Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1759/21

Decreto Nº 1759/21

General Pueyrredon, 12/10/2021

Visto

el expediente nº 8927/1/2021 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la calle 214 S/N, entre las calles Irala y Ayolas, designado catastralmente como Circ. 4, Secc. DD, Cod. 1, Manz. 375, Fracc. 00, Parcela 0008, y

Considerando

Que con fecha 14 de marzo de 2016 y 15 de junio de 2016, el Departamento de Higiene Urbana dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos, concurre al lugar labrando Acta de Inspección nº 559 y 110, indicando que el predio indicado se encuentra cerrado con alambre, en malas condiciones de higiene, atentando contra la salubridad pública.

Que con fecha 15 de julio de 2021, se diligenció cédula de notificación al titular del predio, mediante la cual se intima a que realice la higienización del predio en cuestión.

 

Que con fecha 02 de agosto de 2021 el Departamento de Higiene Urbana dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos concurre al lugar labrando Acta de Inspección nº 148/21, indicando que el predio continúa en malas condiciones de higiene, atentando tal situación a la salubridad pública.

 

Que el Programa Propietario Responsable, mediante Ordenanza 21292, tiene como objetivos, establecer criterios uniformes y adecuados de mantenimiento y conservación de inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas; potenciar la seguridad pública mediante la instalación de cercos que garanticen una adecuada visibilidad hacia el interior de los respectivos inmuebles y la construcción, conservación y mantenimiento de veredas que permitan mejorar los desplazamientos urbanos y el tránsito peatonal; garantizar condiciones mínimas de salubridad mediante la continua y correcta higienización de los terrenos mencionados; propender y facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada; contribuir con las políticas públicas que fomentan la recuperación y revalorización de los espacios públicos y privados de la ciudad para que la misma potencie su crecimiento y desarrollo sustentable y equilibrado.

 

Que a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Ordenanza 21292 dispone en su artículo 5º “Verificada la inobservancia de cualquiera de las obligaciones señaladas, la Municipalidad cursará intimación a él o los responsables a fin de que procedan a regularizar la situación detectada dentro un plazo perentorio e improrrogable que se otorgará a tales fines. Expirado el mismo y sin ningún otro requerimiento previo la Administración quedará habilitada para llevar adelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración  municipal o mediante contratación con terceros, con cargo a el o los responsables del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, y previa realización de las actuaciones contravencionales que correspondan podrá ser aplicado el régimen sancionatorio previsto por el artículo 10º  de la presente.”

   

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 26º dispone “Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas..”

 

Que la L.O.M. establece en su artículo 108º inc. 5, “5. - Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.”

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24º, dispone, “Art. 24 – El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.”

 

Que la Asesoría Letrada del Ente Municipal de Servicios Urbanos, ha dictaminado a fs. 11 que “(...) advirtiendo que el responsable del predio bajo tratamiento, estando debidamente notificado, no ha cumplido con la intimación a la higienización del terreno en tiempo y forma, dada la afectación a la salubridad y seguridad pública que provoca el estado del mismo, entiendo que puede dictarse, en el marco de lo establecido por el artículo 24 de la Constitución Provincial, orden de allanamiento al mero efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida.”

 

Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, ha dictaminado a fs. 14 vta. que “(...) esta Dirección considera que se hallan cumplidos los presupuestos impuestos en los art. 5,6 y 7 de la Ordenanza Nº 21292 y que habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad pública, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad está facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida.”.-

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el allanamiento del predio ubicado en la calle 214 S/N, entre las calles Irala y Ayolas, designado catastralmente como Circ. 4, Secc. DD, Cod. 1, Manz. 375, Fracc. 00, Parcela 0008, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º.- Requiérase el auxilio de la fuerza pública, y servicio de cerrajería, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, desé al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos que correspondan, tome intervención la Subsecretaría de Inspección General y el Ente Municipal de Servicios Urbanos y notifíquese al Tribunal Municipal de Faltas.

DA/cp

            BONIFATTI                                                  MONTENEGRO