Alberto Katz  en carácter de Presidente del Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con D.N.I N° 16.593.363 y el Sr. Andere Ismael Alberto en carácter de titular de la firma OLEOHIDRAULICA ANDERE (prov. 1-422) con D.N.I. N° 16.923.528 la prestación del servicio de PROVISION  de REPUESTOS VARIOS por un período de 12 meses desde la firma de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, en un todo de acuerdo al siguiente detalle.

Detalle del PROCEDIMIENTO a utilizar en las contrataciones:

  • El Directorio de OSSE autorizará por Resolución la adjudicación a la mencionada firma por la suma de $150.000.- para adquisición de repuestos varios por un periodo máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado
  • El Responsable del Parque Automotor le solicitará telefónicamente a la firma un presupuesto por los repuestos solicitados, indicando el precio y plazo de entrega.
  • Analizadas las propuestas, personal Autorizado del Área Parque Automotor o de la dependencia de OSSE que se determine concurrirá al domicilio del proveedor sito en calle Berutti Nº 6.460 de la ciudad de Mar del Plata muñido de un COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en original y copia con la firma del Responsable del Área Parque Automotor y del Gerente de OSSE con incumbencia.
  • El Proveedor entregará el o los repuestos junto con el REMITO, firmará el COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en el Cuadro que dice Proveedor/Firma /Aclaración, quedándose con el original. El duplicado del COMPROBANTE y el/los repuesto/s serán entregados al personal de OSSE, quien firmará el COMPROBANTE en el casillero que dice Agente/Firma/C.I. como constancia del retiro del local del proveedor.
  • El proveedor facturará los repuestos retirados quincenalmente (en caso que realice una factura por cada COMPROBANTE, se remitirán las facturas quincenalmente a COMPRAS para su gestión). La factura o ticket factura tipo B o C tendrá el detalle de los repuestos retirados y sus respectivos precios. La misma se presentará junto con los COMPROBANTES o fotocopia de los mismos en la Oficina de Compras de OSSE (French 6737 piso 1°).
  • El Responsable del área Parque Automotor, deberá certificar la factura y remitir la misma a Compras con la copia de los vales para el diligenciamiento del pago. 
  • La factura y los vales ingresados en OSSE, serán abonados a los 10 días  de efectivamente certificada y firmada la misma por el responsable del Área Parque Automotor.
  • Adjunto con la Presente el proveedor firma de conformidad un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones generales y Particulares para Contratación Directa que junta con el presente Acta regirá la contratación.

 

RESOLUCIÓN N° 688-2021                                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 20/09/2021

 

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a la “ADQUISICION DE ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES” que tramita bajo la Licitación Privada Nº 20/2021 y;

                                                                                                                                                                                             

CONSIDERANDO

                                              

                                                          Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones el cual  se encuentra adjunto en el Expediente Digital de referencia;

 

                                               Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar  el  Pliego de Bases y Condiciones adjunto al Expediente  Digital de la --------------------Licitación Privada Nº 20/2021.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Llamar a Licitación Privada Nº 20/2021 referente a la “ADQUISICION DE

------------------ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES” cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso Oficina de Compras.-------------------------------------------------------------------------------------

 

 

ARTICULO 3°:Crear  la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                  -------------------Licitación Privada N° 20/2021 la cual estará compuesta por el  Ing. Sergio Daniel Luti, quien presidirá la misma como titular y el Ing. Javier Degregori como suplente, ambos por la Gerencia de Servicios; la Lic Maria Marta Solera como titular y la Lic. Daiana Chica  como suplente, ambas por el Área Contaduría; y la Dra. Paulina Archimio como titular y la Dra. Fabiana Suter como suplente, ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos. -----------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                     ------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

ao

RESOLUCIÓN N° 689-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 20/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 83/21 referente al “SERVICIO REPARACION DE SOLADOS EN EL AMBITO DE MGP PLAN MEJORAMIENTO OPERATIVO” y;

 

CONSIDERANDO

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 83/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente, habiendo presentado ofertas 2 (dos) firmas, a saber: INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA y SAAVEDRA PARK S.A. según surge del Acta de Apertura de fecha 13/09/2021.

 

Que ambos oferentes se encuentra inscriptos en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2022.

 

Que la Gerencia de Producción informa que ambos oferentes cumplen técnicamente con lo solicitado por dicha Gerencia;

                                                                                              

                                                 Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 83/21 referente al " SERVICIO REPARACION DE SOLADOS EN EL AMBITO DE MGP PLAN MEJORAMIENTO OPERATIVO a la firma INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA  por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA  ($1.836.450,00)) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y encontrarse la misma por debajo del  Presupuesto Oficial de $2.154.600,00;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 83/21 referente ------------------ al “SERVICIO REPARACION DE SOLADOS EN EL AMBITO DE MGP PLAN MEJORAMIENTO OPERATIVO”. ------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Adjudicar el Concurso de Precios Nº 83/21 referente al " SERVICIO                       ------------------ REPARACION DE SOLADOS EN EL AMBITO DE MGP PLAN MEJORAMIENTO OPERATIVO a la firma INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA  por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA  ($1.836.450,00)) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y encontrarse la misma por debajo del  Presupuesto Oficial.-----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: El plazo previsto para la finalización de los trabajos será aproximadamente de  

------------------- (100) días corridos desde el día de suscripta el Acta de Inicio de Servicio, el que será prorrogado en caso que OSSE encomiende un plan de avance menor al previsto. -------

 

ARTICULO 4º:  La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la INDUSTRIA                      ------------------- ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA  que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.----------------------------------------------

 

ARTICULO 5ºLa Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la INDUSTRIA                                        ------------------- ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, debiendo el Área Seguridad y Salud Ocupacional tomar intervención para la revisión de la documentación en los puntos de su incumbencia.------------

 

 ARTICULO 6º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la  Oficina  de  Compras                     ------------------- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--

RESOLUCIÓN N° 690-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 20/09/2021

 

                                                                                              Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 21/2021 Nuevo llamado referente a la "ADQUISICION Y COLOCACION VACUNAS ANTIGRIPALES CEPA 2021”  y;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución de Directorio N° 281/21 de fecha 23/04/21, se adjudicó el Concurso de Precios Nº 21/2021 Nuevo llamado  referente a la “ADQUISICION Y COLOCACION VACUNAS ANTIGRIPALES CEPA 2021”  a la firma FARMACIA SOCIAL LURO S.C.S  por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($567.000,00) con impuestos incluidos,  (Orden de compra Nº 336/21);

 

 Que por Resolución de Directorio Nº 349/21 de fecha 18 de Mayo de 2021,  se resolvió  Autorizar la ampliación de la Orden de  Compra Nº 336/21 perteneciente a la  FARMACIA SOCIAL LURO S.C.S  correspondiente al Concurso de Precios Nº 21/2021 Nuevo llamado referente a la  “ADQUISICION Y COLOCACION VACUNAS ANTIGRIPALES CEPA 2021” por la suma de total de PESOS CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS  ($113.400,00), equivalente al 20% del monto contratado originalmente, encontrándose el mismo dentro del límite fijado en el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, (Orden de compra Nº 451/21);

 

Que la Gerencia de Recursos Humanos informa que la  firma FARMACIA SOCIAL LURO S.C.S  ha dado cumplimiento con lo requerido por su Gerencia, en lo que refiere a las Órdenes de Compra Nº 336/21  y Nº 451/21(ampliación), constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

Que  el Área Contaduría informa que las Órdenes  de Compra Nº 336/21 y Nº 451/21 (ampliación) pertenecientes a la  FARMACIA SOCIAL LURO S.C.S, a la fecha se encuentran totalmente canceladas, según consta en actuación agregada digitalmente;     

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución  del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 65/21 de fecha 30 de  Abril de 2021 y a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 107/21 de fecha 21 de Mayo de 2021(ampliación) pertenecientes  a la FARMACIA SOCIAL LURO S.C.S;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la FARMACIA SOCIAL LURO S.C.S el Concurso --------------------------- de  Precios Nº 21/2021 Nuevo llamado referente a la "ADQUISICION Y COLOCACION VACUNAS ANTIGRIPALES CEPA 2021”. -------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar al Área  Contaduría  a   proceder a la devolución del Depósito de          -----------------------------Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 65/21 de fecha 30 de  Abril de 2021 y  a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 107/21 de fecha 21 de Mayo de 2021 (ampliación), pertenecientes  a la FARMACIA SOCIAL LURO S.C.S.------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase al Área Contaduría a los  ---------------------------------------- efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2ª. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------

ao

RESOLUCIÓN N° 691-2021                                                                          FIRMADA:

                                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 20/09/2021

 

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 409-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL LINIERS 201 Y OTROS” y;                

 

CONSIDERANDO

 

                                            Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones para la obra de referencia el cual se encuentra incorporado de fs. 16 a 121, en todos los casos ambas inclusive del citado expediente;

 

                                           Que de  fs. 122 a 126  obran dictámenes de la Gerencia de Obras,  Gerencia de Compras y Suministros, Gerencia de Contaduría,  Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos respectivamente, estos últimos realizaron una observación en el artículo 28 de las clausulas legales y particulares. Al respecto la Gerencia de Obras incorpora nuevo Pliego de Condiciones Particulares obrante de fs 127 al 129 inclusive;

                       

                                       Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo N° 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

                                           Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar  el  Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 127 a 129 y de 21 a           ------------------ 121 en todos los casos ambas inclusive del citado expediente.-----------------------

 

ARTICULO 2°:Llamar a Licitación Privada Nº 18/2021 referente a la Obra                                             ------------------- “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL LINIERS 201 Y OTROS”, cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días corridos de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso Oficina de Compras.--------------

 

 

ARTICULO 3°:Crear la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                         -------------------Licitación Privada Nº 18/2021 integrada por el Ing. Pablo Senci quien presidirá la misma como titular y la Arq. Alejandra Franco como suplente, ambos por la Gerencia de Producción;  la Lic.  María Marta Solera como titular y el CP Mariano Bianchini como suplente ambos por el Área Contaduría; y la la Dra. Paulina Archimio como titular y Dra. Fabiana Suter como suplente ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales Administrativos y Contencioso Administrativo. --------------------

 

ARTICULO 4º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.--------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar ------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------

RESOLUCIÓN N° 692-2021                                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 20/09/2021

                                                

      

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 340-O-2021 Cuerpos 01 y 02 referente a la Obra “SISTEMA COMPLEMENTARIO DE RECIRCULACION DE LAVADO DE ARENAS - EDAR” y;

                              

CONSIDERANDO

 

                                                    Que se ha cumplido con las formalidades del 1° llamado a Licitación Pública N° 20/21, autorizado por Resolución de Directorio Nº 586/21 de fecha 17/08/21, según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia;

 

                                                        Que habiéndose invitado a las firmas detalladas en el listado de invitados según consta a fs. 243, no se han recibido ofertas al presente llamado licitación;

                

                                                    Que ante la inexistencia de ofertas y de acuerdo a lo establecido por Artículo N° 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Gerencia de Compras y Suministros aconseja declarar desierto el presente llamado y proceder a realizar un Segundo Llamado para la Licitación de referencia cuya fecha de apertura de sobres será a los 7 (siete) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

                       

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes que corren a partir de fs. 261  del  Expediente

------------------- N° 340-O-2021 Cuerpos Nº 01 y 02 referente a la Obra “SISTEMA COMPLEMENTARIO DE RECIRCULACION DE LAVADO DE ARENAS - EDAR”.---------

               

ARTICULO 2°: Declarar desierto el presente llamado y proceder a realizar un Segundo                                  ------------------- llamado a Licitación Publica Nº 20/2021 cuya fecha de apertura de sobres será a los 7 (siete) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Gerencia de Compras y Suministros.----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA                -------------------- PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por un (2) días en el diario local LA CAPITAL ----------------

 

ARTICULO 4°: Invitar a participar a las firmas del ramo.----------------------------------------------

 

ARTICULO 5°:    Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                                    ------------------- -Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 693-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

                                                                     

 

 

 

 

 

 

 

 

 MAR DEL PLATA, 20/09/2021

 

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 408-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL XX DE SEPTIEMBRE 102 Y OTROS” y;                

 

CONSIDERANDO

 

                                            Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones para la obra de referencia el cual se encuentra incorporado de fs. 16 a 117, en todos los casos ambas inclusive del citado expediente;

 

                                           Que de  fs. 118 a 122  obran dictámenes de la Gerencia de Obras,  Gerencia de Compras y Suministros, Gerencia de Contaduría,  Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos respectivamente, estos últimos realizaron una observación en el artículo 28 de las clausulas legales y particulares. Por lo que,  la Gerencia de Obras incorpora nuevo Pliego de Condiciones Particulares obrante de fs 123 al 125 inclusive;

                       

                                       Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo N° 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

                                           Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar  el  Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 123 a 125 y de 21 a   ------- --------------------- 117 en todos los casos ambas inclusive del citado expediente.---------------------------

 

ARTICULO 2°: Llamar a Licitación Privada Nº 19/2021 referente a la Obra                                             --------------------- “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL XX DE SEPTIEMBRE 102 Y OTROS”, cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días corridos de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:  Crear la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                         ---------------------  Licitación Privada Nº 19/2021 integrada por el Ing. Pablo Senci quien presidirá la misma como titular y la Arq. Alejandra Franco como suplente, ambos por la Gerencia de Producción;  el CP Mariano Bianchini como titular y  la Lic.  María Marta Solera como suplente ambos por el Área Contaduría; y la Dra. Fabiana Suter  como titular y la Dra. Paulina Archimio como suplente ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales Administrativos y Contencioso Administrativo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.----------------------------------------------------

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar ------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------------

RESOLUCIÓN N° 694-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 21/09/2021

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada al Gerente de Servicios, Ing. Javier Eduardo DEGREGORI, (CI 395), Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XXIII,  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gerente de Servicios se ausentará por el período comprendido entre el día 15 de octubre de 2021 hasta el día 29 de octubre de 2021, inclusive;

 

Que por lo expuesto resulta necesario cubrir el cargo a los fines de  no resentir el normal funcionamiento de la Gerencia antedicha;

 

Que la persona propuesta para la Atención y Firma del despacho de la misma es el Ing. Sergio Daniel LUTI (CI 364), Sub-Gerente de Mantenimiento Mecánico, Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XXI, quien reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

                                                                  Que asimismo corresponde encomendar al Ing. Sergio Daniel LUTI (CI 364) el manejo de la Caja Chica de la Gerencia de Servicios asignada por Resolución Nº 694/20, durante el período arriba indicado;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º:  Designar  en carácter de reemplazo  transitorio al Ing. Sergio ---------------------Daniel LUTI (CI 364), Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XXI, en la atención y firma del despacho de la Gerencia de Servicios Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XXlIl,  por el período comprendido entre el día 13 de octubre de 2021 hasta el día 29 de octubre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  No  se  abonará  al  reemplazante  ninguna  diferencia  si éste ----------------------no cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.--------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:  Encomendar   el manejo de la Caja  Chica  de  la Gerencia de  ---------------------Servicios asignada por Resolución Nº 694/20, por el período enunciado en el artículo primero al agente reemplazante.---------------------------

 

ARTICULO 4º:   La  erogación que demande esta  Resolución  se  imputará al --------------------objeto del gasto 1. 1. 5. 02. “Reemplazos”.------------------------

 

ARTICULO 5º:   Dése  al  Registro de Resoluciones  -  Comuníquese a quienes --------------------corresponda.-Cúmplase.----------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 695-2021                                                    FIRMADA:

                                                                                  ARQ. CARLOS KATZ.-

MAR DEL PLATA, 22/09/2021

 

 

 

Visto el diagnóstico de la situación actual del servicio de agua y saneamiento para el Partido de General Pueyrredón; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la finalidad de proporcionar un sentido orientador y planificar soluciones a los desafíos y retos que en los años venideros atravesará la organización, se creó el “Consejo de Planificación” para la actualización y monitoreo permanente del Plan Estratégico (Res. 353/2021);

 

Que los planes directores se elaboran, con la participación de equipos multidisciplinares, para períodos generalmente de 20 a 30 años, y se reajustan cuando surge alguna condición externa, nuevas políticas, o importantes avances tecnológicos, que pueden afectar el plan director vigente, siendo un aspecto trascendente para lograr su materialización, el contar con fuentes de financiamiento externas;

 

Que Obras Sanitarias Mar del Plata S.E cuenta entre su Staff  de empleados con profesionales altamente calificados para desempeñar las tareas correspondientes a la gestión financiera, sin embargo no cuenta con un especialista en la búsqueda de oportunidades de financiamiento en el mercado de crédito nacional e internacional;

 

Que sin la intervención de organismos de índole Provincial, Nacional o Internacional que proporcionen los recursos necesarios para la ejecución de determinadas obras, pueden las mismas resultar de difícil concreción durante los próximos años;

 

Que existen Organismos como el BID, Banco Mundial, PNUD, UNOPS, entre los principales, que del servicio que brindan cada uno de ellos se puede obtener la cooperación necesaria para lograr los objetivos trazados por parte de este organismo;

 

Que las mencionadas tareas en una organización como Obras Sanitarias Mar del Plata S.E  se deben realizar esporádicamente, ya que una vez concluidas, su eventual reemplazo integro solo es previsible que se realice transcurrido un plazo medible en años;

 

Que el Lic. Gerardo Manuel AREAL (DNI 16.246.095) por sus condiciones personales, antecedentes profesionales y conocimientos demostrados en la materia, reúne la aptitud para desarrollar las tareas arriba mencionadas por un plazo de 24  meses;

 

Que en virtud de lo expresado y en particular dadas las características excepcionales y no sujetas a próxima repetición de las tareas reseñadas, el vínculo laboral más adecuado es el definido por el contrato a plazo fijo, regido por el art 93º y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo nº 57/1975, con los alcances que surgen de las Ordenanzas 7.445 y 8.035 y demás normas que rigen para los empleados de Obras Sanitaras Mar del Plata S.E;

 

Que por el tipo de tareas a desarrollar, las que se enuncian de manera genérica en estos considerandos y particularmente en el contrato de trabajo pertinente, al interesado se lo ubicará en la Función A-14 (Ayudante Técnico”) Clase XX del Convenio nº 57/1975, siendo su remuneración mensual la que corresponda a los agentes encuadrados en la citada categoría profesional, siendo su lugar de trabajo el que se fije, por parte de este Directorio, en la ciudad de Mar del Plata y/o en la Casa de Mar del Plata en la ciudad de Buenos Aires, atento la ubicación de los aludidos organismos, reportando en forma Directa a la Coordinación Institucional de Directorio;

 

Que el informe desfavorable sobre el desempeño del agente contratado, por parte del Directorio, autorizará la rescisión anticipada del contrato de trabajo;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º:   Contratar  a  partir del día de la fecha y por el plazo de 24 meses al Lic.                       -------------------- Gerardo Manuel AREAL (DNI 16.246.095) atento los fundamentos descriptos en el exordio de la presente, siendo remunerado de acuerdo a lo establecido al personal Función A-14 (Ayudante Técnico) Clase XX del Convenio Colectivo de Trabajo 57/75.---------------------------------

 

ARTICULO 2º: Aprobar el modelo de contrato a Plazo fijo a suscribir por el profesional                             ---------------------- contratado, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

 

ARTICULO 3º: Autorizar a la Contaduría a efectuar las modificaciones presupuestarias                         ------------------ que pudieren corresponder.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Dése   al   Registro    de   Resoluciones    -    Comuníquese    a     quienes   --------------------corresponda.-Cúmplase.-------------------------------------------------------------

 RESOLUCIÓN N° 696-2021                                                             FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

 

 

En Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, a los 22  días del mes de septiembre de 2021, entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., CUIT Nºー 30-63046762-0, domiciliada en la calle French 6737 de Mar del Plata, representada en este acto por el Arq. CARLOS ALBERTO KATZ, DNI Nº 16.593.363, en su carácter de Presidente, en adelante la EMPLEADOR por una parte, y el Sr. Gerardo Manuel AREAL (DNI 16.246.095), con domicilio real en calle Uruguay nº 3359 Bo. El Trébol – Lote 8 – San Fernando (Provincia de Buenos Aires), en adelante el  TRABAJADOR por la otra parte, se conviene en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, conforme a los artículos 93 y ccdtes de la LCT, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: OBJETO: A efectos de buscar y gestionar oportunidades de financiamiento en el mercado de crédito nacional e internacional ante Organismos como el BID, Banco Mundial, PNUD, UNOPS que coadyuven a la materialización del Plan Director de Obras Sanitarias MdP.S.E., la EMPLEADORA contrata al TRABAJADOR afectándolo a la Coordinación Institucional de Directorio.-

 

SEGUNDA: DURACIÓN: El plazo contractual será de veinticuatro (24) meses, a partir del día 22 de septiembre de 2021 y hasta el 21 de septiembre de 2023, inclusive, siendo esa la duración prevista del proyecto mencionado.  Llegado el término establecido la relación laboral quedará extinguida de pleno derecho.-

 

TERCERA: CATEGORÍA: Por sus tareas el TRABAJADOR quedará encuadrado bajo la Categoría Función A-14 (“Ayudante Técnico”) Clase XX del CCT 57/1975.-

 

CUARTA: JORNADA: El TRABAJADOR se desempeñará en jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, en el horario que la Gerencia de Recursos Humanos le fije.-

 

QUINTA: RÉGIMEN: La relación estará regida por lo dispuesto en la C.C.T. 57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S. en Expte. Nº 23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y supletoriamente por la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 6º Ord. 7445).-

 

SEXTA: DECLARACIÓN JURADA: El TRABAJADOR declara bajo juramento no encontrarse comprendido en supuestos de inhabilidad o incompatibilidad, comprometiéndose mantener sus datos personales actualizados.-

 

En prueba de aceptación y conformidad se firman dos (2) ejemplares iguales del presente, de un mismo tenor y se entregan a ambas partes, quienes los reciben de conformidad. Celebrado en Mar del Plata, a los 22. días del mes de septiembre del año 2021.-

 

RESOLUCIÓN N° 696-2021                                                              FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 22/09/2021

 

VISTO lo informado por la Gerencia de RecursosHumanos en relación a la situación de JUAN JOSÉ MUÑOZ (CI 943); y

 

CONSIDERANDO

 

Que JUAN JOSÉ MUÑOZ (CI 943)ausenta sin aviso ni justificación desde el día 13/09/2021, habiéndose tomadoconocimiento que se encuentra privado de la libertad en causa penal que se instruye,motivo por el cual procede su suspensión preventiva (art. 224, LCT, últ. párr.);

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas porOrdenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Suspender preventivamente a JUAN JOSÉ MUÑOZ (CI 943).------------

 

ARTICULO 2º:Dése al registro de Resoluciones, comuníquese, cúmplase.----------------

RESOLUCIÓN N° 697-2021                                                                          FIRMADA:

                                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

MAR DEL  PLATA, 22/09/2021

 

 

 

Visto la licencia por maternidad solicitada por la Lic. Sabrina Gisele TOSONI (CI 1317), y;

 

CONSIDERANDO

 

Que Sabrina Gisele TOSONI (CI 1317) se ausentará por el período comprendido entre el día 21 de septiembre de 2021 al 19 de diciembre de 2021, inclusive;

 

Que en virtud de la licencia, y a fin de evitar resentir el normal funcionamiento y organización de la Gerencia de Calidad, resulta necesario atribuir la responsabilidad del cargo de Jefe del Laboratorio Químico de Potabilidad (Resol 401/20), nivel jerárquico P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV;

 

Que la persona propuesta es la Lic. María Julia LOPEZ TONON (CI 1172) Función A-14 (“Ayudante Técnico”) Clase XX, quién reúne las condiciones para cumplir con el desempeño de las tareas;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446  y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º:   Cubrir   transitoriamente la vacante existente en el  “Laboratorio                ------------------- químico de potabilidad” Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV dependiente del Departamento de Laboratorio de la SubGerencia de Calidad,  a través de la Lic. María Julia LOPEZ TONON  (CI 1172),  Función A-14 (“Ayudante Técnico”) Clase XX, por el período comprendido entre el día 21 de septiembre de 2021 al 19 de diciembre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------

 

ARTICULO 2°: No  se abonará ninguna diferencia  si  éste   no  cumpliera  efectivamente ---------------------el desempeño de dicho cargo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo.  La liquidación de los haberes se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que haya cubierto la vacante.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el mencionado reemplazo se imputará al objeto del -------------------- gasto  1. 1. 5. 02  “Reemplazos”.-------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Dése al Registro  de  Resoluciones – Comuníquese a quienes corresponda          --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 698-2021                                                                FIRMADA:

                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 22/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8  de la LOM  Nº 199/21 referente al “SERVICIO MANTENIMIENTO, INSPECCION Y FILMACION SUBACUATICA” y;

 

CONSIDERANDO

                                                  

Que la Gerencia de Servicios, mediante Solicitud de Pedido Nº 3-500-178  de fecha 15/09/21 solicita el servicio de mantenimiento, inspección y filmación subacuática que será utilizado para las tareas a realizar en las cañerías de aspiración de la estación elevadora plaza mitre, solicitando sea adjudicada de forma directa a la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L. en virtud de que el presente servicio corresponde a tareas especificas que requieren de recursos especializados, su excelencia en los trabajos realizados con anterioridad, el equipamiento que poseen para ejecutarlo y que son quienes han realizado con éxito el trabajo en el empalme del SAO;

 

Que el Área Contaduría, con fecha 20/09/21, sin encontrar objeciones,  procede a imputar la Solicitud Nº 3-500-178 enmarcando la misma en el Art. 156 Inc. 8 de la LOM, el cuales establece: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: … 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. …  8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.”

 

Que la firma SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L. presenta Pliego de Bases y Condiciones completo y firmado, cotizando la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($532.400,00);

 

                                                Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja adjudicar a la firma  SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L.  la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8  de la LOM  Nº 199/21 referente al “SERVICIO MANTENIMIENTO, INSPECCION Y FILMACION SUBACUATICA”  por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($532.400,00) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos técnicos solicitados y ser igual al Presupuesto Oficial; 

 

                                             Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar  las  actuaciones  obrantes en la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8  de  ------------------- la LOM  Nº 199/21 referente al “SERVICIO MANTENIMIENTO, INSPECCION Y FILMACION SUBACUATICA”. ----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Adjudicar a la firma  SALVAMENTO Y BUCEO CANAL Y CANAL S.R.L., la            ------------------- Contratación Directa Art. 156 Inc. 8  de la LOM  Nº 199/21 referente al “SERVICIO MANTENIMIENTO, INSPECCION Y FILMACION SUBACUATICA” por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($532.400,00) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos técnicos solicitados y ser igual al Presupuesto Oficial. ----------------------------------- 

 

ARTICULO 3º: La Gerencia de Compras y Suministros  comunicará  a la firma Adjudicataria         ------------------- que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada y previo a la emisión de la Orden de Compra deberá presentar la documentación correspondiente a Seguridad e Higiene. ----- 

 

ARTICULO 4°: El plazo de Entrega será dentro de los TREINTA (30) días de notificada la Orden   ------------------ de Compra. --------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°:  Notificar a la firma de lo dispuesto precedentemente.---------------------------------

 

ARTICULO 6º: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras                               ------------------ a los efectos de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase----------------------------

mlc

RESOLUCIÓN N° 699-2021                                                                         FIRMADA:

                                                                                                          ARQ. CARLOS KATZ.-

 

                                                                     

 

 

 

 MAR DEL PLATA, 22/09/2021

 

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente a la Licitación Pública Nº 21/21: “SERVICIO PROVISION Y COLOCACION ELECTROBOMBA SOLAR C/EQUIPAMIENTO” y;

                                                                                                                                                                                             

CONSIDERANDO

 

                                            Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones el cual  se encuentra adjunto en el Expediente Digital de referencia;

 

                                             Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Pública;

 

                                             Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar  el  Pliego de Bases y Condiciones adjunto al Expediente Digital de la  -------------------- Licitación Pública  N° 21/21. ---------------------------------------------------

ARTICULO 2°:     Llamar a Licitación Pública  N° 21/21 referente al  “SERVICIO PROVISION Y COLOCACION ELECTROBOMBA SOLAR C/EQUIPAMIENTO” cuya fecha de apertura de sobre se llevará a cabo a los 15 (quince) días hábiles de efectuada las publicaciones en el diario local, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Gerencia de Compras y Suministros. ---------------------------

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE                           -------------------- LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por dos (2) días en el diario local LA CAPITAL.-------

 

ARTICULO 4°:  Crear la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                         ---------------------  Licitación Pública  N° 21/21 integrada por el Ing. Luis Mérida quien presidirá la misma como titular y el cartógrafo Ignacio Redin como suplente, ambos por la Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos, la Lic. Daiana Chica como titular y como suplente el CP Hernán Mingione, ambos por el Área Contaduría y la Dra. Paula Archimio  como titular y la Dra. Fabiana Suter como suplente, ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales Administrativos y Contencioso Administrativo. --------------------------------

 

ARTICULO 5º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.----------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                         ------------------- Suministros a fin de dar  cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 700-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 MAR DEL PLATA, 22/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 82/2021 referente al SERVICIO REPARACION ELASTICOS FORD 1119/ VW13-180   y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                          Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 82/2021 según da cuenta la documentación agregada digitalmente y habiéndose invitado a 6 (seis) empresas del ramo solo presenta oferta la  firma  MANUEL CAUHAPE (Elásticos Montoya) según surge del Acta de Apertura de fecha 09/09/2021;

 

                                                     Que la firma proponente se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores de OSSE con Vto. 30/06/2022;

 

                                                             Que habiendo analizado la propuesta realizada por el oferente MANUEL CAUHAPE (Elásticos Montoya) la Gerencia de Logística Operativa  informa que cumplimenta con los requerimientos técnicos necesarios solicitados por esta área de la Clínica del Automotor y Equipos;

 

                                                          Que la propuesta final de $662.650,00  ofrecida por el oferente MANUEL CAUHAPE (Elásticos Montoya) resulta ser inferior al Presupuesto Oficial fijado para el presente ($685.000,00) en un 3.26 %, Por lo que al cumplir con lo requerido técnicamente es una oferta económica muy conveniente, aparte de tratarse de la única propuesta ofrecida para el presente servicio;

 

                                                          Que si bien consta sólo una oferta válida la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

                                              Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

 

                                               Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 82/2021 SERVICIO REPARACION ELASTICOS FORD 1119/ VW13-180 al oferente MANUEL CAUHAPE (Elásticos Montoya) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS  CINCUENTA ($662.650,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta  conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $685.000,00;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:   Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 82/2021 referente  al SERVICIO REPARACION ELASTICOS FORD 1119/ VW13-180”.-------------

 

     ARTICULO 2º:       ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 82/2021 “SERVICIO REPARACION

-----------------  ELASTICOS FORD 1119/ VW13-180 al oferente MANUEL CAUHAPE (Elásticos Montoya) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS  CINCUENTA ($662.650,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta  conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $685.000,00.-----------------------------

 

ARTICULO 3°: PLAZO DE ENTREGA: A partir de la notificación de la Orden de Compra el          -------------------proveedor, cuando el responsable del Taller Automotores de OSSE llame, deberá otorgar el turno para llevar el vehículo. El plazo de entrega será de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que OSSE entregue el vehículo. El vehículo será acercado al taller del proveedor por personal de OSSE, y será retirado también, debiendo entregarse con su correspondiente prueba de funcionamiento. Al momento de entregar el vehículo en el taller el chofer portara un FORMULARIO TIPO PARA LA GESTION DE TURNOS el cual deberá estar firmado por el proveedor adjudicado lo cual permitirá verificar la correcta asistencia al turno pactado, y también se procederá a la firma al retiro del vehiculó, y así cumplimentar la certificación del trabajo.

 

ARTICULO 4º:    La  Gerencia  de  Compras  y  Suministros  comunicará  a la firma Adjudicataria -----------------  que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.  ------------------

 

 ARTICULO 5º: Notificar a la firma de  lo dispuesto  precedentemente.-----------------------------------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro de  Resoluciones  –  Pase  a  la  Gerencia de Compras y                   ----------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

RESOLUCIÓN N° 701-2021                                                                                         FIRMADA:

                                                                                                                             ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,22/09/2021

 

                                                                                              Visto las actuaciones obrantes en el Licitación Privada Nº 6/2021 referente a la "ADQUISICIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 %”  y;

        

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución de Directorio N° 237/21 de fecha 12/04/21, se adjudicó la Licitación Privada Nº 6/2021 referente a la “ADQUISICIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 %”,   a la firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A  por la suma de PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 5.064.850,00) (145.000 lts. a Valor Unitario de $34.93/ lt.) con impuestos incluidos por cumplir con lo requerido en el pliego, ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $ 5.070.650,00, (Orden de compra Nº 301/21);

 

Que la Subgerencia Operaciones perteneciente a la Gerencia de Producción informa que la  firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A cumplió correctamente lo requerido por esa Subgerencia, en lo que refiere a la Orden de Compra Nº 301/21, constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

Que  el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 301/21 perteneciente a la firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A, a la fecha se encuentra totalmente cancelada, según consta en actuación agregada digitalmente;     

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución  del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 56/21 de fecha 16 de  Abril de 2021 perteneciente  a la INDUQUIMICA ARGENTINA S.A;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A la
-------------------Licitación Privada  Nº 6/2021 referente a la “ADQUISICIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 %”. --------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar al Área  Contaduría  a   proceder a la devolución del Depósito de          -------------------Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 56/21 de fecha 16 de  Abril de 2021, perteneciente  a la firma INDUQUIMICA ARGENTINA S.A.-------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase al Área Contaduría a los                     ------------------- efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2ª. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. ----------------------------------------------------

ao

RESOLUCIÓN N° 702-2021                                                                          FIRMADA:

                                                                                                              ARQ. CARLOS KATZ.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 22/09/2021

                                                                                 

                                                                Visto lo actuado en los Expedientes Nº 94-C-2020 Alc.3  Cpo.1 OBRAS DE CLOACA GRUPO Nº3; 94-C-2020 Alc. 9 cpo.1 AV. J. B. JUSTO 2100; 94-C-2020 Alc. 11 cpo.1  LARREA Y PAUNERO; 94-C-2020 Alc.10 cpo.1 MORENO Y RAUCH; 94-C-2020 Alc.12 MALVINAS E 11 DE SEPTIEMBRE Y BALCARCE; 94-C-2020 Alc.08 cpo.1 SAN LORENZO 7300, cuya ejecución estuvo a cargo de la Cooperativa DEL PARQUE  LTDA.

 

CONSIDERANDO

                 

                                                           Que en razón del saneamiento de redes y completamiento de cuencas se ha conformado el grupo de obras Nº3, adjudicándose el mismo a la Cooperativa Del Parque LDTA.

 

                                                          Que las obras involucradas se contrataron  a través del procedimiento para Obras de Menor Envergadura.   

 

                                                          Que se procedió a formalizar el Acta de Recepción Definitiva para las obras mencionadas.

 

                                                          Que a fj.80 se informan economías e incrementos de obra según detalles presupuestarios elaborados por la Inspección del cual surge que se ha producido un AHORRO general de $11.256,98 sobre la Orden de Compra Nº 16/2021.

                                                                                                                                                                                 

                                                          Que la obra fue ejecutada en un todo de acuerdo a los

términos del Pliego de Bases y Condiciones;                                                               

                                                        

                                                        Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y  24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

                                                                      R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Aprobar  las  Actas  de  Recepción   Definitiva  correspondiente al ------------------------------ expediente OBRAS DE CLOACA GRUPO Nº3 AV. J. B. JUSTO 2100; LARREA Y PAUNERO; MORENO Y RAUCH; MALVINAS E 11 DE SEPTIEMBRE Y BALCARCE; SAN LORENZO 7300 ejecutada  por la Cooperativa DEL PARQUE LTDA. por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---------------------------------------------------                        

 

ARTICULO 2º: Autorizase  a  la  Contaduría la devolución  del Depósito de  Garantía                   -------------------- de Ejecución de Contrato retenida según Recibo Oficial Nº 34/2021, obrante a fj. 38 del  expediente 94-C-2020 Alc. 9 cpo. 1.--------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizar  a  la  Contaduría a proceder a la desafectación del saldo----------

------------------- de la Orden de Compra Nº 16/2021, perteneciente a la Cooperativa DEL PARQUE LTDA. por lo expuesto en el exordio de la presente.--------------------------------------

          

ARTICULO 4º: Dése al  Registro de Resoluciones - Pase a Contaduría, Tesorería-------------------------------- Gerencia General de Grandes Consumidores para su conocimiento - Cumplido al Departamento de Obras de Proyectos Institucionales para su archivo.------------

RESOLUCIÓN N° 703-2021                                                                      FIRMADA:

                                                                                                    ARQ. CARLOS KATZ.-

 

MAR DEL PLATA, 24/09/2021

 

                                                          Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 20-R-2021 Cpos. 01 a 03 referente a la Obra “PERFORACIONES PLAN COVID 19 – PRIMERA ETAPA” y;

  

CONSIDERANDO

 

                                                          Que por Resolución de Directorio de OSSE Nº 622/21 de fecha 27/08/2021 se resolvió ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 05/21 Segundo llamado  “PERFORACIONES PLAN COVID 19 – PRIMERA ETAPA”a la firma FORTINI MAURICIO ANTONIO  en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 51/100 ($128.517.265,51) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones;           

                                                       Que con fecha 03/09/21 la firma FORTINI MAURICIO ANTONIO presenta Nota solicitando que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 05/21 Segundo llamado sea trasladada a la nueva razón social: Sociedad MAURICIO FORTINI PERFORACIONES S.A. EN FORMACION, con CUIT 33-71726257-9 y domicilio en la calle Av. Colón Nº 3045 Piso 2 Depto. B, de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;

                                                         

                                                           Que la firma MAURICIO FORTINI PERFORACIONES S.A. EN FORMACION ha realizado la Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE adjuntándose Certificado a fs. 665, constando toda la documentación acompañada de fs. 669 a 675, a saber: Formulario Nº 1 Solicitud de Admisión, Comodato y Acta de Directorio (todos certificados ante Escribano Público);

 

                                                              Que a fs. 676 toma intervención el Área Contaduría manifestando que, habiéndose en el día de la fecha recepcionado la documentación solicitada certificada por Escribano Publico, no tiene observaciones que formular al proyecto de resolución que corres a fs. 667;

 

                                                                     Que por lo expuesto anteriormente y en un todo de acuerdo a lo informado por el Area Contaduría resulta necesario MODIFICAR el Artículo 2º de la Resolución de Directorio de OSSE Nº 622/21 de fecha 27/08/21, donde dice:Adjudicar la   Licitación  Pública  Nº  05/21 Segundo llamado  “PERFORACIONES PLAN COVID 19 – PRIMERA ETAPA”a la firma FORTINI MAURICIO ANTONIO  en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 51/100 ($128.517.265,51) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones” deberá decir: “Adjudicar la   Licitación  Pública  Nº  05/21 Segundo llamado  “PERFORACIONES PLAN COVID 19 – PRIMERA ETAPA”a la firma MAURICIO FORTINI PERFORACIONES S.A. EN FORMACION en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 51/100 ($128.517.265,51) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones”;

 

                                                       Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:        MODIFICAR el Artículo 2º de la Resolución de Directorio de OSSE Nº 622/21

------------------ de fecha 27/08/21, donde dice:Adjudicar la   Licitación  Pública  Nº  05/21 Segundo llamado  “PERFORACIONES PLAN COVID 19 – PRIMERA ETAPA”a la firma FORTINI MAURICIO ANTONIO  en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 51/100 ($128.517.265,51) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones” deberá decir: “Adjudicar la   Licitación  Pública  Nº  05/21 Segundo llamado  “PERFORACIONES PLAN COVID 19 – PRIMERA ETAPA”a la firma MAURICIO FORTINI PERFORACIONES S.A. EN FORMACION en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 51/100 ($128.517.265,51) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones”.---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:       Autorizar a las Áreas intervinientes a realizar las modificaciones en el sistema

------------------ Major para continuar con el trámite de la presente Licitación.--------------------------

 

ARTICULO 3º:                 Notificar a la firma adjudicataria que deberá gestionar y efectuar las

------------------ modificaciones pertinentes a su Póliza de Seguro de Caución - Alba 925.902 en carácter de Deposito de Garantia de Contrato Nº 191 de fecha 23/08/2021 (fs. 650) efectuado para la  Licitación  Pública  Nº  05/21 Segundo llamado  y de lo dispuesto precedentemente.---------------

 

ARTICULO 4°:         Dése al Registro de  Resoluciones  –  Pase  a  la  Gerencia de Compras y  

---------------------Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 704-2021                                         FIRMADA

                                                                            CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 24/029/2021

 

                                            Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8 de la LOM  Nº 201/2021  referente a la  5º prórroga del   “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20”; y

 

CONSIDERANDO

                                                

                                                    Que por Resolución de Directorio N° 366/19 de fecha 18/06/2019 obrante a fs. 292/3 se adjudicó la Contratación Directa art 156 Nº 36/2019 a la firma  HIPOLITO INTEGRAL S.A. en su Oferta Alternativa con Insumos en la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 75/100  ($6.531.210,75), con impuestos incluidos por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir lo requerido en el pliego – Orden de Compra Nº 605/19 (fs. 365/369) con fecha de inicio del servicio el 20 de Junio de 2019; 

                                                                                        

                                        Que por Resolución de Directorio N° 290/20 de fecha 04/06/2020, obrante a fs. 535/37 se resolvió autorizar a la Oficina de Compras a confeccionar la orden de compra  por la nueva  renegociación de la contratación por los meses de Diciembre 2019 a 20/06/2020 del "SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS CON EQUIPAMIENTO  - AÑO 2019-2020",  correspondiente a la Contratación Directa art 156 Nº 36/2019 con la firma HIPOLITO INTEGRAL S.A., por la suma total de $1,262,414.50 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE  CON 50/100), quedando el nuevo valor hora  para el mes de Diciembre 2019 (a partir del día 20, día que se cumple el período mínimo de 6 (seis) meses de ejecución de contrato hasta el 31/12/2019), en $336.91 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 91/100) para un total de 644.26 horas ; para el mes de Enero 2020 en $368.20 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100) para un total de 1932.77 horas,  para el mes de Febrero 2020 en $396.30 (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100) para un total de 1932.77 horas, para los meses de Marzo y Abril 2020 en $402.70 (PESOS CUATROCIENTOS DOS CON 70/100) para un total de 3865.54 horas y para el mes de Mayo y Junio hasta el día 20 inclusive en $396.30 (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100) para un total de 3221.28 horas. (Orden de Compra Nº 420/2020);

 

                                       Que por Resolución de Directorio N° 303/20 de fecha 12/06/2020, obrante a fs. 550 se resolvió autorizar   a  la  Oficina de  Compras   a   realizar  la prórroga  del  “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20” de la Contratación Directa art 156 Nº 36/2019, a la firma HIPOLITO INTEGRAL S.A. en su Oferta Alternativa con Insumos en la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO  NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 01/100 ($9.191.481,01),  con impuestos incluidos, (1932.77 horas mensuales a un valor hora de HORA $ 396,30). Plazo  de  prestación  del   servicio  12  (doce) meses contados a partir de las 12 hs. del día 20/06/2020 y hasta  las 12 hs. del día 20/06/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 y 10 de las Cláusulas Particulares del Pliego. (Orden de Compra Nº 390/2020);

                                       

                                       Que por Resolución de Directorio N° 341/21 de fecha 14/05/2021, en trámite bajo Expediente Digital, se resolvió Adjudicar la Contratación Directa Art. 156  Inc. 8 de la LOM  Nº 79/2021 correspondiente al “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20” a la firma HIPOLITO INTEGRAL SA  por el término de 10 (diez) días desde las 12 hs. del día 20/06/2021 hasta las 12 hs del día 01/07/2021 en la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES CON 19/100 ($363.063,19),  con impuestos incluidos (Valor Hora $369,30).(Orden de Compra Nº 439/2021);

 

                                       Que por Resolución de Directorio N° 410/21 de fecha 18/06/2021, en trámite bajo Expediente Digital, se resolvió adjudicar la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8 de la LOM  Nº 92/2021 correspondiente al “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20” a la firma HIPOLITO INTEGRAL SA  por el término de 02 (dos) meses desde las 12 hs. del día 01/07/2021 hasta las 12 hs del día 31/08/2021 ambos inclusive en la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.674.187,50) con impuestos incluidos (Valor hora: $446.45) (Orden de Compra Nº 543/2021);

 

                                       Que por Resolución de Directorio N° 614/21 de fecha 25/08/2021, en trámite bajo Expediente Digital, se resolvió Adjudicar la Contratación Directa Art. 156  Inc. 8 de la LOM  Nº 183/2021 correspondiente al “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20” a la firma HIPOLITO INTEGRAL SA  por el término de 01 (un) mes desde las 12 hs. del día 31/08/2021 hasta las 12 hs del día 01/10/2021 ambos inclusive en la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES CON 75/100 ($837.093,75) con impuestos incluidos (Valor hora $446,45) (Orden de Compra Nº 823/21)

 

                                                      Que  atento que con fecha 01/10/2021 finaliza la  4º prórroga autorizada por Resolución de Directorio N° 614/21 y siendo que se encuentra en instancia de Segundo llamado  la Licitación Pública Nº 04/21 “SERVICIO INTEGRAL  DE LIMPIEZA  DE EDIFICIOS CON EQUIPAMIENTO – AÑO 2021/2022siendo la fecha de apertura de sobre el día 29/09/21, el Área Intendencia  a fin de no resentir el servicio de limpieza de todas las dependencias de OSSE,  con fecha 20/09/2021 confecciona la Solicitud de Pedido Nº 3-151-63 por la suma de $837.093,75 con impuestos incluidos. La misma corresponde a la 5º prórroga por el término de 01 (un) mes desde las 12 hs. del día 01/10/2021 hasta las 12 hs del día 01/11/2021 ambos inclusive;

 

                                                    Que habiendo tomado intervención el Área Contaduría, procede a imputar la Solicitud de Pedido Nº 3-151-63 bajo Imputación Nº 5-893, encuadrando la misma bajo la modalidad de Contratación Directa Art 156 Inc  8 de la LOM;

 

                                               Que la firma HIPOLITO INTEGRAL SA presenta Pedido de Cotización de la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8 de la LOM  Nº 201/2021  completo y firmado por la suma total de $837.093,75;

     

                                               Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja adjudicar la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8 de la LOM  Nº 201/2021  correspondiente al “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20” a la firma HIPOLITO INTEGRAL SA  por el término de 01 (un) mes desde las 12 hs. del día 01/10/2021 hasta las 12 hs del día 01/11/2021 ambos inclusive, en la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES CON 75/100 ($837.093,75) con impuestos incluidos (Valor hora $446,45);

                                            

                                                 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:Aprobar las actuaciones digitales correspondiente a la Contratación Directa Art. ------------------ 156 Inc. 8 de la LOM Nº 201/2021 referente al “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20”.----------------------------

 

ARTÍCULO 2°: Adjudicar la Contratación Directa Art. 156 Inc. 8 de la LOM  Nº 201/2021                      ------------------- correspondiente al “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, CON EQUIPAMIENTO- AÑO 2019/20” a la firma HIPOLITO INTEGRAL SA  por el término de 01 (un) mes desde las 12 hs. del día 01/10/2021 hasta las 12 hs del día 01/11/2021 ambos inclusive, en la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES CON 75/100 ($837.093,75) con impuestos incluidos (Valor hora $446,45);.---------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3°: El   plazo  de  prestación  del   servicio  de  referencia  será  por el término de          ------------------- 01 (un) mes desde las 12 hs. del día 01/10/2021 hasta las 12 hs del día 01/11/2021 ambos inclusive.----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO  4°: Notificar a la  firma de lo dispuesto precedentemente.-------------------------------

 

ARTICULO 5º: Dése  al  Registro de  Resoluciones – Pase  a  la  Gerencia de Compras y            ------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.-

RESOLUCION 705-2021                                        FIRMADA

                                                                           CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  24/09/2021

                                              

                                                 Visto el Convenio Marco Ejecutor-Municipio celebrado entre ENOHSA y EL Municipio de General Pueyrredon para la ejecución de la Obra “Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales Mar del Plata” aprobado por la Ordenanza 22146 para la incorporación del municipio al Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAYS); y

 

CONSIDERANDO

                                      Que el artículo 2º  y 3º de la citada Ordenanza aprueba los convenios complementarios y adicionales respectivamente para el financiamiento de la Obra entre ENHOSA y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado (Ente Beneficiario); 

                                       Que para la ejecución de la obra se determinó que el financiamiento del importe definitivo del Proyecto, sería integrado con recursos del Préstamo y subsidiado por ENOHSA  en un 80% para las Obras de la Nueva estación Depuradora de Aguas Residuales mas el 100% de Colector Cloacal Santa Clara del Mar, correspondiéndole al Ente Beneficiario financiar con recursos propios en carácter de contrapartida local el 20% restante sobre la Obra correspondiente a la Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales;

                                      Que con fecha 28/06/2021 se ha recepcionado la Nota NºNO-2021-57373336-APN-GT3#ENOHSA, donde se informa que se aprobaron los Certificados de Obra 31, Certificado Redeterminado Provisorio Nº 31,  Certificado Redeterminado Definitivo Nº31, Certificado de Obra Nº32, Certificado Redeterminado Definitivo Nº32, Certificado de Obra Nº33  y Certificado Redeterminado Definitivo Nº33;

                                       Que en virtud de los convenios suscriptos corresponde tramitar el pago de la contrapartida local 20% y a su vez generar el procedimiento para registrar el 80% del mayor costo de la obra financiada por el ENOHSA,  debiendo ampliar y modificar el presupuesto del ejercicio 2021;

                                      Que el ENOHSA ha determinado y aplicado,  por  Resol 2018-114 APN ENOHSA# MI Y 2019-293-APN MI,  multas por valor de $ 11.253.737,37 la que corresponde distribuir su incidencia en igual forma que la financiación original  entre las fuentes de financiamiento;

                                      Que en virtud de lo expuesto se ha elaborado el cuadro que sigue a continuación a los efectos de poder registrar el mayor valor de la Obra y abonar el porcentaje que corresponde detrayendo del cálculo realizado  el valor correspondiente al Colector Cloacal Santa Clara en un todo de acuerdo a los convenios suscriptos:

 

 

 

 

                                         Que a la fecha Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. ha devengado y registrado el pagado por la suma de $ 594.024.591,26 correspondiendo incorporar al valor de la obra el importe de $ 23.032.920,04;           

     Que la Ordenanza Nº 25.006  fecha 21/01/2021, de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para el Ejercicio 2021;

     Que por los artículos 5º y 6º se autoriza al Directorio  de  O.S.S.E. a efectuar Ampliaciones y Modificaciones Presupuestarias;                                   

                                                     Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante:

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en la suma                      ------------------- de Pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Veintiseis Mil Trescientos Treinta y Seis con Cuatro Cts ($ 18.426.336,04) por el importe correspondiente al 80 %  de los Certificados de Obra Nº 31, Certificado Redeterminado Provisorio Nº 31,  Certificado Redeterminado Definitivo Nº 31, Certificado de obra Nº32, Certificado Redeterminado Definitivo Nº 32, Certificado de obra Nº33 y Certificado Redeterminado Definitivo Nº 33, de la Obra Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales,  aprobados por el ENOHSA en un todo de acuerdo al siguiente detalle:

Recursos

2.2.2.04.54 Transferencia de origen nacional  $ 18.426.336,04

Gastos:

Objeto del Gasto 4.2.1.01 INFRAESTRUCTURA Edilicia -Categoría Programática 58.51.51 Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales - Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y Redes Domiciliarias - Fuente de Financiamiento 1.3.3 Origen Nacional $ 18.426.336,04

Por los motivos expuestos en los considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º: Modificar el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 en la suma                      ------------------- de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro ($ 4.606.584,00) por el importe correspondiente al 20% de los Certificados de Obra 31, Certificado Redeterminado Provisorio 31,  Certificado Redeterminado Definitivo 31, Certificado de obra Nº32, Certificado Redeterminado Definitivo 32, Certificado de obra Nº33 y Certificado Redeterminado Definitivo 33, de la Obra Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales aprobados por el ENOHSA en un todo de acuerdo al siguiente detalle:

De: Objeto del Gasto 4.2.2.06 Pluviales -Categoría Programática 75.76.98 Completamiento Pluviales – Ramales Secundarios- Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y Redes Domiciliarias - Fuente de Financiamiento 1.3.1 Origen Municipal $ 4.606.584,00

A:  Objeto del Gasto 4.2.1.01 INFRAESTRUCTURA Edilicia -Categoría Programática 58.51.51 Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales - Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y Redes Domiciliarias - Fuente de Financiamiento 1.3.1 Origen Municipal $ 4.606.584,00

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Contaduria y Tesoreria a liquidar los Certificados de Obra                     ------------------ 31, Certificado Redeterminado Provisorio 31,  Certificado Redeterminado Definitivo 31, Certificado de obra Nº32, Certificado Redeterminado Definitivo 32, Certificado de obra Nº33 y Certificado Redeterminado Definitivo 33, debiendo deducir de la misma el anticipo financiero otorgado y el monto de la multa determinada por el ENOHSA  en la proporción 20 % OSSE y 80% ENOHSA en un todo de acuerdo a los convenios suscriptos:

 

ARTÍCULO 4º: Dese al Registro de Resoluciones. Notifíquese a la Gcia Obras, Contaduría                    ------------------- y Tesoreria de OSSE. Cumplase

RESOLUCION 706-2021                                   FIRMADA

                                                                      CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  24/09/2021

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada al agente Pablo Enrique IGLESIAS (CI 402), Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XIX, y;

 

CONSIDERANDO;

 

Que el Sr. Jefe del Área Certificados de Servicios de la Sub Gerencia de Cobranzas dependiente de la Gerencia General de Grandes Consumidores, se ausentará desde el día 27 de septiembre de 2021 hasta el día 07 de octubre de 2021, inclusive;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo a los fines de  no resentir el normal funcionamiento del área antedicha;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la Resolución 799/03 de Procedimiento de Reemplazos Transitorios y su modificatorias  Resoluciones 151/05 y 371/08;

 

Que el agente Sebastián Rodrigo MARTINEZ (CI 1052), Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV, del Área Certificados de Servicios, reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Consejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º:   Designar   en   carácter  de  reemplazo  transitorio  al  agente  Sebastián   ---------------------Rodrigo MARTINEZ (CI 1052) Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV, en la atención y firma del despacho de la Jefatura del Área Certificados de Servicios de la Sub Gerencia de Cobranzas dependiente de la Gerencia General de Grandes Consumidores, en la Función P-07, Clase XIX,  desde el día 27 de septiembre de 2021 hasta el día 07 de octubre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:    No   se    abonará    al   reemplazante    ninguna  diferencia  si   éste   no --------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:   El   gasto   que   demande   el   mencionado  reemplazo  será imputado al --------------------objeto del gasto 1.1.5.02 “Reemplazos”.-----------------------------------------

 

ARTICULO 4º:      Dése   al    Registro   de    Resoluciones   -   Comuníquese   a    quienes --------------------corresponda.--------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 707-2021                                     FIRMADA

                                                                          CARLOS  KATZ

 

 

MAR DEL PLATA, 24/09/2021

 

 

 

Visto la baja por jubilación del agente Jorge Oscar SUAREZ (CI 268) Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XXI (Resolución Nº 395/21); y

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta necesario cubrir transitoriamente la vacante generada en virtud de existir una reorganización proyectada en dicho Departamento y a los fines de no resentir el normal funcionamiento del servicio:

 

Que en ese contexto, se ha propuesto para asumir las funciones de la Jefatura de forma transitoria, al agente Jorge Luis FAZIOLI (CI 508) Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XIX desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, quien reúne los requisitos de idoneidad para asumir dicho cargo;

 

Que es menester encomendar el manejo de Caja Chica asignada por Resolución Nº694/20, al agente reemplazante durante el periodo  enunciado;

 

Que por Ordenanza 7.445 (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) el Directorio posee las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

 

SOCIEDAD  DE ESTADO

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:  Designar   en   carácter  de   reemplazo  transitorio  al agente Jorge Luis  --------------------FAZIOLI (CI 508), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX, en la atención y firma del despacho de la Jefatura del Departamento de Intendencia dependiente del Directorio, Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XXI, por el periodo comprendido desde el día 1º de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------

 

ARTICULO 2º:   No   se   abonará a los reemplazantes  ninguna  diferencia   si    éstos   no --------------------cumplieran efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes de los reemplazantes se efectuarán tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.-----------------

 

ARTICULO 3º: El gasto que demande  el mencionado reemplazo se  imputará    al    objeto

---------------------del gasto 1. 1. 5. 02 “Reemplazos”.----------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:   Encomendar  el manejo de  la Caja  Chica  del Departamento Intendencia --------------------asignada por Resolución 694/20, al agente reemplazante, por el periodo enunciado en el artículo primero.----------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  Dése   al  Registro   de   Resoluciones    –   Notifíquese    al   interesado  --------------------y a quienes corresponda.- Pase a Contaduría a sus efectos  - Cúmplase.----

RESOLUCION 708-2021                                               FIRMADA

                                                                                     CARLOS  KATZ

 

 

 

MAR DEL PLATA,  24/09/2021

 

                                                                              Visto el artículo 93 de la Ordenanza Nº 25005; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                                              Que la Ordenanza Nº 25005 en su artículo 93 “se autoriza a Obras Sanitarias S.E. a establecer por el período comprendido entre el 1° vencimiento y el día efectivo del pago: a) un interés Resarcitorio…” “…un interés Punitorio I….” “….un interés Punitorio II….”;

 

                                                                              Que en vista del escenario económico-social, a fin de fomentar el pago y recupero de deuda a través de los Planes de Facilidades de Pago previstos en el art. 93 del RGSS, se proponen alternativas y propuestas de financiamiento de deudas para las Zonas III, IV y V, para facilitar a los usuarios del Servicio Sanitario, una accesibilidad adecuada a los tiempos que corren;

 

                                                                              Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza N° 7.446 y  24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Fijar para el mes de Octubre de 2021 los siguientes intereses:                                              ---------------------resarcitorio del  1.34 %  (uno punto treinta y cuatro por ciento), un interés Punitorio I del 2.01% (dos punto cero uno por ciento) y un interés Punitorio II del 2.52 % (dos punto cincuenta y dos por ciento).----------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Fijar para el sistema permanente de financiación un interés del 2.55% -------------------- (dos punto cincuenta y cinco por ciento).--------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Establecer planes de facilidades de pago con la quita sobre                   --------------------- actualizaciones, intereses y recargos según la modalidad de pago conforme el siguiente esquema:

 

Modalidad de pago

% de descuento

Contado: para períodos hasta año 2015 inclusive

100 %

Contado: para períodos desde el año 2016

50%

De dos a seis cuotas.

30%

De siete a doce cuotas.

10%

Escasos Recursos hasta treinta y seis cuotas.

80%

De trece a veinticuatro cuotas

0 %

 

Planes de Facilidades de Pago (Zonas III, IV y V).

 

Modalidad de pago

% de descuento

Contado.

60 %

De dos a seis cuotas.

40%

De siete a doce cuotas.

20%

 

Planes de Facilidades de Pago en cuentas de Gestión Judicial.

 

Modalidad de pago

% de descuento

De una a veinticuatro cuotas - Juridico

0 %

 

ARTÍCULO 4º: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese a quienes corresponda.                        --------------------Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 709-2021                                      FIRMADA

                                                                           CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  24/09/2021

                                               Visto la invitación cursada por el Secretariado del Wop Lac para aplicar como mentores en el  WOP con la empresa ANDA en el marco del  EU WOP Programme; y

CONSIDERANDO:

                                               Que el  EU WOP Programme es un Programa liderado por GWOPA/Un-Habitat, que tendrá por objetivo el financiamiento de entre 20 y 30 WOPs a nivel mundial, con el fin de contribuir al ODS 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;

 

                                               Que Bajos niveles de cobertura del servicio, altas pérdidas en la red, bajos niveles de recaudación, falta de sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, son algunos de los problemas que más se destacan y que obstaculizan el camino hacia el cumplimiento de los ODS en varios lugares de Latinoamérica. En este contexto, los WOPs como herramientas de fortalecimiento de capacidades entre pares generan resultados que impactan localmente en mejoras sostenibles;

                                               Que el Secretariado del Wop Lac nos propone para aplicar como Mentores en un posible Hermanamiento (wop) a gestionarse con la empresa ANDA de El Salvador;

                                   Que con fecha 23 de agosto del corriente fue elegida la propuesta del equipo WOP OSSE - ANDA (socio principal: OSSE, beneficiario: ANDA, socio adicional: WOP-LAC) para participación en el programa EU WOP;

                                  Que a tal efecto, en esta labor se requiere conformar una comisión interna de trabajo que encare los ejes de trabajo solicitados por ANDA, a saber: reducción de agua no contabilizada, manejo de aguas residuales y digitalización / innovación, siendo estos dos últimos los puntos sobre los cuales la comisión estará orientada a trabajar en forma directa sobre estos temas;

                                Que a tales efectos el Directorio de OSSE propone conformar esta comisión interdisciplinaria, que estará coordinada por el Sr Arq Alejandro Pozzobón y la Cp Silvia Cervera, e integrada por los siguientes agentes:  Daiana Chica - Contaduría,  Hernán Mingioni – Contaduría,   Gabriela Von Haeften – Gcia. Calidad, Matías Cosso – Gcia. Calidad,  Jorge Cabrera – Catastro Gcia Gral de Gdes Consumidores, Romina Platini – Comercial Gcia Gral de Gdes Consumidores,  Roberto Rochet – Gcia. Producción, Sebastián Onís – Gcia. Sistemas, Cesar Zalazar  -Gcia  Sistemas, Silvia Gatti –Gcia. Sistemas, Juan Miklancig, Gcia. Relaciones Institucionales  y  Joaquín Negri – Gcia. C. y Estrategia Operativa;

                                 Por ello en u/so de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y  24.672  del Honorable Concejo Deliberante:

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Constituir la Comisión interdisciplinaria para gestionar la   aplicación -------------------- como mentores del WOP con la empresa ANDA en el marco del  EU WOP Programme, en un todo de acuerdo con lo indicado por la Secretaría del Wop Lac en Argentina y en virtud de ser OSSE miembro de la Comisión Directiva de la Plataforma Water Operators Partnership para Latinoamérica y el Caribe (WOP–LAC),

 

ARTÍCULO 2º:   Encomendar   la    Coordinación  de  la  Comisión al Sr Integrante del --------------------Consejo de Planificación Arq Alejandro Pozzobón y a la Sra Gerente de Relaciones Institucionales Cp Silvia Cervera .-----------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3º:   La   Comisión   indicada  en  el  articulo 1°  estará integrada  por los  --------------------siguientes agentes Daiana Chica - Contaduría,  Hernán Mingioni – Contaduría,   Gabriela Von Haeften – Gcia. Calidad, Matías Cosso – Gcia. Calidad,  Jorge Cabrera – Catastro Gcia Gral de Gdes Consumidores, Romina Platini – Comercial Gcia Gral de Gdes Consumidores,  Roberto Rochet – Gcia. Producción, Sebastián Onís – Gcia. Sistemas, Cesar Zalazar  -Gcia  Sistemas, Silvia Gatti –Gcia. Sistemas, Juan Miklancig, Gcia. Relaciones Institucionales  y  Joaquín Negri – Gcia. C. y Estrategia Operativa. ------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 4º: Dese al Registro de Resoluciones. Comuníquese a quienes corresponda.                                     -------------------Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION  710-2021                                     FIRMADA

                                                                           CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 24/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 84/21 referente a la “ADQUISICION DE VALVULAS MARIPOSA JUNTAS AMP TOLERANCIA JUNTAS MASS Y CAÑOS PDBD”  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 84/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente, habiendo presentado ofertas 05 (cinco) firmas a saber: I.P.L.I SRL, XARE HOLDING S.A, ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A, GEESE QUIMICA S.R.L y BOIERO S.A según surge del Acta de Apertura de fecha 15/09/2021;

 

Que todos los oferentes se encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2022;

 

                                              Que la Gerencia de Producción mediante informe de fecha 22/09/2021 manifiesta: ITEM Nº1: Ambos oferentes (EPSA - IPLI) cumplen con las Especificaciones técnicas. Con respecto al plazo de entrega, manifiestan que no habría ningún inconveniente que fuera de 45 días con entregas parciales. ITEM Nª2 y 3: Ninguno de los oferentes (BOIERO – IPLI) cumplen con las Especificaciones técnicas. Ambos oferentes ofrecen Válvula Mariposa tipo WAFER, siendo la requerida del tipo BRIDADA. ITEM Nª4: Todos los Oferentes cumplen con las Especiaciones técnicas. Recomiendan adjudicar BOEIRO S.A, por ser la oferta más conveniente para OSSE. ITEM Nª5: Todos los Oferentes cumplen con las Especificaciones Técnicas. Recomiendan  adjudicar a GEESE QUÍMICA S.R.L, por ser la oferta más conveniente para OSSE. ITEM Nª6: Todos los Oferentes cumplen con las Especificaciones Técnicas. Recomiendan adjudicar a GEESE QUÍMICA S.R.L, por ser la oferta más conveniente para OSSE. ITEM Nº7: Todos los Oferentes cumplen con las Especiaciones técnicas. Recomiendan adjudicar BOEIRO S.A, por ser la oferta más conveniente para OSSE;       

                                     

                                              Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja: 1) Adjudicar el Concurso de Precios Nº 84/2021 “ADQUISICION DE VALVULAS MARIPOSA JUNTAS AMP TOLERANCIA JUNTAS MASS Y CAÑOS PDBD”  de la siguiente manera: a la firma I.P.L.I S.R.L el  Renglón  Nº 1 en la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA ($281.540,00) con impuestos incluidos; a la firma BOIERO S.A los Renglones  Nº 4 y 7 en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 16/100 ($147.844,16) con impuestos incluidos; a la firma  GEESE QUIMICA S.R.L  los Renglones  Nº 5 y 6  en la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO ($230.204,00) con impuestos incluidos, ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 16/100 ($659.588,16) con impuestos incluidos, por ser sus ofertas las más convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la sumatoria total de las mismas por debajo del Presupuesto Oficial para dichos Renglones ($791.136,64)  y; 2) Rechazar las ofertas presentadas por las firmas I.P.L.I S.R.L  y BOIERO S.A para los Renglones Nº 2 y 3 por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas, declarando  fracasados los mismos y  desistiendo de su adjudicación  bajo la presente modalidad de contratación;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 84/2021                       ------------------ referente a la “ADQUISICION DE VALVULAS MARIPOSA JUNTAS AMP TOLERANCIA JUNTAS MASS Y CAÑOS PDBD”.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º. Adjudicar el Concurso de Precios Nº 84/2021 “ADQUISICION DE VALVULAS MARIPOSA JUNTAS AMP TOLERANCIA JUNTAS MASS Y CAÑOS PDBD”  de la siguiente manera: a la firma I.P.L.I S.R.L el  Renglón  Nº 1 en la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA ($281.540,00) con impuestos incluidos; a la firma BOIERO S.A los Renglones  Nº 4 y 7 en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 16/100 ($147.844,16) con impuestos incluidos; a la firma  GEESE QUIMICA S.R.L  los Renglones  Nº 5 y 6  en la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO ($230.204,00) con impuestos incluidos, ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 16/100 ($659.588,16) con impuestos incluidos, por ser sus ofertas las más convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la sumatoria total de las mismas por debajo del Presupuesto Oficial para dichos Renglones.----------

 

ARTICULO 3º: El plazo de entrega será de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Nº1 con entregas -------------------parciales dentro de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir de la notificación de la Orden de Compra a la firma adjudicataria y  Renglones del Nº 4 al 7 inclusive dentro de los 30 (treinta) días corridos  a partir de   la notificación de la Orden de Compra a las firmas adjudicatarias.------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Las facturas serán ingresadas al portal web de proveedores
-----------------------www.osmgp.gov.ar / proveedores /Ya soy proveedor/ CUIT /. El pago se efectuará a los quince (15) días hábiles de conformadas las facturas por el sector solicitante. Para el caso de la firma I.P.L.I S.R.L el pago se efectuará dentro de los 15 (quince) días de la fecha de entrega y presentación de la factura.----------------------------------------------------------------------------

 

 

ARTICULO 5º  Rechazar las ofertas presentadas por las firmas I.P.L.I S.R.L  y BOIERO S.A para -------------------los Renglones Nº 2 y 3 por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas, declarando  fracasados los mismos y  desistiendo de su adjudicación  bajo la presente modalidad de contratación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 

ARTICULO 6º Autorizar a la Gerencia de Producción a iniciar en caso de resultar necesario un             ------------------- nuevo trámite de compra por los renglones declarados fracasados indicados en el Artículo Nº5.-------------------------------------------------------------------------------------------------------  

 

 

ARTICULO 7º Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                  ------------------ adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2º y a desafectar los Renglones declarados fracasados indicados en el Articulo Nº5.---------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 8º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.------------------------------

 

ARTICULO 9º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la Gerencia de Compras                     ------------------- y Suministro a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 711-2021                                              FIRMADA

                                                                                 CARLOS  KATZ

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 24/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 85/21 referente al “SERVICIOS AUXILIARES PARA RECAMBIO DE CONEXIONES” y;

 

CONSIDERANDO

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 85/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente, habiendo presentado ofertas 2 (dos) firmas, a saber: SMART SERVICE S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO DEL PARQUE LTDA según surge del Acta de Apertura de fecha 17/09/2021;

 

Que ambos oferentes se encuentra inscriptos en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2022;

 

Que la Gerencia de Producción habiendo analizado las ofertas recomienda adjudicar la totalidad de los ítems a la Cooperativa de Trabajo del Parque Ltda ($1.868.000,00) por ser la oferta más conveniente y estar debajo del Presupuesto Oficial  ($2.096.000,00) en aproximadamente un 11%;

 

                                                 Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 85/21 referente al " SERVICIO AUXILIARES PARA RECAMBIO DE CONEXIONES a la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL PARQUE LTDA  por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($1.868.000,00)) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y encontrarse la misma por debajo del  Presupuesto Oficial de $2.096.000,00;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 85/21 referente ------------------ al “SERVICIO AUXILIARES PARA RECAMBIO DE CONEXIONES”. ------

 

ARTICULO 2º:  Adjudicar el Concurso de Precios Nº 85/21 referente al "SERVICIO                              ------------------- AUXILIARES PARA RECAMBIO DE CONEXIONES a la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL PARQUE LTDA  por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($1.868.000,00)) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y encontrarse la misma por debajo del  Presupuesto Oficial.------

 

ARTICULO 3°: El plazo previsto para la finalización de los trabajos será aproximadamente de  

------------------- 120 (ciento veinte) días corridos desde el día de suscripta el Acta de Inicio de Servicio, el que será prorrogado en caso que OSSE encomiende un plan de avance menor al previsto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la COOPERATIVA DE            ------------------ TRABAJO DEL PARQUE LTDA  que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------------------------------------------------------------------------

 

 

ARTICULO 5º:   La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la COOPERATIVA DE             -----------------TRABAJO DEL PARQUE LTDA que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, debiendo el Área Seguridad y Salud Ocupacional tomar intervención para la revisión de la documentación en los puntos de su incumbencia.---------------------------------------------

 

 ARTICULO 6º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la  Oficina  de  Compras                     ------------------- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.—

RESOLUCION 712-2021                                         FIRMADA

                                                                             CARLOS  KATZ

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 24/09/2021

 

                                               Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 30/2021 referente a la “ADQUISICION HERRAMIENTAS " y;

                                                                              

 

                            Que por Resolución de Directorio Nº 312/21 de fecha 04/05/21 se adjudicó el Concurso de Precios de referencia, entre otros,  a la firma SEYCO SACIF los Renglones Nº 01 a 12 inclusive, 14 a 36 inclusive, 38 a 47 inclusive, 49, 53, 54, 55 (2 unidades finales a adquirir), 56, 57, 62, 64 a 69, 72 a 76, 78, 79, 81, 84 a 86, 88 a 93 y 95 a 99 inclusive en la suma total de PESOS OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 73/100 ($801.848,73) con impuestos incluidos por ser su oferta las más convenientes a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego, (Órdenes de Compra Nº 420/21,421/21 y 422/21). Plazo de entrega 20 (veinte) días corridos de notificada la misma,;

 

Que la firma mencionada constituye Depósito de Garantía de contrato según Recibo Oficial Nº 95/21 por la suma de $40.557,00;

 

Que mediante mail de fecha 15/07/21 la firma SEYCO SACIF informa que el “Moleteador triple” solicitado en la OC 420/21 (ítem 97) ya no está en stock. Manifiestan que al solicitarlo al proveedor, éste informo que no cuenta con reposición debido al gran faltante de mercadería en virtud de la pandemia. Solicitan la posibilidad de anular el ítem ya que no hay fecha de ingreso;

 

Que habiéndose requerido mediante Cédula, a la firma SEYCO SACIF, a fin de cumplimiento con la entrega del Renglón Nº 97 “Moleteador triple” marca Elual adjudicado según Orden de Compra Nº 420/2021 o en su caso realice presentación por escrito ofreciendo una alternativa para su reemplazó bajo apercibimiento de aplicar las multas y/o sanciones que pudieran corresponder por los perjuicios ocasionados a OSSE dicha firma, en concordancia, con lo informado oportunamente, informa que no lo logran conseguir ya el distribuidor lo vendió y no cuenta con reposición. Agregan que son cuestiones inevitables ya que al momento de cotizar hay productos que luego de mas de 30 días hasta recibir la Orden de Compra pueden ser vendidos siendo imposible preverlo sumado al gran faltante de mercadería que hay debido a la pandemia. Agregan que deben anular este ítem ya que no hay fecha de ingreso.

 

 Que atento a lo manifestado por la firma SEYCO SACIF, en virtud de los problemas de abastecimiento de materia prima por parte de sus proveedores,  a la situación de público conocimiento surgida por la pandemia a raíz de la irrupción del COVID 19 lo cual ha generado una situación de gran incertidumbre en las empresas no siendo ajena la firma adjudicataria y  atento al tiempo transcurrido se le solicitó dictamen al Área Contaduría respecto si la  falta de entrega del renglón Nº 97 “Moleteador triple” podría ser encuadrada  como causa fortuita o de fuerza mayor no atribuible a la firma SEYCO SACIF. Al respecto, el Área Contaduría comparte el criterio de atribuir el incumplimiento a causas fortuitas o de fuerza mayor, prestando conformidad a la devolución de garantía de la contratación;

 

Que la Gerencia de Servicios, Gerencia de Producción y Gerencia de Irregularidades en el Servicio informan que la firma SEYCO SACIF ha dado cumplimiento con el resto de los ítems adjudicados según Órdenes de Compra Nº 420 a 422/21;

                    

Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros recomienda: 1) Autorizar al Área Contaduría a desafectar el renglón Nº 97 “Moleteador triple” (Orden de Compra Nº 420/2021) perteneciente a la firma SEYCO SACIF y 2) Dar por cumplimentado a la  firma SEYCO SACIF el Concurso de  Precios Nº 30/21 referente a la “ADQUISICION HERRAMIENTAS” procediendo a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 95/21 por la suma de $40.557,00 perteneciente  a la mencionada firma;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Autorizar al Área Contaduría a desafectar el renglón Nº 97 “Moleteador triple”    ------------------- (Orden de Compra Nº 420/21) perteneciente a la firma SEYCO SACIF por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Dar por cumplimentado a la  firma SEYCO SACIF el Concurso de  Precios Nº         -------------------- 30/21 referente a la “ADQUISICION HERRAMIENTAS”. ---------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizar a la  Contaduría  a   proceder a la devolución Depósito de Garantía de               ------------------ Adjudicación Recibo Oficial Nº 95/21 por la suma de $40.557,00 perteneciente a la firma SEYCO SACIF. ----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los                                ------------------- efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. ------------------------------------------------------------

RESOLUCION 713-2021                                                FIRMADA

                                                                                   CARLOS  KATZ

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  24/09/2021

 

                                                                                              Visto las actuaciones obrantes en el Licitación Pública Nº 7/2021 Segundo Llamado referente a la "ADQUISICION TRACTOR MARCHA ULTRA LENTA”  y;

        

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución de Directorio N° 458/21 de fecha 12/07/21, se adjudicó la Licitación Pública Nº 7/2021 Segundo Llamado referente a la “ADQUISICION TRACTOR MARCHA ULTRA LENTA”, a la firma AGRO MAQUINAS SRL en la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($8.198.500,00) con impuestos incluidos, (Orden de compra Nº 683/21);

 

Que la Gerencia de Calidad informa que la  firma AGRO MAQUINAS SRL ha dado cumplimiento con todo lo requerido por su Gerencia, en lo que refiere a la Orden de Compra Nº 683/21, constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

Que  el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 683/21 perteneciente a la firma AGRO MAQUINAS SRL  se encuentra totalmente cancelada, según consta en actuación agregada digitalmente;     

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución  del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 167/21 de fecha 22 de  Julio de 2021 perteneciente  a la AGRO MAQUINAS SRL;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la firma AGRO MAQUINAS SRL la
------------------- Licitación Pública Nº 7/2021 Segundo Llamado referente a la “ADQUISICION TRACTOR MARCHA ULTRA LENTA”. -----------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar al Área  Contaduría  a   proceder a la devolución del Depósito de          ------------------ Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 167/21 de fecha 22 de  Julio  de 2021, perteneciente  a la firma AGRO MAQUINAS SRL.--------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase al Área Contaduría a los                     --------------------------  efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2ª. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. ----------------------------------------------------

RESOLUCION 714-2021                                       FIRMADA

                                                                          CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 24/09/2021

 

                                                                     Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 07/20 referente al “SERVICIO DE DESAGOTES ESTACION DE BOMBEO CLOACAL” y;

                                                                              

CONSIDERANDO

 

                                        Que por Resolución de Directorio N° 109/20 de fecha 19/02/2020, se adjudicó el Concurso de Precios Nº 07/20 “SERVICIO DE DESAGOTES  ESTACION DE BOMBEO CLOACAL” a la firma BERNABEU SONIA  en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($351.000,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y ser la misma igual al Presupuesto Oficial,  (Orden de Compra 155/20);

 

                                                        Que por Resolución de Directorio Nº 597/20 de fecha 30 de Noviembre  de 2020, se resolvió  Autorizar la Ampliación de la Orden de Compra Nº 155/20 perteneciente a la  firma BERNABEU SONIA  correspondiente al Concurso de Precios Nº 07/2020 “SERVICIO DE DESAGOTES ESTACION DE BOMBEO CLOACAL” por la suma de total de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($70.200,00) equivalente al 20% del monto contratado siendo el mismo igual al límite fijado en el Art. 3 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, (Orden de Compra 778/20));

 

Que mediante Cedula de Notificación de fecha 10/12/2020 se informo  a la firma BERNABEU SONIA que  con relación a la Ampliación de la Orden de Compra Nº 155/20 correspondiente al Concurso de Precios Nº 07/2020 “SERVICIO DE DESAGOTES ESTACION DE BOMBEO CLOACAL” no se requeriría la constitución del Depósito de Garantía de Adjudicación atento a que el monto ampliado ($70.200,00) se encontraba  por debajo del Tope establecido a esa fecha por la L.O.M. para las Contrataciones Directas ($282.076,00),  conforme a lo establecido en el Punto 2 del Art. 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales,  constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

    Que la Subgerencia Operaciones perteneciente a la  Gerencia de Producción informa que la  firma BERNABEU SONIA  cumplió correctamente  lo requerido por esa Subgerencia, en lo que refiere a las Órdenes de Compra Nº 155/20 y Nº 778/20 (ampliación), constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

    Que  el Área Contaduría informa que las Órdenes  de Compra 155/20 y Nº 778/20 (ampliación) pertenecientes a la firma BERNABEU SONIA, a la fecha se encuentran totalmente canceladas, según consta en actuación agregada digitalmente;     

 

 Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución  del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 36/20 de fecha 02 de  Marzo de 2020 perteneciente  a la firma  BERNABEU SONIA;

 

 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la firma BERNABEU SONIA el Concurso  de        ---------------------Precios Nº 07/20 ,referente al “SERVICIO DE DESAGOTES ESTACION DE BOMBEO CLOACAL” --

 

ARTICULO 2º: Autorizar al Área  Contaduría  a   proceder a la devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 36/20 de fecha 02 de  Marzo de 2020 perteneciente  a la firma  BERNABEU SONIA --------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase al Área Contaduría a los                     ------------------- efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2ª. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. ----------------------------------------------------

RESOLUCION 715-2021                                   FIRMADA

                                                                      CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 MAR DEL PLATA, 24/09/2021

 

                                                                                              Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 62/2021 referente a la "ADQUISICION CAÑOS Y TRANSICION DE PVC”  y;

        

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución de Directorio N° 501/21 de fecha 22/07/21, se adjudicó el Concurso de Precios Nº 62/2021 referente a la “ADQUISICION CAÑOS Y TRANSICION DE PVC”,  entre otros a la firma ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A, el Renglón Nº 02 en la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.171.584,00) con impuestos incluidos (Orden de Compra Nº 715/21);

 

Que la Gerencia de Producción informa que la  firma ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A ha dado cumplimiento con lo requerido por su Gerencia, en lo que refiere a la Orden de Compra Nº 715/21, constando ello en actuación agregada digitalmente;

 

Que  el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 715/21 perteneciente a la firma ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A, a la fecha se encuentra totalmente cancelada, según consta en actuación agregada digitalmente;     

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución  del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 176/21 de fecha 29 de  Julio de 2021 perteneciente  a la ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la firma ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A el
------------------- Concurso  de  Precios Nº 62/2021 referente a la “ADQUISICION CAÑOS Y TRANSICION DE PVC”. ---------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar al Área  Contaduría  a   proceder a la devolución del Depósito de          -------------------Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 176/21 de fecha 29 de  Julio de 2021, perteneciente  a la firma ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A.-------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase al Área Contaduría a los                     ------------------- efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2ª. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase. ----------------------------------------------------

RESOLUCION 716-2021                               FIRMADA

                                                                  CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  24/09/2021

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria y Licencia por Estudio otorgada a la Sra. Jefe de Secretaría del Directorio, Graciela Rosa FUNES (CI 668), Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XIX, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el agente Graciela Rosa FUNES (CI 668) se ausentará por el período comprendido entre el día 27 de septiembre de 2021 al 07 de octubre de 2021, inclusive;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo durante la ausencia del su titular, a fin de no resentir el normal funcionamiento y organización de dicha Secretaría;

 

Que la persona propuesta para la atención y firma del despacho es el agente Daiana Mabel RODRIGUEZ  (CI 764), Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XVII, quien reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios  y sus modificatorias Resoluciones  Nº 151/05 y 371/08;

 

Que resulta necesario encomendar el manejo de la Caja Chica de dicha Secretara otorgada por Resolución nº 694/20, al agente reemplazante por el período mencionado;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N°7.446y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º:  Designar  en  carácter de reemplazo transitorio  de la atención                     ------------------- del despacho de la Secretaría del Directorio, en la Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XIX,  al agente Daiana Mabel RODRIGUEZ (CI 764), Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XVII,  por el período comprendido entre el día 27 de septiembre de 2021 al 07 de octubre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:    No   se    abonará    al   reemplazante    ninguna  diferencia  si   éste   no --------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  El   gasto   que   demande   el   mencionado  reemplazo  será imputado al ----------------------objeto del gasto 1.1.5.02 “Reemplazos”.--------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Encomendar  el manejo  de  la  Caja  Chica  de Secretaría del Directorio --------------------- otorgada por Resolución nº 694/20 por el período enunciado en el artículo primero, al agente reemplazante.------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones – Comuníquese a quienes corresponda          ---------------------Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 717-2021                                                FIRMADA

                                                                                    CARLOS  KATZ

 

MAR DEL PLATA, 27/09/2021

                                                

      

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 409-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL LINIERS 201 Y OTROS” y;

                              

CONSIDERANDO

 

                                                    Que se ha cumplido con las formalidades del 1° llamado a Licitación Privada N° 18/21 autorizado por Resolución de Directorio Nº 692/21 de fecha 20/09/21 según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia;

 

                                                        Que habiéndose invitado a las firmas detalladas en el listado de invitados según consta a fs. 134-138, no se han recibido ofertas al presente llamado licitación;

                

                                                    Que ante la inexistencia de ofertas y de acuerdo a lo establecido por Artículo N° 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Gerencia de Compras y Suministros aconseja declarar desierto el presente llamado y proceder a realizar un Segundo Llamado para la Licitación de referencia cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días corridos de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

                       

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes que corren a partir de fs. 133 del  Expediente

------------------- N° 409-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL LINIERS 201 Y OTROS”.-------------------------------             

ARTICULO 2°: Declarar desierto el presente llamado y proceder a realizar un Segundo                                  ------------------- llamado a Licitación Privada Nº 18/2021 cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días corridos de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Gerencia de Compras y Suministros.----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Invitar a participar  a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                                    ------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 718-2021                               FIRMADA

                                                                  CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 27/09/2021

                                                

      

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 408-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL XX DE SEPTIEMBRE 102 Y OTROS” y;

                              

CONSIDERANDO

 

                                                    Que se ha cumplido con las formalidades del 1° llamado a Licitación Privada N° 19/21 autorizado por Resolución de Directorio Nº 694/21 de fecha 20/09/21 según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia;

 

                                                        Que habiéndose invitado a las firmas detalladas en el listado de invitados según consta a fs. 130, no se han recibido ofertas al presente llamado licitación;

                 

                                                    Que ante la inexistencia de ofertas y de acuerdo a lo establecido por Artículo N° 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Gerencia de Compras y Suministros aconseja declarar desierto el presente llamado y proceder a realizar un Segundo Llamado para la Licitación de referencia cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días corridos de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

                       

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes que corren a partir de fs. 129 del  Expediente

------------------- N° 408-C-2021 Cuerpo 01 referente a la Obra “REMODELACION SUMIDEROS Y OBRAS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PLUVIAL XX DE SEPTIEMBRE 102 Y OTROS”.----------------

               

ARTICULO 2°: Declarar desierto el presente llamado y proceder a realizar un Segundo                                  ------------------- llamado a Licitación Privada Nº 19/2021 cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días corridos de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Gerencia de Compras y Suministros.----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Invitar a participar  a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                                    ------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 719-2021                                         FIRMADA

                                                                            CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA 29/09/2021

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada a la Sra. Jefe de Compras C.P. Silvia Inés SOLIVEREZ (CI 665), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase  XXIII; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sra. Jefe de Compras de este organismo, C.P. Silvia Inés SOLIVEREZ  (CI 665), se ausentará  por el período comprendido entre los días 30 de septiembre de 2021 al 04 de octubre de 2021, inclusive;

 

Que tratándose de un Funcionario de Ley, es necesario efectuar el reemplazo teniendo en cuenta las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo a fines de no resentir el normal funcionamiento del área antedicha;

 

Que la persona propuesta para la atención y firma del despacho es el C.P. Roberto Emiliano SUAREZ (CI 1096), Función EOPF (“Encargado Oficial Polifuncional) hasta el día 30 de septiembre de 2021 y promovido a Sub Jefe de Compras, Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2021 (Resolución 678/21), quien reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Que es menester encomendar el manejo de la Caja Chica asignado por Resolución y la firma de Vales de Cuenta Corriente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y  24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Designar  en  carácter  de  reemplazo transitorio a cargo de la Jefatura de --------------------Compras, Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XXIII, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, al C.P. Roberto Emiliano SUAREZ (CI 1096), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX por el período comprendido entre los días 30 de septiembre de 2021 al 04 de octubre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  Encomendar   el  manejo  de   la  Caja  Chica  de  la Oficina de Compras ---------------------otorgada por Resol Nº 694/20  y la firma de vales de Cuenta Corriente por el período enunciado en el artículo primero, al agente reemplazante.----------------------

 

ARTICULO 3°: No   se   abonará   al    reemplazante    ninguna   diferencia   si    éste   no ---------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo.  La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.-------------------------------

 

ARTICULO 4º: El   gasto  que  demande   el   mencionado   reemplazo  será   imputado al -------------------- objeto del gasto 1. 1. 5. 02 “Reemplazos”.--------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  Dése    al    Registro de Resoluciones – Comuníquese    al   Tribunal   de ---------------------Cuentas y a quienes corresponda en la organización de Obras Sanitarias. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 720-2021                                        FIRMADA

                                                                              CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 29/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Gerencia de Recursos Humanos, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que para producir mejoras e intervenir eficazmente en la resolución de reclamos en el servicio se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de reforzar la dotación de los equipos de trabajo del Area “Control Operativo” dependiente de la Gerencia de Sistemas a través de personal con experiencia en el relevamiento, detección y reparación de pérdidas en llaves maestras;

 

Que con las acciones previstas para ser desarrolladas a través de este Area se pretende disminuir el derroche de agua originado dichos dispositivos, permaneciendo en la órbita de incumbencias de la Gerencia de Producción el accionar sobre las cañerías, válvulas y cualquier otra instalación del sistema;

 

Que los agentes Carlos Dario DELFINO (CI 370); Gustavo Adolfo DOBAL (CI 837); Mario Oscar GALLARDO (CI 145) Mariano José MONDINO (CI 1171); Daniel Ramon PAEZ (CI 1213) y Claudio Nicolás PEREZ (CI 916),

reúnen tanto las aptitudes que conforman el perfil necesario para cubrir la vacante como las condiciones de idoneidad para asumir las funciones que a título enunciativo se expresan en el Anexo I y forman parte integrante de la presente, para lo cual mantendrán su actual situación escalafonaria;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Incorporar  a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la                    --------------------presente al equipo de trabajo del Area “Control Operativo” dependiente de la Gerencia de Sistemas a los agentes Carlos Dario DELFINO (CI 370); Gustavo Adolfo DOBAL (CI 837); Mario Oscar GALLARDO (CI 145) Mariano José MONDINO (CI 1171); Daniel Ramon PAEZ (CI 1213) y Claudio Nicolás PEREZ (CI 916) quienes mantendrán su actual situación escalafonaria.-----------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar la misión, funciones y descripción del perfil que forman parte integrante de la presente como el Anexo I.-----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizar  a la  Contaduría  a  realizar  las  adecuaciones  presupuestarias --------------------que pudieren  corresponder.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Dése al  Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.------------------

RESOLUCION 721-2021                                          FIRMADA

                                                                              CARLOS  KATZ

ANEXO I

 

 

Dependencia Directa: Jefe de Control Operativo

 

 

 

FUNCIONES:

 

  • Inspeccionar las solicitudes de “agua en vía pública” “llave no corta” y concordantes
  •  Programar y ejecutar labores de reparación de llaves maestras domiciliarias
  • Proponer y ejecutar soluciones satisfactorias y óptimas para el mantenimiento según la prioridad y antigüedad de los reportes
  • Cumplir con las normas, procedimientos y protocolos de trabajo seguro
  •  Velar por el buen uso de los materiales, equipos y móviles puestos bajo su custodia para el cumplimiento del servicio.

Resolución 721-2021

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  29/09/2021

 

                                                         Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de la Licitación Pública Nº 15/2021 referente al “SERVICIO DE TRANSPORTE Y CARGA OCTUBRE 2021 – MARZO 2022”;  y

 

CONSIDERANDO

                                               

                                                  Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Licitación Pública N° 15/21, dispuesto por Resolución de Directorio Nº 504/20 de fecha 06/10/20 según da cuenta la documentación agregada al Expediente digital de referencia;

 

                                                Que con fecha 02 de Septiembre de 2021 se realizó el Acto de Apertura de Sobres de la Licitación de referencia, presentándose 26 (veintiséis) oferentes: CORDOBA GABRIEL, BARTOZZETTI SANDRO ALBERTO, SANCHEZ HUGO, CURATO OSCAR, SADOWSKI NORMA, TORANZO JOSE, LEON ROBERTO, GODOY MARTIN, ARRIOLA LEONARDO, JUAREZ ANGEL, AGUIRRE JUAN, ALMEIDA JORGE, DUCA JOSE CARLOS, TORANZO EMANUEL, GALIZIA PATRICIA, UZQUIANO, JUAN CARLOS, MARTIN MARCELO, ANTOCI GUSTAVO, SCOTTO GUILLERMO, CONDE IGNACIO, VINITZKY CLAUDIO, POUSA JORGE, VICTORIO ANGEL, VERNUCCI JORGE, LEON PABLO MARTIN y VERA OSCAR;

 

                                              Que la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación en Acta de Reunión de fecha  10/09/2021  procedió a analizar la documentación presentada por los Oferentes. En virtud de ello realizan las siguientes observaciones generales: 1) Algunos de los oferentes presentan la documentación foliada sin firmar algunas de sus fojas, faltando así a lo establecido en el art. 3.1 de las Cláusulas Generales del PByC. Sin perjuicio de ello, y habida cuenta de que puede considerarse un error meramente formal y no esencial, la Comisión recomienda, postergar la subsanación de esta deficiencia para el momento de la adjudicación, oportunidad en la cual quienes resulten adjudicatarios deberán firmar toda la documentación presentada. 2) Muchos de los vehículos presentan observaciones de Seguridad e Higiene. En función de ello,  recomiendan que, al tiempo de adjudicar, se analice la pertinencia de solicitar al oferente la reparación o modificación observada oportunamente. 3) Algunos de los vehículos presentan observaciones en la VTV. Dado que no es posible saber si dichas deficiencias persisten, recomiendan que, al tiempo de adjudicar, se analice la pertinencia de solicitar al oferente que acredite haberlas reparado. Además, existen verificaciones que al momento de iniciar la prestación se encontrarían vencidas. Por lo tanto, se recomienda que, las mismas sean renovadas. 4) Los oferentes tienen antecedentes de prestación de servicios en OSSE pero no presentaron la documentación correspondiente (art. 7.7 PByC).  Dado que “no serán consideradas aquellas ofertas cuyos antecedentes no sean plenamente satisfactorios” (art. 11.3 PByC), se recomienda solicitar a la/s Gerencia/s correspondiente/s que califiquen el servicio de los oferentes mencionados. Adicionalmente,  realizan las siguientes recomendaciones particulares: CORDOBA GABRIEL EDUARDO El oferente cumple con la documentación exigida por OSSE (art 7 Cláusulas Particulares. BARTOZZETTI SANDRO ALBERTO  El oferente no adjunta título de propiedad del automotor, debe completar el Anexo 5, presenta observaciones en el anexo 7, no presenta VTV y no acompaña constancia de antecedentes similares. Cumple con el resto de la documentación exigida en el Pliego. SANCHEZ, HUGO MELITON  El oferente deberá suscribir la primera hoja del Pliego, completar el anexo 6 y se advierten observaciones en el anexo 7. (Verificación de seguridad e Higiene). Sí cumple con el resto de la documentación requerida. CURATO, OSCAR ALBERTO Esta Comisión recomienda requerir al oferente que complete el anexo 5. Se advierten observaciones en el anexo 7 (Constancia Extendida por Seguridad e Higiene). Cumple con el resto de la documentación exigida. SADOWSKI, NORMA SUSANA La oferente no presenta fotocopia de Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE. Sí cumple con la presentación del resto de la documentación requerida. TORANZO, JOSE BELISARIO Cumple con la documentación exigida. LEON, ROBERTO WALTER Cumple con la presentación de la totalidad de la documentación exigida por OSSE GODOY, MARTIN OMAR  El oferente no presentó la VTV ni el informe de deuda OSSE correspondiente al domicilio legal constituido en el anexo 4. Sí acompaña el resto de la documentación exigida. ARRIOLA, LEONARDO El oferente cumple con la totalidad de la documentación requerida por OSSE. JUAREZ, RAMON ANGEL Al oferente se le formularon observaciones en la constancia extendida por Seguridad e Higiene de OSSE. Cumple  con la presentación del resto de la documentación. AGUIRRE, JUAN ARMANDO El oferente deberá firmar las hojas pares del Pliego de Bases y adjuntar constancia de antecedentes de servicios similares. Cumple con el resto de la documentación exigida. ALMEIDA, JORGE PASTOR El oferente cumple con la presentación de la totalidad de la documentación exigida en el artículo 7 Incisos 1  a 15 inclusive de las Cláusulas Particulares del Pliego. DUCA, JOSE CARLOS  Cumple con la presentación de la documentación exigida por OSSE (art 7 inc 1 a 15 C.P). TORANZO, EMANUEL ANTONIO  El oferente no presenta VTV. Sí cumple con el resto de la documentación exigida. GALIZIA, PATRICIA HAYDEE El oferente debe completar el anexo 5 y cumplir con las observaciones de la verificación de seguridad e higiene, tal como se comprometió mediante nota presentada en la Oficina de Compras el 9/09/21. Sí cumple con el resto de la documentación exigida. UZQUIANO, JUAN CARLOS  El oferente debe completar el Anexo 5. Cumple con la presentación del resto de la documentación exigida. MARTIN, MARCELO AURELIO  Vista la nota presentada por el oferente el 8/09/21 en la Oficina de Compras y lo informado por esa Jefatura a quien preside esta reunión esta Comisión considera que se debe desestimar su oferta presentada el 2/09/21. El vehículo ofrecido en aquella oportunidad era apto para el servicio solicitado para los renglones cotizados por el Sr Martín, no así el nuevo vehículo que manifiesta haber adquirido. Por otra parte, cabe destacar que también estaría cambiando su oferta original, cuestión que también resulta inadmisible. ANTOCI, GUSTAVO HORACIO El oferente cumple con la presentación de la totalidad de la documentación requerida por OSSE.  SCOTTO, GUILLERMO WASHINGTON El oferente cumple con la presentación de la totalidad de la documentación requerida. CONDE, IGNACIO El oferente deberá completar en Anexo 5. Cumple con el resto de la documentación exigida. VINITZKY, CLAUDIO JOSE El oferente cumple con la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el Pliego. POUSA, JORGE HORACIO  El oferente cumple con las exigencias normadas en el art 7 (Cláusulas Particulares). VICTORIO, ANGEL ANTONIO El oferente deberá completar el Anexo 5. Cumple con el resto de la documentación requerida. VERNUCCI, JORGE LUIS El oferente deberá completar el anexo 1 (falta número de CUIL) anexos 4 y 5. La constancia de VTV que presenta indica que vence el día 2/09/21. En el caso de resultar adjudicatario la misma deberá estar vigente. Sí cumple con el resto de la documentación exigida en el Pliego. LEON, PABLO MARTIN El oferente deberá completar los anexos 1 y 5. El domicilio consignado en el anexo 1 no coincide con el del Anexo 4. Sí cumple con la presentación del resto de la documentación. VERA, OSCAR ALBERTO  El oferente no cumplió con lo normado por el artículo 7 inc. 8, lo cual configura una causal de rechazo de la oferta. Por lo expuesto la comisión  aconseja 1) INTIMAR a los oferentes para que adjunten la documentación faltante, 2) Rechazar las ofertas presentadas por Marcelo MARTIN y por Oscar VERA 3) realizar un SEGUNDO LLAMADO; para el servicio de transporte correspondiente a los renglones 7 y 9 dado que se cuenta con una sola oferta válida para dichos ítems .-

                                                      Que habiéndose requerido a los oferentes la documentación solicitada, la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación en Acta de Reunión de fecha 17/09/21 informa la siguiente: - CÓRDOBA GABRIEL: Cotiza para el  Renglón 1: $ 460 Renglón 2: $ 485 Renglón 3: $ 485 Renglón 4: $460 Renglón 5: $ 485 y  Renglón 6: $ 460 con el vehículo FIAT SEDAN 4 PUERTAS MODELO 2018 Patente AC669KR. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PB y C.; - BARTOZZETTI SANDRO ALBERTO: Cotiza para el  Renglón 3 y 4: $503.50 con el vehículo PEUGEOT PARTNER MODELO 2016 Patente AA 640 JN. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC; - SÁNCHEZ HUGO: Cotiza el renglón 1 y 2: $ 465,00 cada uno con el vehículo RENAULT LOGAN MODELO 2015 PATENTE PIN  967. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC; -CURATO OSCAR: Cotiza el renglón 1 a 6: $ 468,00 cada uno  con el vehículo PEUGEOT 307  XS 2.0 HDI MODELO 2010 PATENTE IKD 108. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC.- SADOWSKI  NORMA: Cotiza el renglón 1 a 4: $ 450,00 cada uno  con el vehículo FORD FOCUS MODELO 2010 PATENTE IWS 226. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC - TORANZO JOSE: Cotiza el renglón 1: $ 460, renglón 2: $ 470, renglón 3: $ 465, renglón 4: $ 455, para el renglón 5: $ 450: renglón 6: $ 440, con el vehículo VOLKSWAGEN VOYAGE MODELO 2012. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC - LEÓN ROBERTO: Cotiza el renglón 8: $ 445 y renglón 09: $ 681 con el vehículo FIAT TORO MODELO 2018 PATENTE AC828EA. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC- GODOY MARTIN: Cotiza el renglón 1  a 4: $ 470, y  renglón 5 y 6: $ 450, con el vehículo PEUGEOT PARTNER MODELO 2019 PATENTE AE 033 EI. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - ARRIOLA LEONARDO: Cotiza el renglón 1: $ 495 renglón 2: $498 renglón 3: $498 y renglón 4: $490 con el vehículo FORD ECOSPORT MODELO 2014 PATENTE NOZ 484. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC.- JUÁREZ ÁNGEL: Cotiza el renglón 3: $ 660 y renglón 4: $ 599.- con el vehículo RENAULT MASTER MODELO 2011 DOMINIO JXO 622. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - AGUIRRE JUAN: Cotiza para el renglón 8: $ 600  con el vehículo VOLKSWAGEN AMAROK 4 X 2 MODELO  2015 PATENTE PBH 821. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - ALMEIDA JORGE: Cotiza para el renglón 3: $ 504  con el vehículo PEUGEOT PARTNER MODELO  2011 PATENTE JVQ 043. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC.  - DUCA JOSE: Cotiza el renglón 1: $ 490  renglón 2: $491 renglón 3: $ 491 renglón 4: $ 490 cada uno con el vehículo RENAULT LOGAN PRIVILEGE 1.6 16V MODELO 2017 PATENTE  AB432QM. Presenta toda la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - TORANZO EMANUEL: Cotiza el renglón 1: $ 459 renglón 2: $ 467 renglón 3: $ 464 renglón 4: $ 454 renglón 5: $ 468 y renglón 6:$ 458  con el vehículo FIAT IDEA MODELO 2009 PATENTE IAT 082. Presenta toda la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - GALIZIA PATRICIA: Cotiza el renglón 1: $ 464 renglón 2: $ 469 renglón 3: $ 469 renglón 4: $ 463 renglón 5: $ 470 y renglón 6:$ 468 con el vehículo CITROEN BERLINGO  MODELO 2012 PATENTE LLK 350. Presenta toda la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - UZQUIANO JUAN CARLOS: Cotiza el renglón 1: $ 488 renglón 2: $ 490 renglón 3: $ 490 renglón 4: $ 490 -, con el vehículo FORD FOCUS MODELO 2015 PATENTE OPV 410. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - MARTIN MARCELO: Cotiza el renglón 1: $ 496 renglón 2: $ 496.50 renglón 3: $ 497 renglón 4: $ 496.80 con el vehículo RENAULT KANGOO MODELO 2013 PATENTE NGX 097. La gerencia de Compras informa mediante nota presentada por el oferente que el mismo ha cambiado de vehículo  Esta Comisión recomienda declarar la propuesta INADMISIBLE dado que la documentación presentada no corresponde con el vehículo actual. - ANTOCI GUSTAVO: Cotiza el renglón 2: $ 500 y renglón 3: $ 504 con el vehículo RENAULT KANGOO MODELO 2016 PATENTE AA008CC. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - SCOTTO GUILLERMO Cotiza el renglón 1: $ 465 y renglón 2: $ 485 con el vehículo CHEVROLET CORSA MODELO 2013 PATENTE NIG 431. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. Esta Comisión recomienda declarar la propuesta ADMISIBLE. - CONDE IGNACIO: Cotiza renglón 1: $ 490 renglón 2: $ 495 renglón 3: $ 495 renglón 4: $ 490. con el vehículo RENAULT KANGOO MODELO 2019 PATENTE AD 471 FU. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - VINITZKY CLAUDIO: Cotiza el renglón 7: $911 Con el vehículo TOYOTA HILUX 4X4 DOBLE CABINA  MODELO 2011 PATENTE JTZ 471. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - POUSA JORGE: Cotiza el renglón 1 a 4: $ 479 con el vehículo FORD FOCUS MODELO 2013 PATENTE MPB 962. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - VICTORIO ÁNGEL: Cotiza para el renglón 3: $ 490 renglón 4: $ 480 cada uno  con el vehículo PEUGEOT  PARTNER MODELO 2019 PATENTE AD850TI. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - VERNUCCI JORGE: Cotiza el  renglón 1: $ 464.60 renglón 2: $ 475 renglón 3: $ 475 renglón 4: $ 464. cada uno, con el vehículo RENAULT KANGOO MODELO 2009 PATENTE IGL 650. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC. - LEON PABLO: Cotiza para el renglón 1: $ 475 y renglón 2: $ 460 cada uno con el vehículo VOLKSWAGEN VOYAGE MODELO 2009 PATENTE IDK 608. Presenta toda  la  documentación requerida en el Art. 7 de las Cláusulas Particulares del PByC.  Por lo hasta aquí expuesto, la Comisión  aconseja a la Oficina de Compras: 1) Dar por cumplida la totalidad de la documentación presentada por los siguientes oferentes: 1) CÓRDOBA GABRIEL, 2) BARTOZZETTI SANDRO ALBERTO, 3) SÁNCHEZ HUGO, 4) CURATO OSCAR, 5) SADOWSKI  NORMA, 6) TORANZO JOSE, 7) LEÓN ROBERTO, 8) GODOY MARTIN, 9) ARRIOLA LEONARDO, 10) JUÁREZ ÁNGEL, 11) AGUIRRE JUAN, 12) DUCA JOSE, 13) ALMEIDA JORGE, 14) TORANZO EMANUEL, 15) GALIZIA PATRICIA, 16) UZQUIANO JUAN CARLOS,17) ANTOCI GUSTAVO, 18) SCOTTO GUILLERMO , 19) CONDE IGNACIO, 20) VINITZKY CLAUDIO, 21) POUSA JORGE, 22) VICTORIO ÁNGEL, 23) VERNUCCI JORGE, y 24) LEON PABLO 2) Se declaren TÉCNICAMENTE ADMISIBLES las propuestas acuerdo a lo requerido en el P.B.y C.  conforme al siguiente detalle: a) RENGLON 1 y 2: CÓRDOBA GABRIEL, SÁNCHEZ HUGO, CURATO OSCAR, SADOWSKI NORMA, TORANZO JOSÉ, ARRIOLA LEONARDO,  DUCA JOSÉ, TORANZO EMANUEL, UZQUIANO JUAN CARLOS, SCOTTO GUILLERMO, POUSA JORGE, Y LEÓN PABLO; b) RENGLON 3: BARTOZZETTI SANDRO, GODOY MARTIN, JUÁREZ ÁNGEL, ALMEIDA JORGE, GALIZIA PATRICIA, ANTOCI GUSTAVO, CONDE IGNACIO, VICTORIO ÁNGEL UZQUIANO JUAN CARLOS Y VERNUCCI JORGE; c) RENGLON 4: BARTOZZETTI SANDRO, GODOY MARTIN, JUÁREZ ÁNGEL, GALIZIA PATRICIA, CONDE IGNACIO, VICTORIO ÁNGEL Y VERNUCCI JORGE; d) RENGLON 5: GODOY MARTIN Y GALIZIA PATRICIA: e) RENGLON 6: GODOY MARTIN Y GALIZIA PATRICIA y; f) RENGLÓN 8: LEÓN ROBERTO Y AGUIRRE JUAN; 3) Se declaren TÉCNICAMENTE INADMISIBLES aquellas propuestas que no cumplen con los requerimientos solicitados  acuerdo a lo requerido en el P.B.y C.  conforme al siguiente detalle : a) RENGLON 1: GODOY MARTIN, GALIZIA PATRICIA, CONDE IGNACIO y VERNUCCI JORGE cotizan con vehículos Utilitarios siendo requeridos vehículos tipo Sedan.; b) RENGLON 2: GODOY MARTIN, GALIZIA PATRICIA, ANTOCI GUSTAVO, CONDE IGNACIO y VERNUCCI JORGE cotizan con vehículos Utilitarios siendo requeridos vehículos tipo Sedan; c) RENGLON 3: CÓRDOBA GABRIEL, SÁNCHEZ HUGO, CURATO OSCAR, SADOWSKI NORMA, TORANZO JOSÉ, ARRIOLA LEONARDO,  DUCA JOSÉ, TORANZO EMANUEL,  y  POUSA JORGE cotizan con vehículos Sedan siendo requeridos vehículos tipo Utilitarios; d) RENGLON 4: CÓRDOBA GABRIEL,  CURATO OSCAR, SADOWSKI NORMA, TORANZO JOSÉ, ARRIOLA LEONARDO DUCA JOSÉ, TORANZO EMANUEL, UZQUIANO JUAN CARLOS y POUSA JORGE cotizan con vehículos Sedan siendo requeridos vehículos tipo Utilitarios; e) RENGLON 5: CÓRDOBA GABRIEL,  CURATO OSCAR, TORANZO JOSÉ, TORANZO EMANUEL cotizan con vehículos Sedan siendo requeridos vehículos tipo Utilitarios y f) RENGLON 6: CÓRDOBA GABRIEL,  CURATO OSCAR, TORANZO JOSÉ, TORANZO EMANUEL cotizan con vehículos Sedan siendo requeridos vehículos tipo Utilitarios. Por lo expuesto, la Comisión recomienda la siguiente asignación de vehículos más conveniente a los intereses de OSSE: Renglón 1: SCOTTO GUILLERMO (Gcia. General de Grandes Consumidores); Renglón 2: CORDOBA GABRIEL (Gcia de Obras), SANCHEZ HUGO (Gcia. de Recursos Humanos), CURATO OSCAR (Gcia. de Obras - Proyectos Institucionales), SADOWSKI NORMA (Gcia de Compras y Suministros- Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos – Tesorería - Contaduría), TORANZO JOSE (Gcia. de Calidad), TORANZO EMMANUEL (Gcia. de Calidad), POUSA JORGE (Gcia. de Obras -Proyectos Institucionales) y LEON PABLO (Directorio); Renglón 3: ALMEIDA JORGE (Gcia. de Sistemas), ANTOCI GUSTAVO (Gcia. de Calidad), UZQUIANO JUAN CARLOS (Gcia. General de Grandes consumidores) Y VICTORIO ANGEL (Gcia. de Irregularidades); Renglón 4: BARTTOZETTI SANDRO (Control Operativo), CONDE IGNACIO (Gcia. de Logística Operativa) y  VERNUCCI JORGE (Gcia. General de Grandes consumidores); Renglón 5: GODOY MARTIN (Gcia. de Sistemas - CUI);  Renglón 6: GALIZIA PATRICIA (Gcia. de Producción - Operaciones CAS Norte) y Renglón 8: AGUIRRE JUAN (Gcia. de Producción - Operaciones CAS sur). Respecto al Renglones Nº 7 y 9  la comisión aconseja efectuar un SEGUNDO LLAMADO por resultar válida una única oferta VINITZKY CLAUDIO y LEÓN ROBERTO respectivamente, ello conforme a lo establecido en el Art. 155 de la LOM; y Solicitar una MEJORA DE OFERTAS al oferente JUÁREZ ÁNGEL para el renglón Nº 4 dado que su cotización supera el Presupuesto Oficial en un 18.85%;

 

                                   Que si bien la Comisión de Estudio en su acta de fecha 17 de Septiembre de 2021 considera técnicamente inadmisible una serie de propuestas por no coincidir el vehículo ofertado con el tipo de vehículo requerido en cada renglón, debe considerarse tal condición en el marco del Art 22 del PByC entendiendo que habiendo vehículos ofertados que se ajustan taxativamente a lo requerido no serán consideradas aquellas ofertas alternativas por lo que se descartan como válidas;

 

                                   Que si bien el vehículo correspondiente al Oferente JUAREZ ANGEL no se ajusta concretamente a lo requerido en el Renglón Nº 4, el vehículo ofertado (Furgón Master) es superador a lo requerido en relación a sus características, por tal motivo se le requerida una Mejora de Ofertas;

 

                               Que si bien para el Renglón Nº 3 se requiere “utilitario”, no es posible cubrir la totalidad del Renglón (4 vehículos) con dicho segmento por lo cual se propone cubrir un turno con un Sedán, de acuerdo a lo estipulado en el Art 22 de las Cláusulas Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones;

 

                                   Que la Gerencia de Obras  solicita  la posibilidad de continuar con el contratado que actualmente presta servicios en dicha Gerencia en el marco de la Licitación Pública Nº 11/2020 y sus respectivas ampliaciones y prórrogas, UZQUIANO JUAN CARLOS, (Ford Focus Mod 2015 Patente OPV 410)  en virtud que el mencionado oferente se encuentra familiarizado con la operatoria diaria de la Gerencia  Al respecto, se observa que la Comisión de Estudio de Oferta designó para la Gerencia de Obras al oferente Córdoba Gabriel quien posee un vehículo  Fiat Cronos Modelo 2018 Patente: AC669KR. Por lo que visto que el cambio requerido es un vehículo que cumple con los requerimientos en el mencionado Renglón y que económicamente no modifica la adjudicación  no se encuentra inconveniente  en  realizar dicho cambio en la propuesta de adjudicación;

 

                                     Que  ha sido subsanada la observación realizada por la Comisión de Estudio de Oferta en Acta de Reunión de fecha 10/09/2021  respecto que los oferentes que resulten adjudicados deberán firmar toda la documentación presentada y se ha solicitado a la/s Gerencia/s correspondiente/s la calificación de los servicios de los oferentes mencionados  dando cumplimiento al Art 7.7 del PByC Particulares. Respecto a los vehículos adjudicados que presenten observaciones en la planilla Verificación Técnica Vehicular o en la Verificación realizada por el Área Seguridad e Higiene de OSSE se notificará a los oferentes a fin saneen las mismas;

 

                                      Que la Gerencia de Compras y Suministros, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación recomienda: 1) Rechazar las ofertas presentadas por los oferentes VERA OSCAR ALBERTO atento que el oferente no cumplió con lo normado por el artículo 7 inc. 8, lo cual configura una causal de rechazo de la oferta y MARTIN MARCELO AURELIO atento que el oferente modifica su propuesta con fecha posterior al acto de apertura. Con fecha 08/09/21, posterior al acto de apertura de la presente Licitación (02/09/21), el oferente  presenta nota informando un cambio de vehículo. Al momento de la apertura de sobres ofrecía una Renault Kangoo Confort 5 asientos modelo 2013 que, según lo informado por la Comisión, era apto para el servicio solicitado para los renglones cotizados por el no así el nuevo vehículo que manifiesta haber adquirido. (Ford Ecosport modelo 2010); 2) Declarar fracasado el Renglón 7 (2 turnos) y Nº 9 y proceder a realizar un SEGUNDO LLAMADO para los mismos cuya fecha de apertura de sobres se llevará a cabo a los 7 (siete) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras. 3) Solicitar al oferente JUAREZ ANGEL RAMON una Mejora de Ofertas para el Renglón Nº 04 en virtud de exceder su oferta el Presupuesto Oficial cuya fecha de apertura de sobres será a los 2 (dos) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras y; 4) ADJUDICAR los Renglones 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 08 de la Licitación Pública Nº 15/2021 SERVICIO DE TRANSPORTE Y CARGA OCTUBRE 2021 – MARZO 2022 según cuadro que se detalla a continuación:

 

 

 

 

Renglón Nº 01:
1 vehiculo L a V 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

SCOTTO GUILLERMO

Chevrolet Classic LS 1.4
Modelo 2013
Patente: NIG 431

$ 465.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gcia General Grandes Consumidores)

L A V
8:30 a 15:30 HS

 

 

Renglón Nº 02:
8 vehiculos L a V 6hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

UZQUIANO JUAN CARLOS

Ford Focus
Modelo 2015
Patente: OPV410

$ 490.00

Área Control de Flota
 (Con prioridad Gcia Obras)

L A V
9 a 15

 SANCHEZ HUGO

Renault Logan 
Modelo 2015
Patente: PIN 967

$ 465.00

Área Control de Flota
 (Con Gerencia de Recursos Humanos)

L A V
9 A 15

 CURATO OSCAR

Peugeot 307 Xs  
Modelo 2010
Patente:IKD 108

$ 468.00

Área Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Obras – Proyectos Institucionales)

L A V
9 a 15

SADOWSKY NORMA

Ford Focus 
Modelo 2010
Patente: IWS226

$ 450.00

Área Control de Flota
(Con prioridad Gcia Compras y Suministros – Contaduría – Tesorería - Legales)

L A V
 8.30 a 14.30

TORANZO JOSE

Wolkswagen Voyage 
Modelo 2012
Patente: LMS 221

$ 470.00

Área Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Calidad)

L A V
8 a 14

TORANZO EMMANUEL

Fiat Idea
Modelo 2009
Patente: IAT 082

$ 467.00

Área Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Calidad)

L A V
8 a 14

 POUSA JORGE

Ford Focus 
Modelo 2013
Patente: MPB 962

$ 479.00

Área Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Obras – Proyectos Institucionales)

L A V
9 a 15

 LEON PABLO

Volkswagen Voyage 1.6.
Modelo 2009
Patente:IDK 608

$ 460.00

Área Control de Flota
 (Con prioridad Directorio)

L A V
9 a 15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Renglón Nº 03:
4 vehiculos L a V 6hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

ANTOCI GUSTAVO

Renault Kangoo
Modelo 2016
Patente: AA008CC

$ 504.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gcia Calidad)

L A V
8 a 14

CORDOBA GABRIEL

Fiat Cronos

Modelo 2018

Patente: AC669KR

$ 485.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gcia General de Grandes Consumidores)

L A V
9 a 15

 VICTORIO ANGEL

Peugeot Partner
Modelo 2019
Patente: AD850TI

$ 490.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Irregularidades)

L A V
8 a 14

ALMEIDA JORGE PASTOR -

Peugeot Partner HDI
Modelo 2011
Patente: JVQ 043

$ 504.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gcia Sistemas)

L A V
8 a 14

 

 

 

 

 

Renglón Nº 04:
4 vehiculos L a V 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

VERNUCCI JORGE

Renault Kangoo Plus 1.6
Modelo 2009
Patente: IGL 650

$ 464.00

Area Control de Flota
( Con prioridad GGGC)

L A V
8,30 a 15,30

BARTTOZZETI SANDRO

Peugeot Partner

 
Modelo 2016

Patente AA640IN

$ 503.50

Area Control de Flota
( Con prioridad Control Operativo)

L A V
 

7 a 14

CONDE IGNACIO

Renault Kangoo
Modelo 2019
Patente: AD 471 FU

$ 490.00

Area Control de Flota
( Con prioridad Gerencia de Logistica Operativa)

L A V
8 a 15

 

 

 

 

 

 

 

Renglón Nº 05:
1 vehiculo L a D 6hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

GODOY MARTIN OMAR

Peugeot Partner Confort 1.6
Modelo 2019
Patente AA033EI

$ 450.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gerencia de Sistemas)

L A D
8 a14 HS

 

 

 

 

 

Renglón Nº 06:
1 vehiculo L a D 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

GALIZIA PATRICIA

Citroen Berlingo
Modelo 2012
Patente: LLK 350

$ 468.00

Área Control de Flota
( Con prioridad Gerencia de Producción – Operaciones CAS Norte)

L A D
7 a 14

 

 

 

 

Renglón Nº 08:
 1 Pick Up L a D 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

AGUIRRE JUAN ARMANDO

Volkswagen Amarok 2.0TDI.
Modelo 2015
Patente: PBH 821

$ 600.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gerencia de Producción - Operaciones)

L A D
7 a 14HS

 

 

 

 

 

                 

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones las actuaciones obrantes en el Expediente Digital de                                  ------------------ la Licitación Pública N`15/2021 “SERVICIO DE TRANSPORTE Y CARGA – OCTUBRE 2021 / MARZO 2022”.---------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2: Rechazar las ofertas presentadas por los oferentes VERA OSCAR ALBERTO         -----------------atento que el oferente no cumplió con lo normado por el artículo 7 inc. 8, lo cual configura una causal de rechazo de la oferta y MARTIN MARCELO AURELIO atento que el oferente modifica su propuesta con fecha posterior al acto de apertura. Con fecha 08/09/21, posterior al acto de apertura de la presente Licitación (02/09/21), el oferente  presenta nota informando un cambio de vehículo. Al momento de la apertura de sobres ofrecía una Renault Kangoo Confort 5 asientos modelo 2013 que, según lo informado por la Comisión, era apto para el servicio solicitado para los renglones cotizados por el no así el nuevo vehículo que manifiesta haber adquirido. (Ford Ecosport modelo 2010).--------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3°: ADJUDICAR los Renglones 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 08 de la Licitación                    ------------------- Pública Nº 15/2021 SERVICIO DE TRANSPORTE Y CARGA OCTUBRE 2021 – MARZO 2022 según cuadro que se detalla a continuación:

 

Renglón Nº 01:
1 vehiculo L a V 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

SCOTTO GUILLERMO

Chevrolet Classic LS 1.4
Modelo 2013
Patente: NIG 431

$ 465.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gcia General Grandes Consumidores)

L A V
8:30 a 15:30 HS

 

Renglón Nº 02:
8 vehiculos L a V 6hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

UZQUIANO JUAN CARLOS

Ford Focus
Modelo 2015
Patente: OPV410

$ 490.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gcia Obras)

L A V
9 a 15

 SANCHEZ HUGO

Renault Logan 
Modelo 2015
Patente: PIN 967

$ 465.00

Area Control de Flota
 (Con Gerencia de Recursos Humanos)

L A V
9 A 15

 CURATO OSCAR

Peugeot 307 Xs  
Modelo 2010
Patente:IKD 108

$ 468.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Obras – Proyectos Institucionales)

L A V
9 a 15

SADOWSKY NORMA

Ford Focus 
Modelo 2010
Patente: IWS226

$ 450.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gcia Compras y Suministros – Contaduría – Tesorería - Legales)

L A V
 8.30 a 14.30

TORANZO JOSE

Wolkswagen Voyage 
Modelo 2012
Patente: LMS 221

$ 470.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Calidad)

L A V
8 a 14

TORANZO EMMANUEL

Fiat Idea
Modelo 2009
Patente: IAT 082

$ 467.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Calidad)

L A V
8 a 14

 POUSA JORGE

Ford Focus 
Modelo 2013
Patente: MPB 962

$ 479.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Obras – Proyectos Institucionales)

L A V
9 a 15

 LEON PABLO

Volkswagen Voyage 1.6.
Modelo 2009
Patente:IDK 608

$ 460.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Directorio)

L A V
9 a 15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Renglón Nº 03:
4 vehiculos L a V 6hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

ANTOCI GUSTAVO

Renault Kangoo
Modelo 2016
Patente: AA008CC

$ 504.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gcia Calidad)

L A V
8 a 14

CORDOBA GABRIEL

Fiat Cronos

Modelo 2018

Patente: AC669KR

$ 485.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gcia General de Grandes Consumidores)

L A V
9 a 15

 VICTORIO ANGEL

Peugeot Partner
Modelo 2019
Patente: AD850TI

$ 490.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gerencia de Irregularidades)

L A V
8 a 14

ALMEIDA JORGE PASTOR -

Peugeot Partner HDI
Modelo 2011
Patente: JVQ 043

$ 504.00

Area Control de Flota
 (Con prioridad Gcia Sistemas)

L A V
8 a 14

 

 

 

 

 

 

 

Renglón Nº 04:
4 vehiculos L a V 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

VERNUCCI JORGE

Renault Kangoo Plus 1.6
Modelo 2009
Patente: IGL 650

$ 464.00

Area Control de Flota
( Con prioridad GGGC)

L A V
8,30 a 15,30

BARTTOZZETI SANDRO

Peugeot Partner

 
Modelo 2016

Patente AA640IN

$ 503.50

Area Control de Flota
( Con prioridad Control Operativo)

L A V
 

7 a 14

CONDE IGNACIO

Renault Kangoo
Modelo 2019
Patente: AD 471 FU

$ 490.00

Area Control de Flota
( Con prioridad Gerencia de Logistica Operativa)

L A V
8 a 15

 

 

 

 

 

 

Renglón Nº 05:
1 vehiculo L a D 6hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

GODOY MARTIN OMAR

Peugeot Partner Confort 1.6
Modelo 2019
Patente AA033EI

$ 450.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gerencia de Sistemas)

L A D
8 a14 HS

 

 

 

 

 

Renglón Nº 06:
1 vehiculo L a D 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

GALIZIA PATRICIA

Citroen Berlingo
Modelo 2012
Patente: LLK 350

$ 468.00

Area Control de Flota
( Con prioridad Gerencia de Producción – Operaciones CAS Norte)

L A D
7 a 14

 

 

 

 

 

Renglón Nº 08:
 1 Pick Up L a D 7hs (mañana)

 

OFERENTE

VEHICULO

$ x Hora

DESTINO

TURNO

AGUIRRE JUAN ARMANDO

Volkswagen Amarok 2.0TDI.
Modelo 2015
Patente: PBH 821

$ 600.00

Area Control de Flota
(Con prioridad Gerencia de Producción - Operaciones)

L A D
7 a 14HS

 

 

 

 

 

                 

 

 ARTÍCULO 4º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a los adjudicatarios que                   --------------------- dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados deberán constituir un Depósito de Garantía equivalente al 5% del monto contractual (Art. 5.3 de las Cláusulas Generales), el que deberá formalizarse en la Tesorería de OSSE de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.5 de las Cláusulas Generales. En caso de hacer uso de la opción del descuento en una única cuota deducible de la primer factura, en igual plazo, deberán presentar nota al respecto (Art. 5.4 de las Cláusulas Generales).---------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 5º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a los adjudicatarios que              ----------------- dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados deberán presentar la  documentación requerida en el Art. 13 de las Cláusulas Particulares.-------------------------------

 

ARTICULO 6º: El servicio se prestará por el plazo de 6 (seis) meses, desde OCTUBRE 2021            ------------------- a MARZO 2022 o hasta agotar las horas contratadas de servicio efectivo del vehículo, pudiendo OSSE hacer uso de la Opción prevista en el Art. 3 de las presentes Cláusulas.------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7: La Gerencia de Compras y Suministros informará a los oferentes                                     ------------------- BARTOZZETI SANDRO, SANCHEZ HUGO, CURATO OSCAR,  JUAREZ ANGEL y GALIZIA PATRICIA  que deberán sanear las observaciones detalladas en  la Verificación realizada por el Área Seguridad e Higiene de OSSE y al oferente BARTOZZETI SANDRO  que deberá sanear la observación  en la planilla Verificación Técnica Vehicular ---

 

ARTICULO 8º: Solicitar al oferente JUAREZ ANGEL RAMON una Mejora de Ofertas para          ------------------ el Renglón Nº 04 en virtud de exceder su oferta el Presupuesto Oficial para el mencionado Renglón cuya fecha de apertura de sobres será a los 2 (dos) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras----

 

ARTICULO 9º: Declarar fracasado el Renglón 7 (2 turnos) y Nº 9 y proceder a realizar un                  ---------------- SEGUNDO LLAMADO para los mismos cuya fecha de apertura de sobres se llevará a cabo a los 7 (siete) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras

 

ARTICULO 10º: Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                        ------------------- adjudicación propuesta en el Artículo 3º.----------------------------------------------

 

ARTICULO 11º: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE               -------------------- LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por dos (2) días en el diario local LA CAPITAL ----

 

ARTICULO 12°: Notificar  a los  oferentes  de lo dispuesto precedentemente.----------------------

 

ARTICULO 13°: Dése al Registro de Resoluciones  -  Pase a la Gerencia de  Compras y                            -------------------- Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 722-2021                                           FIRMADA

                                                                              CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 29/09/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Contaduría; y

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que el agente Lorena CASTRO (CI 763) P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV, solicitó el traslado a la Contaduría;

 

Que existe una vacante a cubrir en la dependencia, en el Sector Pagos;

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de cubrir la vacante a través de la incorporación del agente, contándose con el acuerdo de la Sra. Contadora y del Sr. Gerente de Logística Operativa;

 

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar  a partir del primero de octubre del corriente al equipo  de                          --------------------- trabajo  de la Contaduría, Sector Pagos al agente Lorena CASTRO (CI 763), manteniendo su situación escalafonaria.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias                             ---------------------que pudieren corresponder.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 723-2021                                         FIRMADA

                                                                              CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  MAR DEL PLATA,  29/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en la Contratación Directa Art. 156 Inc. 1 y 6 de la LOM  Nº 194/21 referente al SERVICIO REPARACION EQUIPO JETVAC 4075”  y;

 

CONSIDERANDO

                                                  

Que la Gerencia de Logística Operativa, mediante Solicitud de Pedido Nº 3-1800-193 de fecha 03/09/21 solicita el servicio de reparación de reparación equipo JetVac 4075 en Censo 254 y la adquisición de correa polychain para dicho equipo, solicitando sea adjudicada de forma directa a la firma OCME, por cumplir las condiciones técnicas para realizar el trabajo, lo indispensable que es disponer del censo en funcionamiento, ser proveedor oficial de insumos originales de la marca OCME, contar con stock y ser el equipo de Diseño y Construcción de la firma;

 

Que el Área Contaduría, con fecha 09/09/21, sin encontrar objeciones,  procede a imputar la Solicitud Nº 3-1800-193 enmarcando la misma en el Art. 156 Inc. 1 y 6 de la LOM, los cuales establecen: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: … 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. …  6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.”

 

Que la firma OCME S.A. presenta Pliego de Bases y Condiciones completo y firmado, cotizando la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.620.755,90);

 

                                                Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja adjudicar a la firma  OCME S.A., la Contratación Directa Art. 156 Inc. 1 y 6 de la LOM  Nº 194/21 referente al “SERVICIO REPARACION EQUIPO JETVAC 4075” por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.620.755,90) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos técnicos solicitados y ser igual al Presupuesto Oficial; 

 

                                             Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar  las  actuaciones  obrantes en la Contratación Directa Art. 156 Inc. 1 y 6  ------------------ de la LOM  Nº 194/21 referente al “SERVICIO REPARACION EQUIPO JETVAC 4075”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Adjudicar a la firma  OCME S.A., la  Contratación Directa Art. 156 Inc. 1 y 6  de    ------------------ la LOM  Nº 194/21 referente al “SERVICIO REPARACION EQUIPO JETVAC 4075” PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.620.755,90) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos técnicos solicitados y ser igual al Presupuesto Oficial. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: La Gerencia de Compras y Suministros  comunicará  a la firma Adjudicataria         -------------------que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE. -------------------

 

ARTICULO 4°: El plazo de Entrega será dentro de los VEINTE (20) días de recibido el vehículo. -

 

ARTICULO 5°:  Notificar a la firma de lo dispuesto precedentemente.---------------------------------

 

ARTICULO 6º: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras                               ------------------ a los efectos de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase----------------------------

RESOLUCION 724-2021                                      FIRMADA

                                                                         CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 29/09/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 88/21 referente a la “ADQUISICION COMPUTADORAS”   y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 88/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente,  habiéndose invitado a 19 (diecinueve) empresa del ramo solo presento oferta la firma GRUPO NUCLEO SA  según surge del Acta de Apertura de fecha 23/09/2021;

 

                                                Que la firma mencionada precedentemente se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores de OSSE con Vto. 30/06/2022;

 

                                                 Que la Gerencia de Sistemas  informa que la oferta presentada por la firma GRUPO NUCLEO SA cumple técnicamente con todos los requisitos solicitados por dicha Gerencia;

 

                                             Que en virtud que la oferta presentada por la firma GRUPO NUCLEO SA  superaba el Presupuesto Oficial, se le requirió una Mejora de Ofertas manifestando el oferente,  según Acta de Apertura de fecha 28/09/21, la imposibilidad de realizar una Mejora de Precios;

 

                                          Que para la confección de la Solicitud de Pedido Nº 3-602-55 se tuvo en cuenta un Presupuesto de fecha 26/08/21 ($1.956.645,00). Al respecto se observa que el valor cotizado por la firma GRUPO NUCLEO SA, luego de solicitada la Mejora de Precios,  es de $1.960.245,00 encontrándose solo un 0,0018% por encima del Presupuesto Oficial. Por lo que visto la escasa diferencia entre la oferta presentada por la firma y el Presupuesto Oficial   atento a la necesidad de la Gerencia solicitante de contar con los bienes objeto de la presente contratación y que en caso de realizar un segundo llamado no habría certeza si se presentarían ofertas y el valor que cotizarían sumado a la situación de público conocimiento debido al COVID 19 resultaría conveniente a los intereses de OSSE adquirir los bienes en cuestión en esta instancia;

 

                          Que si bien consta sólo una oferta válida la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

                                Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

 

                                            Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 88/2021 “ADQUISICION COMPUTADORAS” a la firma  GRUPO NUCLEO SA en las suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO  ($1.960.245,00) con impuestos incluidos por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 88/2021                       ------------------ referente a la “ADQUISICION COMPUTADORAS”.-------------------------------

 

ARTICULO 2º: Adjudicar el Concurso de Precios Nº 88/2021 “ADQUISICION                                     -------------------- COMPUTADORAS” a la firma  GRUPO NUCLEO SA en las suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO  ($1.960.245,00) con impuestos incluidos por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: El plazo de entrega de los bienes objeto de la presente contratación será dentro ------------------ de lo 20 (veinte) días corridos de notificada la Orden de Compra a la firma adjudicataria.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma GRUPO                                      -------------------  NUCLEO SA  que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                      -------------------- adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2°.----------------------------------

 

 ARTICULO 6º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la Gerencia de Compras                     ------------------- y Suministro a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 725-2021                                       FIRMADA

                                                                          CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  29/09/2021

 

                                                                               Visto las actuaciones que corren por ante Expediente Año 2019 – Nº 1115- Letra O – Alcance 2 Cuerpo 1  "REDETERMINACION DEFINITIVA Nº 1” correspondiente a la LICITACION PUBLICA Nº 12/2019 AMPLIACION RED CLOCAL BARRIO LAS HERAS PROGRAMA UNOPS” ; y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                                                              Que la contratista de la obra de referencia -  CIAGESER S.A. -  en el mes de agosto 2021  completó la entrega de la documentación necesaria para el pedido de redeterminación de precios definitiva Nº 1, a fin de acreditar que la variación ponderada según la estructura de costos aprobada por OSSE había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente. En la misma presentación, la contratista expuso su adhesión al régimen de adecuación provisoria previsto en el marco del Decreto Provincial 367/2017 y Resolución N° 235-E-2017 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que fuere objeto de adhesión expresa de parte del Municipio de General Pueyrredón mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 23918.-

 

                                                               Que habiendo tomado necesaria intervención la Contaduría de OSSE; ésta ha dictaminado a fs. 53 del  Expediente  OSSE 1115-O-2019 Alcance 2 cuerpo 1, que: “…a los efectos de la presente redeterminación se calcularon los VRC (Valores de referencia compuesto) según pliego considerando para cada mes el VR simple por su proporcionalidad y luego el índice es el cociente entre estos dos VRC de cada mes considerado, a diferencia del cálculo de la contratista que calculó los índices de los VR simples y luego sumó estos índices según la proporción del PByC. De la documentación presentada por la contratista y los índices publicados se verifica que redeterminado el Certificado Nº5 correspondiente a Septiembre 2020 aplicando los índices a ese mes, surge una variación del 15,71 % respecto a su valor original, superando la variación el 5% exigido como mínimo para su reconocimiento. El Certificado Nº5 es el último certificado de la Obra. Con fecha 04/05/2021 se resolvió por Resolución Nº 323/21 la creación del ítem “Provisión de Suelo para relleno de zanja y el reconocimiento del pago por un valor de $390.908,20. Este reconocimiento responde a trabajos efectuados por la contratista antes de Septiembre 2020, por lo que no debe considerarse este nuevo ítem en la evaluación de la Redeterminación Definitiva…”

 

                                                                               Que la Gerencia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos, en cumplimiento de la metodología aprobada por Resolución 320/19  eleva anteproyecto de resolución, sobre la base del informe y cálculos elaborados por la Contaduría, antes transcripto;

 

                                                                Que a fs. 58 del Expediente Nº 1115-O-2019 Alcance 2 Cuerpo 1 la Gerencia de Compras y Suministros notifica a la contratista CIAGESER S.A  el contenido completo del proyecto de Acta de Redeterminación de Precios obrante a fs. 56; presentando a fs. 59 nota en la que acepta en todos sus términos el Acta de Redeterminación de Precios antes mencionada, renunciando a cualquier tipo de reclamos en cumplimiento del Art. Nº18 del Anexo I del Decreto 367;

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante:

 

EL DIRECTORIO DE

OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º:   Aprobar el   acta  de redeterminación definitiva que obra en Anexo I

-------------------  correspondiente a la obra de referencia.-----------------------------------------

 

ARTICULO 2:  El nuevo importe del contrato queda establecido en la suma de PESOS

-------------------- TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA 81 Centavos  ($ 3.508.230,81).-------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones y transferencias 
----------------------presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a los términos de la presente. A tal efecto, la partida presupuestaria en que se debe imputar el mayor costo es la siguiente: Jurisdicción 1.2.2.01.16.000, categoría programática 82.76.58, objeto del gasto 4.2.2.05 Fuente de Financiamiento 1.3.1.-----------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 4º:  La  Contratista  deberá  constituír  el  5%  de  Garantía de Cumplimiento

-------------------- del Contrato sobre el mayor valor, en un todo de acuerdo al artículo 6.3 en las formas previstas en el artículo 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones para Contratación de Obra Pública de la presente licitación.-------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:   Dése al Registro de Resoluciones. Notifíquese a quienes corresponda y
---------------------cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 726-2021                                    FIRMADA

                                                                         CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEFINITIVA

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

EXPEDIENTE AÑO 2019– Nº1115 – LETRA O-ALCANCE 2-Cuerpo 1

LICITACIÓN  PÚBLICA Nº 12/2019

“REDETERMINACION DEFINITIVA” Obra “AMPLIACION RED CLOACAL BARRIO LAS HERAS PROGRAMA UNOPS”

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DE PLATA S.E., representada en este acto por el Arq. CARLOS KATZ, por una parte, y la contratista CIAGESER S.A. representada en este acto por el Sr. KLOSTER JESUS MIGUEL ANGEL en carácter de apoderado DNI
Nº 22.341.602 acuerdan celebrar la presente ACTA con sujeción a las cláusulas y condiciones que siguen:

 

PRIMERA: CIAGESER S.A. es contratista de la obra “AMPLIACION RED CLOACAL BARRIO LAS HERAS PROGRAMA UNOPS”  de trámite por ante EXPEDIENTE AÑO 2019 - Nº 1115 – LETRA O, LICITACIÓN PUBLICA Nº12/2019, habiéndose adjudicado dicha contratación por Resolución Nº 224/2020   en la suma de Pesos tres millones setenta y cinco mil ($ 3.075.000,00).-----------------------

 

SEGUNDA: La firma  CIAGESER S.A. presentó la documentación correspondiente y el pedido de redeterminación definitiva conforme el Decreto 367/2017 que fuere objeto de adhesión expresa por parte del Municipio de General Pueyrredón por Ordenanza Municipal Nº 23918. Asimismo, en la misma presentación, la contratista  adjuntó la documentación pertinente a fin de acreditar que al mes de septiembre 2020 la variación ponderada según la estructura de costos considerada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares  había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente, a fin de tener  derecho a la presente redeterminación.----------------------------------

 

TERCERA: Que habiendo sido analizadas las actuaciones por la Contaduría de OSSE; esta ha verificado a fs. 53/54 del Expediente  OSSE 1115-O-2019 Alcance 2 cuerpo 1, que: “1).- …a  los  efectos de la presente  redeterminación  se  calcularon los  VRC
(valores de  referencia  compuesto) según  pliego considerando   para  cada   mes   el  VR simple  por su  proporcionalidad  y luego el  índice  es  el cociente  entre  estos  dos  VRC  de cada  mes considerado, a diferencia del cálculo de la contratista que  calculó los índices de los  VR simples  y  luego  sumó estos  índices  según la proporción  del PByC . De la  documentación   presentada  por  la  contratista  y  los  índices  publicados  se  verifica  que  redeterminando  el Certificado N° 5 correspondiente a  Septiembre 2020  aplicando  los  índices a ese  mes, surge una variación del 15,71% respecto a su valor original, superando la  variación  el 5%  exigido como mínimo para su reconocimiento. El Certificado N° 5 es el último certificado de la Obra….”.----------------------------------

 

CUARTA: LAS PARTES manifiestan de plena conformidad  que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos para la aprobación de la presente redeterminación definitiva, ascendiendo la variación porcentual aprobada en tal concepto a 15.71% sobre el saldo de contrato al día 01 de Septiembre de 2020, excluyendo el ítem “Provisión de suelo apto para relleno de zanja y reconocimiento de pago por $ 390.908,20” dado que dicho reconocimiento corresponde a trabajos ejecutados por la contratista antes del mes de septiembre 2020 por lo que no debe considerarse este nuevo ítem en la evaluación de la redeterminación definitiva. Se deja expresamente aclarado que los índices utilizados  son los publicados por el INDEC en el mes de Octubre 2020, correspondiente al mes de  Septiembre 2020.----------------------------------------------------

 

QUINTA: Los valores unitarios a aplicar para los saldos de obra a partir de septiembre 2020 son los siguientes:

 

Ítem

Descripción

Pr. Unitario

Pr. Unitario

SIN  IVA

CON IVA

1

EXCAVACION

 

 

1.1

Excavación de zanjas a cielo abierto y excavación en túnel

 $             435.72

 $             527.23

2

INSTALACION DE CAÑERIAS

 $                      -  

 

2.1

Colectoras de PVC cloacal, diametro 160 mm

 $          1,297.58

 $          1,570.07

3

CONSTRUCCION DE BOCAS DE REGISTRO

 $                      -  

 

3.1

Bocas de registro sobre colectoras en vereda

 $     114,759.86

 $     138,859.43

3.2

Bocas de registro sobre colectoras en calzada

 $     100,145.31

 $     121,175.83

4

CONEXIONES DOMICILIARIAS

 $                      -  

 

4.1

Conexiones cortas

 $          2,977.86

 $          3,603.21

4.2

Conexiones largas

 $          9,843.46

 $       11,910.58

5

ACOMETIDAS A BOCAS DE REGISTRO Y/O CAÑERIA EXISTENTE

 $                      -  

 

5.1

Acometidas a la red existente

 $       39,346.93

 $       47,609.78

6

REPARACION DE PAVIMENTOS

 $                      -  

 

6.1

Rotura y reparacion de pavimentos

 $          7,549.84

 $          9,135.31

7

RELLENO CON MORTERO DE DENSIDAD CONTROLADA

 $                      -  

 

7.1

Mortero de densidad controlada para cruce de pavimento existente

 $          8,323.02

 $       10,070.85

8

REPOSICION DE ENGRANZADOS

 $                      -  

 

8.1

Provision, transporte y colocacion de granza con polvo de piedra s/espec. (20 Tn/Hm)

 $       62,502.40

 $       75,627.90

 

SUBTOTAL

 $                      -  

 

11

HONORARIOS PROFESIONALES

 $     106,021.06

 $     128,285.48

12

MOVILIDAD PARA LA INSPECCIÓN

 $       89,537.90

 $     108,340.86

 

SEXTA: Que en estricto cumplimiento al art. 18 del Anexo I del Decreto 367, por medio de la presente ACTA la Contratista manifiesta que renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses y/o gastos improductivos ó supuestos perjuicios resultantes del presente proceso de redeterminación.----------------------------------------------------------------------------

 

SEPTIMA: A todos los efectos legales del presente, las partes mantienen los domicilios constituídos en el contrato oportunamente celebrado, donde serán válidas todas las notificaciones así como también las jurisdicciones aceptadas.------------------------------------

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los ………días del mes de OCTUBRE  del año 2021, previa lectura, en prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.---------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 726-2021                                        FIRMADA

                                                                             CARLOS  KATZ

 

 

 

MAR DEL PLATA, 30/09/2021

                                                

      

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 344-O-2021 Cpos. 01 y  02 referente a la Obra: “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA” - Licitación Pública Nº 19/21y;

                              

CONSIDERANDO

 

                                                    Que se ha cumplido con las formalidades del 1° llamado a Licitación Pública N° 19/21, autorizado por Resolución de Directorio Nº 587/21 de fecha 17/08/21,  (fs. 239), según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia;

 

                                                       Que habiéndose invitado a 30  (treinta) firmas del ramo según consta en listado de  fs. 258, solo han adquirido pliego y presentado sobre las firmas RECONSTRUCCION CAÑOS S.A  y POLIZUL S.R.L según consta en Acta de Apertura de fecha 22/09/21 (fs 327);

 

                                           Que la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación habiendo precedido a analizar la documentación del Sobre Nº 1 presentada por las firmas POLIZUL S.R.L. y RECONSTRUCCION CAÑOS S.A informa, según Acta de Reunión obrante ( fs. 329) de fecha 27/09/21 ( fs 329). Lo siguiente: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se le otorga a las oferentes un plazo de 90 días corridos desde la fecha de apertura de la licitación (21/12/2021), para la presentación definitiva de la documentación requerida en los artículos 4.2 Inc 1.13; 1.14 y 1.15 del PByCG. Respecto a la documentación presentada por las oferentes, detalla: POLIZUL S.R.L. No presenta o resulta incompleta la siguiente documentación: A 1) Art. 4.2 inc. 1.7 del P.B.yC.: No acompaña listado de antecedentes de Obras Similares a la que se Licita. Deberá acompañar las certificaciones emitidas por los organismos contratantes de los antecedentes aportados en los que se refleje el cumplimiento de los contratos, la calidad de los trabajos ejecutados, la calificación del Comitente, todo ello en los términos establecidos en el P.B.yC; A.2) Art. 4.2 inc. 1.11 del P.B.yC.: Presenta nota mencionando que los últimos tres balances cerrados se encuentran en trámite de visado por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; A.3) Art. 4.2 inc. 1.12 del P.B.yC.: Respecto de los Datos Garantizados, no acompañan los datos Garantizados correspondientes a la cañería en los términos consignados en el Art. 11 de  P.B.yC; A.4) Art. 4.2 inc. 1.13 del P.B.yC.: presenta nota informando que ha dado inicio al trámite de reinscripción en el Registro de Proveedores de OSSE; A.5) Art. 4.2 inc. 1.14 del P.B.yC.: No presenta constancia de inscripción en el Registro de Obras Públicas de la Municipalidad; A.6) Art. 4.2 inc. 1.15 del P.B.yC.: No presenta Certificado de Capacidad de Contratación expedido por el Registro de Licitadores de Obra Pública de la Provincia; A.7) Art. 4.2 inc. 1.16 del P.B.yC.: no presenta Certificado de Acreditación de Cumplimiento de la Ley Nº 10.490, el que no se exigirá de dar cumplimiento al Art. 4.2 inc. 1.15 del P.B.yC; A.8) Art. 4.2 inc. 1.17 del P.B.yC.: no presenta Certificación de libre deuda Laboral y Previsional expedida por Contador Pública Nacional y debidamente certificada en los términos del P.ByC; A.9) Art. 4.2 inc. 1.19 del P.B.yC.: no acredita Libre Deuda del Servicio Sanitario de OSSE del domicilio declarado; A.10) Art. 4.2 inc. 1.20 del P.B.yC.: no presenta los antecedentes del Representante Técnico; A.11) Art. 4.2 inc. 1.22 del P.B.yC.: no presenta los Contrato Profesional por Estudio de Oferta del Representante Técnico;  A.12) Art. 4.2 inc. 1.23 del P.B.yC.: no presenta copia de la Boleta de Aportes Previsional por Estudio de la Propuesta. Adicionalmente,  observan que la metodología que el oferente consigna no se condice con lo solicitado en el PByC, Especificaciones Técnicas Particulares, art 1.3 “Memoria Descriptiva”. Específicamente, la firma propone un método constructivo de relining por craking, y el PByC requiere un método de relining por inserción de manguera sintética flexible. Por ello, la propuesta constituye una alternativa, en los términos del artículo 1.4. Dado que dicho artículo expresamente consigna “En todos los casos, además de la alternativa tecnológica también deberá cotizar el proyecto oficial (oferta básica) sin modificaciones”, y que se observa que la oferente presentó sólo un Sobre 2, lo cual es indicio de que no cotiza oferta básica y oferta alternativa, por lo que se infiere que el Sobre 2 presentado se corresponde con la oferta por el método descripto en la documentación del Sobre 1, y atento que la firma no hace ninguna referencia en su oferta a las maquinarias, materiales y antecedentes relativos a la metodología descripta en el PByC, la  Comisión entiende que POLIZUL SRL no realiza oferta básica, por lo que se recomienda declarar no admisible su oferta. Respecto a la firma RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. No presenta o resulta incompleta la siguiente documentación: B.1) Art. 4.2 inc. 1.10 del P.B.yC.: No presenta DDJJ del listado de Equipos que directamente se utilizarán para esta Obra; B.2) Art. 4.2 inc. 1.13 del P.B.yC.: presenta nota informando que está en trámite de actualización la inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE.Presenta el resto de la documentación requerida en el P.B.yC  Por lo tanto la Comisión recomienda: Declarar INADMISIBLE la oferta de la firma POLIZUL SRL; invitar a la firma RECONSTRUCCION CAÑOS SA a presentar la documentación faltante.-                

                                         Que en virtud de lo informado por la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación respecto a declarar inadmisible la oferta presentada por la firma POLIZUL S.R.L.  esta Gerencia no tiene observaciones que formular al respecto por lo que correspondería rechazar la oferta presentada por dicha firma. Respecto a la oferta presentada por la firma RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. que, en caso de dar cumplimiento con la documentación requerida por la Comisión, resultaría la única oferta “admisible” esta Gerencia considera, por cuestiones de economía procesal, no solicitarle en esta instancia dicha documentación procediendo  a realizar un Segundo llamado a la Licitación Pública de referencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica de las Municipalidades por resultar solo una oferta que podría considerarse válida notificando a la firma RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. cual es la documentación faltante indicada por la Comisión;

                                                    Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros recomienda: 1) Declarar INADMISIBLE la oferta presentada por la firma POLIZUL S.R.L.por los motivos expuestos precedentemente y; 2) Declarar fracasado el Primer llamado y proceder a realizar un Segundo Llamado de la Licitación Pública Nº 19/2021  REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA, cuya fecha de apertura de sobres será a los 5 (cinco) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

                       

ARTICULO 1°: Aprobar  las actuaciones obrantes que corren a partir de fs. 298  del  Expediente N°

------------------- 344-O-2021 Cpos. 01 y  02 referente a la Obra: “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA”.-----------------------------------------------------------------------

               

ARTICULO 2º: Declarar INADMISIBLE la oferta presentada por la firma POLIZUL S.R.L.             ----------------- por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------------

 

 

ARTICULO 3°:   Declarar   fracasado  el  Primer  Llamado  y  proceder  a  realizar                              -------------------- un Segundo Llamado a Licitación Pública N° 19/21 “REACONDICIONAMIENTO IMPULSION TEJEDOR 2º ETAPA”, cuya fecha de apertura de sobres será a los 05 (cinco) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.---------------------------

 

 

ARTICULO 4º: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA                -------------------- PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por un (2) días en el diario local LA CAPITAL -----------------------------

 

ARTICULO 5°: Dar por constituido a las firmas RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. y                       -------------------       POLIZUL S.R.L.los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta según Recibos Oficiales Nº 209 de fecha 03/09/21 (fs. 295) y Nº 221 de fecha 17/09/21 (fs. 326)  respectivamente.------------------

 

ARTICULO 6º:La Gerencia de Compras y Suministros comunicará a la firma RECONSTRUCCION                            ----------------- CAÑOS S.A. las observaciones efectuadas a su oferta según lo informado  por la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación en Acta de Reunión de fecha 27/09/21 -------------------

 

ARTICULO 7°: Invitar a participar a las firmas del ramo.----------------------------------------------

 

ARTICULO 8°:    Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Gerencia de Compras y                                    ------------------- -Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 727-2021                                           FIRMADA

                                                                           CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

             MAR DEL PLATA, 01/10/2021

 

         Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 166-C-19 Cpos.1 y 2 referente al “SERVICIO DE ALISADO DE CEMENTO Y REPARACION DE VEREDAS  y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                                                 Que por Resolución de Directorio Nº 140/19  de fecha 7  de Marzo  de 2019 (fs. 83), se adjudicó el Concurso de Precios Nº 09/19 correspondiente al “SERVICIO DE ALISADO DE CEMENTO Y REPARACION DE VEREDAS” a la  COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA  por la suma total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100  ($315.564,80) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego (Orden de Compra Nº 402/19 - fs. 139/141);

                                                     

                                                                  Que por Resolución de Directorio Nº 416/19  de fecha 11  de Julio  de 2019 (fs. 159), se resolvió  Autorizar la ampliación de la Orden de  Compra Nº 402/19 perteneciente a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA  correspondiente al Concurso de Precios Nº 09/19 referente al “SERVICIO DE ALISADO DE CEMENTO Y REPARACION DE VEREDAS”, por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE CON 96/100 ($63.112,96) equivalente al 20% del monto contratado originalmente  (Orden de Compra Nº 838/19 - fs. 171/174);

 

             Que a fs. 180 la Gerencia de Producción informa que la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA  ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra Nº 402/19 y Orden de Compra Nº 838/19, solicitado se desafecte el saldo pendiente de cada una de ellas;

 

                                                                   Que a fs. 183 el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 402/19 y la Orden de Compra Nº 838/19, perteneciente a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA no se encuentran reimputadas en el ejercicio 2020 por lo cual no cuentan con saldo;

          

           Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 57 (fs.90) de fecha 15 de Marzo de 2019 perteneciente  a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA;

 

              Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL                ------------------  DE LA CASA LTDA  el Concurso de  Precios Nº 09/19. --------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la  Contaduría  a  proceder  a la devolución del Depósito de         ------------------- Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 57 (fs.90) de fecha 15 de Marzo de 2019 perteneciente  a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA.-----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los                     ------------------- efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Gerencia de Compras y Suministros. Cúmplase.---------------------------------------

RESOLUCION 728-2021                                           FIRMADA

                                                                             CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  01/10/2021

                                                                                                         

           

Visto el Decreto Provincial DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y su reglamentación que aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley Nº6021 modificatorias y complementarias; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                                               Que el citado Decreto establece en su Artículo 5º la derogación del Decreto Provincial 367/17E y “…toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente decreto…” y aprueba una nueva metodología de Redeterminación de Precios de contratos de Obra Pública;

 

                                                                              Que el nuevo Decreto invita a las municipalidades a adherir  iniciándose el proceso para la adhesión del Municipio de General Pueyrredon y Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.;

 

                                                                              Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar los artículos del Pliego de Clausulas Particulares para las licitaciones de Obras Públicas por venir que establecen la aplicación de esta metodología, así como también elaborar el procedimiento a seguir para “…el caso de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen y que aun no hayan iniciado las obras…” artículo 17 Anexo del Decreto Provincial DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA;

 

                                                                              Que es conveniente que las áreas involucradas en los procesos de licitación y ejecución de obra intervengan;

 

Que para ello resulta necesaria la creación de una Comisión de Estudio integrada por profesionales de la Contaduría, Compras,  Gerencia de Obras, Gcia de Asuntos Judiciales Administrativos y Contencioso Administrativo, y Gcia de Sistemas;

 

Que se considera que los siguientes agentes: Lic María Marta SOLERA (CI 877) y CP Hernán Manuel Mingioni (CI 1199) por la Contaduría, al MMO Martín Oscar  Martelo (CI 619) y al Ing. Juan Pablo Gonzales (CI 867) por la Gcia de Obras, a la CP Romina Castro (CI 881) y la Lic. Ayelen Olier (CI 1364) por la Oficina de Compras, la Dra. Graciela Leone (CI 677) y Dra. Paulina Archimio (CI 1040) por la Gcia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos y Silvia Gatti (CI 563) por la Gerencia de Sistemas reúnen las condiciones personales y profesionales para desarrollar las tareas de la Comisión;

 

 

                                                                               Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446              y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1 º: Crear  la  Comisión de Estudio para la aplicación del Decreto Provincial                      ------------------- Decreto Provincial DECRE-2021-290GDEBA-GPBA, que estará integrado Lic María Marta SOLERA (CI 877) y CP Hernán Manuel Mingioni (CI 1199) por la Contaduría, al MMO Martín Oscar  Martelo (CI 619) y al Ing. Juan Pablo Gonzales (CI 867) por la Gcia de Obras, a la CP Romina Castro (CI 881) y la Lic. Ayelen Olier (CI 1364) por la Oficina de Compras, la Dra. Graciela Leone (CI 677) y Dra. Paulina Archimio (CI 1040) por la Gcia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos y Silvia Gatti (CI 563) por la Gerencia de Sistemas.----------------------------

 

 ARTICULO 2º : La Comisión creada por el artículo 1º de la presente deberá en un plazo                                       ------------------- de 30 días corridos:

 

  1. Proponer la redacción de los artículos de Redeterminación del Pliego de Clausulas Particulares de licitaciones de Obra pública
  2. Establecer el procedimiento para los casos de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen y que aun no hayan iniciado las obras
  3. Establecer el procedimiento para dar curso la Redeterminación de una Obra
  4. Elaborar el proceso de automatización de las redeterminaciones. Estableciendo los procedimientos necesarios para ello.

 

 ARTICULO 3º :Dése   al    Registro    de    Resoluciones – Comuníquese a la Contaduría,                          -------------------- Oficina de Compras, Gcia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativo,  Gcia de Obras y  Gcia de Sistemas. Cúmplase.------------------

RESOLUCION  729-2021                                                  FIRMADA

                                                                                        CARLOS  KATZ                                                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 01/10/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 22/20 referente a “SERVICIO ALISADO DE CEMENTO Y REPARACION DE VEREDAS” y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                Que por Resolución de Directorio Nº 200/20 de fecha 27/03/20 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 22/20 “SERVICIO ALISADO DE CEMENTO Y REPARACION DE VEREDAS” a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($846.759,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con lo requerido en el pliego y coincidir con el  Presupuesto Oficial de $846.759,00 notificándose mediante Cédula de fecha  01/04/20 a fin den cumplimiento con la documentación requerida en el Artículo Nº 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

 

                                                Que con fecha 26/10/20 la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA presenta nota expresando su preocupación sobre el retraso importante en el inicio de las  tareas debido a dos cuestiones centrales. Por un lado el requisito del acompañamiento técnico de Seguridad e Higiene e Ingeniero indicando que contrataron  el primero pero nunca pudieron conseguir ingeniero idóneo aunque fueron cuatro los intentos fallidos Por otro lado, en el transcurso de los últimos meses varios integrantes de la cuadrilla se vieron en situaciones de cuarentena dada la alta circulación comunitaria. Agregan que todo este retraso ha generado una devaluación del precio del contrato por lo que solicitan la cancelación inmediata de este concurso para generar una nueva oferta con precios actualizados acordes con los valores del presente y con requisitos más accesible;

 

                                              Que en virtud de lo informado por la COOPERTATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA se solicitó al Área Contaduría opinión acerca de la posibilidad y conveniencia de rescindir la presente contratación de mutuo acuerdo o si corresponde que sea por exclusiva culpa de la Cooperativa siendo opinión de esta Gerencia que en virtud de lo expresado por la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA atento al tiempo transcurrido, a la situación de público conocimiento debido al COVID-19  y  a la imposibilidad de la firma de dar cumplimiento con el requisito establecido en el Artículo 14 del PByC Particulares “REPRESENTANTE TÉCNICO y RESPONSABLE DE SEGURIDAD E HIGIENE: Estarán habilitados para ejercer la Representación Técnica y la Seguridad e Higiene de la presente obra, profesionales universitarios con incumbencias acordes  con las características de la obra, matriculado conforme a la ley 10416 de la Provincia de Buenos Aires, debiendo presentar Contrato del Representante Técnico y del Responsable de Seguridad e Higiene, visado por el Colegio Profesional respectivo”… debería hacerse lugar a lo manifestado por la Cooperativa dejando sin efecto el presente Concurso de mutuo acuerdo y procediendo a la devolución del  Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 142/20 de fecha 15/07/20.

 

                                          Que el Área Contaduría realiza las siguientes observaciones: 1. Apertura del Concurso 22/2020 “SERVICIO DE REPARACION Y ALISADO DE CEMENTO”, 20/03/2020. 2. El 11/03/2020 la Organización Mundial de la Salud declaro al brote de coronavirus pandemia . El Honorable Concejo Deliberante dicta la Ordenanza 24710, a través del cual se declara la emergencia administrativa. 3. A raíz de la pandemia de reconocimiento mundial se decreto el aislamiento social Preventivo y Obligatorio, quedando solo actividades declaradas esenciales con posibilidad de seguir operando en forma relativamente normal, por lo cual si bien el concurso de referencia se adjudico con fecha 27 de marzo 2020, las actividades que se posibilitaban realizar eran muy escasas. 4. A la fecha se puede afirmar que todavía las tareas no se han podido retomar en su totalidad, generando muchos inconvenientes a las actividades en general y en particular a las Pymes y Cooperativas. 5. Por lo expuesto y tomando conocimiento de la documentación que se encuentra digitalizada en la presente contratación, el Área Contaduría entiende que se podría dar lugar en el marco de la Emergencia de Covid y atendiendo lo manifestado por la Cooperativa el Amanecer de la Casa dejar sin efecto el presente Concurso de Precios, de mutuo acuerdo procediendo a la devolución del depósito de garantía.

 

                                              Que la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos no tiene objeciones que formular en relación a la aplicación al presente caso de la figura de la Rescisión por mutuo acuerdo prevista en el art.14 del pliego de Bases y Condiciones Particulares.- Ello así, por cuanto se advierte que se han presentado situaciones de fuerza mayor, fundamentalmente dadas por el aislamiento de la mayoría de las integrantes de la cuadrilla de trabajo de la Cooperativa El Amanecer de la Casa a raíz del Covid 19, situación que no ha sido posible prever al inicio de la Contratación;

 

                                         Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros recomienda rescindir de mutuo acuerdo el Concurso de Precios Nº 22/20 “SERVICIO ALISADO DE CEMENTO Y REPARACION DE VEREDAS” adjudicado por Resolución de Directorio Nº 200/20 de fecha 27/03/20 a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($846.759,00) con impuestos incluidos por los motivos expuestos precedentemente;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Digital referente al                                      ------------------- Concurso de Precios Nº 22/2020 “SERVICIO ALISADO DE CEMENTO Y REPARACION DE VEREDAS”.--------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Rescindir de mutuo acuerdo el Concurso de Precios Nº 22/20 “SERVICIO                    ------------------ ALISADO DE CEMENTO Y  REPARACION DE VEREDAS” adjudicado por Resolución de Directorio Nº 200/20 de fecha 27/03/20 a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($846.759,00) por los motivos expuestos en el exordio de la presente. ------

 

ARTICULO 3º: Autorizar al Área  Contaduría   a desafectar la Solicitud de Pedido Nº 3-200-72  de -------------------fecha 03/03/20 por la suma de $846.759,00.-------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Autorizar   a   la   Contaduría   a   proceder   a   la   devolución  del                              -----------------Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 142/20 de fecha 15/07/20 perteneciente a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA.--------

 

ARTICULO 5º Autorizar a la Gerencia de Producción a iniciar, en caso de resultar necesario,                  ------------------- un nuevo trámite de contratación.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: Notificar a la firma de lo dispuesto  precedentemente.------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones –  Pase a la Gerencia de Compras  y Suministros a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase. ----------

RESOLUCION 730-2021                                             FIRMADA

                                                                               CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 04/10/2021

 

 

 

Visto la renuncia presentada por Luis Alberto SERVIDIO (CI 163); para acogerse al beneficio previsional  y

 

CONSIDERANDO

 

Que en fecha 03/09/2021 se recibió Telegrama  TCL 96 enviado el  02/09/2021 por Luis Alberto SERVIDIO (CI 163); donde comunica su renuncia  partir del día 01/10/2021 para acogerse a beneficio previsional (Art. 240 LCT);

 

Que el trabajador ha optado por acogerse al régimen previsto en Ley 12.950 y sus modificatorias (Anticipo Jubilatorio), lo que supone el cumplimiento de los recaudos necesarios para la obtención de beneficio previsional del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS);

 

Que sin que implique asumir responsabilidad por la verificación de los requisitos respectivos, corresponde aceptar la renuncia comunicada a efectos del inicio de los trámites jubilatorios ante dicho organismo;

 

Que corresponde autorizar al Sr. Presidente de OSSE a celebrar con el trabajador Convenio de Anticipo Jubilatorio, cuyo texto se aprueba en Anexo I;

 

Que de acuerdo a lo previsto en Ley 12.950 y sus modificatorias a partir del mes siguiente a que el trabajador  deje de percibir haberes como trabajador activo; OSSE abonará a aquel  en concepto de Anticipo Jubilatorio un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual correspondiente a su categoría y jornada al momento de su baja, incluyendo el sueldo anual complementario (SAC), el que será actualizado de conformidad a la paritaria vigente de cada año calendario hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional por parte del IPS. Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo, y serán deducidas por IPS al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes;

 

Que corresponde autorizar a Contaduría a abonar al trabajador su liquidación final, comprensiva -de corresponder- de: el beneficio establecido en el Art. 76º de la CCT 57/1975 para el personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria; indemnizaciones sustitutivas de licencias no gozadas de conformidad con lo establecido en Art. 9º inc. “c” de la CCT 57/75; y aguinaldo proporcional (Art. 123 LCT);

 

Que habiéndose presupuestado los distintos Objetos del gasto del inciso 1 GASTOS EN PERSONAL para todo el año 2021, es conveniente la transferencia presupuestaria de los saldos remanentes a los Objetos de Gastos cuyo presupuesto se prevé no alcanzará cubrir los compromisos para el presente ejercicio, dentro del inciso 1;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Aceptar   la    renuncia   comunicada  por  Luis Alberto SERVIDIO             --------------------DNI 12.200.629 Función Operador de Depósito Distribuidor de Agua O-5 Clase XIII a  partir del 01/10/2021  para acogerse al beneficio previsional.-------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar   al   Sr. Presidente   de   OSSE  a  celebrar   con  el   trabajador   --------------------Convenio de Anticipo Jubilatorio, cuyo texto se aprueba en Anexo I.--------

 

ARTICULO 3º:  Autorizar  a la  Contaduría a   abonar  al  trabajador su  liquidación final --------------------comprensiva -de corresponder- de: el beneficio establecido en el Art. 76º de la CCT 57/1975 para el personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria; indemnizaciones sustitutivas de licencias no gozadas de conformidad con lo establecido en Art. 9º inc. “c” de la CCT 57/75; y aguinaldo proporcional (Art. 123 LCT).-------------------

 

ARTICULO 4º:  Autorizar   a    la    Contaduría     a     transferir   los   saldos    remanentes --------------------presupuestados para el año 2021 de los distintos Objetos del Gasto del inciso 1 Gastos en Personal, disponiendo las modificaciones presupuestarias que correspondan.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  El  gasto  que  demande  se imputará a los Objetos del  Gasto del  inciso  1  --------------------GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.02.000 GERENCIA DE PRODUCCIÓN; Categoría Programática 18.01.01 OPERACIONES y al Objeto del Gasto 1.6.1.01 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL y 1.6.1.02 PREMIO Y BONIFICACION ESPECIAL correspondientes a la Jurisdicción 1.2.2.01.14.000 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS - Categoría Programática 14.00.02 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.--------------------------------------

 

ARTICULO 6º: Dese al Registro de Resoluciones, notifíquese y cúmplase.--------------------

RESOLUCION 731-2021                                                 FIRMADA

                                                                                     CARLOS  KATZ

 

 

 

 

ANEXO I

CONVENIO DE ANTICIPO JUBILATORIO

 

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO, en adelante OSSE, representada en este acto por el Presidente del Directorio Arq. CARLOS ALBERTO KATZ,  DNI 16.593.363  por una parte, y el Sr. LUIS ALBERTO SERVIDIO, DNI Nº 12.200.629, en adelante EL BENEFICIARIO por la otra parte, acuerdan en celebrar el  presente Convenio de Anticipo Jubilatorio.

 

PRIMERA: Habiendo cesado en su condición de trabajador activo por renuncia a efectos del inicio de trámite jubilatorio, y manifestando cumplir los recaudos necesarios para la obtención de beneficio previsional del Instituto de Previsión en de la Provincia de Buenos Aires, en adelante IPS, el BENEFICIARIO en este acto solicita expresamente acogerse a los beneficios establecidos en Ley 12.950 y sus modificatorias.

 

SEGUNDA: En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable, a partir del mes siguiente a que el BENEFICIARIO deje o hubiere dejado de percibir haberes como trabajador activo; OSSE abonará a aquel  en concepto de Anticipo Jubilatorio un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual correspondiente a su categoría y jornada al momento de su baja, incluyendo el sueldo anual complementario (SAC), el que será actualizado de conformidad a la paritaria vigente de cada año calendario hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional por parte del IPS.

 

TERCERA: Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo y, una vez concedido el beneficio jubilatorio, serán deducidas por IPS al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes, depositando en la cuenta de OSSE los aportes pagados por ésta y abonando el saldo al BENEFICIARIO.-

 

CUARTA: En caso de que la liquidación del retroactivo no alcanzare a cubrir la totalidad de anticipos abonados por OSSE, el BENEFICIARIO no será incorporado en Planillas de Pago del IPS hasta tanto se produzca tal cobertura por acumulación de haberes jubilatorios no liquidados. Ello a efectos de su transferencia por IPS a OSSE.

 

QUINTA: En caso de que el IPS omita efectuar las retenciones sobre el retroactivo o los haberes mensuales mencionadas en las cláusulas tercera y cuarta, el BENEFICIARIO resultará responsable personalmente por la devolución a OSSE de las sumas abonadas en concepto de anticipo jubilatorio, debiendo hacerlo dentro del plazo de 48 horas de cada percepción indebida. En caso de mora se devengará un interés compensatorio aplicándose una tasa de interés equivalente a la que perciba el IPS de los deudores por contribuciones previsionales.

 

SEXTA: En caso de denegatoria o rechazo del beneficio jubilatorio por parte del IPS el BENEFICIARIO deberá restituir a OSSE los fondos por ella abonados en concepto de anticipo jubilatorio con más los intereses compensatorios devengados desde cada pago, aplicándose la tasa de interés indicada en la cláusula anterior.

 

SÉPTIMA: Para todos los fines legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio especial en la calle AYACUCHO Nº 3419 de Mar del Plata y domicilio electrónico LUISSERVIDIO599@GMAIL.COM  y OSSE domicilio especial en calle French Nº 6737 – Piso 2º - de Mar del Plata y domicilio electrónico RECHUMANOS@OSMGP.GOV.AR, y se someten las partes a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de  Mar del Plata, competentes para atender en los hechos o cuestiones que se susciten, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en la ciudad de Mar del Plata a los …….días del mes de ………… del año …..-

731-2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 MAR DEL PLATA, 04/10/2021

 

 

                                                                                 

                                                                Visto lo actuado en el Expediente Nº 1412-I-2016 Alc. 29 Cpo. 1,2,3,4 y 5 COMPLETAMIENTO RED DE AGUA ALTO CAMET, cuya ejecución estuvo a cargo de la EMPRESA CONSTRUCTORA 7 DE MARZO S.A.

 

CONSIDERANDO                         

 

                                                                Que se procedió a formalizar el Acta de Recepción Definitiva de la obra COMPLETAMIENTO RED DE AGUA ALTO CAMET;

                                                

                                                               Que se ha producido un ahorro de obra respecto de la Orden de Compra Nº 252/2020 según consta en el certificado obrante a fj. 1097 del Expediente 1412-I-2016 Alc.29 Cpo.4;

                                                                                                                                             

                                                               Que la obra fue ejecutada en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones;

                                                               

                                                                Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y  24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

                                                            R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Aprobar  el  Acta  de  Recepción  Definitiva  correspondiente a  la   obra       ------------------ COMPLETAMIENTO RED DE AGUA ALTO CAMET ejecutada por la  por EMPRESA CONSTRUCTORA 7 DE MARZO S.A. por los motivos expuestos en el exordio de la presente.----

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría a la devolución de los montos retenidos en           --------------------  concepto de Fondos de Reparo.----------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizase  a  la  Contaduría la devolución del Depósito de  Garantía                   -------------------- de Ejecución de Contrato retenida según Recibo Oficial Nº 35/2020, obrante a fj. 299 del expediente 1412-I-2016  Alc.29 Cpo.2-----------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Autorizar  a  la  Contaduría a proceder a la desafectación del saldo----------

------------------- de la Orden de Compra Nº 252/2020 perteneciente a la EMPRESA CONSTRUCTORA 7 DE MARZO S.A. por lo expuesto en el exordio de la presente.------------

          

ARTICULO 5º: Dése al  Registro de Resoluciones - Pase a Contaduría, Tesorería------------------------------- Gerencia General de Grandes Consumidores para su conocimiento - Cumplido al Departamento de Obras de Proyectos Institucionales  para su archivo.-----------

RESOLUCION 732-2021                                        FIRMADA

                                                                             CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  04/10/2021

 

 

                                                                              Visto las actuaciones que corren por ante Expediente Año 2020 – Nº 01- Letra O – Alcance 7 Cuerpo 1  "REDETERMINACION PROVISORIA N° 2” correspondiente a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/2020 RED DE AGUA BARRIO 2 DE ABRIL  - SANTA ÁNGELA – LAS MARGARITAS; y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                                                              Que la contratista de la obra de referencia -  ROCMA S.R.L. -  en el mes de septiembre 2021  formuló pedido de redeterminación del contrato, acompañando la documentación pertinente a fin de acreditar que la variación ponderada según la estructura de costos aprobada por OSSE había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente. En la misma presentación, la contratista expuso su adhesión al régimen de adecuación provisoria previsto en el marco del Decreto Provincial 367/2017 y Resolución N° 235-E-2017 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que fuere objeto de adhesión expresa de parte del Municipio de General Pueyrredón mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 23918.-

 

 

                                                               Que habiendo tomado necesaria intervención la Contaduría de OSSE; ésta ha verificado a fs. 60 del  Expediente  OSSE 05-O-2020 Alcance 7 cuerpo 1, que: “…1).-La ponderación utilizada se corresponde con la ponderación considerada en el art. 13.2  del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 05/2020. 2).-Los  índices con los cuales se determinó la variación en la estructura de ponderación son los publicados en el mes de Julio/2021  por el INDEC para el mes de Junio/2021. 3).- Se verifica que la variación calculada por la contratista es del 5.11%  4).-La Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación debiendo aplicarse al contrato desde el 01 de junio 2021 el 5.11%. 5- La variación provisoria N°2 deberá aplicarse al saldo de Obra al 01/06/2021 dando lugar a una diferencia contractual provisoria de $ 1.954.893,95.- 6).-Se aclara que no se aplica el porcentaje de variación provisoria a) al ítem movilidad, ya que este se mantiene fijo durante toda la obra y b) para el ítem Honorarios se toma como límite el valor que surge de aplicar la tabla de honorarios vigente para el mes de la presente adecuación provisoria.” 

 

                                                                               Que la Gerencia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos, en cumplimiento de la metodología aprobada por Resolución 320/19  eleva anteproyecto de resolución, sobre la base del informe y cálculos elaborados por la Contaduría, antes transcripto;

 

                                                                Que a fs. 64 del Expediente Nº 1-O-2020 Alcance 7 Cuerpo 1 la Gerencia de Compras y Suministros notifica a la contratista       ROCMA S.R.L   el contenido completo del proyecto de Acta de Redeterminación de Precios obrante a fs. 62; presentando a fs. 65 nota en la que acepta en todos sus términos el Acta de Redeterminación de Precios antes mencionada.

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante:

                                                                       EL DIRECTORIO DE

OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Autorizar  la  celebración  del   acta  de adecuación provisoria Nro. 2
--------------------cuyo texto consta en Anexo I, correspondiente a la obra aquí referida.------

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que el nuevo valor de contrato, que originariamente ascendía

--------------------- a  $ 30.047.523,10, y que con la incidencia de la Redeterminación de Precios Adecuación Provisoria Nro. 1 (de $ 12.138.075,68) se elevó a  $ 42.185.598,78, asciende al presente con la incidencia de la Adecuación Provisoria Nro. 2 (de $ 1.954.893,95)  a la suma de $44.140.492,73.--------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Contaduría a imputar este mayor costo en la partida
----------------------presupuestaria
Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y redes domiciliarias - Categoría Programática 75.75.90 Red de Agua Corriente 2 de Abril  Objeto del Gasto 4.2.2.04 Red de agua - Fuente de Financiamiento 1.3.1. de Origen Municipal, IMPORTE : $ 1.954.893,95. La Contaduría queda autorizada a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a los términos de la presente.---------

 

ARTÍCULO 4º:  La  Contratista  deberá  constituír  el  5%  de  Garantía de Cumplimiento

--------------------- del Contrato sobre el mayor valor provisorio, en un todo de acuerdo al artículo 6.3 en las formas previstas en el artículo 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones para Contratación de Obra Pública de la presente licitación El área de Compras procederá a realizar la correspondiente Orden de Compra. --------------------------------------

 

ARTÍCULO 5º:   Dése al Registro de Resoluciones.  Notifíquese a  quienes corresponda y  ------------------- cúmplase.------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 733-2021                                        FIRMADA

                                                                            CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ADECUACIÓN PROVISORIA N° 2

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

EXPEDIENTE AÑO 2020– Nº 01 – LETRA O-ALCANCE 7-Cuerpo 1

LICITACIÓN  PÚBLICA Nº 5/2020

“REDETERMINACIÓN DE PRECIOS – RED DE AGUA BARRIO 2 DE ABRIL  - SANTA ÁNGELA – LAS MARGARITAS”

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DE PLATA S.E., representada en este acto por el Arq. CARLOS KATZ, por una parte, y la contratista ROCMA  S.R.L. representada en este acto por el Ing. ROBERTO TOMAS  LOPEZ  DNI 14.067.542, acuerdan celebrar la presente ACTA con sujeción a las cláusulas y condiciones que siguen:

 

PRIMERA: ROCMA S.R.L  es contratista de la obra “RED DE AGUA BARRIO 2 DE ABRIL  - SANTA ÁNGELA – LAS MARGARITAS” de trámite por ante EXPEDIENTE AÑO 2020 - Nº 01 – LETRA O, LICITACIÓN PUBLICA Nº 05/2020, habiéndose adjudicado dicha contratación por Resolución Nº 134/2021 en la suma de Pesos treinta millones cuarenta y siete mil quinientos veintitrés con 10 centavos ($ 30.047.523,10).-------

 

SEGUNDA: La firma ROCMA S.R.L  presentó en el mes de septiembre 2021 la correspondiente  nota de adhesión a las cláusulas transitorias 2da. Apartado 3ero del Anexo I del Decreto 367/2017 que fuere objeto de adhesión expresa por parte del Municipio de General Pueyrredón por Ordenanza Municipal Nº 23918. Asimismo, en la misma presentación, la contratista  adjuntó la documentación pertinente a fin de acreditar que al mes de junio 2021 la variación ponderada según la estructura de costos considerada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares art. 13.2 había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente, a fin de tener  derecho a la adecuación provisoria.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

TERCERA:  Que habiendo sido analizadas las actuaciones por la Contaduría de OSSE; esta ha verificado a fs. 60 del Expediente  OSSE 01-O-2020 Alcance 7 cuerpo 1, que: “…1).-La ponderación utilizada se corresponde con la ponderación considerada en el art. 13.2  del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 05/2020. 2).-Los  índices con los cuales se determinó la variación en la estructura de ponderación son los publicados en el mes de Julio/2021  por el INDEC para el mes de Junio/2021. 3).- Se verifica que la variación calculada por la contratista es del 5.11%  4).-La Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación debiendo aplicarse al contrato desde el 01 de junio 2021 el 5.11%. 5- La variación provisoria N°2 deberá aplicarse al saldo de Obra al 01/06/2021 dando lugar a una diferencia contractual provisoria de $1.954.893,95.- 6).-Se aclara que no se aplica el porcentaje de variación provisoria a) al ítem movilidad, ya que este se mantiene fijo durante toda la obra y b) para el ítem Honorarios se toma como límite el valor que surge de aplicar la tabla de honorarios vigente para el mes de la presente adecuación provisoria”----------------------------------------

 

CUARTA: LAS PARTES manifiestan de plena conformidad  que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos para la aprobación de la presente adecuación provisoria, ascendiendo la variación porcentual aprobada en tal concepto (adecuación provisoria) a  5.11%  sobre saldo de Obra al 01/06/2021 (excluyendo el ítem movilidad que se mantiene fijo y los honorarios profesionales que se redeterminan hasta el valor límite que surge de aplicar al subtotal la tabla de honorarios vigente para el mes de la presente adecuación provisoria).  Se deja expresamente aclarado que los índices utilizados por la Contratista  son los publicados por el INDEC en el mes de Julio 2021 tomando los índices de Junio 2021 y que dicha publicación será la utilizada por OSSE al momento de realizar la redeterminación definitiva en un todo de acuerdo con la normativa vigente.-------------------

 

QUINTA: Que en estricto cumplimiento al art. 18 del Anexo I del Decreto 367, por medio de la presente ACTA la Contratista manifiesta que renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses y/o gastos improductivos ó supuestos perjuicios resultantes del presente proceso de redeterminación.----------------------------------------------------------------------------

 

SEXTA: A todos los efectos legales del presente, las partes mantienen los domicilios constituídos en el contrato oportunamente celebrado, donde serán válidas todas las notificaciones así como también las jurisdicciones aceptadas.------------------------------------

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los ………días del mes de OCTUBRE del año 2021, previa lectura, en prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.---------------------------------------------------------------------------------

 

 

Sr. PRESIDENTE:

 

                                                                              Visto las actuaciones que corren por ante Expediente Nº 1-O-2020 Alcance 7 Cuerpo 1 "REDETERMINACION PROVISORIA N° 2 correspondiente a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/2020 RED DE AGUA BARRIO 2 DE ABRIL  - SANTA ÁNGELA – LAS MARGARITAS” se informa a Ud. lo siguiente:

 

  • Que la contratista de la obra de referencia -  ROCMA S.R.L. -  en el mes de septiembre 2021  formuló pedido de redeterminación del contrato, acompañando la documentación pertinente a fin de acreditar que la variación ponderada según la estructura de costos aprobada por OSSE había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente. En la misma presentación, la contratista expuso su adhesión al régimen de adecuación provisoria previsto en el marco del Decreto Provincial 367/2017 y Resolución N° 235-E-2017 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que fuere objeto de adhesión expresa de parte del Municipio de General Pueyrredón mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 23918.-
     
  • Que habiendo tomado necesaria intervención la Contaduría de OSSE; ésta ha verificado a fs. 60 del  Expediente  OSSE 05-O-2020 Alcance 7 cuerpo 1, que: “…1).-La ponderación utilizada se corresponde con la ponderación considerada en el art. 13.2  del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 05/2020. 2).-Los  índices con los cuales se determinó la variación en la estructura de ponderación son los publicados en el mes de Julio/2021  por el INDEC para el mes de Junio/2021. 3).- Se verifica que la variación calculada por la contratista es del 5.11%  4).-La Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación debiendo aplicarse al contrato desde el 01 de junio 2021 el 5.11%. 5- La variación provisoria N°2 deberá aplicarse al saldo de Obra al 01/06/2021 dando lugar a una diferencia contractual provisoria de $ 1.954.893,95.- 6).-Se aclara que no se aplica el porcentaje de variación provisoria a) al ítem movilidad, ya que este se mantiene fijo durante toda la obra y b) para el ítem Honorarios se toma como límite el valor que surge de aplicar la tabla de honorarios vigente para el mes de la presente adecuación provisoria.” 
     
  • Que la Gerencia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos, en cumplimiento de la metodología aprobada por Resolución 320/19  eleva anteproyecto de resolución, sobre la base del informe y cálculos elaborados por la Contaduría, antes transcripto;
     
  • Que a fs. 64 del Expediente Nº 1-O-2020 Alcance 7 Cuerpo 1 la Gerencia de Compras y Suministros notifica a la contratista                ROCMA S.R.L   el contenido completo del proyecto de Acta de Redeterminación de Precios obrante a fs. 62; presentando a fs. 65 nota en la que acepta en todos sus términos el Acta de Redeterminación de Precios antes mencionada.

Se eleva a Ud. el Proyecto de Resolución

GERENCIA DE COMPRAS Y SUMINISTROS

1 de Octubre de 2021

RESOLUCION 733-2021

 

 

MAR DEL PLATA 05/10/2021

 

 

 

Visto el requerimiento de la Gerencia de Producción; y

 

CONSIDERANDO

 

Que con un criterio de racionalización de los recursos, se han reorganizado algunas tareas al interior de la organización para hacer frente a las demandas del servicio;

 

Que para cubrir un mayor espacio de tiempo dedicado al servicio de limpieza y mantenimiento de los desagües pluviales se requiere incorporar al agente Sebastian Dario FERNANDEZ (CI 1240)  al Módulo “B” del Acta Paritaria Nº 8/2013 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manteniendo su situación escalafonaria;

 

Que el agente ha prestado su conformidad al respecto;

 

Que el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar a partir del 1 de octubre del corriente al agente Sebastian                           ------------------ Dario FERNANDEZ (CI 1240) dentro del marco del Módulo B del Acta Paritaria 08/2013 (8 hs. diarias o 40 semanales de lunes a viernes), manteniendo su situación escalafonaria.---------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:   Autorizar a  la Contaduría a  realizar  las  adecuaciones  presupuestarias --------------------que pudieren corresponder.-------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:   Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Pase a Contaduría a sus --------------------efectos.  Cúmplase.-----------------------------------------------------------------

RESOLUCION 734-2021                                 FIRMADA     CARLOS KATZ

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  05/10/2021

 

 

 

Visto la licencia por enfermedad del agente Miguel Ángel MAFFIA (CI 379), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX, Sub Jefe Agua y Cloaca Norte y Sur con asiento en Base Sur, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el agente se encontrará ausente durante el periodo comprendido entre el día 05 de octubre de 2021 hasta el 19 de octubre de 2021, inclusive;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo de la Sub Jefatura a los fines de no resentir el normal funcionamiento de la misma;

 

Que el agente Fabián Alfredo PERNA (CI 298), Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVIII, reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446  y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º:  Designar   en  carácter   de    reemplazo    transitorio  del   agente  Miguel  -------------------Ángel MAFFIA (CI 379), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XIX, en la atención y firma de la Sub Jefatura de Agua y Cloaca Norte y Sur con asiento en Base Sur de la Gerencia de Producción, al agente Fabián Alfredo PERNA (CI 298), Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVIII, desde el día 05 de octubre de 2021 y hasta el 19 de octubre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:   No   se   abonará   a los  reemplazantes  ninguna  diferencia   si  éstos   no -------------------cumplieran efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que se realizó el reemplazo.---------------------------

 

ARTICULO 3º: El gasto que demande  el mencionado reemplazo se  imputará    al    objeto

------------------- del gasto 1. 1. 5. 02 “Reemplazos”.-----------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:  Dése   al  Registro   de   Resoluciones    –   Notifíquese    al   interesado  --------------------y a quienes corresponda.- Pase a Contaduría a sus efectos  - Cúmplase.------

RESOLUCION 735-2021                                        FIRMADA

                                                                              CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 05/10/2021

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes. de la LCT) y las necesidades del servicio, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

                                                           Que como manifestación de las facultades de  organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las  necesidades del servicio, el Directorio tiene las más amplias atribuciones para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.446), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.446);

 

                                                           Que el Gerente de Producción ha solicitado la reubicación escalafonaria y atribución de responsabilidad a determinados agentes dependientes del Área Agua Base Norte, quienes han contribuido satisfactoriamente al mantenimiento de las adecuadas condiciones de salubridad y saneamiento de la red de agua potable en el Partido de General Pueyrredón durante la emergencia del nuevo coronavirus (Covid 19);

                                                          

                                                           Que la Gerencia de Recursos Humanos ha evaluado la oportunidad y conveniencia de atender dicha solicitud, manifestándose a favor de reubicar escalafonariamente a los agentes David VILLAVERDE (CI 1135), Gabriel Omar GONZÁLEZ (CI 1250), Juan Manuel FERNÁNDEZ (CI 1257) y Agustín Exequiel EPUL (CI 1277) en la Función “Medio Oficial Polifuncional” y al agente David Marcelo SAMULAK (CI 1163) en la Función “Oficial Polifuncional”, quienes deberán -como condición esencial del servicio- mantener actualizadas las respectivas licencias profesionales habilitantes para conducir, debiendo informar a la Gerencia de Recursos Humanos, Seguridad y Salud Laboral cualquier novedad relativa a su extravío por ejemplo; 

 

                                                           Que los agentes Roque Alfredo FUNES (CI 725), Esteban Adolfo ROZAS (CI 909), Eric Leonardo BERON (CI 1091) y Ezequiel EYHERABIDE (CI 1066) se encuentran realizando reemplazos transitorios de la Función Encargado Oficial Polifuncional; el agente Daniel Juan LUIS (CI 584) de la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV y el agente Alejandro Emilio RAMIREZ (CI 616) de la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI, para desarrollar las tareas que a título enunciativo se expresan en los Anexos I, II y III:;

 

Que en virtud de ello corresponde designarlos de manera definitiva a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio, debiendo cumplir las tareas que a título enunciativo se expresan en los Anexos I, II y III respectivamente sin perjuicio de las que se establezcan en el futuro;

 

Que en virtud de los ascensos, el personal de conducción quedará incorporado en el ámbito del Acta Nº 03/2015 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación  (Módulo C: 9 horas diarias o 45 semanales de lunes a viernes);

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Reubicar escalafonariamente a  los agentes David VILLAVERDE (CI                      --------------------- 1135), Gabriel Omar GONZÁLEZ (CI 1250), Juan Manuel FERNÁNDEZ (CI 1257) y Agustín Exequiel EPUL (CI 1277) en la Función “Medio Oficial Polifuncional” y al agente David Marcelo SAMULAK (CI 1163) en la Función “Oficial Polifuncional”, por los motivos expuestos en el exordio de  la presente.------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Designar de  manera  definitiva  a los agentes Roque Alfredo FUNES (CI                         --------------------- 725), Esteban Adolfo ROZAS (CI 909), Eric Leonardo BERON (CI 1091) y Ezequiel EYHERABIDE (CI 1066) en la Función “Encargado Oficial Polifuncional”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3º  Designar de  manera  definitiva  a los agentes Daniel Juan LUIS (CI 584)                      ------------------- en la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV y el agente Alejandro Emilio RAMIREZ (CI 616) en la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI quedando incorporados en el ámbito del Acta Nº 03/2015 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Módulo C: 9 horas diarias o 45 semanales de lunes a viernes).----------------------------------

 

ARTÍCULO 4º: Aprobar la misión y funciones que forman parte integrante de la presente -------------------como Anexos I, II y III .----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Establecer la vigencia de las designaciones a partir del 1 de octubre del                      -------------------- corriente.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: Autorizar  a la  Contaduría  a  realizar  las  adecuaciones  presupuestarias ------------------que pudieren  corresponder.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al  Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.-----------------

RESOLUCION 736-2021                                        FIRMADA

                                                                             CARLOS  KATZ

 

ANEXO I

Encargado Redes de Agua Base Norte

 

 

Nivel Escalafonario: Encargado Polifuncional

Dependencia Directa: Jefe Agua Norte Base Norte

 

 

MISIÓN:

 

Tiene a su cargo la unidad de trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo (turno fijo y/o guardia) del Área Agua y los equipos de apoyo logístico necesarios para el desarrollo de las tareas. Organiza, dirige, instrumenta y coordina las acciones para el correcto desempeño de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de agua potable ante cualquier requerimiento de apoyo a solicitud de la Gerencia de Producción.

 

 

FUNCIONES:

 

  • Organizar y ejecutar tareas preventivas o correctivas en la red de agua y en las conexiones domiciliarias, de acuerdo a los trabajos programados y de emergencia, considerando los procedimientos internos de la empresa, las normas de seguridad vigentes y las normativas que regulan los trabajos en la vía pública.
  • Recibir las órdenes de trabajo del día y controlar la existencia y estado de los materiales, equipos, herramientas y elementos de protección personal de acuerdo a los procedimientos internos de la empresa.
  • Controlar la señalización y la demarcación de la zona de trabajo considerando las características de las tareas a realizar y las normativas que regulan los trabajos en la vía pública.
  • Reparar y/o intervenir en las redes agua de acuerdo a las normas de seguridad vigentes, el cuidado del medio ambiente y las normativas que regulan los trabajos en la vía pública.
  • Controlar que, al finalizar la jornada, las herramientas, los materiales, el equipamiento y los desechos generados, se ubiquen en el lugar de depósito correspondiente, como así también la limpieza y orden de la zona de trabajo.
  • Mantener contacto fluido con los superiores reportando anomalías o novedades con relación a las tareas, el personal, móvil, o equipamiento.
  • Planificar, programar, dirigir, coordinar y verificar el cumplimiento de las tareas necesarias para el normal desarrollo de las tareas asignadas a su unidad de trabajo.
  • Informar su QTH  a Control Operativo.
  • Velar por la seguridad de propios y terceros demarcando correctamente el área de trabajo.

 

  • Evaluar, resolver y ejecutar las acciones necesarias para la solución de la tarea asignada utilizando los equipos, materiales y recurso humano de acuerdo a los diferentes tipos de trabajo a realizar desde la excavación hasta la finalización.
  • Mantener actualizada la Licencia de conducir otorgada por la entidad competente, a los efectos de conducir el vehículo asignado en función de las necesidades del servicio. Velar por la conservación y limpieza del mismo.

RESOLUCION 736-2021                                             FIRMADA

                                                                                 CARLOS  KATZ

                                                                       

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Nivel Escalafonario: P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV Módulo C Acta Paritaria 3/2015

 

Dependencia Directa: Jefe Agua Norte Base Norte

 

 

MISIÓN:

 

Tiene a su cargo la unidad de trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo (turno fijo y/o guardia) del Área Agua y los equipos de apoyo logístico necesarios para el desarrollo de las tareas. Organiza, dirige, instrumenta y coordina las acciones para el correcto desempeño de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de agua potable ante cualquier requerimiento de apoyo a solicitud de la Gerencia de Producción.

 

 

FUNCIONES:

 

  • Planificar cierres y maniobras en la red para reparaciones, empalmes de obras nuevas, recambios
  • Analizar y controlar de los órganos accesorios para el correcto funcionamiento de la red de distribución.
  • Efectuar operaciones de apertura y cierre para reparación sobre la red de distribución de agua y establecer nuevos esquemas de distribución sobre la red
  • Realizar relevamientos para el mantenimiento y operación de órganos accesorios.
  • Suministrar información al área GIS sobre relevamientos para la elaboración de diagramas sobre cañerías y órganos accesorios.
  • Intervenir en la modelación matemática de la red de agua potable verificando la topología adoptada.
  • Efectuar limpieza de cañerías con deficiencias bacteriológicas de conformidad con  la Gerencia de Calidad.
  • Coordinar trabajos con las Jefaturas de Cuadrillas de reparación, Operaciones, Gerencia de Servicios y Planeamiento de Obras.
  • Detectar fugas de agua no aparentes (en cloaca, pluviales, etc.)
  • Informar al Contac Center y Coordinación Operativa de la Gerencia de Sistemas las zonas afectadas de la red de distribución de agua potable en tareas programadas
  • Controlar la señalización y la demarcación de la zona de trabajo considerando las características de las tareas a realizar y las normativas que regulan los trabajos en la vía pública.
  • Controlar que, al finalizar la jornada, las herramientas, los materiales, el equipamiento y los desechos generados, se ubiquen en el lugar de depósito correspondiente, como así también la limpieza y orden de la zona de trabajo.
  • Mantener contacto fluido con los superiores reportando anomalías o novedades con relación a las tareas, el personal, móvil, o equipamiento.
  • Velar por la seguridad de propios y terceros demarcando correctamente el área de trabajo.
  • Evaluar, resolver y ejecutar las acciones necesarias para la solución de la tarea asignada utilizando los equipos, materiales y recurso humano de acuerdo a los diferentes tipos de trabajo a realizar desde la excavación hasta la finalización.
  • Mantener actualizada la Licencia de conducir otorgada por la entidad competente, a los efectos de conducir el vehículo asignado en función de las necesidades del servicio. Velar por la conservación y limpieza del mismo.

RESOLUCION 736-2021                                       FIRMADA

                                                                           CARLOS  KATZ

 

 

 

 

                                          ANEXO III

Jefe Agua

 

                Nivel Escalafonario: P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI Módulo C Acta     Paritaria 3/2015

Dependencia Directa: Jefe Agua Norte Base Norte

 

 

MISIÓN:

Organizar, dirigir, instrumentar y coordinar las acciones para el correcto desempeño de los equipos de trabajo del sistema de agua, como así también su intervención ante cualquier requerimiento de apoyo y coordinación ante eventos a solicitud de la Gerencia de Producción.-

 

FUNCIONES:

  • Planificar, programar, dirigir, coordinar y verificar el cumplimiento de las tareas necesarias para la reparación de roturas en las cañerías. 
  • Administrar los recursos humanos para atender las prestaciones que deba realizar el Área de manera eficiente y oportuna.
  • Asignar las tareas a las unidades de trabajo según prioridades emanadas por listado de reclamos y/o Coordinadores de Zonas y seguimiento de las mismas.
  • Efectuar el seguimiento de las Solicitudes de Intervención hasta su finalización.
  • Asesorar y colaborar con la Gerencia de Producción y Coordinadores en proyectos relacionados con el servicio y la mejora operativa.
  • Efectuar el seguimiento de la gestión de los responsables de cada unidad operativa en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
  • Coordinar con las distintas Areas de la Empresa las tareas para mantener y mejorar el adecuado funcionamiento de los sistemas (agua, desagües y pluviales).
  • Procurar la buena conservación y mantenimiento de los bienes (unidades móviles equipos etc.) puestos a su cargo.
  • Promover la capacitación del personal a su cargo.
  • Evaluar el personal a su cargo.
  • Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Mantener actualizada la Licencia de conducir otorgada por la entidad competente, a los efectos de conducir el vehículo asignado en función de las necesidades del servicio. Velar por la conservación y limpieza del mismo.

RESOLUCION 736-2021                               FIRMADA  CARLOS  KATZ

 

MAR DEL PLATA,  05/10/2021

 

Visto las actuaciones obrantes en el Concurso de Precios Nº 81/21 referente a la “ADQUISICION GATEWAY, MODULO LORAWAN”  y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                  Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 81/21 según da cuenta la documentación agregada digitalmente, habiendo presentado ofertas 04 (cuatro) firmas a saber: ABSOLUT MOBILE S.A, MAMESI S.R.L, AIZPUN ALBERTO RAUL y MICROTEC INGENIERIA SRL según surge del Acta de Apertura de fecha 15/09/2021. Respecto a la firma MICROTEC SA presenta en planilla alternativa cotización en dólares, solicitando como condición de pago anticipo 30 % y saldo contra entrega por lo tanto su oferta no pudo ser tenida en cuenta, rechazándose la misma;

 

Que las firmas ABSOLUT MOBILE SA, MAMESI SRL y AIZPUN ALBERTO RAUL se encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2022;

                

                                               Que la Gerencia de Servicios mediante informe de fecha 16/09/2021 manifiesta: ITEM Nº1: Ambos oferentes (ABSOLUT MOBILE S.A – MAMESI S.R.L) cumplen con las Especificaciones técnicas. ITEM Nº2 y 3: Vista la diferencia de precio observada en los items 2 y 3 entre las firmas AIZPUN ALBERTO RAUL y MICROTEC SA, se solicita invitar a los proveedores a una Mejora de Precios, ITEM Nº4: la firma, ABSOLUT MOBILE S.A cumple con las Especiaciones técnicas. Recomiendan adjudicar ABSOLUT MOBILE S.A, por ser la oferta más conveniente para OSSE y estar por debajo el presupuesto oficial. Respecto a la firma MICROTEC informa que la misma cumple técnicamente con lo requerido;

 

                                               Que atento que la oferta presentada para los Renglones Nº 02 y 03 cotizados por la firma AIZPUN ALBERTO RAUL (declaradas técnicamente admisibles por la Gerencia de Servicios), superan el Presupuesto Oficial para dichos Renglones, se le solicitó una Mejora de Ofertas. Al respecto, según Acta de fecha 22/09/21 la mencionada firma manifiesta mediante Nota que realiza una MEJORA DE PRECIOS para los Renglones Nº 2 y 3 (Tipo de cambio Dólar billete vendedor BNA $ 103.75 al día 17/09/2021) por la suma total de $486.324,00 con impuestos incluido);

 

                                            Que visto que aun luego de realizado la Mejora de Precios para los Renglones Nº 02 y 03, la oferta presentada por la firma AIZPUN ALBERTO RAUL de  $486.324,00 supera en un 71.57 % el presupuesto oficial para dichos renglones ($283.440,88) esta Gerencia observa que los valores ofertados por la mencionada firma no resultan económicamente convenientes a los intereses de OSSE por lo que deberían declararse fracasados los mismos;

 

                                         Que  visto lo manifestado por el Subgerente de la Gerencia de Servicios respecto que la firma MICROTEC INGENIERIA SRL  cumple técnicamente con lo requerido,  atento que las cotizaciones ofrecidas por la firma AIZPUN ALBERTO RAUL  para los Renglones Nº 2 y 3 (únicas ofertas válidas) distan excesivamente del Presupuesto Oficial fijado y habiéndose comunicado telefónicamente esta Gerencia con las firma mencionada y otras empresas del ramo resultaría convenientes plantear un Nuevo llamado para los mencionados renglones trazando las modificaciones necesarios al Pliego a  fin de contar con mayor cantidad de ofertas que resultan convenientes a los intereses de OSSE;

 

                                              Que por lo expuesto la Gerencia de Compras y Suministros aconseja: 1) Adjudicar el Concurso de Precios Nº 81/2021 “ADQUISICION GATEWAY, MODULO LORAWAN”  de la siguiente manera: a la firma MAMESI S.R.L el  Renglón  Nº 1 en la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y OCHO ($119.348,00) con impuestos incluidos y a la firma  ABSOLUT MOBILE S.A el  Renglón  Nº 4 (Oferta Alternativa Bienes Importados Tipo de Cambio Vendedor billete BNA de fecha 07/09/21 $103,00) en la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($35.500,00) con impuestos incluidos ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($154.848,00) con impuestos incluidos; por ser sus ofertas las más convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la sumatoria total de las mismas por debajo del Presupuesto Oficial para dichos Renglones ($227.815,00) ; 2) Rechazar la oferta presentada por la firma MICROTEC INGENIERIA SRL por no dar cumplimiento con las condiciones establecidas en el PByC y; 3) DECLARAR FRACASADOS los renglones Nº 02 y 03 por no resultar  las ofertas presentadas, económicamente conveniente a los intereses de OSSE autorizando a realizar  un NUEVO LLAMADO para los mencionados renglones del Concurso de referencia, trazando las modificaciones necesarias para el mismo, por los motivos expuestos precedentemente;

 

                                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en el Concurso de Precios Nº 81/2021  referente                      ------------------ a la “ADQUISICION GATEWAY, MODULO LORAWAN”.-------

 

ARTICULO 2º: Adjudicar el Concurso de Precios Nº 81/2021 “ADQUISICION GATEWAY,                           ------------------ MODULO LORAWAN”  de la siguiente manera: a la firma MAMESI S.R.L el  Renglón  Nº 1 en la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y OCHO ($119.348,00) con impuestos incluidos y a la firma  ABSOLUT MOBILE S.A el  Renglón  Nº 4 (Oferta Alternativa Bienes Importados Tipo de Cambio Vendedor billete BNA de fecha 07/09/21 $103,00) en la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($35.500,00) con impuestos incluidos ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($154.848,00) con impuestos incluidos; por ser sus ofertas las más convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la sumatoria total de las mismas por debajo del Presupuesto Oficial para dichos Renglones.------------------------------------------------------

 

     ARTICULO 3º: El plazo de entrega será dentro de los 75 (SETENTA Y CINCO ) días corridos de                         notificada la Orden de Compra a las firmas adjudicatarias.-----------------------------

 

ARTICULO 4º: Rechazar la oferta presentada por la firma MICROTEC INGENIERIA SRL  por        ------------------ no dar cumplimiento con las condiciones establecidas en el PByC----------------------

 

ARTICULO 5º:   DECLARAR FRACASADOS los renglones Nº 02 y 03 por no resultar  las ofertas ------------------- presentadas, económicamente conveniente a los intereses de OSSE desistiendo de su adquisición bajo la presente modalidad de contratación autorizando a realizar  un NUEVO LLAMADO para los mencionados renglones del Concurso de referencia, trazando las modificaciones necesarias para el mismo, por los motivos expuestos precedentemente ------------

 

ARTICULO 6º Autorizar al Área Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                        ------------------ adjudicación propuesta indicada en el Artículo 2º-------------------------------------

 

 ARTICULO 7º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente e invitar a participar a las firmas del ramo para el nuevo llamado al Concurso de referencia.------------------------------------

 

ARTICULO 8º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la Gerencia de Compras                             ------------------- y Suministro a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION  737-2021                                              FIRMADA

                                                                                  CARLOS  KATZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 06/10/2021

 

 

 

Visto la solicitud de extensión de la Licencia sin Goce de Haberes presentada por el agente Gabriela  Analía  BUNTALYK (CI 999); y

 

CONSIDERANDO

 

Que el mencionado agente peticiona la misma por cuestiones de índole estrictamente personal por un nuevo periodo de seis (6) meses, a partir del día 07 de noviembre de 2021;

 

Que por Resolución nº 269/21 se le otorgó al agente una licencia sin goce de haberes por un periodo de seis (6) meses, desde el 07/ de mayo de /2021 hasta el 06 de noviembre de 2021, inclusive;

 

Que de acuerdo a lo informado por el Gerente de Energías Renovables y Recursos Hídricos, las tareas del agente podrán ser redistribuidas y ejecutadas por el personal de la Gerencia;

 

Que el Gerente de Recursos Humanos pone de manifiesto que la Gerencia ha requerido personal para cumplimentar el servicio asignado a la dependencia, con lo cual no correspondería acceder a lo solicitado, se han tomado en consideración los motivos esgrimidos por la trabajadora, autorizándose la extensión  licencia por el plazo de seis (6) meses, cumpliendo en el presente acto con el usufructo de la totalidad del periodo establecido en el Art.  37º del CCT 57/75;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas  Nº 7.446 y 24.672  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Conceder   Licencia    sin   Goce de  Haberes  al  agente   Gabriela Analía    -------------------BUNTALYK (CI 999), dependiente de la Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos, desde el día 07 de noviembre de 2021 hasta el día 06 de mayo de 2022, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-------------------------

 

ARTICULO 2°:  Notificar  al   interesado   que,  a  partir  de  la  fecha  de  la notificación                          -------------------- de la presente y en virtud del carácter que reviste el beneficio otorgado, queda en suspenso durante el término de dicha licencia los aportes previsionales y los correspondientes a la asistencia médico farmacéutica y seguros de vida, debiendo tramitar ante las prestadoras de dichos servicios su continuidad o en su caso la baja conforme lo considera pertinente.------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Dése al registro de resoluciones, comuníquese y cúmplase.-------------------

RESOLUCION 738-2021                                            FIRMADA

                                                                                 CARLOS  KATZ

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  06/10/2021

 

VISTO los recursos interpuestos por Augusto Germán CARABAJAL (CI 1008), César Ariel PERAZA (CI 1168) y Matías Esteban FUENTES (CI 1285) contra la Disposición Conjunta de las Gerencias de Recursos Humanos y de Producción Nº 71/21 y 68/21 respectivamente;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que los recursos son formalmente admisibles (art. 27, Régimen de Disciplina, Res. 974/13, Anexo II);

 

Que los recurrentes niegan la conducta motivadora de la sanción consistente en haber dejado de concurrir a prestar la tarea extraordinaria a la que habían sido convocados manifestando posteriormente haberse quedado dormidos. Alegan que incurrieron en una demora, suspendiéndose el trabajo por decisión de un superior. Asimismo sostienen que no era su obligación prestar servicios en horas suplementarias atento no presentarse supuesto de peligro, accidente o fuerza mayor;

 

Que los recursos no resultan procedentes;

 

Que de acuerdo surge de los informes elaborados, la suspensión de la tarea para la que habían sido convocados los recurrentes obedeció a sus inasistencias, la que reconocieron oportunamente manifestando haberse quedado dormidos;

 

Que respecto de la obligatoriedad de concurrir a prestar la tarea cabe señalar, ante todo, que la verificación de los requisitos respectivos surge de la Disposición recurrida. Sin perjuicio de ello la cuestión resulta inconducente y extemporánea por cuanto en el caso no medió exigencia por parte de la Empresa, surgiendo reconocido el compromiso asumido por los trabajadores, luego incumplido. De tal manera resulta contradictorio y violatorio del deber de buena fe invocar la falta de obligatoriedad “ex post facto”, habiéndose programado y organizado la labor teniendo en cuenta la previa aceptación de los trabajadores;

 

Que es inexacto que se hubiere aplicado sanción de cinco días de suspensión. Por el contrario la sanción dispuesta consiste en un día de suspensión, resultando ajustada al Régimen de Disciplina probado por Resolución Nº 974/13 Anexo II (Art. 6º inc. “a”, Art. 8º inc. “b”) y proporcional a la gravedad de la falta máxime considerando su repercusión, explicitada en la Disposición recurrida

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resoluciones Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante;

 

                            EL DIRECTORIO DE

                         OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO

                          RESUELVE

 

ARTÍCULO 1ºRechazar    los    recursos     interpuestos     por    Augusto     Germán-------------------------CARABAJAL (CI 1008), César Ariel PERAZA (CI 1168) y Matías  ESTEBAN FUENTES (CI 1285) contra la Disposición Conjunta de las Gerencias de Recursos Humanos y de Producción Nº 71/21 y 68/21 respectivamente, y advertir a los trabajadores que la reiteración de nuevas faltas disciplinarias podrá ser más severamente sancionada. La medida se hará efectiva en la fecha que indique la Gerencia de Recursos Humanos, la cual deberá ser comunicada conjuntamente con la notificación de la presente.-------------------------------------------------------------------------
 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.--------------------------------------------

RESOLUCION  739-2021                                  FIRMADA

                                                                       CARLOS  KATZ
 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  06/10/2021

 

 

                                                                              Visto las actuaciones que corren por ante Expediente Año 2020 – Nº 274- Letra R – Alcance 1 Cuerpo 1  "REDETERMINACION DE PRECIOS” correspondiente a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1/2021 “PERFORACIONES DE ESTUDIO PARA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS VERTIENTES NORTE Y SUR PDO GRAL PUEYRREDON”; y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                                                              Que el contratista de la obra de referencia -  MAURICIO ANTONIO FORTINI -  en el mes de septiembre 2021  formuló pedido de redeterminación del contrato, acompañando la documentación  a fin de acreditar que la variación ponderada según la estructura de costos aprobada por OSSE había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente. Asimismo,  el contratista expuso su adhesión al régimen de adecuación provisoria previsto en el marco del Decreto Provincial 367/2017 y Resolución N° 235-E-2017 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires según consta en Nota de fs. 39, que fuere objeto de adhesión expresa de parte del Municipio de General Pueyrredón mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 23918.-

 

                                                               Que habiendo tomado necesaria intervención la Contaduría de OSSE; ésta ha verificado a fs. 34 del  Expediente OSSE 274-R-2020 Alcance 1 cuerpo 1, que: “…1) La ponderación  utilizada se corresponde con la  considerada  en el art 18.2. del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 1/2021; 2) Los  índices  con los  cuales  se  determinó la variación  en la estructura de  ponderación  son  los publicados en el mes de  Agosto 2021  por  el INDEC para el mes de Julio/2021, los que  deberán  ser  utilizados para  calcular  la  Redeterminación  Definitiva al término de la ejecución de la obra. A diferencia de la contratista, los índices para el mes de Abril 2021 son tomados del mismo informe de Agosto 2021; 3) Se verifica que la variación calculada por la contratista es 9.83%. La contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación y se obtuvo una variación del 9.43%, debiendo aplicarse al contrato  desde el 01/07/2021 el 80% de dicha variación,  dando lugar a un 7.54%  (80% de 9.43), en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases  y Condiciones Cláusulas  Particulares  art 18.2.; 4) La diferencia entre la variación obtenida por la contratista (9.83%) y la calculada por Contaduría (9.43%) se debe a que para los índices base del mes de Abril 2021 la contratista los tomó del informe del INDEC del mes de Mayo 21 y esta oficina los tomó del informe del INDEC del mes de Agosto 2021, mismo informe de los índices mes destino, mes de disparo de la adecuación, conforme lo indica el art 6° del Anexo I de la Resolución N° 235/2017 que dice ”… Los precios o índices de referencia a utilizar para la redeterminación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación y surgirán de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud.”. En el caso del art 15 decreto 1295/2002 inciso a) e inciso p) el dato es diferente entre un informe y el otro.; 5) Atento que al mes de Julio se encuentra la totalidad de la Obra pendiente de ejecución, la variación provisoria deberá aplicarse a la totalidad de la Obra dando lugar a una diferencia contractual provisoria de $1.971.769,99.” 

 

                                                                        Que la Gerencia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativos, en cumplimiento de la metodología aprobada por Resolución 320/19  eleva anteproyecto de resolución, sobre la base del informe y cálculos elaborados por la Contaduría, antes transcripto;

 

                                                               Que a fs. 41 del Expediente Año 2020 – Nº 274- Letra R – Alcance 1 Cuerpo 1 la Gerencia de Compras y Suministros notifica a la contratista MAURICIO ANTONIO FORTINI el contenido completo del proyecto de Acta de Redeterminación de Precios obrante a fs. 36; presentando a fs. 41 nota en la que acepta en todos sus términos el Acta de Redeterminación de Precios antes mencionada.

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.672 del Honorable Concejo Deliberante:

 

EL DIRECTORIO DE

OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Autorizar  la  celebración  del   acta  de adecuación provisoria que obra

------------------- en Anexo I, correspondiente a la obra aquí referida.---------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que el nuevo valor de contrato, que originariamente ascendía

--------------------- a  $ 26.151.040,20, asciende al presente con la incidencia de presente Adecuación Provisoria Nro. 1 (de $ 1.971.769,99)  a la suma de $28.122.810,19.-------------

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Contaduría a imputar este mayor costo en la partida presupuestaria Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y redes domiciliarias - Categoría Programática 76.75.52 Pozos estudio Sistema Acueducto Austral - Objeto del Gasto 4.2.2.02 Infraestructura de agua - Fuente de Financiamiento 1.3.1. de Origen Municipal. La Contaduría queda autorizada a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a los términos de la presente.-----------------------------

 

ARTÍCULO 4º:  La  Contratista  deberá  constituír  el  5%  de  Garantía de Cumplimiento

--------------------- del Contrato sobre el mayor valor provisorio, en un todo de acuerdo al artículo 6.3 en las formas previstas en el artículo 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones para Contratación de Obra Pública de la presente licitación. El área de Compras procederá a realizar la correspondiente Orden de Compra. --------------------------------------

 

ARTÍCULO 5º:   Dése al Registro de Resoluciones.  Notifíquese a  quienes corresponda y  ------------------- cúmplase.----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION  740-2021                                            FIRMADA

                                                                                 CARLOS  KATZ                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ADECUACIÓN PROVISORIA N° 1

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

EXPEDIENTE AÑO 2020– Nº 274 – LETRA R-ALCANCE 1-Cuerpo 1

LICITACIÓN  PÚBLICA Nº 1/2021

“REDETERMINACIÓN DE PRECIOS – PERFORACIONES DE ESTUDIO PARA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS VERTIENTES NORTE Y SUR PARTIDO de GRAL. PUEYRREDON”

 

Entre OBRAS SANITARIAS MAR DE PLATA S.E., representada en este acto por el Arq. CARLOS KATZ, por una parte, y el contratista, Sr. MAURICIO ANTONIO FORTINI, CUIT 20-25615318-2, acuerdan celebrar la presente ACTA con sujeción a las cláusulas y condiciones que siguen:

 

PRIMERA: El Sr. MAURICIO ANTONIO FORTINI  es contratista de la obra “PERFORACIONES DE ESTUDIO PARA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS VERTIENTES NORTE Y SUR PDO GRAL PUEYRREDON” de trámite por ante EXPEDIENTE AÑO 2020 - Nº 274 – LETRA R, LICITACIÓN PUBLICA Nº 01/2021, habiéndose adjudicado dicha contratación por Resolución Nº 354/2021 en la suma de Pesos veintiséis millones ciento cincuenta y un mil cuarenta con 20 centavos ($ 26.151.040,20).----------------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: El Sr. MAURICIO ANTONIO FORTINI  presentó la correspondiente nota de adhesión a las cláusulas transitorias 2da. Apartado 3ero del Anexo I del Decreto 367/2017 que fuere objeto de adhesión expresa por parte del Municipio de General Pueyrredón por Ordenanza Municipal Nº 23918. Asimismo, la contratista  adjuntó la documentación pertinente a fin de acreditar que al mes de Julio 2021 la variación ponderada según la estructura de costos considerada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares art. 18.2 había superado el 5% determinado en el marco de la normativa vigente, a fin de tener  derecho a la adecuación provisoria.---------------------------------------

 

TERCERA:  Que habiendo sido analizadas las actuaciones por la Contaduría de OSSE; esta ha verificado a fs. 34 del Expediente  OSSE 274-R-2020 Alcance 1 cuerpo 1, que: “…1) La ponderación  utilizada se corresponde con la  considerada  en el art 18.2. del Pliego  de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nro. 1/2021; 2) Los  índices  con los  cuales  se  determinó la variación  en la estructura de  ponderación  son  los publicados en el mes de  Agosto 2021  por  el INDEC para el mes de Julio/2021, los que  deberán  ser  utilizados para  calcular  la  Redeterminación  Definitiva al término de la ejecución de la obra. A diferencia de la contratista, los índices para el mes de Abril 2021 son tomados del mismo informe de Agosto 2021; 3) Se verifica que la variación calculada por la contratista es 9.83%. La Contaduría procedió a verificar la integridad y cálculo de la variación y se obtuvo una variación del 9.43%, debiendo aplicarse al contrato  desde el 01/07/2021 el 80% de dicha variación,  dando lugar a un 7.54%  (80% de 9.43), en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases  y Condiciones Cláusulas  Particulares  art 18.2.; 4) La diferencia entre la variación obtenida por la contratista (9.83%) y la calculada por Contaduría (9.43%) se debe a que para los índices base del mes de Abril 2021 la contratista los tomó del informe del INDEC del mes de Mayo 21 y esta oficina los tomó del informe del INDEC del mes de Agosto 2021, mismo informe de los índices mes destino, mes de disparo de la adecuación, conforme lo indica el art 6° del Anexo I de la Resolución N° 235/2017 que dice “Los precios o índices de referencia a utilizar para la redeterminación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación y surgirán de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud.”. En el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

caso del art 15 decreto 1295/2002 inciso a) e inciso p) el dato es diferente entre un informe y el otro.; 5) Atento que al mes de Julio se encuentra la totalidad de la Obra pendiente de ejecución, la variación provisoria deberá aplicarse a la totalidad de la Obra dando lugar a una diferencia contractual provisoria de $1.971.769,99”----------------------------------------

 

CUARTA: LAS PARTES manifiestan de plena conformidad  que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos para la aprobación de la presente adecuación provisoria, ascendiendo la variación porcentual aprobada en tal concepto (adecuación provisoria) a  7.54%  debiendo aplicarse al saldo de contrato al 01/07/2021.-----------------------------------

 

QUINTA: Que en estricto cumplimiento al art. 18 del Anexo I del Decreto 367, por medio de la presente ACTA la Contratista manifiesta que renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses y/o gastos improductivos ó supuestos perjuicios resultantes del presente proceso de redeterminación.----------------------------------------------------------------------------

 

SEXTA: A todos los efectos legales del presente, las partes mantienen los domicilios constituídos en el contrato oportunamente celebrado, donde serán válidas todas las notificaciones así como también las jurisdicciones aceptadas.------------------------------------

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los ………días del mes de OCTUBRE del año 2021, previa lectura, en prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.---------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION 740-2021                                      FIRMADA

                                                                          CARLOS  KATZ